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Deslinde

202600302

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Pedro de Macorís · Deslinde · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0264819Ponente: Magdelkis Y. Franco P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza los trabajos de deslinde practicados dentro del ámbito de la Parcela número 96-A-REF, del Distrito Catastral número 16/6, del municipio y provincia de San Pedro de Macorís, por el agrimensor , de conformidad con el oficio de aprobación de mensura, de fecha 08/09/2025, emitido por la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Este, resultando la Designación Catastral Posicional 95, con una superficie de 198.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís.

SEGUNDO: Instruye a la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Este, eliminar de la cartografía nacional, la parcela resultante de los trabajos de deslinde aprobados en el expediente 725, mediante oficio de fecha 08/09/2025:  Designación catastral posicional núm. 95, con una superficie de 198.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís.

TERCERO: Remítase la presente decisión a la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Este, para fines de ejecución.

CUARTO: Ordena el desglose de los documentos depositados en el expediente.

QUINTO: Ordena cancelar en los asientos regístrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial, y mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

SEXTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola, a la Dirección Mensuras Catastrales, a los fines de informar sobre la culminación del proceso judicial del deslinde y al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, para los fines mencionados y la ejecución de esta sentencia, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2024 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle No. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones ordinarias y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria .

Con motivo de proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura realizados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 24915, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , del municipio y provincia de San Pedro de Macorís, Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela 96-A-REF, del distrito catastral 16/6, ubicado en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, que dio como resultado la Designación Catastral Posicional 95, con una superficie de 198.00 metros cuadrados.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante resolución de aprobación, de fecha 08/09/2025, la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Este, remitió el expediente número 725 recibido por este tribunal en fecha 17/09/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.

Mediante el auto Núm. 526-2025, de fecha 15/10/2025, dictado por la jueza de este tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 04/11/2025, audiencia que fue aplazada para el día 10/02/2026, a los fines de que la parte solicitante regularice las medidas de publicidad.

Posteriormente, en la audiencia celebrada en fecha 10/02/2026 la parte solicitante concluyó como figura en otro apartado de la presente decisión, conclusiones de las cuales el tribunal procedió a reservarse el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Solicitante: Primero: Aprobar los trabajos de deslinde y transferencia realizado por el agrimensor , sobre una porción de terreno de 198.00 metros cuadrados dentro de la parcela no. 96-A-REF, distrito catastral 16/6, del municipio y provincia de San Pedro de Macorís, la cual obtuvo como parcela resultante 95 a favor del señor . Segundo: Homologar el contrato de venta suscrito entre el Dr. en representación del señor (vendedor) y (comprador), de fecha 20/12/2017, legalizada las firmas por el Dr. abogado notario público de los del número para el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, mediante el cual el señor , debidamente representado por el Dr. , venden, ceden y transfieren en favor del señor , una porción de terreno de 198.00 metros cuadrados dentro de la parcela no. 96-A-REF, distrito catastral 16/6, del municipio y provincia de San Pedro de Macorís. Tercero: Ordenar al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís a realizar las siguientes actuaciones: A. REBAJAR: de la Constancia Anotada matrícula no. , expedida por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, sobre una porción de terreno de 29,278.61 metros cuadrados dentro de la parcela 96-A-REF, distrito catastral 16/6, del municipio y provincia San Pedro de Macorís, a favor del señor .

B. EXPEDIR: el correspondiente Certificado de Título sobre la parcela resultante del deslinde identificada como: parcela 95, del municipio y provincia de San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 198.00 metros cuadrados, en favor del señor .

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al proceso consta lo siguiente: A) Documentales: 1) Resolución de aprobación de trabajos de deslinde, de fecha 8/8/2025, expedida por la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Este.

2) Plano general e individual de la parcela 96-A-REF, del Distrito Catastral 16/6, ubicado en el municipio y provincia San Pedro de Macorís.

3) Los documentos que dejan constancia de las medidas de publicidad cumplidas por el agrimensor .

4) Depósito de escrito justificativo de conclusiones.

5) Acto núm. 37/2026, de fecha 22/01/2026.

6) Acto núm. 61/2026, de fecha 28/01/2026.

7) Publicación en el periódico digital en la Red de fecha 22/01/2026.

8) Publicación en el periódico de circulación el Día de fecha 26/01/2026.

9) Auto de fijación de audiencia núm. 526/2025, de fecha 15/102025.

10) Solicitud de fijación de audiencia.

11) Recibo de pago núm. 5-4.

12) Autorización de mensuras.

13) Solicitud de autorización.

14) Carta de conformidad.

15) Declaración de posesión.

16) Aviso de mensura.

17) Fotografías del aviso.

18) Acto núm. 507-2024 de citación para los trabajos de deslinde de fecha 09/09/2024.

19) Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 3/06/2025.

20) Certificación un. C 78.

21) Acto de venta.

22) Copia de la cedula del señor .

23) Acto notarial.

24) Copia de la cedula del señor .

25) Copia de la cedula del señor .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal ha sido apoderado por la Dirección Mensuras Catastrales del departamento Este, para conocer de la aprobación de trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela 96-A-REF, del distrito catastral 16/6, ubicado en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, que dio como resultado la designación catastral posicional 95, con una superficie de 198.00 metros cuadrados; asunto para lo cual somos competentes en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 130 Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución Núm. 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia; y 13 letra f del Reglamento General de Mensuras Catastrales aprobado por Resolución Núm. 789- 2022 de la Suprema Corte de Justicia.

