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Determinación de herederos

02992026000134

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Cristóbal · Determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0069802Ponente: Domenico E. Nunez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la Solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, presentada 06/03/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0272996, por el LIC.

actuando en nombre y representación de los señores , Y , respecto a la sucesión de la finada .

6 República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0134 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.

SEGUNDO: Ordena a la Secretaria de este Tribunal a desglosar las piezas depositadas en manos de las partes solicitantes, previa identificación, o de su abogado el LIC.

previa identificación.

TERCERO: Ordenar a la hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0134 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo de la Solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, de los bienes relictos de la finada , presentada por el LIC.

dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la avenida Jacobo Majluta, casi esquina avenida Hermanas Mirabal, Plaza Touriñan, 4to. Nivel, local 404, […], municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, y con elección de domicilio Ad-Hoc., […], (Oficina del Lic. ), actuando en nombre y representación de los señores , y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de sus respectivas cédulas de identidad y electoral Nos. , 402- y .

Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Catastral No. 39, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 255.01 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título Matricula No. .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en este Tribunal en fecha 06/03/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0272996, mediante la cual solicita: “PRIMERO: Declarar buena valida la presente solicitud de Partición Amigable con Determinación de Herederos de los Sucesores de la finada ; SEGUNDO: Homologar la determinación de herederos hecha mediante Determinación de Herederos marcado con el No.1,230-2025, folio No.132, de fecha 17 de noviembre del año 2025, instrumentado por el Dr. , debidamente registrado en el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, refrendada por la compulsa notarial República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0134 Expediente Núm. 2 .

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(primera copia), expedida en fecha 18 de noviembre del año 2025; en consecuencia: a) Declarar que las únicas personas con cálida y vocación sucesoria para reclamar los bienes dejados por la finada , son los señores: , y ; TERCERO: Homologar: 1) El Contrato de Venta de Derechos Sucesorales Bajo Firma Privada, de fecha 20 de marzo del año 2025, mediante el cual el coheredero señor , vende a los demás coherederos y , la parte alícuota que le corresponde sobre el bien inmueble objeto de la presente solicitud; 2) El Acuerdo de Partición Amigable y Cesión de Derechos Sucesorales Bajo Firma Privada, de fecha 20 de marzo del año 2025; en consecuencia: a) Ordenar al Registrador de Títulos de San Cristóbal, cancelar el Certificado de Titulo Matricula No. (Duplicado del Dueño), emitido en fecha 02 de agosto del año 2011, expedido a favor de la decujus señora , correspondiente al bien inmueble siguiente: “El inmueble identificado como 39, Matricula No. , que tiene una superficie de 255.01 metros cuadrados, ubicado en San Cristóbal”; b) Transferir dichos derechos atendiendo el acuerdo de Partición Amigable y el Contrato de Venta suscrito entre los herederos, de la manera siguiente: 1) para la señora , el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los derechos de dicho inmueble; y, 2) para el señor , el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de dicho inmueble; c) Ordenar al Registrador de Títulos de San Cristóbal emitir nuevos Certificados de Títulos (Duplicados del Dueño) para cada uno de los señores y , conforme al porcentaje de participación de cada uno en partes iguales; d) Compensar las costas pura y simplemente.” DOCUMENTACION DEPOSITADA 1- Certificado de Título Matricula No. , expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, en fecha 02 de agosto 2011, que ampara una porción de terreno dentro de la Designación Catastral No. 39, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 255.01 metros cuadrados, a favor de la señora .

2- Certificación de Estado Jurídico del Inmueble, de una extensión superficial de 255.01 metros cuadrados, en la Designación Catastral No. 39, del municipio y provincia de San Cristóbal, (Matrícula ), emitida en fecha 06 de marzo del 2026, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, indicando que dicho inmueble es propiedad de la señora , y que en su Registro Complementario tiene los siguientes derechos reales accesorios, cargas y gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: a) No.400010413. HIPOTECA CONVENCIONAL en Primer Rango, a favor de THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), por un monto de RD$1,400.000.00. El República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0134 Expediente Núm. 2 .

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derecho tiene su origen en el documento de fecha 31/ene/2012. Acto bajo firma privada, legalizado por la Sr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, con Matricula No.2225, inscrito en fecha 07/mar/2012; b) No.334013867. SE MODIFICA EL ASIENTO No.400010413, inscrito en fecha 07/mar/2012, para que en lo adelante quede: HIPOTECA CONVENCIONAL en Primer Rango, a favor de SCOTIABANK REPUBLICA DOMINICANA, S.A., BANCO MULTIPLE, RNC. No.1-01-04359-8, por un monto de RD$1,400.000.00. La modificación tiene su origen en el documento de fecha 01/jun/2020, Acto bajo firma privada legalizada por la Licda. , notario público de los del número del Distrito Nacional, con Matricula No.2225, inscrito en fecha 13/jul/2021.

3- Certificación de Registro de Acreedor Matricula No. , expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, fecha 30 de septiembre de 2021, propiedad de la señora , que ampara el derecho de propiedad de una extensión superficial de 255.01 metros cuadrados, en la Designación Catastral No. 39, del municipio y provincia de San Cristóbal.

4- Acta de Defunción de la señora , de fecha 06 de marzo del 2026, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, registrada en fecha 21 de marzo del 2024, inscrita en el Libro No.00008, Folio No.0110, Acta No.000110, Año 2024, fallecida el 18 de marzo del 2024.

5- Acta de Nacimiento de , de fecha 19 de noviembre del 2025, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 6ta. Circunscripción, Distrito Nacional, registrada en fecha 01 de marzo del 1988, inscrita en el Libro No.00131, Folio No.0002, Acta No.000402, Año 1988, nacida en fecha 02 de febrero del año 1988.

