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Partición amigable con determinación de herederos

1270-2026-R-00162

Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2026-0094465Ponente: Bayoan A. Rodriguez P.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechazar la solicitud de partición amigable con determinación de herederos promovida por y , representados por el Licdo. .

Segundo: Autorizar el desglose de las piezas depositadas, previa identificación de los abogados actuantes y conforme al inventario recibido, debiendo dejar copia certificada de cada documento.

Tercero: Ordenar el archivo del expediente y comunicar esta decisión a la Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y notificación.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Resolución núm. 1270-2026-R-00162 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, constituida por , Juez, asistido de la secretaria delegada en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que aloja la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución siguiente.

Con motivo de la solicitud de partición amigable con determinación de herederos promovida por , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , quienes tienen como abogado al Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. con estudio profesional .

Acción que tiene por objeto el apartamento 2-B del edificio 4 (D), edificado dentro del solar núm. 1, manzana núm. 2116, distrito catastral núm. 01, con una superficie de 82.58 metros cuadrados, Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 27 de marzo de 2026 y recibida por esta Octava Sala en 1 de abril de 2026, se ha solicitado lo siguiente: Primero: Acoger, como buen y validad la determinación de herederos de los finados HARRIS y . Segundo: Aprobar, la determinación de herederos de los finados HARRIS y , a favor y provecho de sus herederas, las señoras y de la manera siguiente: UNICO: El 50% del inmueble identificado APARTAMENTO 2-B, DEL EDIFICIO 4 (D) UBICADO DENTRO DEL AMBITO DEL SOLAR No. 1 DE LA MANZANA No. 2116 DEL . No. 1, DEL PROYECTO HONDURAS DEL OESTE, DEL DISTRITO NACIONAL, CON EL CERTIFICADO DE TITULO No. 76-3647, A favor de la señora y el 50% Restante de dicho inmueble a favor de la señora Tercero: Ordenar, al Registrador de títulos correspondiente a expedir los certificados de títulos correspondientes a favor de las beneficiarias (herederas) señoras LOUSDES y .

En virtud del auto núm. 01338-2026 de fecha 31 de marzo de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer del asunto de referencia.

La parte solicitante ha depositado los documentos y piezas que reposan en el presente expediente, además las piezas depositadas de manera digital, los cuales se harán constar y examinarán en la medida que sean útiles y pertinentes para el proceso.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1- Esta Sala ha sido apoderada de la solicitud antes descrita, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.

2- Según el extracto de acta de defunción núm. 000071, folio núm. 0071, libro núm. 00002-T, del año 2016, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral de Santo Domingo, (sic) falleció el 27 de octubre de 2000 y de conformidad con el extracto de acta de defunción núm. 000421, folio núm. 0421, libro núm. 00002-T, del año 2012, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral de Santo Domingo, falleció el 30 de noviembre de 2012; comprobados los decesos se apertura la sucesión según lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede determinar sus herederos.

3- Sin embargo, tras revisar la documentación que integra el expediente hemos advertido que en el duplicado de la constancia anotada en el certificado de título núm. 76-3647, se consigna en la parte inferior que “este inmueble quedará convertido en ”.

En tal sentido, en el registro complementario del inmueble, conforme a la certificación del estado jurídico de fecha 22-5-2025, consta asentada la declaración de , la cual genera un bloqueo registral e impide la realización de actos de disposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley núm. 108-05.

4- Además, esta Sala advierte que el acto de partición núm. 143-Bis, de fecha 11 de octubre de 2023, instrumentado por el Dr. , carece de la firma de un testigo, pese a que dicho notario señala que este testigo presenció la elaboración y firma de ese documento. En ese sentido, la carencia de esta firma resta credibilidad al acto de partición para que pueda ser ejecutado.

5- En procesos como el que nos ocupa la documentación aportada debe bastarse por sí misma, sin que haya lugar a dudas, y en esas atenciones y por los motivos explicados, la Sala debe rechazar en todas sus partes la solicitud de que se trata, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

6- Conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliario (Resolución núm. 787-2022), durante un proceso administrativo o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba, puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal; por ende, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas.

Por tales motivos, la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la solicitud de partición amigable con determinación de herederos promovida por y , representados por el Licdo. .

Segundo: Autorizar el desglose de las piezas depositadas, previa identificación de los abogados actuantes y conforme al inventario recibido, debiendo dejar copia certificada de cada documento.

Tercero: Ordenar el archivo del expediente y comunicar esta decisión a la Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y notificación.