Fallo
Primero: Levanta acta del desistimiento dado en audiencia oral, pública y contraria, el día de hoy que contamos a tres (3) de febrero del 2026, el cual se encuentra además debidamente formalizado por acto denominado como: “ Acto de Desistimiento de demanda”, de fecha 11 de febrero del año 2026, suscrito por la licenciada , actuando en representación de la entidad comercial Constructora Manhattan S.R.L, debidamente representada por Yulibel ”; respecto a la Litis sobre Derechos Registrados Demanda en Solicitud de Desalojo; en consecuencia, ordena que las cosas sean repuestas al lugar en que se encontraban, por los motivos expuesto en el cuerpo de esta decisión.
Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
7 de 8 WYPM/YM TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm.: 0311-2026-S-00111 Expediente núm.: 2 Demandante: Constructora Manhattan SRL Demandado: Proceso: Litis sobre Derechos Registrados Demanda en solicitud de Desalojo.
Tercero: Ordena a la secretaria general y secretaria común de esta Jurisdicción Inmobiliaria entregue en calidad de Desglose, en manos de las partes en el presente proceso, o en manos de los abogados actuantes, todos los documentos por ellos depositados en sustento de la litis antes descrita.
Cuarto: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, al Registro de Título correspondiente, a fin de que procedan a la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787-2022, así como también para la ejecución de la presente decisión.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, veintisiete (27) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario interino de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm.: 0311-2026-S-00111 Expediente núm.: 2 Demandante: Constructora Manhattan SRL Demandado: Proceso: Litis sobre Derechos Registrados Demanda en solicitud de Desalojo.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Primera Sala del Tribunal del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Juez que preside, asistida del secretario delegado infrascrito, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo de la Litis sobre Derechos Registrados Demanda en Solicitud de Desalojo, interpuesta por la entidad comercial Constructora Manhattan . No.1-01-04862-1, con debidamente representada por Yulibel , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad personal y electoral No. , […], provincia Santo Domingo, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad personal y electoral No. , abogada de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio Profesional abierto al Público en General en la Ave. Bolívar No. 63, esquina Dr. Báez, Condominio Las Marías, apartamento 1 A Sector de Gazcue, Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
En contra del señor , quien se denominará parte demandada.
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Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela 483-C-26, del Distrito Catastral Núm.32, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo.
CRONOLOGIA DEL PROCESO A) Mediante instancia depositada por ante la Secretaria General de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 10 de septiembre del año 2025, la Licda. actuando en representación de la entidad comercial Constructora Manhattan S.R.L, debidamente representada por Yulibel , interpuso la presente litis, a través de la cual solicita lo siguiente: “Primero: Declarar como al efecto declara, buena y validad la presente demanda consistente en formal instancia contentiva de demanda en desalojo en derechos registrados. Llevada a cabo por Constructora Manhattan 1-01-04862-1, en contra de , por estar de acuerdo con las leyes vigentes en la República Dominicana y los Tratados internaciones de la cual la República Dominicana es parte o signataria. Segundo: Ordenar como al efecto ordena el desalojo inmediato de , y cualquier otro ocupante de forma ilegal de la Parcela No.483- C-26. .32, Matrícula . Santo Domingo, es propiedad exclusiva de la Constructora Manhattan S.R.L; .No.1-01-04862-1 con una extensión superficial de Trescientos Cuarenta Punto Once Metros Cuadrados (340.11MT2). Propiedad de los hoy demandante Constructora Manhattan 1-01-04862-1. Tercero: Condenar al Nombrado , al pago de una indemnización de dos millones de pesos dominicanos (RD$ 2,000,000.00), como reparación por los daños económicos, morales y materiales sufridos por el hoy demandante Constructora Manhattan 1-01-04862-1. Todo esto en base a los Artículos 1382, 1383, 1384 Y 1611, del Código Civil Dominicano y 44, 51, de la constitución dominicana, y demás. Cuarto: Condenar al , al pago de una astreinte de cincuenta mil pesos dominicanos (RD$ 50,000.00) por cada día de retardo en darle fiel cumplimiento a la presente sentencia a favor del hoy demandante Constructora Manhattan 1-01-04862-1. Quinto: Condenar a los hoy demandado , al pago de las costas judiciales del procedimiento y ordenar su distracción y provecho a favor de la Licda. 2 de 8 WYPM/YM TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm.: 0311-2026-S-00111 Expediente núm.: 2 Demandante: Constructora Manhattan SRL Demandado: Proceso: Litis sobre Derechos Registrados Demanda en solicitud de Desalojo.
