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- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00029 Exp. núm. 405-2004-01286 NUC núm. 405-2004-01286 Parte demandante: . Parte demandada: , S.A. (GUIDOM).
En la ciudad de Mao, Provincia Valverde, República Dominicana, a los veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182º) de la Independencia y ciento sesenta y uno (161º) de la Restauración.
El Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, localizado en la Avenida No. S/N, de esta ciudad, la Magistrada DARIANA V. PEÑALÓ GIL, Juez interina de este tribunal, designada mediante el auto No. 0360-2026-SAUT-00121, de fecha 31/03/2026 de la Corte de Trabajo Del Departamento Judicial de Santiago, quien dicta sentencia en audiencia pública, asistido por el infrascrito secretario ELIU , por el alguacil de estrado y los vocales correspondientes.
Con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial LICDO.
dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidad y electoral No. , matriculado en el colegio de abogados con el NO.8879-184-90, con estudio profesional abierto en la Calle Duarte No.44-A, del Municipio de Mao, Provincia Valverde, lugar donde mis requerientes hacen formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto; en lo adelante parte demandante.
En contra de GUIDOM, S. A., entidad agrícola constituida de conformidad con las leyes del país, debidamente representada por , dominicano mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. , […], en su calidad de administrador de la finca de GUINEOS DOMINICANOS S. A.; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales los infrascritos, LICDOS. , O. Y S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00029 Expediente núm. 405-2004-01286 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE ASAEL , abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle No.4, de esta ciudad de Mao; en lo adelante parte demandada.
Respecto de esta demanda se conocieron varias audiencias que se describe más adelante; en fecha 28/04/2005 (veintiocho de abril del año dos mil cinco), el tribunal concluyó al fondo, tal como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), el señor , a través de sus abogados depositó ante este tribunal instancia sobre demanda laboral en COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS, en contra de GUIDOM, S. A. Mediante auto número 215, de fecha 22/11/2004 (veintidós de noviembre del año dos mil cuatro), del juez de este Juzgado, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia presencial de conciliación que para estos fines fue fijada y realizada en fecha 17/02/2005 (diecisiete de febrero del año dos mil cinco).
En la audiencia presencial de conciliación conocida en fecha 17/02/2005 (diecisiete de febrero del año dos mil cinco), se levantó acta de no acuerdo y se fijó audiencia de producción y discusión de los medios de pruebas para el día 28/04/2005 (catorce de abril del año dos mil cinco), reservándose las costas del procedimiento para ser decididas conjuntamente con el fondo.
En fecha 28/04/2005 (veintiocho de abril del año dos mil cinco) el tribunal ordeno el archivo del expediente por falta de interés delas partes.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante.
A. Documentales: A.1 Escrito inicial de demanda, de fecha 10/11/2004, anexo a la misma: 1. Contrato poder cuota Litis, de fecha 13/10/2004.
S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00029 Expediente núm. 405-2004-01286 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE A.2 Acto de notificación de demanda, auto No.215, emplazamiento para fines de comparecer a audiencia de conciliación, de fecha 07/02/2005, instrumentado por el ministerial PEDRO AMAUR DE JESUS , alguacil ordinario de este tribunal.
Parte Demandada.
A. Documentales: A.1 Escrito inicial de defensa de fecha 17/02/2005, anexo a la misma: 1. Carta de comunicación de despido por abandono de trabajo, recibida en el ministerio de trabajo en fecha 13/10/2004.
2. Carta de comunicación de faltas, dirigida al Ministerio de Trabajo y recibida en fecha 11/10/2004 PONDERACIÓN DEL CASO 1. Al conocerse la audiencia de producción y discusión de los medios de pruebas de fecha 28 de abril del año 2005, las partes no comparecieron, el tribunal ordeno el archivo por falta de interés de las partes.
2. El artículo 521 del Código de Trabajo expresa textualmente lo siguiente: “En caso de que la audiencia termine por conciliación de las partes, el juez ordenará que se redacte el acta correspondiente, haciendo constar en ella los términos de lo convenido”.
3. Que al conocerse la audiencia de fondo de fecha 28 de abril del año 2005, se ordenó el archivo del expediente por falta de interés de las partes, habiendo transcurrido a la fecha de la presente sentencia 20 años, 11 meses y 20 días.
4. Que de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia, aunque en ella no haya habido constitución de abogado, se extinguirá por cesación de los procedimientos durante tres años. Este plazo se extenderá a seis meses más, en aquellos casos que den lugar a demanda en renovación de instancia, o constitución de nuevo abogado”; que el artículo 399 del mismo texto legal establece que: “La perención no se efectúa de derecho; quedará cubierta por los actos válidos que haga una u otra de las partes con anterioridad a la demanda en perención”.
5. Que el artículo 44 de la ley 834 expresa textualmente lo siguiente: “Constituye una inadmisibilidad S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00029 Expediente núm. 405-2004-01286 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada” 6. Que, en tal virtud, habiéndose establecido en el caso de la especie una cesación de los procedimientos por más de tres años, sin que se haya efectuado ningún acto válido a instancia de ninguna de las partes, procede que sea decidido el presente caso de forma definitiva por el tribunal, por perención de la acción.
7. Que de conformidad con el artículo 534 del Código de Trabajo, “El juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma”.
8. De conformidad con el artículo 534 del Código de Trabajo, “El juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma”.
9. El artículo 1315 del Código Civil expresa que: “El que reclama la ejecución de una obligación debe probarla, recíprocamente el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
10. De conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, los jueces pueden compensar las costas del procedimiento, en el todo o en parte.
11. El artículo 8 de la Constitución Dominicana del año 2010 consagra textualmente lo siguiente: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”; que también su artículo 68, refiriéndose a las garantías y los derechos fundamentales, establece que: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.
Por los motivos antes expuestos, este juzgado, administrando justicia en nombre de la República, por S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00029 Expediente núm. 405-2004-01286 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE autoridad de la Ley y en mérito de los artículos citados, conociendo en materia de Trabajo: - F A L L O: PRIMERO: Se declara buena y valida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS, interpuesta por el señor , en contra de GUINEOS DOMINICANOS (GUIDOM), S. A., por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales que rigen la materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, por las razones expresadas en otra parte de la presente sentencia, se declara la perención de instancia respecto a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS, interpuesta por el señor , en contra de GUINEOS DOMINICANOS (GUIDOM), S. A., por haber cesado los procedimientos durante más de tres años, sin que se haya efectuado ningún acto válido a instancia de ninguna de las partes.
TERCERO: Se compensan, de forma pura y simple, las costas del procedimiento.
I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma digitalmente.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento y el secretario, la cual fue leída íntegramente y firmada a los veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretario que certifica.
Firmado: Dariana V. Peñaló Gil, Juez interina; , secretario.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez interina y/o secretario que figuran en la estampa.