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Demanda de despido

1368-2026-SSEN-00030

Juzgado de Trabajo de Valverde · Demanda de despido · Perención

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 405-2004-00000Ponente: Dariana V. Peñaló GilLaboral

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00030 Exp. núm. 405-2004-00000 NUC núm. 405-2004-00000 Parte demandante: Parte demandada: Guidom, S. A. En la ciudad de Mao, Provincia Valverde, República Dominicana, a los veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182º) de la Independencia y ciento sesenta y uno (161º) de la Restauración.

El Juzgado de Trabajo de del Distrito Judicial de Valverde, localizado en la Avenida No. S/N, de esta ciudad, la Magistrada DARIANA V. PEÑALÓ GIL, Juez interina de este tribunal, designada mediante el auto No. 0360-2026-SAUT-00121, de fecha 31/03/2026 de la Corte de Trabajo Del Departamento Judicial de Santiago, quien dicta sentencia en audiencia pública, asistido por el infrascrito secretario , por el alguacil de estrado y los vocales correspondientes.

Con motivo de la demanda por DESPIDO INJUSTIFICADO, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , ; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales LICDOS. Y , dominicanos, mayores de edad, casados, identificados con las Cédula de Identidad y Electoral Nos. y , domiciliados y residente en esta Ciudad y Municipio de Mao, Abogados de la República Dominicana, constituyendo domicilio legal en la calle No. 65 de esta Ciudad y Municipio de Mao, Tel. 572-7775; lugar donde mis requerientes hacen formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto; en lo adelante parte demandante.

En contra de GUIDOM, S. A., entidad agrícola constituida de conformidad con las leyes del país, debidamente representada por , dominicano mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. , […], en su calidad de administrador de la finca de GUINEOS DOMINICANOS S. A.; quien tiene como abogado S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00030 Expediente núm. 405-2004-00000 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE constituido y apoderado especial al infrascrito, LICDO. , abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle No.4, de esta ciudad de Mao; en lo adelante parte demandada.

Respecto de esta demanda se conocieron varias audiencias que se describe más adelante; en fecha 13/11/2003 (trece de noviembre del año dos mil tres), el tribunal concluyó al fondo, tal como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil cuatro (2004), el señor , a través de sus abogados depositó ante este tribunal instancia sobre demanda laboral en DESPIDO INJUSTIFICADO, en contra de GUIDOM, S. A. Mediante auto número 054, de fecha 29/03/2004 (veintinueve de marzo del año dos mil cuatro), del juez de este Juzgado, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia presencial de conciliación que para estos fines fue fijada y realizada en fecha 05/05/2004 (cinco de mayo del año dos mil cuatro).

En la audiencia presencial de conciliación conocida en fecha 05/05/2004 (cinco de mayo del año dos mil cuatro), se levantó acta de no acuerdo y se fijó audiencia de producción y discusión de los medios de pruebas para el día 15/07/2004 (quince de julio del año dos mil cuatro), reservándose las costas del procedimiento para ser decididas conjuntamente con el fondo.

En la audiencia presencial de producción y discusión de los medios de prueba conocida en fecha 15/07/2004 (quince de julio del año dos mil cuatro), comparecieron ambas partes debidamente representadas por mediación de sus respectivos abogados, el mismo se sobreseyó hasta tanto el tribunal decida sobre la admisión o no de los documentos depositados por la parte demandada; Se reservan las costas.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante.

A. Documentales: S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00030 Expediente núm. 405-2004-00000 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE A.1 Escrito inicial de demanda, de fecha 23/03/2004, anexo a la misma: 1. Contrato-Poder Cuota litis.

2. Hojas de cálculos laborales.

A.2 Acto no. 332/2004 de fecha 28/04/2024, contentivo de Notificación de Demanda.

A.3 Lista de testigo de fecha 13/07/2004.

Parte Demandada.

A. Documentales: A.1 Escrito inicial de defensa de fecha 05/05/2004, anexo a la misma: 1. Carta de abandono de fecha 16/03/2004.

