Fallo
PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición de bienes relictos, depositada en fecha 17 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 24 de marzo del 2026, interpuesta por el abogado , en representación de , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos del solicitante o del abogado actuante, previa identificación, los documentos depositados.
TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
Q U I N E R E P L Ú B L D IC A I D S O T M IN R IC I A T N A O N A C I O N A L Expediente No. 2 Resolución No. 0315-2026-R-00149 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la jurisdicción inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos con partición de los bienes relictos de la finada , presentada por el señor , dominicano, mayor de edad, cédula , . Debidamente representado por el abogado , dominicano, mayor de edad, cédula , .
Acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como: i. Solar 17-REF, manzana 374, distrito catastral 01, apartamento 103, primera planta, condominio Residencial , Distrito Nacional, con una superficie de 103.00 metros cuadrados; derecho registrado a favor de y .
ii. Parcela 30-A-2-003-18841, distrito catastral 06, provincia Santo Domingo, con una superficie de 160.80 metros cuadrados; derecho registrado a favor de .
CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 17 de marzo del 2026, el abogado , en representación de , solicitó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Que se acoja como buena y válida la presente instancia de solicitud de determinación de herederos de la finada , por haberse hecho de conformidad con la ley, y en tiempo hábil.
SEGUNDO: ADMITIR la presente instancia y DETERMINAR que el ÚNICO SUCESOR Y CAUSAHABIENTE DE lo es su hijo OSCAR HUMBERTO EL.
TERCERO: ACOGER LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA de derechos a favor de OSCAR HUMBERTO EL, y en consecuencia se ordene al REGISTRO DE TITULOS DEL DISTRITO NACIONAL, transferir a favor de OSCAR HUMBERTO EL, todos los derechos de propiedad de los inmuebles siguientes: 1) LA PARCELA No.30-A-2-003.18841 (TREINTA Y DOS PUNTO CERO CERO TRES PUNTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENA Y UNO) DEL DISTRITO CATASTRAL No.6, SECCION MENDOZA, HOY SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO. PARCELA QUE TIENE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE CIENTO SESENTA PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (160.81MTS?), DENTRO DE LOS LINDEROS GENERALES SIGUIENTES: AL NORTE: PARCELA No.30-A-2-003.18828; AL ESTE: PARCELA No.30-A-2-003.18840; AL SUR CALLEYAL OESTE: PARCELA No.30-A-2-003.18842, Y SUS MEJORAS Y DEMAS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES; Y 2) EL APARTAMENTO No.103, DEDICADO A RESIDENCIALES, . CUARTO: ORDENAR cualquier otra medida que sea necesaria para los fines de la presente instancia.
QUINTO: Que una vez dictada sentencia se ordene el desglose de documentos a cargo del abogado representante legal apoderado especial para el caso Acción que fue asignada a esta Sala mediante sorteo de la Coordinación de este tribunal, conforme al auto No. 01189-2026 del 19 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 24 de marzo del 2026.
Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.
PONDERACION DEL CASO: 1. Estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos con partición; asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante la presente solicitud, se pretende que sean determinados los herederos del finado , ordenada la partición y transferencia del bien inmueble que conforma su sucesión.
3. Los artículos 42 y 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece la documentación que debe acompañar las solicitudes administrativas de determinación de herederos y partición de bienes.
4. Tratándose de un proceso de carácter gracioso, resulta de vital importancia que las partes envueltas en el mismo aporten en original o copia certificada al expediente, todas y cada una de las pruebas que fundamenten su solicitud, a los fines de que pueda ser ponderada su regularidad por este Tribunal.
5. El solicitante pretende el registro a su favor del 100% de los derechos sobre los inmuebles objeto de esta solicitud y observamos que el inmueble descrito como: Solar 17-REF, manzana 374, distrito catastral 01, apartamento 103, primera planta condominio Residencial , Distrito Nacional, se encuentra registrado en copropiedad entre los señores y pero si dicho copropietario se trata del solicitante, no resulta legible el reverso de su cédula aportada para validar su identidad y tampoco en el reverso de la cédula de la finada figura su número de cédula anterior, por lo que en su caso, debió aportarse una certificación emitida por la Junta Central Electoral, validando que le pertenece a la misma finada la cédula anterior descrita en dicho inmueble. Por ende, no podemos validar que el solicitante y la finada sean los propietarios del inmueble antes descrito, lo que infringe el principio II sobre especialidad de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, consistente en la correcta determinación del sujeto, objeto y causa del derecho a registrar.
6. En consecuencia, esta solicitud incumple con el principio II, sobre especialidad de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, con los artículos 42 y 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, por lo que al no constar la documentación que le permita al Tribunal acoger los pedimentos contenidos en la instancia de este expediente, este juzgado rechaza la presente solicitud y entrega a título de desglose la documentación depositada de conformidad con el artículo 107 del referido reglamento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición de bienes relictos, depositada en fecha 17 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 24 de marzo del 2026, interpuesta por el abogado , en representación de , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos del solicitante o del abogado actuante, previa identificación, los documentos depositados.
TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.