6- Acta de Nacimiento de , de fecha 19 de noviembre del 2025, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción, San Cristóbal, registrada en fecha 31 de diciembre del 1991, inscrita en el Libro No.00080, Folio No.0094, Acta No.001894, Año 1991, nacido en fecha 04 de diciembre del año 1991.

7- Acta de Nacimiento de , de fecha 19 de noviembre del 2025, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 4ta. Circunscripción, Santo Domingo, registrada en fecha 21 de octubre del 1993, inscrita en el Libro No.01055, Folio No.0084, Acta No.003185, Año 1993, nacido en fecha 12 de septiembre del año 1993.

8- Primer Copia del Acto No.1,230-2025, de fecha 17 de noviembre del año 2025, instrumentado por el DR. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, contentivo en Determinación de Herederos de los bienes relictos de la finada .

9- Copia fotostática del Acto No.1,230-2025, de fecha 17 de noviembre del año 2025, instrumentado por el DR. , abogado, notario público de República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0134 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.

los del número del municipio de San Cristóbal, contentivo en Determinación de Herederos de los bienes relictos de la finada .

10- Contrato de Venta de Derechos Sucesorales Bajo Firma Privada, de fecha 20 de marzo del año 2025, pactado entre el señor (vendedor) y los señores y (compradores), legalizada las firmas por el DR. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal.

11- Acto Cancelación de Hipoteca, suscrita por el SCOTIABANK REPUBLICA DOMINICANA, S.A., BANCO MULTIPLE, debidamente representada por LEONEL RANSEL , quien actúa en su calidad de Gerente, de fecha 18 de febrero del año 2026, legalizada las firmas por la DRA. , abogada, notario público de los del número del Distrito Nacional.

12- Poder Especial de Representación, de fecha 06 de noviembre del año 2025, suscrita por los señores , y , mediante el cual otorgan poder al LIC.

legalizada las firmas por el LIC.

abogado, notario público de los del número del Distrito Nacional.

13- Pliego de Modificaciones del Expediente No.14-25-0000307, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos de la finada .

14- Notificación de Liquidación del Expediente No.14-25-0000307, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos de la finada , sin fecha de notificación.

15- Autorización de Pago No. 2-2, de fecha 20/10/2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos.

16- Copia del Recibo con Autorización No. 21, de fecha 20 de octubre del año 2025, emitido por Banco BHD.

17- Recibo No.707437344, de fecha 06/02/2026, emitido por Banreservas.

18- Autorización de Transferencia 2, de fecha 22 de febrero del año 2026, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos.

19- Certificación Solicitud No.4809078, Expediente No.14-25-0000307, expedida por Impuestos Internos, en fecha 03 de noviembre del año 2025, referente al Pago de los Impuestos Sucesoral de la finada ALTAGRACIA .

20- Certificación No.C 741, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 06 de febrero el 2026, mediante la cual se certifica que el inmueble No. 50, […], San Cristóbal, con un área de terreno de 255.01 Mts2, y un área de mejora de 144.84 Mts2, amparado República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0134 Expediente Núm. 2 .

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en el Certificado de Titulo Matricula No. , se encuentra registrado a nombre de .

21- Copia fotostática del Cheque Bancario No.5444873, de fecha 20 de marzo del año 2025, emitido por Banco Popular.

22- Certificación No.C 758, de fecha 06 de febrero del año 2026, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, mediante la cual certifica la Transferencia Inmobiliaria a nombre de .

23- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y electoral Nos. , a nombre de ; , a nombre de ; , a nombre de ; 225- , a nombre de .

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1- La solicitud que apodera este Tribunal es de su competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que "Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso", lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones, derechos que han sido reconocidos por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 numerales 1, 2 y 3.

3- En primer término, los impetrantes solicitan al Tribunal que sean determinados los herederos de la finada ALTAGRACIA , y la Transferencia de todos los derechos que le corresponden al señor , del bien inmueble que conforma su sucesión: Designación Catastral No. 39, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 255.01 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título Matricula No. , a favor de la parte compradora señores y , en virtud del Contrato de Venta de Derechos Sucesorales Bajo Firma Privada, de fecha 20 de marzo del año 2025.

4- Del acta de defunción depositada por los interesados, mencionada anteriormente, quedó demostrado que ALTAGRACIA falleció en fecha 18 de marzo República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0134 Expediente Núm. 2 .

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del año 2024, y por esta causa se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal, a continuación, determine los herederos.

5- Queda comprobado que la señora ALTAGRACIA , procreo tres (3) hijos de nombres , y , conforme se evidencia en las Actas de Nacimientos aportadas y la Primer Copia del Acto No.1,230-2025, de fecha 17 de noviembre del año 2025, instrumentado por el DR. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal.

6- No obstante, la presente instancia debe ser rechazada en razón de: a) No ha sido depositado el acto de Partición Amigable suscrito entre todos aquellos llamados a suceder, siendo que la Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados en virtud de los artículos 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

7- En esas condiciones, no podemos acoger la instancia que nos ocupa, y rechazada la determinación de herederos, no procede ponderar la transferencia solicitada.

8- Conforme con lo dispuesto por el artículo 107 de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, durante un proceso administrativo, o al finalizar este, la documentación que se aporte como prueba sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal, procediéndose en este sentido tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la Solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, presentada 06/03/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0272996, por el LIC.

actuando en nombre y representación de los señores , Y , respecto a la sucesión de la finada .

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Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.

SEGUNDO: Ordena a la Secretaria de este Tribunal a desglosar las piezas depositadas en manos de las partes solicitantes, previa identificación, o de su abogado el LIC.

previa identificación.

TERCERO: Ordenar a la hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

Así se pronuncia, ordena y firma.

DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria interina, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

Secretaria Interina Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria interina, que figuran en la estampa.