Inicio · Sentencias · 02992026000127
Determinacion de herederos y transferencia

02992026000127

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Cristóbal · Determinacion de herederos y transferencia · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0058956Ponente: Domenico E. Nunez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechazar la Solicitud de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia, presentada en fecha 25/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0227332, por el LIC. , actuando a nombre y representación de la señora REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0127 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.

respecto de la sucesión de la finada .

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria de este Tribunal a desglosar las piezas depositadas en manos del abogado LIC. , previa identificación.

TERCERO: Ordenar a la secretaria del Tribunal hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0127 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO TEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo de la Solicitud de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia, de los bienes relictos de la finada FELICIANA , presentada por el LIC. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , de este domicilio y residencia y con oficina profesional abierta de manera permanente en la Avenida Canadá No.64, de esta Ciudad de San José de Ocoa, actuando en nombre y representación de la señora , en su calidad de compradora, dominicana, mayores de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.002- .

Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una porción de Terreno dentro de la Parcela No.58-Ref., del distrito catastral No.04, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 310.00 metros cuadrados, amparado en la Constancia Anotada del Certificado de Título No.8752.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en este Tribunal en fecha 25/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0227332, mediante la cual solicita: “PRIMERO: Que procedáis a declarar a los señores y Blasdimir Del Rosario Gómez, como los únicos continuadores jurídicos y causahabientes hábiles de la señora , por vía de consecuencia son los únicos para recibir los bienes relictos de la decujus antes mencionada y con capacidad legal para recoger los bienes dejados por la misma; SEGUNDO: Que ordenéis al Registrador de Títulos de San Cristóbal, expedir nuevo Certificado de Títulos que ampara dicho inmueble, a favor de la señora De REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0127 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.

Valdez (en su calidad de compradora), dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; TERCERO: Ordenar la cancelación del Certificado de Titulo No.8752, y que se expida un nuevo certificado de título a nombre de la nueva propietaria señora .” DOCUMENTACION DEPOSITADA 1- Constancia Anotada del Certificado de Título No.8752, expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, fecha 17 de diciembre del año 2007, propiedad de la señora , que ampara el derecho de propiedad con una extensión superficial de 310.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.58-Ref., del distrito catastral No.04, del municipio y provincia San Cristóbal.

2- Certificación de Estado Jurídico del Inmueble, de una porción de terreno con una extensión superficial de 310.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.58-Ref., del distrito catastral No.04, del municipio y provincia de San Cristóbal, (Matrícula No. ), emitida en fecha 06 de noviembre del 2025, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, indicando que dicho inmueble es propiedad de la señora , encontrándose libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes y/o anotaciones provisionales.

3- Extracto de Acta de Defunción de , de fecha 16 de enero de 2024, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción, San Cristóbal, registrada el 21 de julio del 2014, inscrita en el Libro No.00002-DEF, Folio No.0150, Acta No.000350, año 2014, fallecida el día 27 de julio del año 2014.

4- Extracto de Acta de Nacimiento de BLASDIMIR DEL ROSARIO GOMEZ, de fecha 06 de marzo de 2024, inscrita en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, San Cristóbal, registrada el 08 de enero del año 1975, inscrito en el Libro No.00040, Folio No.0044, Acta No.000244, Año 1975, nacido el 31 de octubre del 1972.

5- Extracto de Acta de Nacimiento de , de fecha 06 de marzo de 2024, inscrita en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, San Cristóbal, registrada el 08 de enero del año 1975, inscrito en el Libro No.00040-T, Folio No.0043, Acta No.000243, Año 1975, nacido el 03 de agosto del 1971.

6- Primera Copia Fiel del Acto No.218, de fecha 02 de septiembre del año 2014, instrumentado por el DR. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, contentivo de los bienes relictos de la finada FELICIANA .

2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0127 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.

7- Copia fotostática del Acto No.218, de fecha 02 de septiembre del año 2014, instrumentado por el DR. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, contentivo de los bienes relictos de la finada FELICIANA .

8- Primera Copia Fiel del Acto No.18/2025, de fecha 02 de agosto del año 2025, instrumentado por el DR. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, contentivo de la Partición Amigable de los bienes relictos de la finada FELICIANA .

9- Copia fotostática del Acto No.18/2025, de fecha 02 de agosto del año 2025, instrumentado por el DR. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, contentivo de la Partición Amigable de los bienes relictos de la finada FELICIANA .

10- Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 02 de noviembre del año 2024, pactado entre los señores Y BLASDIMIR DEL ROSARIO GOMEZ RODRIGUEZ (vendedores) y la señora (compradora), con firmas legalizada por el DR. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal.

11- Pliego de Modificaciones del Expediente No.14-14-0000156, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos de la finada .

12- Notificación de Liquidación del Expediente No.14-14-0000156, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos de la finada , con fecha de notificación 12 de septiembre del año 2014.

13- Certificación del Expediente No.14-14-0000156, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 12 de septiembre del año 2014, referente a la Liquidación Sucesoral de la finada .

14- Recibo No.23873087, de fecha 13 de septiembre del año 2014, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos.

15- Certificación de Propiedad Inmobiliaria, de fecha 25 de marzo del año 2025, emitida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, a nombre de .

16- Recibo de Pago No. 4-2, de fecha 25 de marzo del año 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos.

17- Recibo No.700263442, de fecha 27/11/2025, emitido por Banreservas.

3 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0127 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.

18- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y electoral Nos. , a nombre de ; , a nombre de ; , a nombre de BLASDIMIR DEL ROSARIO GOMEZ; , a nombre de .

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1- La solicitud que apodera este Tribunal es de su competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que "Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso", lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones, derechos que han sido reconocidos por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 numerales 1, 2 y 3.

3- En primer término, los impetrantes solicitan al Tribunal que sea determinados los herederos de la finada , y ordenar la partición del bien inmueble que conforma su sucesión, a saber: Una porción de Terreno dentro de la Parcela No.58-Ref., del distrito catastral No.04, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 310.00 metros cuadrados, amparado en la Constancia Anotada del Certificado de Título No.8752, y la Transferencia a favor de la parte compradora señora , en virtud del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 02 de noviembre del año 2024.

4- Del Acta de defunción depositada por la interesada mencionada anteriormente, quedó demostrado que falleció en fecha 27 de julio del año 2014, y por esta causa se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal, a continuación, determine los herederos.

5- No obstante, la presente instancia debe ser rechazada, en razón de que: a) Si bien la solicitante tiene calidad e interés como compradora del inmueble de referencia para procurar la transferencia solicitada, no sucede lo mismo con la determinación de los REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0127 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.

herederos de la finada , asunto para lo cual se requiere que el abogado postulante reciba mandato expreso de los alegados sucesores; en tal sentido, en la instancia que nos ocupa no figuran representados los señores Y BLASDIMIR DEL ROSARIO GOMEZ RODRIGUEZ, como herederos la finada , máxime cuando se alega que estas personas han dispuesto de sus derechos y se procura la homologación de un acto de venta por la vía administrativa.

6- Es jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que “en todos los actos procesales debe figurar el nombre de la parte interesada, aunque esta se haga representar por un mandatario ad litem; en nuestro derecho tiene vigencia la máxima de que ‘nadie puede litigar por procurador’; (…) las condiciones de calidad e interés son personales, ya que el interés es la medida de la acción y ésta realidad hace que cada acto procesal deba indicar a requerimiento de quien se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante, lo que constituye una regla de procedimiento para la debida identificación de la persona de las partes litigantes y su eventual responsabilidad…” (1ª. Sala, sentencia número 4 del 2/5/2012, B. J. 1218.

7- En esas condiciones, no podemos acoger la instancia que nos ocupa, y rechazada la determinación de herederos, no procede ponderar la transferencia solicitada.

8- Conforme a lo dispuesto por el artículo 107, de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, durante un proceso administrativo, o al finalizar este, la documentación que se aporte como prueba sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal, procediéndose en este sentido tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original de San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y de la Ley.

R E S U E L V E PRIMERO: Rechazar la Solicitud de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia, presentada en fecha 25/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0227332, por el LIC. , actuando a nombre y representación de la señora REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0127 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.

respecto de la sucesión de la finada .

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria de este Tribunal a desglosar las piezas depositadas en manos del abogado LIC. , previa identificación.

TERCERO: Ordenar a la secretaria del Tribunal hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

Así se pronuncia, ordena y firma.

DOMENICO EDUARDO TEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria interina, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

Secretaria Interina Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria interina, que figuran en la estampa.