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Dimisión

651-2026-SSEN-00205

Juzgado de Trabajo de la Altagracia · Dimisión · Acogiendo parcialmente la demanda

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0264993Ponente: Vanessa C. Contreras T.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por perjuicios por dimisión justificada e indemnización por daños y maltrato, degración y suspensión ilegal del contrato, interpuesta por el señor , en contra de la empresa Amstar DMC, S. A., por haber sido hecha conforme a las normas del derecho de trabajo.

SEGUNDO: Otorga la verdadera calificación jurídica a la presente demanda, por haberse demostrado que se trata de la forma de terminación del contrato de trabajo se produjo en primer lugar mediante la figura del despido.

TERCERO: Declara justificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes el señor y la empresa Amstar DMC, S. A., por culpa del trabajador demandante , sin responsabilidad para las partes.

CUARTO: Declara regular en la forma la demanda en validez de oferta real de pago seguida de consignación por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y acoge en parte en cuanto el fondo la misma, en consecuencia, declara como buenos y válidos los ofrecimientos reales de pago seguidos de consignación realizados por la parte demandada, la empresa Amstar DMC, S. A., por la suma treinta mil quinientos seis pesos dominicanos con 82/100 (RD$30,506.82), por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

QUINTO: Ordena a la Dirección General de Impuestos Internos entregar en manos del hoy demandante, señor , la suma de la suma treinta mil quinientos seis pesos dominicanos con 82/100 (RD$30,506.82), que son los valores descritos en el recibo a su favor, marcado con el número 8-4 de fecha 17/10/2025 expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, administración local de Bávaro.

SEXTO: Condena a la parte demandada a pagar al señor , la suma de n treinta mil setecientos setenta pesos con 76/100 (RD$30,770.76) por ser el restante adeudado al trabajador por el pago de sus vacaciones y la quincena laborada del 15-30 de septiembre del 2025.

SÉPTIMO: Ordena tomar en cuenta que los valores a que condena la presente sentencia sean pagados con el aumento del valor de la variación de la moneda, de conformidad con el artículo 537 del Código de Trabajo.

OCTAVO: Compensa el pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones.

NOVENO: Ordena a la secretaria de este Tribunal notificar la presente sentencia a las partes envueltas en el presente proceso.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral No. 651-2026-SSEN-00205 Expediente No. 2 Parte demandante: Parte demandada: Amstar DMC, S. A. En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año ciento ochenta y tres (183°) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163°) de la Restauración de la República.

El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, ubicado en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, esto es en la segunda planta del Palacio de Justicia Dr. sito en la calle esquina Beller No. 55, de esta ciudad de Higüey, constituido en sus atribuciones en materia laboral por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, asistida de , secretaria auxiliar, los vocales representantes de los trabajadores y los empleadores, ha dictado en sus atribuciones laborales y en audiencia pública la presente sentencia: Con motivo de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por perjuicios por dimisión justificada e indemnización por daños y maltrato, degración y suspensión ilegal del contrato, interpuesta por , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], quien hace elección de domicilio en la oficina jurídica de sus abogados constituidos y apoderados especiales los Licdos. y dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral No. у abogados de los tribunales de la República, con matrículas No. 31633-700-5 y 14125-286-93 con estudios profesional abierto de manera permanente en la Ave. Punta cana , Suite 3B, segundo nivel, de esta ciudad de Higuey, provincia la Altagracia, en lo adelante parte demandante.

En contra de la razón social Amstar DMC, S. A. (AMSTAR) sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, actuando a través de su sucursal establecida en la República Dominicana, con registro nacional de contribuyentes número 1-01- 89422-9, con sus oficinas principales ubicadas en Amstar Business Center, local número 101, carretera Verón-Bávaro km. 2½, distrito municipal Verón - Punta Cana, provincia La Altagracia, representada por su Managing Director, de nacionalidad británica, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número ; debidamente representada por el doctor y los licenciados y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral y , respectivamente, abogados de los tribunales de la República, con domicilio abierto en la calle Ekman, número 34, edificio The Box Working Space, segundo nivel, sector Arroyo Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y accidentalmente en el Amstar Business Center, local número 101, carretera Verón- Bávaro km. 2½, distrito municipal Verón - Punta Cana, provincia La Altagracia, lugar donde AMSTAR DMC., S.A., realiza formal elección de domicilio, en lo adelante parte demandada.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 09/10/2025 mediante solicitud 2025-R1081224, el señor , a través de sus abogados apoderados depositó ante la Secretaría de este Juzgado de Trabajo, una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por perjuicios por dimisión justificada e indemnización por daños y maltrato, degración y suspensión ilegal del contrato. en contra de la Empresa Amstar DMC, S. A., por lo que mediante el auto marcado con el No. 651-2025-SAUT- 01227, de fecha 13/10/2025, la jueza de este tribunal, autorizó a la parte demandante a citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación fijada para el día 13/10/2025.

