Fallo
PRIMERO: Declina el expediente contentivo de la demanda en intervención forzosa, incoada por la compañía & Asociados, en contra de Constructora de León (JMD) SRL y el señor , por ante la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Ordena a la secretaria remitir el presente expediente por ante la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para los fines correspondientes.
TERCERO: Reserva el fallo de las costas del proceso para que sigan la suerte de lo principal.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia núm. 347-2026-SSEN-00046 Expediente núm. 2 En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, localizado en la intersección formada por las calles Lic. y Hermanas Mirabal de esta ciudad, presidida por la magistrada Raelvis Oriela Arias Gómez, Jueza Presidenta de este Juzgado, quien dicta esta sentencia en audiencia pública, constituida por la infrascrita secretaria , el alguacil de estrado y los vocales correspondientes y .
Con motivo de la demanda en intervención forzosa, interpuesta por la compañía & Asociados, que dice ser una entidad constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, con su asiento social en la Prolongación Avenida 27 de Febrero, No.1051, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, representada por su presidente el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral, No. , domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , de la República, con estudio profesional abierto en la calle Altagracia, No. 24, segundo nivel, sector San Carlos, Distrito Nacional; en lo adelante parte demandante.
En contra de: a) Constructora de León (JMD) ., sociedad comercial constituida acorde con las leyes de la República Dominicana, con RNC No. 1-31-752553-5, con su domicilio social en la Avenida Respaldo México, local 5, sector San Carlos, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 01- 0627078-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo; b) , dominicanos, mayores de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 011- , de la República, con estudio profesional ubicado en la calle Marginal, San Isidro, No.122, sector El Rosal, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; en lo adelante parte demandada.
Asunto designado mediante Auto número 00118-2026, de fecha veintiséis (26) de marzo del 2026, dictado por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante Auto número 347-2026-SAUT-00086, de fecha treinta (30) de marzo del año 2026, de este Juzgado, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada para que comparezca a la audiencia de conciliación que para estos fines fue fijada y realizada en fecha veintiuno (21) de abril del año 2026.
Durante la instrucción del proceso, fue fijada y celebrada una audiencia, cuyas incidencias constan en el acta levantada al efecto, que reposa en el expediente. Las partes han concluido como figura en otro apartado de la sentencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte demandante en su instancia de demanda recibida en fecha veintiséis (26) de marzo del 2026, planteó las conclusiones siguientes: “Primero: Declarar buena y válida la presente demanda en intervención forzosa interpuesta por la entidad & Asociados, en contra de la es la Constructora de León (JMD) S.R.L, y el señor por haber sido hecha de conformidad con la ley. Segundo: Declarar a la Constructora de León (JMD) S.R.L, y el señor como la única persona responsable de las obligaciones y derechos que puedan tener los demandantes, por ser éste el verdadero empleador los señores y . Tercero: Excluir del presente proceso a la Compañía & Asociados, por no ser esta empleadora de los Demandantes, los señores y toda vez que entre esta y los señores y , no ha existido ningún vínculo laboral. Cuarto: Compensar pura y simplemente las costas del procedimiento. Quinto: La Compañía & Asociados, hace formar y expresas Reservas de depositar cualquier documento que al momento de la presente instancia no haya sido posible su obtención.” (Sic) La parte demandada en su escrito de defensa recibido en fecha diez (10) de abril del 2026, planteó las conclusiones siguientes: “Primero: De Manera Principal. Primero: Declarar inadmisible la demanda Principal interpuesta por los señores y , por falta de interés, toda vez que si bien es cierto que ente éstos (demandantes principales) y el señor , existió una relación laboral, no meno cierto es que éstos fueron contratados para realizar una obra o servicios determinado, y al llegar el término de la obra para la cual fueron contratados acogiendo lo establecido en los artículos 34 y 72 del CT, y en virtud de que ambos fueron debidamente desinteresados por haber recibido conforme el pago de todos sus derechos. Segundo: Que se compensen pura y simplemente las costas del procedimiento. De Manera Subsidiaria. Primero: Con relación a la demanda en Intervención Forzosa, Que sea Rechazada en todas sus partes; toda vez que si bien es cierto que la entidad Constructora de . León (JMD) (Demandada en Intervención Forzosa) sub contrató los servicios del señor , este a su vez es quien contrata a los señores y , y que los mismos fueron contratados para que realizaran una obra determinada en el área de la construcción, y al finalizar la obra fueron debidamente desinteresados reviendo conforme sus respectivos pagos. Segundo: Que se compensen pura y simplemente las costas del procedimiento. De Manera más subsidiaria, en cuanto al fondo; Os Solicitamos, lo siguiente: Primero: Rechazar en todas sus partes la Demanda interpuesta por los señores y , por ser improcedente, mal fundada, carente de base legal; y sobre todo, por falta de prueba, ya que los demandantes no han presentado prueba con la que puedan probar sus pretensiones. Segundo: Que se compensen pura y simplemente las costas del procedimiento.” (Sic) En la audiencia de fecha veintiuno (21) de abril del 2026 las partes concluyeron de la manera siguiente: Parte demandante: “Primero: En virtud de que la demanda principal de esta intervención forzosa se encuentra en la Segunda Sala, que esta demanda accesoria sea fijada y anexada a la principal, para ser fallada en una misma sentencia, pero por dispositivos diferentes.” Parte demandada: “No hay oposición.” El tribunal se reservó el fallo y las costas, y otorgó a la parte demandante un plazo de 48 horas para depósito de documentación correspondiente.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante A) Documentales A.1) Copia de instancia de solicitud de declinatoria, de fecha 21/04/2026.
