Inicio · Sentencias · 01622600287
Deslinde

01622600287

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2024-0051500Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor , Codia 27326, a solicitud del señor , casado con la señora , respecto del inmueble siguiente: Parcela núm. 31, del Distrito Catastral 12, de Moca, provincia Espaillat.

SEGUNDO: ACOGE y homologa el siguiente documento: a) Original del contrato de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 12/02/2024 debidamente legalizado por la licenciada , de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, suscrito entre , actuando en nombre y representación del señor vende de al señor , casado con la señora , el inmueble identificado como: “Una porción de terreno dentro de la Parcela No.31, del Distrito Catastral No.12, del Municipio de Moca, correspondiente a una extensión superficial de Ciento Sesenta y Cuatro Punto Ochenta y Siete Metros Cuadrados (164.87m2), registrado bajo el Libro No.136, Folio No.162. Matricula No. , inscrito en el Registro de Títulos de Moca fecha 22 de mayo del año 2011”.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, lo siguiente: a) CANCELAR la Constancia Anotada Matrícula No. , referente a la Parcela No. 31, del Distrito Catastral No. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, por haber sido deslindada en su totalidad mediante el presente proceso.

b) ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, EXPEDIR el correspondiente certificado de título a favor del señor , dominicano mayor de edad, trabajador independiente, cédula de identidad y electoral número casado entre sí con , dominicana, mayor de edad, ama de casa, cédula de identidad y electoral número , ambos domiciliados y residentes en este Municipio de Moca, sobre los derechos en la parcela, designación catastral posicional núm. 37 del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 171.99 metros cuadrados.

CUARTO: Se comisiona al ministerial alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .

Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 27326 , a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , ambos domiciliados y residentes en este municipio de Moca, asistido por la licenciada ALBANIA ANTONIA RODRÍGUEZ ALMÁNZAR, abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Corazón de Jesús No. 99, altos de esta ciudad de Moca.

Con respecto a la acción que tiene por objeto del deslinde inmueble siguiente: Parcela núm. 31, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

En la audiencia conocida en fecha 10/10/2024, la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 14/05/2024 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 897 recibido por este tribunal en fecha 21/05/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente. Este tribunal emitió el auto de fijación de audiencia número 231/2024 se fijó el conocimiento de la audiencia para el día 10/10/2024.A la referida audiencia compareció la licenciada actuando en nombre y representación de en el presente proceso, quien concluyó de la manera que se establece más adelante. El REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , concedido el plazo de quince (15) días, vencido el mismo y hecho el depósito el expediente quedará en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: Licenciada ha concluido “in voce” en audiencia de la forma siguiente: “PRIMERO: Dar lectura a las conclusiones depositadas vía atención al usuario.

SEGUNDO: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de quince (15) días a los fines de depositar la certificación del estado jurídico del inmueble (sic.)” Conclusiones depositadas en fecha 10/10/2024, las cuales expresan lo siguiente: SEGUNDO: Que sea acogido el acto de venta de fecha 12 del mes de febrero del año 2024, intervenido entre los señores , representado por con firmas legalizadas por la LICENCIADA , de los del número para el Municipio de Moca, a favor del y los señores y , en la parcela número parcela 31 del Distrito Catastral número 12 del Municipio de Moca, resultando la parcela posicional número 37. TERCERO: Ordenar al Registrador de Títulos del Departamento de Moca transferir la Constancia Anotada que ampara la parcela número 31 D.C número 12, amparada en la matricula número del Municipio de Moca, a nombre del señor , Y EXPEDIR el certificado de Titulo a favor del señor , dominicano mayor de edad, trabajador independiente, cedula de identidad y electoral número - casado entre si con , dominicana, mayor de edad, ama de casa, cedula de identidad y electoral número , ambos domiciliados y residentes en este Municipio de Moca.

PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: PRUEBAS DOCUMENTALES A.1) La aprobación de los trabajos de deslinde hecha por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte de fecha 14/05/2024, contentiva al expediente núm. 897.