. Por este habría avanzado en su totalidad o mayor parte. Séptimo: Que nos conceda un plazo de 15 para escrito justificativo de conclusiones.” B) La demanda que nos ocupa fue notificada mediante Acto número 399/2025 de fecha 1 de octubre del año 2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil de Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal.
C) La Primera Sala resultó apoderada mediante sorteo aleatorio, según el Auto número 04490- 2025, de fecha 9 de octubre del 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, para instruir y fallar la litis de que se trata.
D) Mediante Auto número 00313-2025, de audiencia de fecha 3 de noviembre del año 2025, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 3 de febrero del año 2026.
E) A fin de conocer del presente asunto fue celebrada la audiencia de prueba y fondo en fecha 3 de febrero del año 2026, compareció la Lcda. , en representación de la entidad comercial Constructora Manhattan S.R.L, debidamente representada por Yulibel , parte demandante. Procediendo a formular sus conclusiones de la manera siguiente: - Lcda. : Tenemos muy bien solicitar: “Lcda. : Vamos a concluir de la siguiente manera: 1. Desistimos de la Litis de Derechos Registrados del expediente núm. 2 interpuesto en fecha 10 de septiembre del año 2025, en virtud de que las partes llegaron a un acuerdo del inmueble que ocupan, acuerdo que fue depositado en el día de ayer. 2. Que se nos conceda un plazo de 10 días para depósito del desistimiento.” 3 de 8 WYPM/YM TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm.: 0311-2026-S-00111 Expediente núm.: 2 Demandante: Constructora Manhattan SRL Demandado: Proceso: Litis sobre Derechos Registrados Demanda en solicitud de Desalojo.
- La Jueza del Tribunal dictó sentencia in-voce de la forma siguiente: “Único: El tribunal otorga un plazo de 20 días para depósito de escrito justificativo de las conclusiones dadas, así como el depósito del desistimiento formal; al vencimiento, el expediente quedará en condiciones de fallo.” PRUEBAS APORTADAS F) En fecha 18 de febrero del año 2026, fue depositado por ante la de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, el documento denominado “ Acto de Desistimiento de demanda”, de fecha 11 de febrero del año 2026, suscrito por la licenciada , actuando en representación de la entidad comercial Constructora Manhattan S.R.L, debidamente representada por Yulibel .
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1. Este Tribunal esta apoderado de una Litis sobre Derechos Registrados Demanda en Solicitud De desalojo, interpuesta por la licenciada , actuando en representación de la entidad comercial Constructora Manhattan S.R.L, debidamente representada por Yulibel , en contra del señor ; asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3,10, 28 y 29 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el Artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del Artículo 26 de la Norma Sustantiva.
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3. En la audiencia del día 03 de febrero del 2026, asistió la parte demandante a través de su abogada apoderada manifestado de manera oral, pública y contradictoria, que desiste de la presente litis y tiene acto formalizado de desistimiento de fecha 11 de febrero del 2026, firmado por la parte demandante, legalizadas las firmas por el doctor , notario público de los del número, matrícula 6229, el cual fue notificado mediante acto Núm. 112/2026 de fecha 17 febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , ministerial de esta Primera Sala.
4. La Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, en su artículo 36 y 37, establece que, el desistimiento se contrae al abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el juez apoderado del caso, de la acción solicitada al tribunal, poniendo las cosas en el mismo estado que se encontraban; que en virtud al Principio VIII de la referida ley, el derecho común es supletorio en materia inmobiliaria y en esas atenciones el procedimiento de desistimiento se rige por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil Dominicano. Que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, establece que el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen y notificados de abogado a abogado.
5. En virtud de que la parte demandante ha decidido renunciar al presente proceso y visto el desistimiento formalizado por escrito y firmas legalizadas por notario, así como también verificado que el mismo fue debidamente notificado a la parte demandada mediante el acto Núm. 112/2026 de fecha 17 febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , ministerial de esta Primera Sala; somos de criterio el presente desistimiento cumple con los requisitos legalmente establecidos en el derecho común, supletorio en esta materia, así como también con los preceptos de la normativa inmobiliaria (Ley 108-05); por tanto, este Tribunal procede a librar acta 5 de 8 WYPM/YM TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm.: 0311-2026-S-00111 Expediente núm.: 2 Demandante: Constructora Manhattan SRL Demandado: Proceso: Litis sobre Derechos Registrados Demanda en solicitud de Desalojo.
del supra indicado desistimiento, tal como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.
6. Toda parte que sucumbe en justicia debe ser condenada al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del abogado que afirme haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte; de acuerdo a las previsiones de los artículos 66 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 130 del Código de Procedimiento Civil dominicano y 88 del Reglamento de los Tribunales, procediendo en la especie que las mismas sean compensadas, por no existir parte gananciosa.
7. Que según las disposiciones del artículo 103, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se dispone que: “Todo documento depositado con motivo de un proceso ante un Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, se considerará perteneciente al expediente que se genere con motivo del caso”.
Que habiendo el demandante desistido de la acción que nos ocupa, procede disponer el desglose de las piezas aportadas, tal y como será indicado en la parte dispositiva de esta sentencia.
8. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Título correspondiente a fin de que proceda a cancelar el mismo.
9. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y 71 de la Ley 108-05 las decisiones emitidas por los Tribunales deben publicarse en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios que se estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción.
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10. El artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.
Por tales motivos La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Dominicana, por autoridad de la Constitución Dominicana, la Ley y en Merito a lo dispuesto por los artículos 49, numeral 15, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, Principio VIII y los artículos 3, 10, 36 y 130 párrafo de la ley 108- 05 de Registro Inmobiliario, así como el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787- 2022, y el artículo 402 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
F A L L A: Primero: Levanta acta del desistimiento dado en audiencia oral, pública y contraria, el día de hoy que contamos a tres (3) de febrero del 2026, el cual se encuentra además debidamente formalizado por acto denominado como: “ Acto de Desistimiento de demanda”, de fecha 11 de febrero del año 2026, suscrito por la licenciada , actuando en representación de la entidad comercial Constructora Manhattan S.R.L, debidamente representada por Yulibel ”; respecto a la Litis sobre Derechos Registrados Demanda en Solicitud de Desalojo; en consecuencia, ordena que las cosas sean repuestas al lugar en que se encontraban, por los motivos expuesto en el cuerpo de esta decisión.
Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
7 de 8 WYPM/YM TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm.: 0311-2026-S-00111 Expediente núm.: 2 Demandante: Constructora Manhattan SRL Demandado: Proceso: Litis sobre Derechos Registrados Demanda en solicitud de Desalojo.
Tercero: Ordena a la secretaria general y secretaria común de esta Jurisdicción Inmobiliaria entregue en calidad de Desglose, en manos de las partes en el presente proceso, o en manos de los abogados actuantes, todos los documentos por ellos depositados en sustento de la litis antes descrita.
Cuarto: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, al Registro de Título correspondiente, a fin de que procedan a la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787-2022, así como también para la ejecución de la presente decisión.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, veintisiete (27) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario interino de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y el secretario que figuran en la estampa.