Fallo
Primero: Rechaza la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], y , por intermedio de su abogado , con relación a la sucesión del finado .
Segundo: Ordena a la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, que proceda a desglosar los documentos, dejando copia certificada de cada uno.
Tercero: Ordena el archivo del expediente.
Cuarto: Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría Común de los Tribunales de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad y demás fines de lugar a la presente resolución y al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Número Único de Caso (NUC): 2 Resolución núm.: 1269-2026-R-00155 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la jueza , asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición respecto de los bienes relictos por , presentada por , de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte Estadounidense No.575270786, domiciliada y residente en los Estados Unidos de América y domicilio de tránsito en la avenida Independencia No. 1809, Edificio Independencia Tree, suite 108, del sector Mata Hambre de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; , de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No.568446640, domiciliada y residente en los Estados Unidos de América y domicilio de tránsito en la avenida Independencia No.1809, Edificio Independencia Tree, suite 108, del sector Mata Hambre de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y y , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, titular de la cédula de identidad y electoral No.047- , domiciliada y ; quienes tienen como abogado apoderado y constituido al Dr. , dominicano, mayor de edad, portador de la c130dula de identidad y electoral No. , ; quienes en lo adelante serán identificadas como solicitantes.
Acción que tiene por objeto los inmueble identificado como: unidad funcional 19, identificado como 82: 19, del condominio Tree Residences Independencia, ubicado en Distrito Nacional, con una superficie de 135.43 metros cuadrados, amparado en el certificado de título matrícula No. .
CRONOLOGÍA Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, recibida por esta sala en fecha 24 de febrero de 2026, el Dr. , en representación de los solicitantes, requirió al tribunal lo siguiente: Primero: Que se acoja la presente instancia de solicitud de determinación de herederos y de transferencia de inmueble; Segundo: Que se determine que las únicas personas con calidad para heredar los bienes relictos del finado , lo son sus hijas señoras , e ; Tercero: Que se ordene la cancelación del certificado de título inscrito en el libro No.3699, folio No.23, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble que se describe a continuación: "unidad funcional 19, identificado como 82: 19, matrícula No. , del condominio Tree Residences Independencia, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 2.39%, con un porcentaje de participación en la parcela del 2.39% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un sector común de uso exclusivo identificado como se-01-01-059, del bloque 01, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 11.30 metros cuadrados; un sector común de uso exclusivo identificado como se-01-01-060, del bloque 01, ubicado en el nivel 01 destinado a parqueo, con una superficie de 11.30 metros cuadrados; un sector propio identificado como sp-02- 01-001, del bloque 02, ubicado en el nivel 01, destinado a apartamento, con una superficie de 112.83 metros cuadrados"; a favor de la señora , todo ello en virtud de que las continuadoras jurídicas del finado, señoras , y , transfirieron sus derechos de propiedad según acto de venta de fecha 14 del mes de julio del año 2025, notarizado por el licenciado , Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional. (Sic)
En virtud del auto núm. 00775-2026 de fecha 20 de febrero de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
Conjuntamente con la instancia introductiva, en apoyo a sus pedimentos fueron depositados documentos, los cuales serán detallados conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], y ; en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción, las solicitantes requieren ser determinadas como sucesoras del finado , partición y transferencia en virtud de acto de venta, respecto del bien relicto que conforma su sucesión, ya descrito.
3. Del certificado de defunción número 156-24-48737, emitida por el Departamento de Salu e Higiene Mental de la ciudad de New York, el finado falleció en fecha 24 de noviembre de 2024. Verificado sus decesos se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el tribunal a continuación determine los herederos.
4. Una vez establecidas las pruebas aportadas por las partes y lo que pretenden demostrar con ellas, es de lugar identificar la normativa aplicable. En tal sentido, todo el que pretenda que le sea reconocido un derecho ante los Tribunales de justicia, debe aportar las pruebas en las cuales sustenta sus pretensiones, teniendo a su disposición todas las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho, el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos, lo cual se resume en la máxima jurídica“Actor Incumbit Probatio”,tipificada por las disposiciones del artículo 1,315 del Código Civil Dominicano, y quedando, el Tribunal apoderado, con la facultad exclusiva de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que sea aportado.
5. Al analizar los documentos que conforman el expediente, a fin de valorar la procedencia de la acción que nos ocupa, observamos que no ha sido depositada la certificación del estado jurídico del inmueble, la cual según las previsiones del párrafo II, artículo 92 de la ley 108-05 y el artículo 150 del Reglamento General de los Registros de Títulos, es el documento que acredita la vigencia del duplicado de título y la situación jurídica del inmueble y en la cual deben hacerse constar los asientos vigentes consignados en su Registro Complementario, al día de su emisión. Así también, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central ha establecido criterio, con el cual esta sala es conteste, en el sentido que: “el certificado de título no se basta a sí mismo, debe corroborarse con la condigna certificación del estado jurídico del inmueble, a fines de establecer la vigencia de los derechos alegados”. (Ver sentencia TST, Dpto. Central, del 19 de enero del año 2016).
6. Sin el aporte de la antes referida certificación de estado jurídico correspondiente al inmueble que conforma la masa sucesoral de la cual es pretendida la partición y transferencia, el tribunal se encuentra en la imposibilidad de constatar la realidad fáctica respecto del inmueble en cuestión, en la medida en que no pueden ser esclarecidas las posibles cargas y gravámenes que puedan reposar sobre los bienes del finado , así como la vigencia de su derecho de propiedad, de manera que cualquier transferencia ordenada por este juzgado podría afectar en detrimento de posibles inscripciones a favor de terceros.
7. En otro orden, se encuentra depositada en el expediente la constancia de venta anotada en el certificado de título número 90-6751, correspondiente al inmueble descrito como: y una porción de terreno con una extensión superficial de 800.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 185-171, del Distrito Catastral 06, del Distrito Nacional. Sin embargo, en los petitorios formales no consta ninguna solicitud al respecto.
8. En consecuencia, el Tribunal rechaza la presente solicitud de determinación de herederos y partición, según se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
9. Conforme a lo dispuesto por el artículo 106 del Reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del juez o tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el secretario del tribunal. Que dictada la decisión que justificó el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a los textos legales señalados: R E S U E L V E Primero: Rechaza la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], y , por intermedio de su abogado , con relación a la sucesión del finado .
Segundo: Ordena a la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, que proceda a desglosar los documentos, dejando copia certificada de cada uno.
Tercero: Ordena el archivo del expediente.
Cuarto: Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría Común de los Tribunales de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad y demás fines de lugar a la presente resolución y al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.