La notificación de la audiencia de conciliación fue realizada mediante Acto No. 0707/2025 de fecha 19/10/2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo de La Altagracia, actuando a requerimiento de la Parte Demandante.

En la audiencia de conciliación del 13/11/2025, compareció solo la parte demandante representada por sus abogados, la jueza falló de la manera siguiente: Primero: Se levanta acta de no acuerdo entre las partes y no comparecencia de la parte demandada Amstar Dmc S.A., no obstante haber sido citado mediante acto de alguacil marcado con el número 0707/2025, de fecha 17/10/2025, de la Ministerial , Alguacil Ordinario del Juzgado Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia; Segundo: Se fija la próxima audiencia para el día 17/03/2026, a las 9:00 a.m., Tercero: Se ordena la comparecencia personal de las partes; Cuarto: Al tenor del artículo 522 del código de trabajo se ordena a la parte demandante citar de nuevo a la parte demandada; Quinto: Quedan citadas las partes presentes y representadas; Sexto: Se reservan las costas del procedimiento.

En la audiencia de producción de pruebas y fondo del 17/03/2026, comparecieron las partes representadas por sus abogados, concluyendo como se indica en otra parte de esta sentencia, y la jueza falló reservándose el fallo del fondo del asunto y de los medios de inadmisión para una próxima audiencia, otorgando un plazo de 48 horas a partir del día 31 de marzo 2026 para el depósito de escrito justificativo de sus conclusiones.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: El abogado que representa la parte demandante, concluyó en audiencia solicitando lo siguiente: Primero: Que se acojan todas y cada una de las conclusiones vertidas en nuestro escrito de demanda, las cuales son las siguientes: “Primero: Dictar auto mediante el cual se fije la fecha en que deberá celebrarse la audiencia para conocer del preliminar de conciliación entre las partes, y en consecuencia se autorice a 1 demandantes notificar la presente demanda y los documentos que se pretenden hacer valer en la misma; Segundo: Declarar buena y válida la presente demanda por dimisión en cobro de prestaciones laborales, por ser regular en la forma, justa en el fondo y estar de acorde con la Ley y el Derecho; Tercero: Declarar resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido existente entre el trabajador Sr. y la parte empleadora, Empresa Amstar DMC. S.A., con RNC.1-01-89422-9. Con absoluta responsabilidad para el empleador y en consecuencia, declarar justificada la dimisión presentada por e la trabajadora demandante por haber sido hecha conforme a Derecho y cumpliendo los Procedimientos establecidos en los articulos 96, 97, 98, 99, 100 y 101 del Código de Trabajo vigente; Cuarto: Condenar al Empleador Empresa Amstar DMC. S.A., con RNC.1-01-89422-9 pagar en favor del Sr. , las siguientes prestaciones laborales: A) la suma de treinta y seis mil cuatrocientos veinticuatro pesos con sesenta y siete centavos (RD$36.424.67). Moneda de curso legal, por concepto de veintiocho (28) días de preaviso en aplicación al artículo 76 de ) la suma de ochenta y un mil pesos con cincuenta y dos centavos (RD$.81.955.52) por concepto de sesenta y tres (63) días de cesantía en aplicación al artículo 80 de ). E). la suma de veintitrés mil quinientos pesos con cero centavos (RD$23.500.00), por concepto de (9) meses y 3 días) en aplicación al artículo 219 de ) la suma de quince mil quinientos pesos con cero centavos (RD$15.500.00), por concepto de una (1) quincena dejada de pagar. E) Seis (6) meses de salarios caídos, por aplicación de las disposiciones contenidas en el ordinal 3ro. del artículo 95 del ) la suma de setenta y ocho mil cincuenta y dos pesos con ocho centavos (RD78.052.08) por concepto de los beneficios de la empresa en virtud del art. 223 del C.T.; Quinto: Condenar al empleador, Empresa Amstar DMC. S.A., con RNC.1-01-89422-9, al pago de una indemnización por Daños y Perjuicios por el dinero dejado de pagar a la trabajadora dimitente ascendente a la suma de trescientos mil pesos (RD$300,000.00); Sexto: Tomar en cuenta la variación de la moneda, durante el tiempo del inicio de la demanda hasta la intervención de la sentencia definitiva, determinada por la variación en el valor de la moneda, mediante la evolución del índice de los precios del consumidor, elaborado por el Banco Central; Octavo: Condenar a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, y ordenar su distracción en favor y provecho de los Licdos. y quien afirma estarla avanzando en su mayor parte; Noveno: Formular las más amplias reservas de derecho a fines de poder depositar con posterioridad a la presente instancia, cualquier tipo de documento, en cumplimiento con los artículos 543 y 544 que hasta la fecha no había sido posible obtener.” (SIC). Segundo: En cuanto a la consignación que sean rechazadas por no cumplir con la cantidad de la liquidación del trabajador; Tercero: Que se nos conceda un plazo de 48 horas de ley para hacer un escrito justificativo. En cuanto a la admisión que sea, sea rechazada en toda su parte por improcedente, mal fundada y carente de toda base legal.

