Fallo
PRIMERO: Aprueba el deslinde practicado dentro del ámbito de la Parcela número 1-A, del Distrito Catastral número 2/2, del municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, por el agrimensor , de conformidad con el oficio de aprobación de mensura, de fecha 8/10/2025, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, resultando la Designación Catastral Posicional 40, con una superficie de 388.82 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Villa Hermosa, provincia de La Romana.
SEGUNDO: Homologa el siguiente documento: Contrato de venta entre y , vendieron a favor del señor “Los derechos de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 391.99 ,metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela No. 1-A, del Distrito Catastral No. 2/2 del municipio Villa Hermosa, provincia de La Romana”, según se verifica en los contratos de venta bajo firma privada de fecha 23/10/2024, legalizados por el Dr. , notario público del municipio de La Romana.
TERCERO: Dispone que la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realice las siguientes actuaciones: A. REBAJAR: la constancia anotada, matricula núm. 210003046, Parcela número 1- A, del Distrito Catastral número 2/2, propiedad de , una porción de terreno de 388.82 metros cuadrados.
B. EXPEDIR: un nuevo certificado de título, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela resultante de los trabajos de deslinde en la siguiente forma:
PARCELA NÚMERO 40 MUNICIPIO VILLA HERMOSA, PROVINCIA LA ROMANA ÁREA: 388.82 MTS De acuerdo con su área y demás especificaciones técnicas que se indican en el plano, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. .
CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, a los fines de informar sobre la culminación del proceso judicial del deslinde y al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, para los fines mencionados y la ejecución de esta sentencia, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle No. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones ordinarias y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria .
Con motivo de proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura realizados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 44847, quien actúa a requerimiento del Sr. dominicano, ingeniero, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela 1-A del Distrito Catastral 2/2, […], que dio como resultado la Designación Catastral Posicional No. 40 con una extensión superficial de 388.82 mts2.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante resolución de aprobación, de fecha 8/10/2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, remitió el expediente número 281 recibido por este tribunal en fecha 31/10/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.
Mediante el auto Núm. 573/2025 de fecha 11/11/2025 dictado por la jueza de este tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 05/02/2026, en la cual la parte solicitante concluyó como figura en otro apartado de la presente decisión, conclusiones de las cuales el tribunal procedió a reservarse el fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Solicitante: Primero: Acoger en todas sus partes en relación con los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor actuante , CODIA núm. 44847, en torno al inmueble resultante identificado como parcela 1-A, distrito catastral no. 2/2, designación catastral posicional 40, que tiene una superficie de 388.82 metros cuadrados, municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, debido a que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y los reglamentos generales de Mensuras Catastrales y demás normas complementarias. Segundo: Que sea rebajada de la constancia anotada matrícula no. en el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en donde ampara los derechos de los señores con un porcentaje de participación de un 50% y de con un porcentaje de participación de 50%, la cantidad de 388.82 metros cuadrados, a favor del comprador , como consecuencia del contrato de compraventa de inmueble presentado y el deslinde del mismo, aprobado mediante documento de aprobación de fecha 08/10/2025, con el número de expediente 281, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, reservando la parte restante a favor de los titulares. Tercero: Ordenar al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, la expedición del certificado de título correspondiente del inmueble identificado como parcela 1-A, distrito catastral no. 2/2, designación catastral posicional 40, que tiene una superficie de 388.82 metros cuadrados, municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral no. , de conformidad con las Leyes de la República Dominicana. Cuarto: Ordenar de oficio cualquier medida que considere de lugar. Quinto: Que se nos otorgue un plazo de 10 días para depósito de documentos.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al proceso consta lo siguiente: A) Documentales: 1. Auto de fijación de audiencia núm. 573-2025.
2. Solicitud de fijación de audiencia.
3. Aprobación de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este.
4. Plano individual.
5. Plano general.
6. Escrito de conclusiones.
7. Acto núm. 66/2026 de fecha 20/01/2026.
8. Acto núm. 28/2026 de fecha 19/12/2025.
9. Publicación en el periódico de circulación nacional de fecha 14/01/2026.
10. Publicación en el periódico digital de fecha 12/01/2026.
11. Certificación del estado jurídico del inmueble.
12. Poder de representación.
13. Recibos Banreservas.
14. Copia de autorización de mensura.
15. Solicitud de autorización.
16. Carta de conformidad.
17. Declaración de posesión.
18. Notificación sobre trabajos de deslinde.
19. Fotografías del aviso.
20. Notificación sobre trabajos de deslinde.
21. Certificación: C 799.
22. Copia de constancia anotada.
23. Contrato de compraventa.
24. Copia de la cédula del señor .
25. Copia de la cédula del señor .
26. Copia de cédula se la señora .
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la aprobación de trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 1-A, del Distrito Catastral 2/2, resultando la designación catastral núm. 40 con una superficie de 388.82 metros cuadrados, ubicada en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana; asunto para lo cual somos competentes en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 130 Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución Núm. 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia; y 13 letra f del Reglamento General de Mensuras Catastrales aprobado por Resolución Núm. 789-2022 de la Suprema Corte de Justicia.
2. Siendo una obligación de todo juez verificar su competencia para conocer de todo cuanto sea apoderado, previo a pronunciarse sobre su procedencia en cuanto al fondo, cabe destacar que el artículo 130 de la Ley 108-05 dispone que: “Art. 130.- Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas. La Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución del presente artículo. Sin embargo, el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa alguna. Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente; quedando el inmueble objeto del presente deslinde ubicado dentro de este Distrito Judicial de La Romana, es consideración nuestra que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene competencia para conocer y decidir sobre este proceso contencioso.
