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Deslinde

0312-2026-S-00130

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0246616Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 24 de febrero de 2026 por el Lic. en representación de la señora , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Rechaza solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, presentados por el agrimensor , codia No. 35047, actúa a requerimiento de la señora sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 6,000.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 61 del Distrito Catastral No. 24 del Distrito Nacional.

Tercero: Ordena que sea revocada la designación catastral posicional No. 72 con una superficie de 5,990.53 metros cuadrados del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, asignada a la parcela objeto del deslinde en cuestión, una vez la decisión adquiera carácter definitivo.

Cuarto: Ordena a la secretaria del Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante en apoyo de sus pretensiones previo identificación, dejando copia certificada en el expediente de cada uno de los documentos a desglosar.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Mensuras Catastrales Departamento Central, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Comuníquese: A la Secretaría General, Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Sentencia No.0312-2026-S-00130 Expediente No. 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA: En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. La Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la magistrada , asistida de la secretaria delegada, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios y en audiencia pública, la Sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , codia No. 35047, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada con el señor , portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia Santo Domingo; quien tiene como abogados apoderados a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001- y , respectivamente, […], provincia Santo Domingo.

Comparecen, además: el Lic. en representación de los oponentes los sucesores del señor ; y b) Lic. por sí y por los Licdos. , y , en representación del Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales.

Acción que tiene por objeto los inmuebles descritos como: Una porción de terreno de 6,000.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 61 del Distrito Catastral No. 24 del Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante el oficio de aprobación contentivo del expediente No. 9063 de fecha 3 de septiembre de 2025 fue remetido a este Tribunal la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrita anteriormente.

En virtud del auto de designación de Sala marcado con el No. 04213-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025 emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.

Conforme a los artículos 58 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, 56 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, a fin de conocer el asunto fue celebrada la audiencia de fecha 09 de diciembre de 2025 a la que compareció el Lic.

en representación de la señora ; Lic.

en representación de los oponentes los sucesores del señor y el Lic.

por sí y por los Licdos. , y , en representación del Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales; audiencia que fue aplazada a fin de que este último tenga oportunidad de fijar posición respecto del presente deslinde y de que los oponentes formalicen su intervención.

Finalmente fue celebrada la audiencia de fecha 27 de enero de 2026, día que compareció el Lic.

en representación de la señora ; Lic.

en representación de los oponentes los sucesores del señor y el Lic. por sí y por los Licdos. , y , en representación del Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales; quienes, luego de escuchar al agrimensor actuante y presentar las pruebas que pretenden hacer valer, concluyeron en la forma siguiente: Lic. : “Primero: Que sean acogido como bueno y válido los trabajos de deslinde, realizado por los señores y , trabajo aprobado debidamente por la Dirección Mensura. Segundo: En consecuencia, que sea cancelada la constancia que figura a favor del vendedor, y que sea emitida la certificación del título de la provincia de Santo Domingo, y que sea emitido un nuevo certificado el título, a nombre de lo solicitante. Tercero: Que se nos otorgue un plazo de 10 días para un escrito ampliatorio de conclusiones y depositar los documentos que hemos mencionado en esta audiencia”.

Licdo. : “Los sucesores del señor depositaron documentación efectiva, en ese sentido, nosotros pedimos que se rechace este procedimiento de deslinde, toda vez que nunca se le dio oportunidad de notificar a toda persona con interés en inmueble para así poder hacer la oposición; en ese sentido, rechazamos las conclusiones de la parte solicitante. Segundo: Que nos otorgue un plazo de 5 días para escrito ampliatorio de conclusiones”.

Licdo. : “El Ministerio de Medio Ambiente no tiene objeción a los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor. Segundo: Que nos otorgue un plazo de 10 días para escrito ampliatorio de conclusiones”.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voce siguiente: “Único: El tribunal otorga un plazo de 10 días a la parte solicitante a fin de que deposite su escrito de conclusiones junto a los documentos que pretende hacer valer. Al vencimiento, 10 días comunes al oponente y al Ministerio de Medio Ambiente para que también depositan sus escritos de conclusiones. Vencidos ambos plazos, el asunto queda en estado recibir fallo”.

EL TRIBUNAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación del trabajo de deslinde hecho por el agrimensor , codia No. 35047 quien actúa a requerimiento de la señora , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, 10 y 16 del Reglamento No. 790-2022 para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: 1) que conforme a la certificación de estado jurídico de fecha 1ro de mayo de 2025, el señor es propietario de una porción de terreno de 14,424.05 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 61 del Distrito Catastral No. 24 de Santo Domingo; 2) que mediante el contrato de venta de fecha 20 de agosto de 2019, con firmas legalizadas por la Dra. , notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual el señor vendió a la señora el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 6,000.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 61 del Distrito Catastral No. 24 del Distrito Nacional; 3) que la señora contrató los servicios del agrimensor para que realizara los trabajos de mensuras para el deslinde de dicha porción de terreno, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Mensuras Catastrales Departamento Central; 4) que, presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Mensuras Catastrales Departamento Central en fecha 3 de septiembre de 2025, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente No. 9063; 5) que según la certificación de estado jurídico del inmueble expedida en fecha 1ro de mayo de 2025 sobre el inmueble pesa inscrita una hipoteca judicial provisional a favor de por un monto de 352.35 con origen en auto de fecha 16 de marzo de 1992.