Parte demandada: Los abogados que representan la parte demandada en audiencia concluyeron solicitando lo siguiente: Primero: Que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas en el escrito de defensa, las cuales son las siguientes: “De manera Principal: Primero: Ordenar la inadmisibilidad de la presente demanda por falta de objeto, debido a que no hay lugar a ponderar la procedencia de una dimisión ya que el contrato de trabajo había sido terminado mediante despido justificado. Subsidiariamente: Segundo: Rechazar la demanda interpuesta por el señor en contra de Amstar DMC., S.A.; Tercero: En consecuencia, ratificar la terminación del contrato de trabajo que ligaba a las partes por causa del despido justificado ejercido por la empresa en contra del trabajador; Cuarto: Acoger la demanda en validez de oferta real de pago seguida de consignación y declarar libre e indemne a Amstar DMC. S.A., del pago de treinta mil quinientos seis pesos dominicanos con 82/100 (RD$30,506.82) derechos adquiridos pendientes de pago y dos mil pesos dominicanos con 00/100 por concepto de costas y gastos legales (RD$2,000.00) por concepto de derechos adquiridos; Quinto: Para todas nuestras conclusiones, que se condene al señor , al pago de las costas legales y de procedimiento con distracción y en favor de los abogados demandados, quienes afirman haberlas estado avanzando en su totalidad; Sexto: Que se nos conceda expresas reservas de depositar posteriormente los documentos que sustentarían nuestra defensa, así como los documentos indicados en el presente escrito, en especial los siguientes: cartas de cliente Amstar DMC. S.A., contratos de trabajo, copia y original de la carta de despido, reglamento de trabajo, recibos de la Secretaría de Estado de Trabajo, comprobantes y recibos duplicados, hojas de inventario, recibos de valores, declaraciones e investigaciones del Departamento de Ventas, declaraciones simples, cartas de la clientela, formularios de quejas, cheques, devoluciones de cheques, estados bancarios y certificaciones de instituciones financieras, planillas y plantillas laborales y de nómina, carteles de vacaciones, cartel de horas extras, libro de sueldos y jornales, certificaciones del Ministerio de Trabajo, certificaciones de otras índoles, resultados de inspección, poderes y cualquier otro documento cuya existencia sea desconocida en estos momentos o que no hayan podido ser suministrados a los abogados apoderados al momento de la redacción del presente escrito de defensa.” (SIC). Segundo: Que sea rechazada la presente demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Que se nos otorgue un plazo de 48 horas para un escrito justificativo de conclusiones.

