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Corrección de error material

0316-2026-R-00153

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Corrección de error material · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 31012022036390Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la solicitud de corrección de error material, mediante instancia depositada en este tribunal en fecha 10 del mes de abril del año 2026, presentada por el togado , por reposar en fundamentos válidos.

Segundo: Corrige la resolución número 0316-2022-R-00360, de fecha 14 del mes de noviembre del año 2022, dictada por esta sala, en solicitud de determinación de herederos y partición de bienes, para que, en la parte dispositiva, en lo adelante figure, y se lea, que a la señora , le corresponde un 25% de los derechos sobre los inmuebles, identificados como: a) designación catastral número 851, con una superficie de 1,501.98 metros cuadrados; b) designación catastral número 37, con una superficie de 1,253.21 metros cuadrados, ubicados en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo por ser lo correcto; Tercero: Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampara el derecho de propiedad de la designación catastral número 37, con una superficie de 1,253.21 metros cuadrados, ubicada en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de de Paredes, […], y .

Cuarto: Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampara el derecho de propiedad de la designación catastral número 51, con una superficie de 1,501.98 metros cuadrados, ubicada en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, expedido por el rs Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de de Paredes, […], y ; Quinto: Expedir dos nuevos certificados de títulos que amparen los derechos de propiedad precedentemente descritos, en la siguiente forma y proporción: 50% de los derechos de los inmuebles, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 25% de los derechos de los inmuebles, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 25% de los derechos de los inmuebles, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número 223- , domiciliada y residente en esta ciudad; Sexto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, ejecutar en los demás aspectos como fue pronunciada, la resolución de referencia, haciendo constar la corrección que por esta se ordena; Séptimo: Ordena a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, comunicar la presente resolución al Registro de Títulos correspondiente, para su ejecución y demás fines de lugar.

Normas que aplica

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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 66339900 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro ((2244)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de corrección error material, presentada por el licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad y electoral número , […], provincia Santo Domingo, actuando a nombre y representación de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad, y , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 10 del mes de abril del año 2026, el togado , actuando a nombre y representación de los señores , […], y , solicita al tribunal los siguiente: “Único: Solicitud de corrección de error material cometido en la resolución número 0316-2022-R-00360, de fecha 14 del mes de noviembre del año 2022, dictada por el tribunal de jurisdicción original del Distrito Nacional, consistente en ordenar el registro del 15% de participación de los derechos de propiedad sobre los inmuebles: a) tres certificados de títulos registrados en el , […], designación catastral número 851, matrícula número rs Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional , con una superficie de 1,501.98 metros cuadrados; b) tres certificados de títulos registrados en el , […], designación catastral número 37, matrícula número , con una superficie de 1,253.21 metros cuadrados, en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, a favor de la señora , cuando lo correcto es el 25% de participación de los derechos de propiedad, tal y como fue acordado en el acto de partición amigable, de fecha 12 de abril del año 2022, legalizadas las firmas por el licenciado , notario público, acogido y homologado por el tribunal supra indicado”; A. Visto los documentos que reposan en el expediente número 6390.

Esta sala, después de haber estudiado la solicitud, verificado las normas constitucionales y adjetivas, considera que: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de corrección error material, presentada por el togado , referente a la resolución número 0316-2022-R-00360, de fecha 14 del mes de noviembre del año 2022, dictada por esta sala, sobre solicitud de determinación de herederos y partición.

2) El representante legal, refiere en su instancia que, en la resolución precedentemente descrita, se incurrió en el error material involuntario al consignar el porcentaje que le corresponde en la partición a la señora , como 15% de los derechos de los inmuebles, cuando lo correcto es que le corresponde un 25% de los derechos, como se hace constar en los documentos aportados por la parte solicitante; 3) Nuestra Suprema Corte de Justicia ha determinado que: “El error material es aquél que no altera el contenido jurídico de una decisión, ni puede enmendar la sustancia de los derechos adquiridos, lo cual construiría un atentado al principio de la autoridad de la cosa juzgada, que de acuerdo a lo pactado por nuestras jurisprudencias y doctrinas se consideran errores materias lo siguientes: errores de cálculo, la omisión en los dispositivo de una sentencia de uno de los adjudicatarios, circunstancias que como esta se dejan a la apreciación de los jueces del fondo.” (“ .02/09/98; Boletín Judicial 1054, Pagina 6”).

4) Ciertamente, este tribunal observa que se cometió un error involuntario al consignar que a la señora , le corresponde un 15% de los derechos de los inmuebles descritos en la resolución de determinación de herederos y partición, imponiéndose en virtud de los artículos 83 y 84 de la ley 108-05, corregir el indicado cambio, y, en consecuencia, rs Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional ordenar al Registro de Títulos correspondiente, la corrección que se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

5) Verificada la instancia que nos apodera, los documentos depositados, y la resolución marcada con el número 0316-2022-R-00360, de fecha 14 del mes de noviembre del año 2022, se evidencia error incurrido, y la corrección que se solicita no altera en modo alguno el derecho que se trata, por lo que el tribunal es de criterio que procede acoger la referida solicitud; Por tales motivos la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la Republica, la Ley y en merito a lo dispuesto por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de corrección de error material, mediante instancia depositada en este tribunal en fecha 10 del mes de abril del año 2026, presentada por el togado , por reposar en fundamentos válidos.

Segundo: Corrige la resolución número 0316-2022-R-00360, de fecha 14 del mes de noviembre del año 2022, dictada por esta sala, en solicitud de determinación de herederos y partición de bienes, para que, en la parte dispositiva, en lo adelante figure, y se lea, que a la señora , le corresponde un 25% de los derechos sobre los inmuebles, identificados como: a) designación catastral número 851, con una superficie de 1,501.98 metros cuadrados; b) designación catastral número 37, con una superficie de 1,253.21 metros cuadrados, ubicados en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo por ser lo correcto; Tercero: Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampara el derecho de propiedad de la designación catastral número 37, con una superficie de 1,253.21 metros cuadrados, ubicada en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de de Paredes, […], y .

Cuarto: Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampara el derecho de propiedad de la designación catastral número 51, con una superficie de 1,501.98 metros cuadrados, ubicada en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, expedido por el rs Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de de Paredes, […], y ; Quinto: Expedir dos nuevos certificados de títulos que amparen los derechos de propiedad precedentemente descritos, en la siguiente forma y proporción: 50% de los derechos de los inmuebles, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 25% de los derechos de los inmuebles, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 25% de los derechos de los inmuebles, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número 223- , domiciliada y residente en esta ciudad; Sexto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, ejecutar en los demás aspectos como fue pronunciada, la resolución de referencia, haciendo constar la corrección que por esta se ordena; Séptimo: Ordena a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, comunicar la presente resolución al Registro de Títulos correspondiente, para su ejecución y demás fines de lugar.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.