Fallo
PRIMERO: Rechazar la solicitud de perención de instancia promovida por , actuando en su propia representación.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a la Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación.
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 9577 Resolución núm. 1270-2026-R-00157 Perención de instancia / Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, constituida por , Juez, asistido de la secretaria delegada en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que aloja la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución siguiente.
Con motivo de la solicitud de perención de instancia promovida por , noruego, con pasaporte núm. 30022921, sin domicilio expreso según esta solicitud, y quien actúa en su propia representación.
CRONOLOGÍA Mediante instancia dirigida a esta Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional depositada el 10 de abril de 2026 y recibida por esta Sala en fecha 16 de abril de 2026, se ha solicitado lo siguiente: Primero: que sea autorizado el retiro del expediente original correspondiente al proceso núm. 6522 y/o 4737, relativo al inmueble identificado como parcela núm. 337-B-2-A-3-B-3 y 337-B-2-A-3-B-10 del distrito catastral 32 del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, . Segundo: que igualmente sean entregadas todas las pruebas y documentos originales depositados en dicho expediente, pro haber concluido el proceso/por resultar innecesarias para otros fines legales… Este expediente ha sido tramitado de manera digital y los documentos enviados por la parte accionante se examinarán y harán constar en la medida que sean pertinentes para el proceso.
República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 9577 Resolución núm. 1270-2026-R-00157 Perención de instancia / Rechaza EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE ESTA SALA: 1- Esta Sala ha sido apoderada de la solicitud descrita, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 38 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2- La parte solicitante procura que se declare sin efecto la instancia de litis sobre derechos registrados iniciada en su contra por Wellington en fecha 7 de junio de 2022, relativa a la parcela núm. 142-A-5-Ref-Sub-336 del distrito catastral núm. 6, Santo Domingo. Asimismo, que se archive el expediente y se disponga la cancelación de la anotación correspondiente.
3- El solicitante es la parte demandada según se aprecia en la demanda inicial, aunque en esta ocasión actúa por sí mismo y no se identifica como abogado de los tribunales de la República. En ese sentido su solicitud es rechazable en virtud del artículo 93 de la Ley núm. 3-19, que exige la representación obligatoria en los tribunales mediante ministerio de abogado.
4- Ahora bien, debemos precisar que la perención de instancia puede ser pronunciada incluso de oficio por la Sala en virtud de que la perención opera de pleno derecho si se completa el plazo de tres años de inactividad procesal que estipula el artículo 38 de la Ley núm. 108-05.
5- El punto de partida del plazo para perimir lo constituye la última actuación de las partes, y en la especie podemos comprobar que la parte demandante compareció a la audiencia del 20 de noviembre de 2023, la cual fue aplazada para regularizar la citación a la parte demandada. La siguiente audiencia del 16 de febrero de 2024 fue cancelada por incomparecencia de partes y no consta ninguna actuación posterior. De ahí que hasta la fecha no se ha consumado el plazo de tres años según la ley, si bien ese plazo continúa su curso.
República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 9577 Resolución núm. 1270-2026-R-00157 Perención de instancia / Rechaza 6- El motivo alegado por el solicitante no se justifica ni en hecho ni en derecho según lo antes explicado, por lo cual procede el rechazo de su requerimiento.
Por tales motivos, la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Rechazar la solicitud de perención de instancia promovida por , actuando en su propia representación.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a la Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación.