Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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PODER JUDICIAL Sentencia núm. 0311-2026-S-00107 Expediente núm. 2 Materia: Litis Sobre Derechos Registrados en Cancelación de Hipoteca Judicial Provisional.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Wanda Yisel Pérez Martínez, asistida del secretario delegado, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las Avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la Sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo de una Litis sobre Derechos Registrados en Cancelación de Hipoteca Judicial Provisional, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial, Licda. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula identidad y electoral No. , con estudio jurídico abierto en la casa No. 155, segundo nivel de la avenida Ortega y Gasset, del sector , de Santo Domingo, Distrito Nacional.
Parte demandada: señor .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela 22, del Distrito Catastral 17, con una superficie de 488.48 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A. Mediante instancia recibida en fecha 15 de noviembre del año 2024, suscrita por la Licda. actuando en representación del señor , iniciaron una litis sobre derechos registrados en cancelación de Hipoteca Judicial Provisional, a través de la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: Declarar buena y válida, en cuanto a la forma, 1a presente litis sobre derechos registrados a fines de cancelación y levantamiento de hipoteca provisional definitiva y reparación de daños y perjuicios, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia y con el derecho. SEGUNDO: Acoger en cuanto al fondo dicha acción judicial, por las razones de hecho y de derecho anteriormente indicadas, y, además, por ser justa y reposar en base legal. TERCERO: En consecuencia, Ordenar al Registro de Títulos de Santo Domingo, la cancelación y levantamiento de la Hipoteca judicial provisional inscrita en fecha 5 de junio del 2007 por el señor , sobre la porción de terreno propiedad del demandante con una superficie de 488.48 metros cuadrados, amparada la Constancia Anotada en la Matricula número , de fecha 21 de agosto del 2008, cuya inscripción registral está identificada con el No. 010136311, folio No. 181 del Registro Complementario, Libro No. 133. CUARTO: Condenar al señor , demandado en esta instancia, al pago de una indemnización ascendente a la suma de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000.000.00) en del demandante , como justa reparación de los daños y perjuicios económicos que la ha causado con su antijurídica e injustificada actuación.
QUINTO: Condenar al demandado al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de la Licda. , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”.
B. Dicha demanda fue notificada mediante el Acto número 0680/11/2024 de fecha 21 de noviembre del año 2024, instrumentado por el ministerial , Alguacil ordinario de la Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
C. Esta Primera Sala resultó apoderada mediante sorteo aleatorio de fecha 26 de junio del año 2025, según Auto de asignación de sala No. 02700-2025, para instruir y fallar la litis de que se trata.
D. Para instruir el asunto fueron celebradas varias audiencias cuyas incidencias procesales constan en las actas levantadas al efecto. El fondo del proceso tuvo lugar el 25 de febrero del año 2026, estando presente la Licenciada , en representación del señor , parte demandante. Concluyendo de la manera siguiente: - Licenciada , manifestar en sus conclusiones: “Primero: Que se pronuncie el defecto por la parte demandante por no haber comparecido y no obstante haber sido citada legalmente. Segundo: Que se acojan todas las conclusiones en el acto introductivo de la demanda del escrito ampliatorio de las conclusiones. Tercero: Que se componen las costas a favor y provecho de la parte concluyente.
Cuarto: Que se nos otorgue un plazo de 5 días para el depósito de inventario de documentos y escrito justificativo de las conclusiones”.
- La Jueza dictó sentencia in-voce de la forma siguiente: “Único: El tribunal concede un plazo de 5 días para depósito de escrito justificativo de conclusiones, al vencimiento, el expediente quedará en conclusiones de fallo”.
E. La parte compareciente presentó sus elementos probatorios, los cuales han sido depositados y serán analizados más adelante por este tribunal, en cuanto interesen y sean útiles al caso que nos ocupa.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Este Tribunal fue apoderado de la Litis sobre Derechos Registrados en Cancelación de Hipoteca Judicial Provisional, interpuesta por el señor , a través de su abogada, Licda. en contra .
2. Esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, resulta competente en razón de la materia y del territorio para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10 y 29 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 26, 27, 28, del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia.
3. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (Artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el Artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del Artículo 26 de la Norma Sustantiva.
4. Las partes estuvieron debidamente citadas, solo la parte demandante participó de la instrucción del proceso, quedando cumplidas, con esto, las disposiciones del artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, en cuanto a que en este proceso se ha garantizado que las partes ejerzan sus derechos e intereses legítimos, en cumplimiento de las reglas de tutela judicial efectiva y con respeto del debido proceso y de las garantías mínimas establecidas en la Constitución de la República.
5. Mediante su acción la parte demandante pretende, que el Tribunal ordene al Registro de Títulos de Santo Domingo, la cancelación y levantamiento de la Hipoteca judicial provisional inscrita en fecha 5 de junio del 2007 por el señor , sobre la porción de terreno propiedad del demandante con una superficie de 488.48 metros cuadrados, amparada la Constancia Anotada en la Matricula número , de fecha 21 de agosto del 2008, cuya inscripción registral está identificada con el No. 010136311, folio No. 181 del Registro Complementario, Libro No. 133.
Que se condene al señor , al pago de una indemnización ascendente a la suma de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000.000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios económicos que la ha causado con su antijurídica e injustificada actuación al demandante; alegando como fundamento de sus pretensiones, en síntesis, los hechos siguientes: “Por cuanto: que mediante contrato de fecha 25 de enero del año 2007, legalizado por el notario público , el señor , compró a la razón social D YK ., el inmueble de referencia.
Por cuanto: que con motivo de dicha venta el Registro de Títulos del Distrito Nacional emitió en favor del exponente la Constancia Anotada en la Matricula No. , de fecha 21 de agosto del 2008, invistiéndolo como legítimo propietario de la mencionada porción de terreno. Por cuanto: que con anterioridad a esa operación cursaba en los tribunales una litis entre la razón social D'YKA, S. A. y el señor , derivada de la compra de unos terrenos que este último le compró a la primera y que se encuentran ubicados dentro de la misma Parcela donde el exponente posee su ya señalad terrenos. Por cuanto: que de la señalada litis se derivó la sentencia civil No. 0391/2017, relativa al expediente No. 037-2005-1098. dictada en fecha 12 de abril del 2007 por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, favoreciendo al señor Por cuanto: que en base a esa decisión judicial el señor , inscribió en el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 5 de junio del 2007, una Hipoteca Judicial Provisional sobre la Parcela No. 22 del Distrito Catastral No. 17 de Santo Domingo, cuya medida precautoria abarcó la porción de terreno propiedad del exponente, por el hecho de que a esa fecha no se habla emitido en su favor el nuevo certificado de título o matricula invistiéndolo con ese derecho”.
6. Que todo el que alega un hecho en justicia debe probarlo; y el juez está en facultad de valorar los medios probatorios que le han sido sometidos, con la finalidad de derivar las consecuencias jurídicas de los mismos, de conformidad con el Principio VIII de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y por aplicación combinada de los artículos 1315 del Código Civil dominicano y 79 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
7. De la valoración conjunta de las piezas aportadas, descritas ya en otra parte de esta decisión, el Tribunal pudo establecer los hechos siguientes: a) tiene registrado el derecho de propiedad sobre el inmueble: Parcela 22, del Distrito Catastral 17, con una superficie de 488.48 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, conforme se verifica en la Constancia Anotada Amparada en la matrícula No. emitido el 19 de octubre del año 2021; aunado a la Certificación del Estado Jurídico del inmueble emitida por el Registro de Título de Santo Domingo, el 19 de diciembre del año 2025. En el Registro Complementario constan los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “No. 010136311. HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL EN VIRTUD DE SENTENCIA EN VIRTUD DE SENTENCIA No. 0391/2007 DE FECHA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007, EMITIDA POR LA CUARTA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, a favor de , por un monto RD$300,000.00. El derecho tiene su origen en HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL, según consta en el documento de fecha 12 de abril del 2007, SENTENCIA No.0391/2007, emitido la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Inscrito en el Registro Complementario , de junio de 2008 a las 2:14:00 p.m. No. 240251518. DUPLICADO DEL DUEÑO POR DETERIORO. a favor de PORFIRIO . Teniendo su origen en DETERIORO, según consta en el documento de fecha 26 junio 2021, ACTO AUTENTICO No. 17-2021 emitido por Dr. , NOTARIO PUBLICO DE LOS DEL NUMERO DEL DISTRITO NACIONAL, con matrícula No. 2742.
inscrito en el Registro Complementario , de agosto de 2021 a las 12:33:33 p.m. No. 240294370. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS a favor de PORFIRIO . El derecho tiene su origen en LITS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, según consta en el documento de fecha 05 enero 2022, OFICIO No. TJO-2022-00070 emitido por TERCERA CALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINA DEL DISTRITO NACIONAL Marcado con el Expediente No. 5838. Inscrito en el Registro Complementario , de enero de 2022 a las 7:48:16 a. m.”.
b) Que la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 12 de abril del año 2007, dicto la Sentencia No. 0391/2007, que establece en su parte dispositiva: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válida, la demanda en.