Parte demandante:

El abogado que representa la parte demandante en audiencia en sus réplicas: “En cuanto a la admisión que sea, sea rechazada en toda su parte por improcedente, mal fundada y carente de toda base legal”.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante A) Documentales: 1.A) Demanda Laboral de fecha 09/10/2025, con los siguientes documentos anexos: a) Carta de comunicación de dimisión depositada por el señor al Ministerio de Trabajo Bávaro, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, de fecha 07/10/2025, y b) Certificación No. 6481311, de fecha 07/10/2025, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social; c) Copia del carnet del señor ; d) Copia de la cédula del demandante señor ; e) Copia del poder de representación y cuota litis suscrito entre el señor y sus abogados.

B) Comparecencia personal: B.1) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Verón, Punta Cana, entrando por el Parador Castillo, Calle Numero 2. Quien manifestó ante el tribunal lo siguiente: P. ¿Qué pasó? R. Entré a trabajar el primero de agosto del 2022 y salí el 7 de octubre de 2025, yo entré como seguridad, aparte de seguridad, me adjudicaron otro trabajo no pertenecía al cual ellos me contrataron, por ese trabajo me están despidiendo sin dinero que fue a la venta de moneda de cappuccino que venden a la empresa para nuevo empleado de allá, dicen que yo tomé un dinero.

El cuadro tiene que tener la prueba de que yo no tomé el dinero. Ellos me hablan a la oficina el cual yo no he firmado el papel todavía de despido. No lo he firmado. Demandante: P. ¿Cómo qué usted entró a trabajar en la empresa? R. Como seguridad. P. ¿Qué tipo de trabajo más usted hacía en la empresa? R. Me pusieron a vender moneda de capuchino de la máquina. P. ¿Hacía algún otro tipo más de trabajo dentro de la empresa? R. Sí, me ponían a entrar botellones para el personal del agua, tampoco me pertenecía hacerlo. P. ¿Qué pasó con un supuesto dinero que usted se llevó de la empresa, porque usted se lo llevó? R. Estaba yo estaba cuadrando, ya estaba tarde estaba llegando la hora de irme y me llevé el dinero confuso y cuando llegué a la casa porque me di cuenta que me hubiera llevado el dinero y lo regresé al otro día, a las 10:00 de la mañana. Cuando llegué ya ellos habían laqueado la caja y por eso es motivo que estamos aquí. P. ¿Cuánto devengaba en la empresa? R. RD$31,000 pesos mensuales, o sea, 15,000 y pico 15,000 y algo quincenal. P. ¿A usted le notificaron despido? R. No me notificó, ellos me mandaron un papel y yo se los rechacé y luego me mandaron el papel del cheque de los 30,000, que también lo rechacé. Demandado: P. ¿Cuándo pasó el incidente que usted se llevó el dinero, usted siguió trabajando? R. Sí, señor. P. ¿Qué tiempo te dice que tenía en la empresa? R. Primero de agosto del 2022 hasta el 7 de octubre de 2025. Jueza: P. ¿La empresa Amstar DMC qué tipo de empresa es eso? ¿A qué se dedica? R. Un tour operador. P. ¿Usted me dijo que en donde usted era seguridad y quién le dijo a usted que recogiera o se hiciera cargo de las monedas del café? R. La misma empresa nos mandó a recoger la moneda, de allá de Recursos Humanos, de contabilidad, a que nosotros le echamos a los clientes que trabajan dentro de la empresa en la oficina allá en el mismo entorno.

Parte Demandada A) Documentales: 1.A) Escrito de defensa, depositado en fecha 14/03/2026, con los siguientes documentos anexos: a) Acta y comunicación de amonestación al señor , de fecha 26/10/2025; b) Acto de notificación de demanda dirigida a Amstar DMS, S.A.; c) Acto número 359-2025 de fecha 10/10/2025, contentivo de consignación de oferta real de pago; d) Acto número 369/2025 de fecha 17/10/2025, contentiva de oferta real de pago seguida de consignación; e) Recibo de consignación ante la DGII; f) Acta de Constitución de Comité de Higiene y Seguridad de la empresa; g) Comunicación dirigida al Ministerio de Trabajo, de fecha 06/10/2025; h) Comunicación de despido dirigida al señor de fecha 03/10/2025; i) Certificación número 6679622 de fecha 07/10/2025, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social; j) Comprobante de pago de fecha por concepto de regalía pascual de 2024; k) Comprobante de pago por concepto de bonificación por beneficios de la empresa 2024; m) Comprobante de pago de vacaciones de fecha 2024 y 2025.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. El tribunal se encuentra apoderado de una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por perjuicios por dimisión justificada e indemnización por daños y maltrato, degración y suspensión ilegal del contrato, interpuesta por , en contra de la empresa Amstar DMC, S. A., asunto de la competencia de este tribunal en razón de la materia y del territorio, tanto para la audiencia de conciliación como de pruebas y fondo en juicio en materia laboral y por el lugar de la ejecución del trabajo, en virtud de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.

