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5182600208

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Hermanas Mirabal · Transferencias · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0069277Ponente: Antonio M. LópezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE parcialmente la instancia sobre transferencia, cancelación de la constancia anotada, canje registral y la emisión de un nuevo certificado de título, suscrita por el Licdo. , en representación de la señora , por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ACOGE como bueno y válido el acto de venta de fecha 05/04/2021, con firmas legalizadas por el Dr. , de los del número para el municipio de Tenares, donde el señor , dominicano, mayor de edad, casado con , empleado privado, domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica accidentalmente en este municipio de Tenares Provincia Hermanas Mirabal, portador de la Cédula de identidad personal y electoral No. - 7, le venden a la señora , Dominicana, mayor de edad, casada con , administradora de empresas, domiciliada y residente en Palmar Salcedo accidentalmente en este municipio de Tenares Provincia Hermanas Mirabal, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. - 4, dos porciones de tierras; 1) Una extensión superficial de 27.5 tareas, dentro del ámbito de la parcela No. 42 del . No. 8 del municipio de Salcedo; 2) Una extensión superficial de 23 tareas, dentro del ámbito de la parcela No. 43 del . No. 8 del municipio de Salcedo. Con el pago de los impuestos por transferencia.

TERCERO: Como consecuencia del acto de venta, ya acogido AUTORIZA a la adquiriente señora , a someter el procedimiento de Deslinde y TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con un agrimensor o agrimensora de su libre elección, con la finalidad de que pueda obtener la individualización de la porción de tierra con una extensión superficial de 18,865.80mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 42 del . No. 8 del municipio de Salcedo.

CUARTO: ORDENA comunicar la presente decisión a la parte solicitante para los fines de lugar.

QUINTO: ORDENA a la este Tribunal, DESGLOSAR y remitir de este expediente las documentaciones pertinentes.

Nuestra decisión así se pronuncia, ordena y firma.

La presenta decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Antonio Manuel López, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Hermanas Mirabal y , l Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Hermanas Mirabal. Fin del documento.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días, del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia Nacional y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración de La República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Hermanas Mirabal, ubicado en la calle Hermanas Mirabal, 2da. Planta del Palacio de Justicia de la Ciudad de Salcedo, constituido por el magistrado Antonio Manuel López, Juez Presidente, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo a la solicitud de trasferencia sometida por la señora , dominicana, mayor de edad, licenciada en administración de empresas, portadora cédula de identidad y electoral No. , casada con el señor , portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , quien está representada por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, inscrito en el Colegio de Abogados de la República, bajo el No.19937-41-98, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto permanentemente en la calle Hermanas Mirabal, No.75, Segundo Nivel, Edificio Plaza Reina de este Municipio de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcelas Nos. 42 y 43 del . 08 del municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de fecha 06/03/2026, la señora , solicita la transferencia de la parcela Nos. 42 y 43 del . 08 del municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante concluyó: “Primero: Que sea declarada la competencia de este Tribunal para conocer del presente proceso de solicitud de resolución autorizando deslinde y TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL , transferencia y canje registral de inmueble. Segundo: Que sea aprobado el siguiente acto de venta: Acto de venta de fecha cinco (05) del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), en donde los señores y , le vendieron a la señora , los siguientes inmuebles: 1- Una porción de terreno con una extensión superficial de veintisiete punto cinco (27.5) tareas de tierra, y sus mejoras consistentes en una casa de un nivel, construida de blocks, techada de concreto armado y piso de cerámica, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.42 del distrito catastral No.8, de este municipio de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal, amparado por la constancia anotada del certificado de título No.39, matrícula No. . 2- Una porción de terreno con una extensión superficial de veintitrés (23) tareas de tierra, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.43 del distrito catastral No.8, de este municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, amparado por la constancia anotada del certificado de título no.197, matrícula No. . Acto Legalizado por el Dr. de los del número para el Municipio de Tenares. Tercero: Que ordenéis por Resolución a la Registradora de Títulos del Departamento del Municipio de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal, la cancelación de la constancia anotada del certificado de título No.197, Matricula No. , Parcela No.43 del Distrito Catastral No.8, del Municipio de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal; el cual figura a nombre del señor , en virtud de que dicho inmueble fue sometido a un proceso de deslinde y subdivisión y la constancia anotada del mismo, nuca fue cancelada, ni el título resultante del proceso fue emitido, (ver Certificación del Registro de Títulos del Departamento del Municipio de Salcedo, anexa). Municipio de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal, la operación del canje registral y emisión de un nuevo certificado de título de los derechos consignados en la constancia anotada del certificado de título No.197, matricula No. , Parcela No. 43 del Distrito Catastral No.8, del Municipio de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal; a nombre de la señora , dominicana, mayor de edad, casada con el señor , portador de la cédula de identidad y electoral No. , licenciada en administración de empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , por los derechos resultantes de la Parcela 43-B, los cuales consisten en: una porción de terreno con una extensión superficial de: quince mil seiscientos cincuenta y nueve punto cero cero metros cuadrados (15,659.00mts2), luego del proceso de Deslinde y Subdivisión al que fue sometido dicho inmueble, en virtud de que los mismos se corresponden con los adquiridos por la señora , y que dicho Título nunca fue emitido, dentro de la Parcela No.43-B del Distrito Catastral No.8, del Municipio de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal. (Ver contestación de mensura de fecha (25) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), anexa a la presente Instancia). Quinto: Que se reconozcan los TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL la señora , dominicana, mayor de edad, casada con el señor , portador de la cédula de identidad y electoral No. , licenciada en administración de empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , dentro de la parcela No.42 del distrito catastral No.8, de este municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, con una porción de terreno con una extensión superficial de veintisiete punto cinco (27.5) tareas de tierra, y sus mejoras consistentes en una casa de un nivel, construida de blocks, techada de concreto armado y piso de cerámica, amparado por la constancia anotada del certificado de título No.39, matrícula No. , en virtud del acto de venta de fecha cinco (05) del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), suscrito entre los señores , la señora , Acto Legalizado por el Dr. de los del número para el Municipio de Tenares. Sexto: Que ordenéis por Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, someter a la mayor brevedad posible por ante la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, el proceso de Deslinde y Subdivisión de la Parcela No.42 del Distrito Catastral No.8, de este Municipio de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal, amparado por la constancia anotada del certificado de título No.39, Matrícula No. ”.

