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Deslinde

0312-2026-S-00140

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Rechaza

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 31012024037688Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 24 de marzo de 2026 por el Lic. , en representación del señor , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Declara al señor INADMISIBLE respecto a la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , codia No. 05585 quien actúa a requerimiento del señor sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 278.94 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 167 del Distrito Catastral 06 de Santo Domingo.

Tercero: Ordena que sea revocada la designación catastral posicional No. 48 con una superficie de 280.78 metros cuadrados del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo asignada a la parcela objeto del deslinde en cuestión, una vez la decisión adquiera carácter definitivo.

Cuarto: Ordena a la secretaria de la Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante en apoyo de sus pretensiones previo identificación, dejando copia certificada en el expediente de cada uno de los documentos a desglosar.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Comuníquese a la Secretaría General y a la Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año 2026, por la magistrada , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Sentencia No. 0312-2026-S-00140 Expediente No. 7688 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2026, años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. La Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la magistrada , quien preside asistida del secretario delegado, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia pública y asistida del secretario de turno, la sentencia que se transcribe a continuación.

Con motivo a la solicitud de aprobación de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , codia No. 05585 quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia Santo Domingo. Quien tiene como abogado apoderado y constituido especial al Lic. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 278.94 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 167 del Distrito Catastral 06 de Santo Domingo.

CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante oficio de aprobación de fecha 29 de agosto de 2024 correspondiente al expediente No. 050 fue remitido a este Tribunal por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central el expediente contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrito anteriormente.

En virtud del auto de designación de Sala marcado con el No. TJO-2024-05679 de fecha 10 de septiembre de 2024, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.

Para instruir el asunto fue celebrada la audiencia de fecha 22 de octubre de 2024, día que comparecieron: el Lic. , en representación del solicitante; y el Licdo. en representación del Ayuntamiento de Santo Domingo Este y el , en calidad de colindante; que luego de escuchar al agrimensor actuante , la audiencia fue aplazada para el día 4 de diciembre de 2024, audiencia que fue cancelada por incomparecencia de las partes.

A la audiencia celebrada en fecha 25 de marzo de 2025, compareció el Lic.

en representación del solicitante, quien, luego de dar lectura a las pruebas que pretende hacer valer, concluyó al fondo en la forma siguiente: “Admitir todas y cada una de las intenciones aludidas por el agrimensor contratista , resultando la posicional 48 con una superficie de 280.78 metros cuadrados ubicado en Santo Domingo Este; Segundo: Acoger el contrato de venta intervenido entre los señores , por el notario , de fecha 1ro de octubre del año 2020; Tercero: Plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones y agregar cualquier pieza faltante en el referido proceso”.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voce siguiente: “Primero: El Tribunal otorga a la parte solicitante un plazo de 15 días a fin de que deposite el escrito justificativo de conclusiones y los actos enunciados en audiencia; Segundo: Al vencimiento, el asunto queda en estado de fallo”.

Mediante la sentencia No. 0312-2025-S-00088 dictada por esta Sala en fecha 17 de junio de 2025 en ocsacion de la solicitud de aprobación de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados a requerimiento del señor , mediante la cual se reapertura de oficio el conocimiento del presente proceso a fin de darle oportunidad a la parte solicitante de notificar al vendedor en el domicilio fijado en el contrato de venta y de que deposite el acta de matrimonio del señor .

Para instruir el asunto fue celebrada la audiencia de fecha 09 de septiembre de 2026, rol que fue cancelado por incomparecencia de las partes.

Posteriormente fue celebrada la audiencia de fecha 27 de enero de 2026 día que compareció el Lic.

en representación de los solicitantes, audiencia que fue aplazada a fin de darle oportunidad al solicitante de citar a los colindantes y de que el agrimensor contratista se encuentre presente.

Finalmente fue celebrada la audiencia de fecha 24 de marzo de 2026 dia en que las partes concluyeron en la forma siguiente: Licdo. : “Primero: Que sean aprobados los trabajos de deslinde practicado por el agrimensor , dentro del ámbito de la parcela núm. 167, del distrito catastral núm. 06, de Santo Domingo Este que dio como resultado la parcela núm. 48. Segundo: Ordenar al Registrador de Título, la expedición del certificado de título producto del deslinde en favor y provecho del señor . Tercero: Que se nos otorgue un plazo de 15 días para un escrito ampliatorio de conclusiones”.

