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Saneamiento

202600217

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Samaná · Saneamiento · Perención

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 0542-09-02075Ponente: Hardys Y. Wilmore KingInmobiliario

Fallo

Primero: Declara la perención del proceso de saneamiento iniciado con la aprobación dirigida a este Tribunal de Jurisdicción Original de Samaná, sobre la parcela núm. 066.12029 del D.C 7 de este municipio y provincia de Samaná.

Segundo: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste anular la parcela núm. 066.12029 del D.C 7 de Samaná.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTA BARBARA DE SAMANÁ : Ordena a la secretaria remitir la presente decisión por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a los fines correspondientes.

Cuarto: Ordena a la secretaria el archivo definitivo del presente expediente.

Nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King, Jueza.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (secretaria titular).

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 0542-09-02075 EXPEDIENTE ANTIGUO: 0542-09-00020 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, localizado en la calle María Trinidad Sánchez núm. 17, de la ciudad de Samaná, constituido por la magistrada Hardys Y. Willmore King, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. .

Con motivo a la solicitud de Saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras de Catastrales del Departamento Noreste , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la C/ Santiago No. 252, Gazcue, Distrito Nacional y en su calidad de reclamante el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , en lo adelante parte reclamante.

CRONOLOGIA DEL PROCESO Este tribunal fue apoderado mediante la aprobación de los trabajos técnicos de mensura del departamento noreste, de fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), remitió el expediente 42, emitido por la Dirección Regional De Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, contentivo de remisión expediente de aprobación de saneamiento de la parcela núm.006.12029, del D.C 7 de Samaná, de este municipio y provincia de Samaná.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal fue apoderado mediante instancia de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento, de fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), se remitió el expediente 42, emitido por la Dirección Regional De Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, contentivo de remisión expediente de aprobación de saneamiento de la parcela núm. 006.12029, del D.C 7 de Samaná, de este TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTA BARBARA DE SAMANÁ provincia de Samaná.

2. Conforme dispone el artículo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la referida Ley, de ahí que este Tribunal resulta competente para conocer del presente proceso de saneamiento.

3. La última actuación del expediente data de fecha 22 del mes de septiembre del año 2022, en la cual consta un acta de audiencia con un rol cancelado, por lo que desde la fecha antes indicada al día de hoy han transcurrido más de tres años sin que la parte haya dado seguimiento al presente proceso, encontrándose en ese estado de inactividad desde entonces, configurándose las disposiciones previstas en la Resolución núm. 787/2022, sobre el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su artículo 110, establece que: “El juez o tribunal una vez comprobado que en su expediente han trascrito tres (3) años o más de inactividad procesal de las partes, ordena su archivo definitivo de pleno derecho”. Párrafo I. La orden de archivo consiste en la decisión que emite el juez o tribunal correspondiente para tal fin. Párrafo II. La perención aplica de pleno derecho, haya sido declarada o no por el juez o tribunal, en tal sentido, procede declarar la perención de la instancia de aprobación de Saneamiento y ordenar la nulidad de la parcela núm. 066.12029, del D.C 7 de Samaná.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; F A L L A Primero: Declara la perención del proceso de saneamiento iniciado con la aprobación dirigida a este Tribunal de Jurisdicción Original de Samaná, sobre la parcela núm. 066.12029 del D.C 7 de este municipio y provincia de Samaná.

Segundo: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste anular la parcela núm. 066.12029 del D.C 7 de Samaná.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTA BARBARA DE SAMANÁ : Ordena a la secretaria remitir la presente decisión por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a los fines correspondientes.

Cuarto: Ordena a la secretaria el archivo definitivo del presente expediente.

Nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King, Jueza.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (secretaria titular).