Fallo
Primero: Acoge el desistimiento de instancia, de fecha 30/09/2025, legalizado por la Licda. abogado notario público de los del número del municipio del Distrito Nacional, entre el Lic. , y Lic.
Lic. y Lic.
por haber sido hecho de conformidad con la ley.
Segundo: Ordena el archivo definitivo de la instancia recibida en fecha 24/01/2024, suscrita por los Licdos. , […], y , en representación del Licdo. en contra de Samana World, S.A., y Miriam, S.R.L., sobre el inmueble identificado como parcela núm.2931, 2931-A, 3954, 2929, 2928, 2927, 2926, del D.C 7 de Samaná. Posteriormente notificada mediante acto de alguacil núm.80-2024 de fecha 02/02/2024 del ministerial , alguacil ordinario de Cámara Penal corte de Apelación, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Tercero: Ordena a la Registradora de Títulos de Samaná, levantar cualquier oposición o nota precautoria que se haya inscrito en la referida parcela, en virtud al presente proceso, de conformidad con lo que dispone el artículo 111 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTA BARBARA DE SAMANA : Ordena a la secretaria el desglose de los documentos a las partes que integran el presente proceso.
Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King Jueza.
DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (Secretaria Titular).
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 0542-24-00074 EXPEDIENTE ANTIGUO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Santa Barbará, provincia Samaná, República Dominicana, hoy día veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia Nacional y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración de la República Dominicana.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, localizado en la calle María Trinidad Sánchez Núm.17 Nivel 2, de la ciudad de Samaná, constituido por la magistrada Hardys Y. Willmore King, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. .
Con motivo de la Instancia de solicitud de Litis Sobre Derechos Registrados, suscrita por los Licdos. , […], y , dominicanos, mayores de edad solteros y casado, abogados de los tribunales de la República, provistos de las cedulas de identidad y electoral núms. , […], y , con estudio profesional común abierto en la firma “Berges Dreyfous Abogados”, sito , tels. /2086, con domicilio ad-hoc en la secretaria del tribunal de jurisdicción original de Samaná, quien actúa en nombre y representación del Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, en lo adelante parte demandante.
En contra de Samana World, S.A., representada legalmente por el Licdo. ced. , mat. 97496-84-25 y Lic.
ce. -, mat.97544-275-20, por s y por los licenciados , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. mat. 37788-224-06correo electrónico , teléfono y Lic. , cedula , mat. 40805- 278-08, con domicilio en la calle Avenida 138, Torre empresarial Reina 23 local 705, la Esperilla del D.N., y Miriam, S.R.L., en lo adelante parte demandada.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTA BARBARA DE SAMANA PROCESO Este tribunal fue apoderado mediante instancia recibida en fecha 24/01/2024, suscrita por los Licdos. , […], y , en representación del Licdo. en contra de Samana World, S.A., y Miriam, S.R.L., sobre el inmueble identificado como parcela núm.2931, 2931-A, 3954, 2929, 2928, 2927, 2926, del D.C 7 de Samaná, Posteriormente notificada mediante acto de alguacil núm.80-2024 de fecha 02/02/2024 del ministerial , alguacil ordinario de Cámara Penal corte de Apelación.
Fijada mediante auto núm.0542-24-00100 de fecha 26/02/2024, emitido por este Tribunal de Tierras de J.O de Samaná, fijando dicha audiencia para el 03/07/2024, conociéndose varias audiencias más en fecha 04/02/2026, donde el tribunal se reservó el fallo sobre el desistimiento.
PRETENSIONES DE LA PARTE El Dr. , concluyo: Único: Que se libra acta del desistimiento de la instancia depositada por la parte demandante, y, en consecuencia, se ordene el archivo del presente expediente, el cual fue depositado mediante el ticket 2025-R1075626 de fecha 08/10/2025.
El Lic. , concluyo: Damos aquiescencia al desistimiento y que este tribunal lo de como buena y valida y que sean compensadas las costas.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte demandante aportó al proceso constan los siguientes: Pruebas Documentales: 1-A) Desistimiento de instancia, de fecha 30/09/2025, legalizado por la Licda. abogado notario público de los del número del municipio del Distrito Nacional, entre el Lic. , y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTA BARBARA DE SAMANA . , Lic. y Lic.
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PONDERACIÓN DEL CASO 1. Mediante instancia recibida en fecha 24/01/2024, suscrita por los Licdos. […], y , en representación del Licdo. , en contra de Samana World, S.A., y Miriam, S.R.L., sobre el inmueble identificado como parcela núm.2931, 2931-A, 3954, 2929, 2928, 2927, 2926, del D.C 7 de Samaná, Posteriormente notificada mediante acto de alguacil núm.80-2024 de fecha 02/02/2024 del ministerial , alguacil ordinario de Cámara Penal Corte de Apelación, lo cual este tribunal resulta ser competente para conocer de la presente demanda, en virtud a lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. Conforme dispone el artículo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la referida Ley. En tal sentido, y en apego a las disposiciones consagradas en el artículo 10 de la referida ley, así como en los artículos 28 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este tribunal resulta competente para conocer y decidir del presente asunto contentivo de Litis Sobre Derechos Registrados.
