Inicio · Sentencias · 02362600334
Saneamiento

02362600334

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monte Cristi · Saneamiento · Adjudicado

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0141965Ponente: Ramona O. Hernandez F.Inmobiliario
Leer la sentencia completa

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 27/04/2026 EXP. SGC: EXP. INTERNO: 0236-25-00481 República Dominicana EXP. MENSURA: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintisiete días (27) del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) años de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de secretaria , procede a emitir en primer grado, a cargo de Apelación en Jurisdicción graciosa o administrativa, la presente Resolución.

Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 21 de febrero del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 06/06/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de SANEAMIENTO.

Que tiene como inmuebles objeto las Parcelas Núms. 13 y 83, Distrito Catastral Núm. 12, municipio GUAYUBIN, Provincia Montecristi, República Dominicana.

En donde figura como reclamante el señor: , dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de Identidad y Electoral núm. , casado con , dominicana, mayor de edad, cédula de identidad núm. , ambos domiciliados y residentes en la calle Principal, casa núm. 23, sector Agua de Luis, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana.

Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral núm. , CODIA núm. 40728, con estudio profesional ubicado en la calle 27 de Febrero Norte, No. 80, Hatillo Palma, Montecristi, República Dominicana.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Que al ser apoderado este tribunal del Saneamiento de que se trata, procedimos a fijar audiencia para el día 23/09/2025 a las 11:15 am, la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : el LCDO. , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. , matrícula No. 60478-108-16, reside en la calle , casa No. 39, municipio Montecristi. En representación de .

Se hace constar el ticket No. 2025-R141965, de fecha 23/09/2025, con el que fueron depositados los documentos de publicidad.

LCDO. , Magistrada tenemos un pedimento. La ministerial no realizar la citación de los colindantes, pero tenemos presente al reclamante y al testigo, para que sean escuchados.

JUEZ: Hay que aplazar la audiencia abogada, se necesita la cita de los colindantes.

Está presente el Reclamante señor , y el Agrimensor, […], así como el como Testigo, bajo juramento el señor , todos de generales que constan en otra parte de esta decisión.

Finalmente, en esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal aplaza esta audiencia, para se cumpla con la publicidad de citación de los colindantes.

SEGUNDO: Se fija una próxima audiencia para la fecha 10/12/2025, a las 9:45 a.m.

*** B) Que en audiencia de fecha 10/12/2025 a las 09:45 am, la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: DA CALIDAD: LCDO. , de generales que constan en otra parte de esta decisión, en representación de .

Está presente y fueron escuchados bajo juramento el Reclamante señor , el Agrimensor , como Testigo, bajo juramento el señor , de generales que constan en otra parte de esta decisión, a cuyas generales y declaraciones nos referiremos en otra parte de la sentencia.

EL Licdo. : Respecto del fondo del Deslinde concluye de la forma que se indica en otra parte de esta sentencia, bajo el subtítulo que dice: “Pretensiones de las partes.” Finalmente, en esta audiencia el tribunal emite el siguiente fallo: PRIMERO: El tribunal le concede un plazo de 10 días hábiles, al abogado de la parte reclamante para que deposite por el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, el escrito de las conclusiones presentadas con el impuesto correspondiente.

SEGUNDO: Vencido el plazo, quedará en estado de fallo el proceso.

C) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados n audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la Abogada Ayudante del tribunal, procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica), cuyo proceso tiene fecha de vencimiento en el SGC en fecha 29/04/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y el único que mostró interés fue el reclamante indicado en otra parte de esta sentencia, el cual se hizo asistir de Abogado, Licdo. GARCÍA TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , el cual procedió a concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Acoger en todas sus partes con relación a los trabajos de mensura para Saneamiento realizados por el agrimensor , CODIA No. 40728, en torno al inmueble resultante, identificado como parcela Nos. 13 y 83, EN EL . No. 12, del municipio de Guayubín, provincia Montecristi, debido a que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley 108-05 de registro inmobiliario, el reglamento general de Mensuras Catastrales 789-2022, el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria 787-2022 y demás reglamentos y normas complementarias, y porque demostró que no existe ninguna oposición a esta reclamación, ni otro reclamante, ni otra persona con algún interés común al del reclamante.

SEGUNDO: Ordenar al registrador de títulos del departamento judicial de Montecristi, a expedición de los certificados de títulos correspondientes a las parcelas Nos. 13 y 83, EN EL . No. 12 del Municipio de Guayubín, Provincia Montecristi, a favor de los señores y , de credenciales anotadas en la presente instancia.

TERCERO: Ordenar de oficio cualquier medida que con sus amplias sapiencias usted considere de lugar.

PRUEBAS / DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentado el señor: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 189 de fecha: 21/02/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.

iii. Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R1017556 de fecha 23/09/2025, digitalizados en el SGC, siguientes: 1) Plano general certificado por mensura.

2) Plano individual certificado por mensura.

3) Citas a los colindantes.

4) Original Acto de notificación al abogado del estado.

5) Publicación en el periódico Hoy, de fecha 05/09/2025.

6) Original Certificación de No Gravamen, de fecha 22/09/2025.

7) Original Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 18/09/2025.

8) Informe técnico, acta de hitos y mensura.

9) Fotocopia de la cédula de testigo, .

10) Fotocopia de la cédula del agrimensor.

11) Acta de audiencia de fecha 23 de septiembre del año 2025.

12) Acta de audiencia de fecha 10 de diciembre del año 2025.

PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que, en el presente caso, como hemos advertido el tribunal esta apoderada para conocer y en la especie se decide de la fase judicial del Saneamiento de las Parcelas Núms. 13 y 83, Distrito Catastral Núm. 12, municipio GUAYUBIN, Provincia Montecristi, República Dominicana, en donde figura como reclamante el señor: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

2. Que el reclamante señor: , como se ha indicado en otra parte de esta decisión, fundamenta su reclamación en la posesión que tiene del terreno por más de 30 años.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . Que para que una persona pueda reclamar un terreno tiene que tener la posesión del mismo, cuya posesión debe reunir los requisitos de ley, en este tenor, conforme a la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en sus artículos 21, 22 y 23, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. y se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria. Y por último sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento. En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie los inmuebles están ubicados en el Lugar AGUA DE LUIS del Distrito Catastral Núm. 12, GUAYUBIN, Provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales Inmobiliarios, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de la provincia de Montecristi, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.

4. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 10/12/2025, a los señores, que indicamos más abajo: 4.1. Es escuchado el reclamante, señor , de generales que constan, el cual declaró: Ese terreno está ubicado en Agua de Luis, lo reclamo porque tengo más de 30 y pico de años en el terreno, trabajándolo, dentro tiene yerba para ganado y tengo algunas vacas, no tiene mejora el terreno, está trancado, son 2 porciones, lo divide el arroyo, lo ocupé y nadie me lo ha pedido en todos estos años que tengo, no he tenido problemas nunca.

4.2. Como testigo bajo juramento, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, ganadero, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Principal, casa No. 03, sector Derramadero, municipio Guayubín, provincia Montecristi, expresó: No soy familia del reclamante , ni de su esposa, la señora , conozco el terreno que reclaman, eso era baldío y él entro ahí y hasta el sol de hoy ese hombre está ahí, sin problemas, en el terreno hay pasto para ganado, no tiene casa en el terreno, la comunidad respeta al señor , cómo dueño de ese terreno.

4.3. El agrimensor actuante , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, declaró, en síntesis: La mensura del proceso pasó en completo orden, puse el aviso y los hitos, ninguna objeción y en mensuras, no tuve problemas.

5. Que durante la instrucción de este proceso se pudo establecer por las declaraciones del testigo presentado señor , así como las declaraciones del agrimensor actuante ; las fotografías y los planos levantados por el Agrimensor actuante; la Certificación del Conservador de Hipotecas de Montecristi, de fecha 22/09/2025; la Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 18/09/2025; y todos los demás documentos depositados, lo siguiente: 5.1. Que el terreno reclamado por medio del presente proceso, lo posee el reclamante señor RAMON TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , desde hace más de 30 años, el cual ocupó de forma pacífica, que ese terreno estaba baldío, tiene algunas vacas, está trancado, son 2 porciones, que lo divide el arroyo, que lo ocupó y no ha tenido problemas nunca.

5.2. Que la posesión del reclamante fue corroborada por la del testigo presentado, indicado en otra parte de esta decisión y, además, por la Certificación emitida por , en su condición de alcalde pedáneo del sector AGUA DE LUIS; cuya posesión de más de treinta (30) años, ha sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, y a título de dueño.

5.3. Que conforme a los planos general e individual de que se trata, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, la parcela objeto del proceso, tiene la extensión superficial y los colindantes que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

5.4. Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso transcurriendo todo de manera regular y normal, y en donde la parte reclamante cumplió con todos los requisitos de publicidad que exigen los artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

5.5. Que además en el expediente se ha depositado la Certificación de fecha 22/09/2025, emitida por SRA. ARLENIS , en su calidad de Conservadora de Hipotecas de Montecristi, en la que consta la NO-EXISTENCIA de gravámenes inscritos con respecto a los inmuebles objeto de este proceso, reclamados por el señor: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

5.6. Por todo lo anterior, el tribunal considera que es procedente la presente reclamación y por tanto procede ordenar la adjudicación y el registro del derecho de propiedad de las Parcelas Núms.

13 y 83, Distrito Catastral Núm. 12, municipio GUAYUBIN, Provincia Montecristi, República Dominicana, a favor del reclamante señor , por prescripción adquisitiva o usucapión de conformidad con los artículos 2229, 2235, 2236 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Artículos 2228, 2229 y 2262 de Código Civil Dominicano, Las Resoluciones Nos.517-2007 y 1737 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dictadas en el año 2007, y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

F A L L A: P R I M E R O: Se acoge la presente reclamación por ser procedente y bien fundada en derecho de conformidad con la ley que rige la materia, en consecuencia, se ordena la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad, a favor de los señores: , dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de Identidad y Electoral núm. , casado con , dominicana, mayor de edad, cédula de identidad núm. , ambos domiciliados y residentes en la calle Principal, casa núm. 23, sector Agua de Luis, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, de los siguientes inmuebles: Parcela Núm. 13, Distrito Catastral Núm. 12, municipio GUAYUBIN, Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 22,433.13 metros cuadrados (VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTOS TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: ALFONSO GUERRERO, P.No. Camino AL ESTE: ALFONSO GUERRERO, P.No. 221; ARROYO AGUA DE LUIS (SECO).

AL SUR: ARROYO AGUA DE LUIS (SECO).

AL OESTE: P. No. 22, SANTOS HERNANDEZ; SIMON SANCHEZ Y CAMINO.

Parcela Núm. 83, Distrito Catastral Núm. 12, municipio GUAYUBIN, Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 146,049.15 metros cuadrados (CIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE PUNTOS QUINCE METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: PABLO RODRIGUEZ.

AL ESTE: JOSE AGUSTIN GUZMAN.

AL SUR: SANTOS HERNANDEZ.

AL OESTE: CAMINO Y ARROYO AGUA DE LUIS (SECO).

S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes duplicados, que los derechos garantizados por el mismo pueden ser impugnados mediante el recurso de Revisión por Causa de Fraude durante el plazo de un año a partir de la emisión del mismo, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y que además no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año previsto para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.

T E R C E R O: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.

C U A R T O: Se ordena a la secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.