PRUEBAS APORTADAS Han sido tomados en consideración las documentaciones y los elementos de prueba relevantes que a continuación se enuncian: 1. Recibo del pago de impuesto de transferencia No. 2-0, por un monto de RD$ 14,684.52, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.

1. Recibo del pago de impuesto de transferencia No. 3-8, por un monto de RD$ 198,669.72, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.

2. Acto de venta de fecha 05/04/2021, con firmas legalizadas por el Dr. de los del número para el municipio de Tenares, donde el señor , dominicano, mayor de edad, casado con , empleado privado, domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica accidentalmente en este municipio de Tenares Provincia Hermanas Mirabal, portador de la Cédula de identidad personal y electoral No. , le venden a la señora , Dominicana, mayor de edad, casada con , administradora de empresas, TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL residente en Palmar Salcedo accidentalmente en este municipio de Tenares Provincia Hermanas Mirabal, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. , dos porciones de tierras; 1) Una extensión superficial de 27.5 tareas, dentro del ámbito de la parcela No. 42 del . No. 8 del municipio de Salcedo; 2) Una extensión superficial de 23 tareas, dentro del ámbito de la parcela No. 43 del . No. 8 del municipio de Salcedo.

3. Certificación No. C 380, de fecha 03/02/2026, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.

4. Fotocopia del acta de matrimonio en idioma ingles y traducida al español por la Licda. interprete judicial, donde hace constar que los señores y , se casaron el día 02 de mayo 1978, en Lawrence, Massachusetts.

5. Acta de matrimonio de los señores y Altagracia Santos García, expedida por la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción de Salcedo, inscrita en el Libro No.00001-MAT, Folio No.0068, Acta No. 000068, del Año 1913.

6. Fotocopia de la cedula de identidad y electoral No. , a nombre de .

7. Fotocopia de la cedula de identidad y electoral No. , a nombre de .

8. Fotocopia de la cedula de identidad y electoral No. , a nombre de .

9. Fotocopia de la cedula de identidad y electoral No. , a nombre de .

10. Copia certificada de la decisión No. 1, de fecha 12 de julio del año 1971, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Moca.