3. En este caso se solicita la aprobación de un trabajo de deslinde que tiene por objeto una porción de terreno de 6,000.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 61 del Distrito Catastral No. 24 del Distrito Nacional; justificando la solicitante su derecho de propiedad sobre la porción deslindada en el contrato de venta de fecha 20 de agosto de 2019, con firmas legalizadas por la Dra. notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual el señor vende a la señora el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 14,424.05 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 61 del Distrito Catastral No. 24 de Santo Domingo.

4. Que el artículo 129 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario dispone que: a partir de la promulgación y publicación de la presente ley se prohíbe la expedición de Constancias, Constancias Anotadas y/o Cartas Anotadas de los inmuebles registrados. Quedan exceptuadas de esta disposición las Constancias emitidas sobre inmuebles sometidos al régimen de condominio; así mismo dispone el artículo 12 del Reglamento para la Reducción de Constancias Anotadas que a partir de la entrada en vigencia de dicho reglamento no se admiten nuevas porciones de parcelas salvo los casos de excepción expresamente previstos en la ley.

5. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la resolución 517, el reglamento para la reducción de constancias anotadas entró en vigencia a partir del día dos (2) de abril del año dos mil siete (2007), de ello resulta que el plazo conferido por el texto legal antes indicado venció en fecha 2 de abril del 2009.

6. A través de las disposiciones legales previstas anteriormente se pretende viabilizar la correcta individualización de los derechos sustentados en constancias anotadas, a través de mecanismos técnicos procesales que hagan posible garantizar el cumplimiento del principio de especialidad que regula el ordenamiento registral dominicano.

7. De la aplicación conjunta de los textos legales antes señalados resulta una prohibición expresa dispuesta por la propia ley, que impide la ejecución de ventas parciales y la expedición de nuevas constancias anotadas sobre restos de una parcela. En ese sentido, al momento de solicitarse la aprobación de los trabajos de deslinde, deberá hacerse por la totalidad de los derechos del propietario para que de esta manera pueda ser cancelada la constancia anotada donde se amparan los derechos de propiedad de su titular.

8. A pesar de lo antes expuesto, el agrimensor contratista presentó trabajos que tienen por objeto sólo una porción de los derechos del señor , pretendiendo así, sólo individualizar el área vendida a la señora equivalente a una porción de 6,000.00 metros cuadrados, sin indicar la suerte que habrá de correr el resto de los derechos del vendedor señor dentro del ámbito de la parcela No. 61 del Distrito Catastral No. 24 de Santo Domingo, pretensión que contraviene con las disposiciones legales antes señaladas.

9. En el caso de la especie dadas las circunstancias antes establecidas, el Tribunal entiende pertinente rechazar en todas sus partes las conclusiones presentadas por el Lic. en representación de la parte solicitante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

10. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y 71 de la ley 108-05 las decisiones emitidas por los Tribunales deben publicarse en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios que se estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción. Que la obligación de cumplir con esos requerimientos ha sido puesta a cargo de la secretaria conforme a lo dispuesto por el artículo 45 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, así las cosas, procede ordenar a la secretaria proceder a agotar las diligencias necesarias para ello, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

11. Siendo este proceso contradictorio en virtud de la Ley 108-05, este Tribunal informó a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional y a la Dirección Mensuras Catastrales Departamento Central, la existencia del proceso; que por aplicación de lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 132 del referido reglamento procede que sea notificada esta sentencia al Director Mensuras Catastrales Departamento Central y ordenado al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a fin de que éstos procedan a cancelar el asiento donde consta la inscripción del proceso de deslinde, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada La Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos legales de la citados anteriormente: F A L L A: Primero: Rechaza por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 24 de febrero de 2026 por el Lic. en representación de la señora , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Rechaza solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, presentados por el agrimensor , codia No. 35047, actúa a requerimiento de la señora sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 6,000.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 61 del Distrito Catastral No. 24 del Distrito Nacional.

Tercero: Ordena que sea revocada la designación catastral posicional No. 72 con una superficie de 5,990.53 metros cuadrados del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, asignada a la parcela objeto del deslinde en cuestión, una vez la decisión adquiera carácter definitivo.

Cuarto: Ordena a la secretaria del Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante en apoyo de sus pretensiones previo identificación, dejando copia certificada en el expediente de cada uno de los documentos a desglosar.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Mensuras Catastrales Departamento Central, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Comuníquese: A la Secretaría General, Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.