3. El derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
4. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este tribunal ha podido verificar lo siguiente: A. Mediante la resolución de aprobación, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, en fecha 8/10/2025, se comprueba que, fueron aprobados por esa dirección y remitidos a este tribunal para la etapa judicial, los trabajos de deslinde relativos al inmueble identificado como Parcela 1-A, del Distrito Catastral 2/2, resultando la designación catastral 40 con una superficie de 388.82 metros cuadrados, ubicada en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana.
B. Que y , vendieron a favor del señor “Los derechos de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 391.99 ,metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela No. 1-A, del Distrito Catastral No. 2/2 del municipio Villa Hermosa, provincia de La Romana”, según se verifica en los contratos de venta bajo firma privada de fecha 23/10/2024, legalizados por el Dr. , notario público del municipio de La Romana.
C. De conformidad con la certificación del estado jurídico del inmueble matrícula , emitida por Registro de Títulos de San Pedro de Macorís en fecha 1/04/2025, se verifica que el Sr. , figura como propietario de una porción de terreno 25,154.50 m2, dentro de la Parcela 1-A, del Distrito Catastral 2/2, ubicada en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana.
D. De conformidad con el recibo núm. 7-7, emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 14/11/2024 se verifica que fueron pagados los impuestos de transferencia inmobiliaria de la venta arriba descrita.
5. De la instrucción del proceso y de las pruebas literales que reposan en el expediente este tribunal ha verificado que el terreno deslindado está siendo ocupado por el Sr. ; que son colindantes del terreno deslindado , Niobir Yamires Martinez y ; colindantes estos que fueron convocados a audiencia mediante el acto No. 66/2026 de fecha 20/01/2026, instrumentado por ministerial ordinario de la Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís; que el referido propietario nunca ha tenido conflicto con las colindantes, en cuanto a los linderos que delimitan su porción de terreno; encontrándonos ante una titular de derechos registrados que reúne las condiciones necesarias para poder delimitar sus terrenos a través de la operación de levantamiento parcelario denominada deslinde.
6. Es preciso destacar, al presente proceso no se presentó ningún interviniente solicitando el rechazo de los trabajos de mensura o alegando afectación alguna a sus derechos; con lo cual, tal como señaló el agrimensor , tanto en la audiencia pública celebrada como en su informe técnico, los trabajos fueron realizados según el Reglamento de Mensura Catastral y no hubo inconveniente, ni objeción.
7. Se han cubierto todas las condiciones de publicidad establecidas por los artículos 12 y 16, párrafo III del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución Núm. 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia, y que este tribunal no ha recibido objeción o contestación alguna respecto de los trabajos presentados.
8. Nuestra Suprema Corte de Justicia con respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si la agrimensora ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005).
En tal sentido, habiendo sido aprobados técnicamente los trabajos de deslinde por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central y después de que este tribunal ha podido verificar la legalidad del procedimiento aplicado y de las piezas aportadas en el mismo, así como la no oposición por parte de las colindantes, nada impide que se acoja favorablemente la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde con relación a la porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 1-A, del Distrito Catastral 2/2, resultando la parcela 40, con una superficie de 388.82 metros cuadrados, ubicada en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana.
9. Siendo este proceso contradictorio en virtud de la ley 108-05, este tribunal informó al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, la existencia del proceso; que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede sea notificada esta sentencia al Director Regional de Mensuras Catastrales y ordenado al Registrador de Títulos, a fin de que estos procedan a cancelar el asiento donde consta la inscripción del proceso de deslinde, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
10. El artículo 51 de la Constitución Dominicana, establece lo siguiente: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.
11. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:
F A L L A: PRIMERO: Aprueba el deslinde practicado dentro del ámbito de la Parcela número 1-A, del Distrito Catastral número 2/2, del municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, por el agrimensor , de conformidad con el oficio de aprobación de mensura, de fecha 8/10/2025, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, resultando la Designación Catastral Posicional 40, con una superficie de 388.82 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Villa Hermosa, provincia de La Romana.
SEGUNDO: Homologa el siguiente documento: Contrato de venta entre y , vendieron a favor del señor “Los derechos de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 391.99 ,metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela No. 1-A, del Distrito Catastral No. 2/2 del municipio Villa Hermosa, provincia de La Romana”, según se verifica en los contratos de venta bajo firma privada de fecha 23/10/2024, legalizados por el Dr. , notario público del municipio de La Romana.
TERCERO: Dispone que la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realice las siguientes actuaciones: A. REBAJAR: la constancia anotada, matricula núm. 210003046, Parcela número 1- A, del Distrito Catastral número 2/2, propiedad de , una porción de terreno de 388.82 metros cuadrados.
B. EXPEDIR: un nuevo certificado de título, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela resultante de los trabajos de deslinde en la siguiente forma:
PARCELA NÚMERO 40 MUNICIPIO VILLA HERMOSA, PROVINCIA LA ROMANA ÁREA: 388.82 MTS De acuerdo con su área y demás especificaciones técnicas que se indican en el plano, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. .
CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, a los fines de informar sobre la culminación del proceso judicial del deslinde y al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, para los fines mencionados y la ejecución de esta sentencia, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina; ., secretaria). La sentencia que antecede ha sido dado y firmado por la jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República, publicada por la secretaria que certifica.