A.2) Acto de venta bajo firma privada celebrado entre los señores , actuando en nombre y representación del señor en calidad de vendedor y el señor , casado con la señora en calidad de comprador, en fecha 12/02/2024, firma legalizada por la Licenciada , de los del número para el Municipio de Moca.

A.3) Publicación en el Periódico de circulación Nacional El Día de fecha 22 de febrero de año 2024.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .4) La autorización al agrimensor para realizar los trabajos de deslinde expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte de fecha 21 de febrero del año 2024.

A.5) Acto de notificación de trabajos de deslinde a el vendedor, marcado con el núm. 081-2024 de fecha 15/03/2024 del ministerial , alguacil de Estrado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.

A.6) Declaración de posesión, suscrita por el señor , casado con la señora de fecha 13/02/2024.

A.7) Acta de Hitos y Mensura de fecha 12/03/2024.

A.8) Carta de Conformidad de trabajo de deslinde.

A.9) Certificación de Estado Jurídico, dada en fecha 07/03/2024, con una extensión superficial de 164.87, sobre la parcela No. 31, del Distrito Catastral No.12, del municipio de Moca.

A.10) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de los señores , […], y .

A.11) Fotos del inmueble con el aviso de mensura para deslinde.

A.12) Planos general e individual aprobados por la Dirección General de Mensura del Departamento Norte.

A.13) Publicación en el Periódico de circulación Nacional El Día de fecha 29 de julio del año 2024.

A.14) Acto de notificación de trabajos de deslinde a el vendedor, marcado con el núm. 58-2024 de fecha 23/02/2024 del ministerial , alguacil de Estrado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.

A.15) Acto de notificación de trabajos de deslinde a los colindantes, marcado con el núm. 57-2024 de fecha 23/02/2024 del ministerial , alguacil de Estrado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.

A.16) Certificación de registro emitida por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 12 del mes de marzo del año 2024.

A.17) Acto de notificación de audiencia a los colindantes, marcado con el núm. 820-2024 de fecha 21/09/2024 del ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Espaillat REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .18) Copia de constancia anotada matricula No. , .

A.19) Informe técnico sobre trabajo de deslinde de fecha 12/03/2024.

A.20) Acto de edicto de notificación y fijación de sellos marcado con el núm. 778/2024 de fecha 13/09/2024, del ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Espaillat, notificando al Ayuntamiento Municipal De Moca, Al Juzgado De Paz Del Municipio De Moca, El Inmueble Deslindado Y El Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original De Espaillat.

A.21) Solicitud de autorización para trabajo de deslinde de fecha 13 del mes de febrero del año 2024.

A.22) Certificación de Estado Jurídico, dada en fecha 10/10/2024, con una extensión superficial de 164.87, sobre la parcela No. 31, del Distrito Catastral No.12, del municipio de Moca.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde de la parcela núm. 31 del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, cuya resultante fue la designación catastral posicional número 37 con una superficie de 171.99 metros cuadrados, acción promovida por el señor , casado con la señora , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la Ley 51-2007; 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde.

2. La Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y; que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la técnica, la judicial y la registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del certificado de título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. La jurisprudencia ha dispuesto que: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

6. De conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Que en fecha 14/05/2024 la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por la agrimensora mediante el oficio de aprobación del deslinde del expediente número 0897 en la cual resultó designación catastral posicional número 37 con una superficie de 171.99 metros cuadrados a favor del señor con ; b) Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde. c) Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la Parcela núm. 31 del Distrito Catastral núm. 12 del municipio de Moca provincia Espaillat, en el cual resultaron las parcelas con designación posicional ya descrita. d) Que, en la especie, este 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante el acto de alguacil precedentemente citado. e) En fecha 12 de febrero del año 2024, fue celebrado el acto de venta mediante el cual el señores , actuando en nombre y representación del señor vende al señor , casado con la señora , el inmueble identificado como: “Una porción de terreno dentro de la Parcela No.31, del Distrito Catastral No. 12, del Municipio de Moca, correspondiente a una extensión superficial de Ciento Sesenta y Cuatro Punto Ochenta y Siete Metros Cuadrados (164.87m2), registrado bajo el Libro No.136, Folio No.162. Matricula No. , inscrito en el Registro de Títulos de Moca fecha 22 de mayo del año 2011” legalizado por la licenciada de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat.

8. Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre quienes las firman. No pueden ser revocadas más que por el mutuo consentimiento o por las razones estipuladas en la ley (artículo 1134 Código Civil). De igual forma la venta es perfecta con la estipulación del precio y la entrega de la cosa.

9. Que en el presente proceso, la superficie consignada en el acto de venta es de 164.87 metros cuadrados, mientras que la superficie resultante del proceso de deslinde es de 171.99 metros cuadrados, lo que representa una diferencia positiva de 7.12 metros cuadrados, equivalente al 4.32% del total, dicha diferencia se encuentra dentro del margen permitido por la normativa técnica y jurídica aplicable, específicamente la Resolución No. 790-2022, que admite hasta un 5% de diferencia positiva en procesos de regularización parcelaria, en consecuencia, procede acoger dicha diferencia como parte del proceso de deslinde, sin que ello afecte la validez del acto de transferencia ni los derechos adquiridos por los compradores.

10. Al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde ejecutados sobre la Parcela núm. 31 del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, de los que resultaron la designación catastral posicional núm. 37 con extensión superficial de 171.99 metros cuadrados, en consecuencia aprueba definitivamente los trabajos técnicos.

11. Este proceso de deslinde fue aprobado basándose en todas las documentaciones existentes en dicho expediente y basándonos que en la especie su única actuación es el ingreso a este tribunal, por ello al ser fallado de manera administrativa, pero mediante sentencia que debe ser notificada a los colindantes.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Realizadas las comprobaciones de los Trabajos Técnicos y el proceso judicial del presente expediente, los cuales han sido hechos en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensuras Catastrales, en el sentido que el agrimensor realizó los trabajos de medición encontró una porción debidamente ocupada por la propietaria del deslinde de que se trata, razones por las cuales este tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

13. En razón que la ley 108-05 tiene como objeto el registro de todos los derechos reales inmobiliarios incluyendo las cargas y gravámenes y conforme el art. 11 letra b) de la resolución 355-2009 sobre Regularización parcelaria y deslinde, que indica que en la etapa judicial de deslinde consiste busca que los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, procede mantener los gravámenes que existan.

14. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor , Codia 27326, a solicitud del señor , casado con la señora , respecto del inmueble siguiente: Parcela núm. 31, del Distrito Catastral 12, de Moca, provincia Espaillat.

SEGUNDO: ACOGE y homologa el siguiente documento: a) Original del contrato de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 12/02/2024 debidamente legalizado por la licenciada , de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, suscrito entre , actuando en nombre y representación del señor vende de al señor , casado con la señora , el inmueble identificado como: “Una porción de terreno dentro de la Parcela No.31, del Distrito Catastral No.12, del Municipio de Moca, correspondiente a una extensión superficial de Ciento Sesenta y Cuatro Punto Ochenta y Siete Metros Cuadrados (164.87m2), registrado bajo el Libro No.136, Folio No.162. Matricula No. , inscrito en el Registro de Títulos de Moca fecha 22 de mayo del año 2011”.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, lo siguiente: a) CANCELAR la Constancia Anotada Matrícula No. , referente a la Parcela No. 31, del Distrito Catastral No. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, por haber sido deslindada en su totalidad mediante el presente proceso.

b) ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, EXPEDIR el correspondiente certificado de título a favor del señor , dominicano mayor de edad, trabajador independiente, cédula de identidad y electoral número casado entre sí con , dominicana, mayor de edad, ama de casa, cédula de identidad y electoral número , ambos domiciliados y residentes en este Municipio de Moca, sobre los derechos en la parcela, designación catastral posicional núm. 37 del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 171.99 metros cuadrados.

CUARTO: Se comisiona al ministerial alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintisiete (27) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).