2. Que nuestra Constitución Política reconoce como la finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana. Esta obligación no se agota con la sola existencia de mecanismos tendentes a procurar la protección de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es signatario y que forman parte de lo que es el bloque de constitucionalidad, sino que además requiere que el Estado procure que esta protección sea de manera efectiva. En ese sentido la tutela judicial efectiva no sólo se logra cuando el Estado garantiza el acceso a la justicia de cada uno de sus ciudadanos, sino también cuando estos pueden obtener un proceso y por vía de consecuencia una decisión respetando sus derechos fundamentales y garantizando un debido proceso.

3. Tratándose de una demanda laboral, es correcto indicar que nuestra Constitución en su artículo 62 ha establecido: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”, de manera que el juez en todo momento de velar por el respeto de esta norma de prestigio constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

4. Es una obligación de todo juez y toda jueza antes del examen al fondo verificar y responder todos y cada uno de los pedimentos que le realicen las partes involucradas en el proceso, a fin de preservar la igualdad de armas procesales. siendo un criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que debemos contestar previo a cualesquiera otras consideraciones de derecho los incidentes propuestos por los litigantes por ser estas cuestiones previas, de orden público, cuyo efecto si se acogen impiden el examen del fondo (Sentencia No.12 del 17 de abril del 2002, B. J. No.1097, Págs. 184-197).

5. Que en limini litis la parte demandada solicita que sea declarada inadmisible la presente demanda por falta de objeto, debido a que no hay lugar a ponderar la procedencia de una dimisión ya que el contrato de trabajo había sido terminado mediante despido justificado; mientras que la parte demandante ha solicitado el rechazo del referido medio de inadmisión.

6. De conformidad con el artículo 44 de la Ley 834 de 1978, los medios de inadmisión son definidos como “todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo.” Asimismo, el artículo 586 del Código de Trabajo establece: “Los medios deducidos de la prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de la cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir al fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlos con anterioridad.” 7. En este caso, puesto que nos encontramos frente a un medio de inadmisión fundamentado en el alegato de inexistencia de vínculo laboral entre las partes, es preciso examinar el fondo del asunto, a los fines determinar la certeza o no de ese planteamiento, por tanto, dando a los hechos su verdadera denominación jurídica, en virtud del principio Iura Novit Curia y en aplicación del artículo 534 del Código de Trabajo, el cual prescribe que el juez debe suplir de oficio cualquier medio de derecho, hemos de establecer que se trata, más bien, de un medio de defensa al fondo, pues, conforme se infiere del análisis de los preceptos legales citados en el párrafo que antecede, los medios de inadmisión persiguen la aniquilación de la acción sin examen al fondo de la misma, y a que el fundamento de la inadmisión es la forma de terminación del contrato de trabajo, por lo que procede el rechazo del medio de inadmisión planteado, valiendo el presente considerando como dispositivo.

8. Es correcto verificar la forma de la introducción de la demanda previo a cualquier otro aspecto, en ese sentido, en el caso que nos ocupa, la parte demandante dio cumplimiento a los artículos 508 y 509 del Código de Trabajo, respecto a la forma de iniciación de la acción, la cual se realiza mediante una demanda escrita de la parte demandante dirigida al juez del tribunal competente y entregada al secretario del tribunal, razón por la cual procede acoger la referida demanda en cuanto a la forma por haberse realizado tanto conforme a la norma citada como por las demás prescripciones indicadas en el Código de Trabajo.