2. Siendo una obligación de todo juez verificar su competencia para conocer de todo cuanto sea apoderado, previo a pronunciarse sobre su procedencia en cuanto al fondo, cabe destacar que el artículo 130 de la Ley 108-05 dispone que: “Art. 130.- Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas. La Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución del presente artículo. Sin embargo, el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa alguna. Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente; quedando el inmueble objeto del presente deslinde ubicado dentro de este Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, es consideración nuestra que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene competencia para conocer y decidir sobre este proceso contencioso.

3. El derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

4. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este tribunal ha podido verificar lo siguiente: 5. Mediante la resolución de aprobación, emitida por la Dirección Mensuras Catastrales, Departamento Este, en fecha 08/09/2025, se comprueba que, fueron aprobados por esa dirección y remitidos a este tribunal para la etapa judicial, los trabajos de deslinde relativos al inmueble identificado como parcela 96-A-REF, del distrito catastral 16/6, ubicado en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, que dio como resultado la Designación Catastral Posicional 95, con una superficie de 198.00 metros cuadrados.

A. De conformidad con la certificación del estado jurídico del inmueble matrícula , de fecha 3/06/2025, emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, se verifica que el señor , figura como propietario de una porción de terreno de 27,795.4000 metros cuadrados, dentro de la parcela 96-A- REF, del distrito catastral 16/6, ubicado en el municipio y provincia San Pedro de Macorís.

B. Que el señor actuando en nombre y en representación del señor , vendió a favor del señor “Los derechos de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de (200.00 mt2), dentro del ámbito de la parcela 96-A-REF, del distrito catastral 16/6, .

C. De conformidad con el recibo de pago núm. 5-4, de fecha 09/08/2024, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, se verifica que fueron pagados los impuestos de transferencia inmobiliaria de la venta arriba descrita.

6. Siendo éstos los hechos de la causa, en esencia cuando referimos a un deslinde, nos referimos a una delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derecho, debiendo el tribunal de tierras de jurisdicción original depurar los derechos de las partes, amparados en constancias anotadas (SCJ, Tercera Sala, 16 de mayo del año 2012, número 47, BJ 1218; 7 de agosto del 2013, número 19, BJ 1233).

7. De la instrucción del proceso y de las pruebas literales que reposan en el expediente este tribunal ha verificado que el terreno deslindado está siendo ocupado por el señor Ramírez; que son colindantes del terreno deslindado, los señores , y , quienes fueron convocados mediante acto no. 61/2026, de fecha 28/01/2026, instrumentado por la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís; no obstante lo anterior, no existe en el expediente constancia alguna de que la co-propietaria haya sido citada a audiencia o tenga conocimiento de los trabajos realizados sobre el inmueble objeto del presente proceso de deslinde, por lo tanto, no ha tenido la oportunidad de verificar si existe afectación alguna a sus derechos para hacer uso de su derecho de defensa. De igual forma, consta en el expediente una copia del poder otorgado a por parte del señor , para suscribir actos de disposición del inmueble actuando en su nombre y representación.

8. Nuestra Suprema Corte de Justicia con respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si la agrimensora ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005).

9. En tal sentido, bajo el entendido de que no es posible determinar la voluntad de la esposa del señor , quien es copropietaria del inmueble objeto del presente deslinde, según acto de venta antes señalado, procede el rechazo del presente proceso.

10. Siendo este proceso contradictorio en virtud de la ley 108-05, este tribunal informó al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís y a la Dirección Mensuras Catastrales, la existencia del proceso; que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede sea notificada esta sentencia al Director Mensuras Catastrales y ordenado al Registrador de Títulos, a fin de que estos procedan a cancelar el asiento donde consta la inscripción del proceso de deslinde, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

11. El artículo 51 de la Constitución Dominicana, establece lo siguiente: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.

12. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: Rechaza los trabajos de deslinde practicados dentro del ámbito de la Parcela número 96-A-REF, del Distrito Catastral número 16/6, del municipio y provincia de San Pedro de Macorís, por el agrimensor , de conformidad con el oficio de aprobación de mensura, de fecha 08/09/2025, emitido por la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Este, resultando la Designación Catastral Posicional 95, con una superficie de 198.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís.

SEGUNDO: Instruye a la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Este, eliminar de la cartografía nacional, la parcela resultante de los trabajos de deslinde aprobados en el expediente 725, mediante oficio de fecha 08/09/2025:  Designación catastral posicional núm. 95, con una superficie de 198.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís.

TERCERO: Remítase la presente decisión a la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Este, para fines de ejecución.

CUARTO: Ordena el desglose de los documentos depositados en el expediente.

QUINTO: Ordena cancelar en los asientos regístrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial, y mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

SEXTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola, a la Dirección Mensuras Catastrales, a los fines de informar sobre la culminación del proceso judicial del deslinde y al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, para los fines mencionados y la ejecución de esta sentencia, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina; ., secretaria). La sentencia que antecede ha sido dado y firmado por la jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República, publicada por la secretaria que certifica.