A.2) Copia del Auto No. 348-2026-SAUT-00056, emitido por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 04/03/2026.
A.3) Copia de instancia de demanda, interpuesta por los señores y , de fecha 03/03/2026.
Parte demandada A) Documentales: A.1) Copia de dos (02) contratos denominados “contrato civil de sub-contratación de obra por ajuste o precio alzado”.
A.2) Copia de la certificación No. 7135948, de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), de fecha 06/03/2026.
A.3) Copia de la certificación No. 7135926, de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), de fecha 06/03/2026.
A.4) Copia de dos (02) Recibos de descargo, de fecha 15/02/2026.
B) Ilustrativas: B.1) Dos (02) imágenes fotográficas.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que nos encontramos ante una demanda en intervención forzosa, incoada por la compañía & Asociados, en contra de Constructora de León (JMD) . y el señor , lo que constituye una acción de competencia exclusiva de este Juzgado de Trabajo de conformidad con lo dispuesto por el Art. 480 del Código de Trabajo vigente.
2. Que la Constitución de la República garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección que les permiten a las personas obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Es en ese mismo sentido que el artículo 69 de la citada norma fundamental enarbola el debido proceso, como un conjunto de garantías que le permita a las personas no sólo acceder a un proceso para el resguardo de sus derechos fundamentales, sino hacerlo en condiciones justas. Estas garantías, que también establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8.1 se aplican en el ámbito de todo proceso judicial, sin importar la materia de que se trate y son imperativas en los procesos laborales, donde pretende protegerse el derecho fundamental al trabajo, dispuesto en el artículo 62 de la Constitución.
3. Es en vista de lo antedicho que este Juzgado, durante el transcurso del presente proceso, ha velado por la consecución de todos los lineamientos procesales dispuestos a propósito de las normas citadas, encontrándonos a la vista de un proceso contradictorio, donde a cada una de las partes se le brindó la oportunidad de comparecer en condiciones de igualdad procesal y con la debida oportunidad de proponer sus pruebas, argumentos, conclusiones y responder a la contraparte.
4. Que la República Dominicana es miembro de la Organización Internacional del Trabajo donde hemos rarificados diversos convenios entre los cuales se destacan los convenios números 1, 5, 7. 10, 19, 26, 29, 45, 52, 77, 79, 80, 81, 87, 88, 89, 90, 95, 98, 100, 104, 105, 106, 107, 111, 119, 122, 138, 144, 150, 159, 167, 171, 172 y 189. Que dichos tratados internacionales, en virtud del artículo 74 de nuestra carta sustantiva, forman parte activa del derecho positivo dominicano, en consecuencia, es obligación de este tribunal, en la medida de las circunstancias aplicar tales disposiciones normativas para la solución de la presente litis.
En cuanto a la declinatoria 5. Que las partes han establecido que la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís fue apoderada de manera principal de una demanda laboral incoada por los señores y , en contra de y Asociados S.A. 6. Que el artículo 588 del Código de Trabajo, establece lo que sigue: “La declinatoria por causa de incompetencia territorial, de litispendencia o de conexidad sólo puede ser ordenada a solicitud de la parte demandada, antes de la producción y discusión de las pruebas”.
7. Que las excepciones deben, a pena de inadmisibilidad, ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión. Se procederá de igual forma cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de orden público, según el artículo 2 de la Ley 834 del 1978.
8. Que el artículo 29 de la Ley 834 del 1978 establece que: “Si existe entre los asuntos llevados ante dos jurisdicciones distintas un lazo tal que sea de interés de una buena justicia hacerlos instruir y juzgar conjuntamente, puede ser solicitado a una cualquiera de estas jurisdicciones desapoderarse y reenviar el conocimiento del asunto a la otra jurisdicción”.
9. Que de conformidad con el artículo 1315 del Código Civil, corresponde a todo aquel que alega un hecho en justicia probarlo.
10. Que este tribunal ha podido verificar la existencia de una demanda laboral incoada por los señores y , en contra de y Asociados; y que mediante Auto número 348-2026-SAUT-00056, de fecha 04 de marzo del 2026, dictado por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, fue fijada la audiencia de conciliación para el conocimiento de la referida demanda laboral.
11. Que la intervención y la demanda principal se decidirán por una misma sentencia, según el artículo 609 del Código de Trabajo.
12. Que en el caso que nos ocupa, si bien esta Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís ha sido apoderada del conocimiento de la demanda en intervención forzosa incoada por & Asociados, en contra de Constructora de León (JMD) SRL y el señor , hemos advertido que la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís se encuentra apoderada de la demanda principal incoada por los señores y en contra de & Asociados, por tanto, entendemos que en virtud de las disposiciones del artículo 609 del Código de Trabajo, ambas demandadas deben ser instruidas y falladas de manera conjunta; de manera que, por imperio de la ley, y para una buena y sana administración de justicia, procede declinar el presente proceso por ante la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
13. Que los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil establecen que toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas del procedimiento y ordenada su distracción a favor y provecho del abogado que afirme haberlas avanzado en su totalidad y mayor parte; en todo caso los tribunales pueden compensar las costas cuando las partes sucumben recíprocamente.
Por tales motivos y vistos los artículos de la Constitución de la República, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 10 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y los artículos citados en el cuerpo de la presente sentencia.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: Declina el expediente contentivo de la demanda en intervención forzosa, incoada por la compañía & Asociados, en contra de Constructora de León (JMD) SRL y el señor , por ante la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Ordena a la secretaria remitir el presente expediente por ante la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para los fines correspondientes.
TERCERO: Reserva el fallo de las costas del proceso para que sigan la suerte de lo principal.
Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
Firmado por la magistrada , Jueza y , secretaria.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.