9. La parte demandante en su escrito de demanda alega, en síntesis, lo siguiente: “Que entre el Sr. y la Empresa Amstar DMC. S.A., con RNC.1-01-89422-9, existió un contrato de trabajo con una duración de tres (3) años (2) meses y 3 días con un horario de trabajo rotativo de 9 p.m. a 5 a.m. y de 1 p.m a 9 p.m. y de 5 a.m. 1 p.m. todos los días, donde el indicado trabajador se desempeñaba como (Seguridad) en la indicada Empresa Amstar DMC. S.A., con RNC.1-01-89422-9 devengando así un sueldo de treinta y un mil pesos (RD$.31.000.00) mensual lo que es igual a mil cientos seiscientos diecisiete pesos con setenta y un centavos (RD$.1.300.88) diarios Por cuanto: A que los fundamentos que ha utilizado la trabajadora para fundamentar su dimisión y así poner término al contrato de trabajo son los siguientes: 1)- por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador. 2)- Por ejecutar actos que restringen los derechos del trabajador, reconocidos por la ley. 3)- por suspensión ilegal del contrato de trabajo.

4)- por degradación. 5)- por falta de pago de una quincena. 6)- por maltrato psicológico. Estas causas están indicadas en los ordinales 2do, 3ro, 4to, 5to, 7mo, 12, 13 y 14, del artículo 97, 101, 46 ordinar 10 del código de trabajo, Y 223 Y siguientes del Código de Trabajo, así como también sobre la base de las disposiciones que contemplan en el ordinal 10mo. Del Art.47, formal dimisión del contrato de trabajo, que me liga con el empleador Empresa Amstar DMC. S.A., con RNC.1- 01-89422-9 dimisión que se hace en la forma, plazo y Procedimiento indicado. Que el empleador, Empresa Amstar DMC. S.A., con RNC.1-01-89422-9, en su condición de empleador ha compelido las reglas esenciales para el desarrollo normal de las relaciones de trabajo, incurriendo en falta muy graves, como es el maltrato verbal, maltrato psicológico y falta de pago de una quincena de salario. Así como la suspensión ilegal del contrato de salario. Que el empleador, Empresa Amstar DMC. S.A., con RNC.1-01-89422-9 les daban unas moneda al señor , para que en horario de su trabajo se la vendiera a los clientes para la compra del café de las máquina de capuchino la cual trabajan con una moneda especial por lo que el señor, […], reclamarle los frecuente cambio de puesto y posiciones sin previo aviso y en la mayoría de veces no le entregaban el materia para que ella pudiera trabajar y para que ellas renunciara le quitaron todos los beneficios que le daba la empresa cuando le reclamaba lo único que le decían que si ella quería podía renunciar. Que como el empleador se daba cuenta de que este humilde trabajador era un hombre serio y de trabajo y necesitaba su trabajo porque ese es el medio de poder llevar el sustento a su familia lo pone a firmar un documento para así despedirlo sin darle sus prestaciones laborales correspondiente ya que tiene tres años y dos meses sin tener ninguna falta y por el hecho que a él se le olvidara depositar el dinero de la moneda que lo llevo al otro día lo ponen a firmar un documento para votarlo sin pagarle sus prestaciones laborales correspondientes. Que empleador, Empresa Amstar DMC. S.A., con RNC.1-01-89422-9 ha incumplido con las regla del contrato de trabajo para que el trabajador pueda desempeñare su labores de trabajo con normalidad donde el trabajador lo contrataron para que fuera seguridad, de la empresa y sin estar estipulado en el contrato de trabajo le imponían que él tenía que vender la moneda de la máquina de venta de café capuchino el con doble trabajo cansado se le olvidaron dos mil trescientos pesos RD$2.300.00 se da cuenta cuando llega a su casa y al otro día va a recurso humano y le devuelve el dinero”. Por lo que en ese sentido solicita que se acojan íntegramente sus conclusiones, declarando justificada la dimisión, se declare resuelto el contrato de trabajo entre las partes, y en consecuencia se condene a la empresa Amstar DMC, S. A., al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios caídos, indemnización por daños y perjuicios, y demás reclamaciones formuladas en su escrito de demanda, condenándolos igualmente al pago de las costas del procedimiento y a la ejecución de la sentencia conforme a las disposiciones del Código de Trabajo.