Licdo. : “No tenemos objeción a la aprobación del deslinde dentro del ámbito de la parcela núm. 167, del distrito catastral núm. 06, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo”.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voce siguiente: “Único: El tribunal otorga un plazo de 15 días a la parte solicitante para que deposite el escrito justificativo de conclusiones, junto con los documentos que pretende hacer valer. Al vencimiento de este, el asunto quedará en estado de recibir fallo”.

EL TRIBUNAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de trasferencia y aprobación del trabajo de deslinde hecho por el agrimensor , quien actúa a requerimiento del señor , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, 10 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. El deslinde es un proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determina e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, consecuentemente, entre los requisitos para la procedencia de la acción se encuentra que el o los solicitantes ostente derechos reales sobre el predio a demarcar, es decir, que puedan demostrar al jurisdicente que efectivamente ejercen el derecho propiedad sobre el inmueble objeto del deslinde.

3. En el presente proceso el solicitante arguye ser propietario del inmueble cuyo deslinde solicita por haberlo adquirido por compra al señor con la señora , mediante el contrato de compraventa de inmueble de fecha 1ro de octubre de 2020, legalizadas los firmas por el Dr. , notario público de los del número del municipio de Santo Domingo Este.

4. Que conforme a la certificación de estado jurídico de fecha 08 de abril de 2025, el señor es titular del derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 278.94 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 167 del Distrito Catastral 06 de Santo Domingo. Asimismo, hace constar ese documento que el titular es indicarse el nombre de la cónyuge.

5. Que la identificación correcta de la esposa a la fecha de celebrar el matrimonio resulta ser imprescindible en este caso debido a que, no solo se persigue el deslinde sino además la ejecución del acto de venta que tiene por objeto la totalidad del inmueble.

6. En ese orden el Tribunal advirtió durante la audiencia de fecha 22 de octubre de 2024 que en el contrato de compraventa de inmueble de fecha 1ro de octubre de 2020, antes descrito figura la señora como la esposa del señor , por lo que el Tribunal invitó al Lic. a aportar el acta del matrimonio celebrado entre dichos señores; decidiendo además el Tribunal reaperturar el debate del asunto a fin de darle oportunidad a la parte solicitante de aportar el acta de matrimonio.

7. A pesar de ello no obra documento alguno que nos permita corroborar de forma fehaciente que la cónyuge del titular del derecho de propiedad y por lo tanto copropietaria del inmueble, responda al nombre de .

8. En esas atenciones, este Tribunal entiende procedente rechazar las conclusiones presentadas por el Lic.

respecto de la transferencia a favor del señor .

Sobre la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde 9. El deslinde es un proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determina e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, consecuentemente, entre los requisitos para la procedencia de la acción se encuentra que el o los solicitantes ostente derechos reales sobre el predio a demarcar, es decir, que puedan demostrar al jurisdicente que efectivamente ejercen el derecho propiedad sobre el inmueble objeto del deslinde.

10. Como hemos referido anteriormente, el señor justifica su derecho de propiedad sobre la porción deslindada en el contrato de compraventa de inmueble de fecha 1ro de octubre de 2020, antes descrito.

11. Tratándose de un inmueble sobre el que se ha consentido una venta atribuyéndose calidad de cónyuge y copropiedad a una persona no identificada como tal en el certificado de título, la ausencia del acta de matrimonio impide al Tribunal establecer la capacidad de disposición de la señora .

12. En esas circunstancias este tribunal entiende procedente declarar al señor inadmisible en cuanto a la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde y transferencia, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

La Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos legales de la citados anteriormente: F A L L A: Primero: Rechaza por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 24 de marzo de 2026 por el Lic. , en representación del señor , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Declara al señor INADMISIBLE respecto a la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , codia No. 05585 quien actúa a requerimiento del señor sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 278.94 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 167 del Distrito Catastral 06 de Santo Domingo.

Tercero: Ordena que sea revocada la designación catastral posicional No. 48 con una superficie de 280.78 metros cuadrados del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo asignada a la parcela objeto del deslinde en cuestión, una vez la decisión adquiera carácter definitivo.

Cuarto: Ordena a la secretaria de la Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante en apoyo de sus pretensiones previo identificación, dejando copia certificada en el expediente de cada uno de los documentos a desglosar.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Comuníquese a la Secretaría General y a la Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año 2026, por la magistrada , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.