11. Oficio No. 316/2025, de fecha 25/11/2025, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL . Oficio No. . 272100, de fecha 09/09/2025, emitido por Registro de Títulos de Salcedo.

13. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 20/10/2022, emitida por Registro de Títulos de Salcedo.

14. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 30/01/2026, emitida por Registro de Títulos de Salcedo.

15. Constancia anotada del certificado de titilo No. 197, a nombre de .

16. Constancia anotada del certificado de titilo No. 39, a nombre de y .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que el apoderamiento en este caso obedece a decidir sobre la referida instancia en transferencia de los inmuebles de referencia.

2. Que éste tribunal es competente para el juzgamiento de marras en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la ley 108-05, que reza: “La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en República Dominicana, desde que se solicita la autorización para mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados por la ley”, refrendado en el artículo 10 de la misma ley que versa sobre las reglas de competencia; valiendo la presente decisión sin necesidad de hacerla constar en la parte dispositiva de la resolución.

3. Que a los fines de una sana administración de justicia el juzgador debe garantizar en todo momento la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, máxime cuando se dirimen derechos fundamentales que exigen su observancia.

4. Que la parte solicitante concluyó como figura en otro lugar de la presente decisión, y en síntesis solicita la transferencia del inmueble que se trata a favor de la señora la señora ; en ese sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, normativa supletoria en esta materia, “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL . Que la transferencia solicitada está debidamente fundamentada en el acto de venta de fecha 05/04/2021, con firmas legalizadas por el Dr. , de los del número para el municipio de Tenares, donde el señor , dominicano, mayor de edad, casado con , empleado privado, domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica accidentalmente en este municipio de Tenares Provincia Hermanas Mirabal, portador de la Cédula de identidad personal y electoral No. , le venden a la señora , Dominicana, mayor de edad, casada con , administradora de empresas, domiciliada y residente en Palmar Salcedo accidentalmente en este municipio de Tenares Provincia Hermanas Mirabal, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. , dos porciones de tierras; 1) Una extensión superficial de 27.5 tareas, dentro del ámbito de la parcela No. 42 del . No. 8 del municipio de Salcedo; 2) Una extensión superficial de 23 tareas, dentro del ámbito de la parcela No. 43 del . No. 8 del municipio de Salcedo. Con el pago de los impuestos por transferencia.

6. Que de orden con lo establecido en el artículo 1134 del Código Civil, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho, no pueden ser revocadas sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley.

Deben llevarse a ejecución de buena fe. En el mismo orden el artículo 1135 del mismo Código dispone: Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza; que en ese sentido, y comprobado que el referido acto de venta cumple con los requisitos, tanto de forma como de fondo para su validez, procede a acogerlo como bueno y válido, con todas sus consecuencias jurídicas.

7. Que con relación a la justificación del pago de los impuestos correspondiente al valor del inmueble el cual es de cuatro millones de pesos (RD$4, 000,000.00); y si bien es cierto que de conformidad con la Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos, en su artículo 64 establece que: Liquidaciones o pagos. Se prohíbe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo de monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos, según los siguientes umbrales: a. Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto superior a un millón de pesos dominicanos (RD$1, 000,000.00); también es cierto, que el numeral 2 del artículo 2 de dicha ley establece como una de las instituciones responsables es la Dirección General de Impuestos Internos.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL . Que como se puede apreciar en las documentaciones presentadas por la parte solicitante, mediante recibo núm. 3-8-1142-0, de fecha 04 de mayo del año 2022, la Dirección General de Impuestos Internos, cobró el valor de RD$213,354.24, por concepto de transferencia al inmueble de referencia; que el hecho de que dicha Dirección General de Impuestos Internos haya cobrado valores por transferencia, independientemente de que el solicitante pueda justificar o no el pago por el valor del inmueble, como institución responsable del cumplimiento de la norma fiscalizadora y lavado de activo, está aceptando como un deber cumplido por parte del contribuyente, y por consiguiente, no se le puede impedir el registro de la trasferencia y la obtención de sus derechos registrados, razón por la que procede acoger la solicitud de trasferencia en la modalidad expresada en el dispositivo de esta decisión.

9. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 517-2007, de fecha 22 de marzo del 2007, “A partir de la vigencia del presente reglamento no se admiten nuevas porciones de parcelas, salvo el caso de excepción expresamente previstos... Párrafo III. No se registra ninguna transferencia parcial de derechos sustentados en una constancia anotada, sobre la base de actos realizados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento”; razón por la que en el presente caso, y al tratarse de una constancia anotada donde la parte compradora tiene derecho sobre una porción parcial, procede autorizar a realizar el deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con un agrimensor o agrimensora de su libre elección.

10. Que en cuanto al pedimento de que se ordene por resolución a la Registradora de Títulos de Salcedo, la cancelación de la constancia anotada, canje registral y la emisión de un nuevo certificado de título de los derechos consignados en la constancia anotada del certificado de título No. 197, matrícula No. , parcela 43 del . No. 8 del municipio de Salcedo, estos pedimentos quedan sobreseídos hasta tanto se realicen los trabajos de mensuras, ya autorizados, debido a que las peticiones se han hecho en una sola instancia y tienen de base un solo acto de venta; sin embargo, es necesario aclarar que para la ejecución de la decisión de dichos trabajos de deslinde y subdivisión, no basta la el depósito de la decisión, sino también los documentos que sirvieron de base, tal y como sucede con la aprobación de mensura y los planos. Valiendo la presente decisión sin necesidad de hacerla constar en la parte dispositiva de la resolución.

11. Que en virtud de que este procedimiento es un asunto administrativo, no procede estatuir sobre las costas del procedimiento, derivado de las disposiciones del artículo 66 de la Ley 108-05 y el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL . Que el derecho a recurrir es una prerrogativa de los artículos 8.2.h y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y artículo 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, instrumentos reconocidos y ratificados por el Estado dominicano, por ende adoptados a través del Bloque de Constitucionalidad y el de Convencionalidad, de todo lo cual opera aplicación conforme a la tutela judicial efectiva y el debido proceso (artículos 68 y 69 de la CPRD), siempre de conformidad con la ley; así, los plazos del derecho a recurrir comienzan a partir de la notificación de ésta decisión con la entrega de la misma en físico; valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE parcialmente la instancia sobre transferencia, cancelación de la constancia anotada, canje registral y la emisión de un nuevo certificado de título, suscrita por el Licdo. , en representación de la señora , por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ACOGE como bueno y válido el acto de venta de fecha 05/04/2021, con firmas legalizadas por el Dr. , de los del número para el municipio de Tenares, donde el señor , dominicano, mayor de edad, casado con , empleado privado, domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica accidentalmente en este municipio de Tenares Provincia Hermanas Mirabal, portador de la Cédula de identidad personal y electoral No. - 7, le venden a la señora , Dominicana, mayor de edad, casada con , administradora de empresas, domiciliada y residente en Palmar Salcedo accidentalmente en este municipio de Tenares Provincia Hermanas Mirabal, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. - 4, dos porciones de tierras; 1) Una extensión superficial de 27.5 tareas, dentro del ámbito de la parcela No. 42 del . No. 8 del municipio de Salcedo; 2) Una extensión superficial de 23 tareas, dentro del ámbito de la parcela No. 43 del . No. 8 del municipio de Salcedo. Con el pago de los impuestos por transferencia.

TERCERO: Como consecuencia del acto de venta, ya acogido AUTORIZA a la adquiriente señora , a someter el procedimiento de Deslinde y TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con un agrimensor o agrimensora de su libre elección, con la finalidad de que pueda obtener la individualización de la porción de tierra con una extensión superficial de 18,865.80mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 42 del . No. 8 del municipio de Salcedo.

CUARTO: ORDENA comunicar la presente decisión a la parte solicitante para los fines de lugar.

QUINTO: ORDENA a la este Tribunal, DESGLOSAR y remitir de este expediente las documentaciones pertinentes.

Nuestra decisión así se pronuncia, ordena y firma.

La presenta decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Antonio Manuel López, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Hermanas Mirabal y , l Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Hermanas Mirabal. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.