10. La parte demandada en su escrito de defensa establece que los hechos y derechos alegados por el señor en su instancia de demanda no son verídicos, por cuanto fue despedido justificadamente en fecha 03 de octubre de 2025, en virtud de los ordinales 3°, 8° y 19° del artículo 88, por falta de probidad, por cometer actos deshonestos y por cometer faltas graves a las obligaciones previamente estipuladas su contrato laboral, y solicita la inadmisibilidad de la demanda por falta de objeto, toda vez que a la hora de su dimisión no tenía vínculo alguno con la empresa, con la consecuente condenación de la parte demandante al pago de las costas del procedimiento.

11. Que los jueces laborales desempeñan un papel activo, pudiendo, en virtud del análisis de los hechos, de los documentos y de la instrucción de la causa, otorgar a la terminación del contrato de trabajo su verdadera calificación, distinta a la con la que fue introducida la demanda, conforme al principio “primero en el tiempo, primero en el derecho”. Que este tribunal ha verificado los documentos depositados en el expediente, entre los cuales figura la comunicación de despido realizada por la empresa Amstar DMC, S. A., al señor en fecha 03/10/2026, así como la comunicación de despido remitida a la división de Bávaro, Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, en fecha 06/10/2025. Asimismo, consta la comunicación de dimisión interpuesta por el señor ante el de Bávaro del Ministerio de Trabajo, en fecha 07/10/2025. Por lo tanto, habiendo verificado este tribunal que el despido del trabajador se produjo con anterioridad a la dimisión, procede acoger dicha calificación como la forma de terminación del contrato de trabajo para el conocimiento del presente proceso.

12. El artículo 1315 del Código de Civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En materia laboral al trabajador demandante solo le corresponde probar un hecho la relación personal que lo une al demandado, y lo que abarca todos los elementos como son: El salario, la prestación del servicio y la subordinación jurídica, le corresponde al demandado destruir la presunción juris tantum, de la existencia del contrato de trabajo.

13. En su escrito de demanda la empresa demandada Amstar DMC, S. A., admite que entre ella y el señor , existió un contrato de trabajo, frente a la admisión de la parte demandada de que el señor , le prestaba sus servicios se presume que entre las partes existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, de los previstos en los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo.

14. Que el artículo 87 del Código de Trabajo establece: “Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario”. El artículo 2 del reglamento No. 258/93 para la aplicación del código de trabajo.

Expresa que: La exención de la carga de la prueba establecida en el artículo 16 del Código de Trabajo, no comprende la prueba del hecho del despido ni la del abandono de trabajo, estos hechos deben ser probados por el trabajador o el empleador, según el caso. Es decir, que le corresponde al empleador probar la justa causa del despido del trabajador y al trabajador probar el hecho del despido.

15. El hecho del despido quedó demostrado por las copias de las comunicaciones de despido que la empresa Amstar DMC, S. A., les notificó tanto al trabajador demandante señor , como a la representación local del Ministerio de Trabajo de Bávaro, provincia La Altagracia, de fechas viernes 03 y lunes 06 del mes de octubre del año 2025, respectivamente dicho despido se basa que el trabajador demandante señor , violó el artículo 88 ordinales 3° Por incurrir el trabajador durante sus labores en falta de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia, 8° Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo y 19° Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador, del Código de Trabajo. Por lo que el tribunal ha verificado que la parte demandada ha cumplido en cuanto a la forma con la realización y notificación del despido como dispone la norma, por lo que procede ahora justificar la justeza del mismo.

16. Las comunicaciones de faltas atribuidas a un trabajador y del despido de que haya sido objeto al Departamento de Trabajo no pueden ser aceptadas por sí solas como prueba del despido realizado, pues ello equivaldría a aceptar que una parte se fabricara su propia prueba, ya que dichas comunicaciones únicamente permiten al empleador presentar, en caso de litigio, la prueba de la justa causa del despido.