Entrega de la Cosa Vendida y Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por el señor contra la razón social D'Y K . mediante acto No. 171/2005, instrumentado el 5 de noviembre del 2005, por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Séptima. Salas:10 2 de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse realizado conforme la ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE la demanda antes descrita conforme a los motivos antes expuestos, en consecuencia, ORDENA a la razón social "D'Y K ." entregar al señor los inmuebles que se describen a continuación: a)"una porción de terreno con una extensión superficial dé 252 metros cuanta dos. Con 00 decímetros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la parcela No. 22 del Distrito Catastral No.17 del Distrito Nacional, del plano particular del Proyecto Paseo del Llano descrito como el solar No. 4 de la manzana 28-A, con las siguientes colindancias: al Norte: Solar 26; al Este: Solar 3; al Sur: , del plano particular de la del proyecto Paseo del Llano, descrito como el Solar No.3, manzana 28-A, con las siguientes colindancias: Al Norte: Solares 1 y 27; al Este: Solar No. 2; al Sur: Calle y al, Oeste: Solar No.4"; TERCERO: CONDENA a la razón social "D'Y K ." pagar al señor.
La suma de TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$300,000.00) como justa indemnización por los daños, y perjuicios por él percibidos; CUARTO ORDENA a la razón social "D'Y K ." al pago de costas ordenando su distracción en favor y provecho de los Licdos. y Amada dé , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”.
8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2114 del Código Civil, la hipoteca es un derecho real mediante el cual se afecta un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.
9. En cuanto al fondo de la demanda y de conformidad con el artículo 1315 del Código Civil: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”; que del análisis del principio general plasmado en el referido artículo, se infiere que, toda persona que reclama la protección de un derecho en justicia debe aportar todos y cada uno de los elementos probatorios que entienda necesarios para demostrar de manera fehaciente el derecho alegado, teniendo para ello a su disposición todas las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos.
10. De los hechos comprobados se desprende corresponde a la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ordenar el levantamiento de dicha inscripción, ya que fue ésta quien en fecha 12 de abril del año 2007, dicto la Sentencia No. 0391/2007, producto de la cual se generó la anotación No. 010136311. HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL EN VIRTUD DE SENTENCIA EN VIRTUD DE SENTENCIA No. 0391/2007 DE FECHA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007, EMITIDA POR LA CUARTA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, a favor de , por un monto RD$300,000.00.
11. Que de conformidad con el artículo 124 del Reglamento General de Registro de Títulos: “Los asientos registrales se cancelan por actos de igual naturaleza en que intervengan o hayan consentido las partes que dieron origen al asiento, o por actos emanados de autoridad judicial competente.”
12. De las disposiciones del artículo 125 y 126 del Reglamento General de Registro de Títulos, se desprende: Los asientos registrales se cancelan a solicitud expresa del interesado, anexando los documentos que acrediten la existencia de las causas legítimas para la extinción del derecho, carga o gravamen que se pretende cancelar. En el caso que nos ocupa procede rechazar la presente demanda por ser un asunto que debe ser solicitado por ante el tribunal que originó la inscripción o en su defecto probar la cancelación o extinción de la misma, cosa que no ha ocurrido.
13. Que procede compensar las costas del proceso al no existir parte contenciosa conforme a lo previsto por el artículo 66 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en esta materia, tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia.
14. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Título correspondiente a fin de que proceda a cancelar el mismo, de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787-2022 una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
15. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y 71 de la ley 108-05 las decisiones emitidas por los Tribunales deben publicarse en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios que se estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción.
16. El artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.
Por tales motivos, La Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución en sus artículos 68 y 69; artículos 3, 10, 29 y 31 de lo dispuesto por los Principios del II al X y los artículos 3, 10, 29, y 58 párrafo I, 60 párrafo I, 61, 66, 68 y 69 de la Ley Núm. 108-05 de fecha 23 de marzo del 2005, Publicada en la G. O. No.10316 del 2 de abril del 2005; los artículos 2, 21 párrafo, 23 letra a), 26, 27, 40, 42, 43, 46, 47, 52 párrafo, 53, 54, 61, 62, 63, 64, 66, 92 al 96, 102, 103, 104, 110, 112, 136 del Reglamento de la Jurisdicción Inmobiliaria; artículo 1315 del Código Civil Dominicano.
F A L A: Primero: En cuanto a la forma, Declara buena y válida la instancia recibida en la Secretaría de este Tribunal en fecha 15 de noviembre del año 2025, contentiva de la Litis sobre Derechos Registrados en Cancelación de Hipoteca Judicial, interpuesta por el señor , a través de su abogada, Licda. en contra , respecto del inmueble descrito como: Parcela 22, del Distrito Catastral 17, con una superficie de 488.48 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, por haber sido hecha conforme al derecho.
Segundo: En cuanto al fondo, Rechaza la Litis sobre Derechos Registrados en Cancelación de Hipoteca Judicial Provisional, interpuesta por el señor , a través de su abogada, Licda. en contra , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Tercero: Compensa las costas.
Cuarto: Ordena a la Secretaría proceda a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por la partes demandante y demandada en apoyo de sus pretensiones.
Quinto: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, al Registro de Título correspondiente, a fin de que procedan a la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787-2022, así como también para la ejecución de la presente decisión, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, veintisiete (27) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario interino de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y el secretario que figuran en la estampa.