3. En la audiencia de fecha 04/02/2026, el Dr. , concluyó: Único: Que se libra acta del desistimiento de la instancia depositada por la parte demandante, y, en consecuencia, se ordene el archivo del presente expediente, el cual fue depositado mediante el ticket 2025-R1075626 de fecha 08/10/2025; El Lic. , concluyo: Damos aquiescencia al desistimiento y que este tribunal lo de como buena y valida y que sean compensadas las costas; el tribunal se reservó el fallo sobre el desistimiento.
4. En fecha 09/10/2025 vía sistema de gestión de caso (plataforma virtual), fue depositado el desistimiento de instancia, de fecha 30/09/2025, legalizado por la Licda. abogado notario público de los del número del municipio del Distrito TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTA BARBARA DE SAMANA , entre el Lic. , y Lic. , Lic. y Lic. , a través del cual quien suscribe desiste pura y simplemente de la instancia iniciada en virtud de la litis sobre derechos registrados en inscripción de servidumbre de paso, depositada el día 24 de enero del 2024 por ante el tribunal jurisdicción original del distrito judicial de Samaná, en contra de Samana World, S.A., y Miriam, S.R.L., identificada con el expediente núm.0542-24-00074, y en consecuencia, autoriza el levantamiento que haya sido inscrito en virtud de la misma.
5. Que el indicado acto de desistimiento se encuentra debidamente firmado por la parte demandante, y sus representantes legales.
6. Que conforme dispone el artículo 36 de la ley de Registro Inmobiliaria y del Reglamento de los Tribunales, el desistimiento es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el juez apoderado del caso, de la acción solicitada al tribunal. Cualquiera de las partes en un proceso puede desistir de sus demandas o pretensiones. El procedimiento para estos fines es el que establece el Código de Procedimiento Civil.
7. Por lo que dando cumplimiento al artículo 37 de la ley de Registro Inmobiliaria y del Reglamento de los Tribunales, que establecen que el Efecto del Desistimiento. Cuando el desistimiento es aceptado, implica de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuesta, de una y otra parte, en el mismo estado en que se encontraban antes de la acción.
Que el desistimiento puede ser explícito o implícito o tácito.
8. Que conforme establece el artículo 111 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, “En los casos en que el juez o tribunal ordene el archivo definitivo del expediente, la decisión debe disponer, además, el levantamiento de cualquier anotación asentada sobre el o los inmuebles involucrados, con motivo de dichos procesos, párrafo. La secretaria del Despacho Judicial debe comunicar la decisión que intervenga al Registro de Titulos correspondiente, a los fines de lugar, en un plazo no (10) días siguientes a su publicación”.
9. Así las cosas, al encontrarse el referido acto de desistimiento firmado por los representantes legales de la parte demandante y la parte demandante, entendemos que el mismo debe ser acogido, toda vez que ha quedado evidenciado que la parte demandante no tiene interés de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTA BARBARA DE SAMANA la acción iniciada por el en contra de Samana World, S.A., y Miriam, S.R.L., ya que arribaron al indicado acuerdo, ordenando en consecuencia el archivo del expediente y el levantamiento de la nota preventiva generada a raíz de la inscripción de la referida litis.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; 3, 10, 26, 28, 30, 38 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
F A L L A Primero: Acoge el desistimiento de instancia, de fecha 30/09/2025, legalizado por la Licda. abogado notario público de los del número del municipio del Distrito Nacional, entre el Lic. , y Lic.
Lic. y Lic.
por haber sido hecho de conformidad con la ley.
Segundo: Ordena el archivo definitivo de la instancia recibida en fecha 24/01/2024, suscrita por los Licdos. , […], y , en representación del Licdo. en contra de Samana World, S.A., y Miriam, S.R.L., sobre el inmueble identificado como parcela núm.2931, 2931-A, 3954, 2929, 2928, 2927, 2926, del D.C 7 de Samaná. Posteriormente notificada mediante acto de alguacil núm.80-2024 de fecha 02/02/2024 del ministerial , alguacil ordinario de Cámara Penal corte de Apelación, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Tercero: Ordena a la Registradora de Títulos de Samaná, levantar cualquier oposición o nota precautoria que se haya inscrito en la referida parcela, en virtud al presente proceso, de conformidad con lo que dispone el artículo 111 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTA BARBARA DE SAMANA : Ordena a la secretaria el desglose de los documentos a las partes que integran el presente proceso.
Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King Jueza.
DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (Secretaria Titular).