A.2 Solicitud de autorización para la producción de nuevos documentos de fecha 13/07/2004, anexo a la misma: 1. Certificación del instituto de seguro social y la inscripción en la AFP Siembra.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que en el presente caso se trata de fallar como tribunal de primer grado sobre una demanda laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO, interpuesta en fecha 23 de marzo del año 2004, por el señor , por mediación de sus abogados, en contra de GUINEOS DOMINICANOS, S. A. (GUIDOM), ante la cual este tribunal autorizó al demandante mediante el auto laboral número 054, de fecha 29/03/2004 de la audiencia de conciliación, cuyo acto de notificación consta instrumentado por el ministerial PEDRO AMAURI DE JESÚS GOMEZ AGUILERA GOMEZ AGUILERA, alguacil Ordinario de este tribunal, marcado dicho acto con el número No. 332/2004, de fecha 28 de abril del 2004, el cual consta en original en el expediente.

2. Que este tribunal es competente para conocer y fallar sobre el presente caso, en virtud de lo que se consagra en el Principio fundamental XIII del Código de Trabajo; y lo que disponen los artículos 467 y 480 del mismo Código, modificado el primero por el artículo 156, numeral 7 de la Constitución Política vigente en la República Dominicana.

S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00030 Expediente núm. 405-2004-00000 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE 3. Al conocerse la audiencia de producción y discusión de los medios de pruebas de fecha 15 de mayo del año 2004, comparecieron ambas partes debidamente representadas por mediación de sus respectivos abogados, el mismo se sobreseyó hasta tanto el tribunal decida sobre la admisión o no de los documentos depositados por la parte demandada; Se reservan las costas.

4. Que al conocerse la audiencia de producción y discusión de los medios de prueba de fecha 15 de Julio del año 2004, el presente expediente quedó sobreseído a fin de que el tribunal decida sobre la admisión o no de los documentos depositados por la parte demandada; y habiendo transcurrido a la fecha de la presente sentencia 21 años, 09 meses y 1 día, sin dar cumplimiento a lo ordenado en dicha audiencia.

5. Que de conformidad con la parte final del Principio Fundamental IV del Código de Trabajo, “En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común.”; que, en tal virtud, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia, aunque en ella no haya habido constitución de abogado, se extinguirá por cesación de los procedimientos durante tres años. Este plazo se extenderá a seis meses más, en aquellos casos que den lugar a demanda en renovación de instancia, o constitución de nuevo abogado,”; que el artículo 399 del mismo texto legal establece que: “La perención no se efectúa de derecho; quedará cubierta por los actos válidos que haga una u otra de las partes con anterioridad a la demanda en perención”.

6. Que el artículo 44 de la ley 834 expresa textualmente lo siguiente: “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada”.

7. Que, en tal virtud, habiéndose establecido en el caso de la especie una cesación de los procedimientos por más de tres años, sin que se haya efectuado ningún acto válido a instancia de ninguna de las partes, procede que sea decidido el presente caso de forma definitiva por el tribunal, por perención de la acción.

8. Que de conformidad con el artículo 534 del Código de Trabajo, “El juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma”.

9. Que de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, los jueces pueden compensar las costas del procedimiento.

S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00030 Expediente núm. 405-2004-00000 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE 10. Que el artículo 8 de la Constitución Dominicana del año 2010 consagra textualmente lo siguiente: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”; que también su artículo 68, refiriéndose a las garantías y los derechos fundamentales, establece que: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.

Por los motivos antes expuestos, este juzgado, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito de los artículos citados, conociendo en materia de Trabajo: - F A L L O: PRIMERO: Se declara buena y valida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por prestaciones laborales por DESPIDO INJUSTIFICADO, interpuesta por el señor , en contra de GUINEOS DOMINICANOS, S. A. (GUIDOM) por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales que rigen la materia.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, por las razones expresadas en otra parte de la presente sentencia, se declara la perención de instancia respecto a la demanda por Prestaciones laborales por DESPIDO INJUSTIFICADO, interpuesta por el señor , en contra de GUINEOS DOMINICANOS, S. A. (GUIDOM) por haber cesado los procedimientos durante más de tres años, sin que se haya efectuado ningún acto válido a instancia de ninguna de las partes.

TERCERO: Se compensan, de forma pura y simple, las costas del procedimiento.

I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma digitalmente.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento y el secretario, la cual fue leída íntegramente y firmada a los veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretario que certifica.

S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00030 Expediente núm. 405-2004-00000 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE Firmado: Dariana V. Peñaló Gil, Juez interina; , secretario.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez interina y/o secretario que figuran en la estampa.