17. En ese sentido, para fundamentar la terminación del contrato del trabajador, la parte demandada ha aportado los siguientes documentos: a) El acta y comunicación de amonestación de fecha 26 de septiembre de 2025, debidamente levantada y firmada por el trabajador demandante, en la cual este reconoce haber tomado sin autorización previa dinero de la caja chica de la empresa, asignada al servicio de la máquina de café, para fines personales, conducta que constituye una falta grave a la probidad y honradez, atentatoria contra el vínculo de confianza que debe regir la relación laboral; documento que evidencia no solo la comisión de la falta, sino también el conocimiento y admisión expresa de la misma por parte del trabajador; b) La comunicación de despido de fecha 3 de octubre de 2025, dirigida al señor , en la cual la empresa demandada expone de manera clara y precisa las causas específicas del despido, fundamentadas en la falta de honradez y uso indebido de fondos de la empresa, causas previstas de manera expresa en los ordinales 3, 8 y 19 del artículo 88 del Código de Trabajo, lo que permite verificar la correspondencia entre el hecho imputado y la sanción aplicada; c) La comunicación de despido remitida al Ministerio de Trabajo en fecha 6 de octubre de 2025, dentro del plazo legal establecido por el artículo 91 del Código de Trabajo, la cual, aun cuando no constituye por sí sola prueba del despido, corrobora la regularidad formal del procedimiento seguido por el empleador y confirma la fecha cierta de la terminación del contrato de trabajo, anterior a la pretendida dimisión invocada por el trabajador; d) Actos núms. 359/2025 y 369/2025 relativos a la oferta real de pago seguida de consignación, mediante la cual la empresa reconoce y consigna los derechos adquiridos legalmente debidos al trabajador.

18. Que el demandante el señor ha comparecido ante el tribunal y ha expresado lo siguiente: “Estaba yo estaba cuadrando, ya estaba tarde estaba llegando la hora de irme y me llevé el dinero confuso y cuando llegué a la casa porque me di cuenta que me hubiera llevado el dinero y lo regresé al otro día, a las 10:00 de la mañana. Cuando llegué ya ellos habían laqueado la caja y por eso es motivo que estamos aquí”, reconociendo que se llevó un dinero de la empresa para su caso, alegando que se trató de una confusión. Sin embargo, en la amonestación firmada por el trabajador se establece que no era la primera vez que esto ocurría.

19. Que dentro de las obligaciones del trabajador se encuentran el acatamiento de las directrices trazadas por el empleador para la realización de la labor a la que se encuentra obligado y prestar el servicio con esmero y cuidado, así como observar buena conducta y una estricta disciplina durante las horas de trabajo. El artículo 44 ordinal 6 del Código de Trabajo, expresa que “además de las contenidas en otros artículos de este código y de las que pueden derivarse de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos de condiciones de trabajo y de los reglamentos interiores, son obligaciones de los trabajadores: Observar buena conducta y una estricta disciplina durante las horas de trabajo. Que el tribunal entiende que con los medios de pruebas aportados y ante la confesión del demandante se haber incurrido en la falta que se le indilga, ha quedado establecido que el mismo ha incurrido en las faltas establecidas en los ordinales 3°, 8° y 19° del artículo 88 del Código de Trabajo, en consecuencia, procede declarar justificado el despido ejercido por el empleador contra el trabajador demandante y resuelto el contrato de trabajo por esta causa, por lo que no procede el pago de prestaciones laborales, ni salarios caídos, sino solo de los derechos adquiridos que el trabajador no haya disfrutado.

20. Ante la existencia del contrato de trabajo, sin importar la causa de terminación, corresponde a los trabajadores los derechos adquiridos relativos a vacaciones, participación en los beneficios de la empresa y proporción de salario de navidad, conforme a lo establecido en los artículos 177, 182, 219 y 220 del Código de Trabajo, y le correspondía a la parte demandada probar que el demandante los ha disfrutado.

21. Con relación al pago por concepto de vacaciones la parte demandada si bien ha aportado dos comprobantes de pagos donde se establece Pago de excedente de vacaciones, no ha demostrado que el trabajador ha disfrutado de sus vacaciones por lo que el tribunal reconoce que procede ordenar el pago por este concepto.

22. Que, en cuanto al tiempo laborado, la parte demandante alega haber trabajado un periodo de 03 años, 02 meses y 03 días, la parte demandada no ha controvertido el periodo de tiempo alegado por la demandante, por lo que el tribunal lo retendrá como el tiempo trabajo por el trabajador. Que con relación al salario devengado la parte demandante establece que devengaba un salario de treinta y un mil pesos dominicano con 00/100 (RD$31,000.00) mensuales, por lo que la parte demandada tiene la obligación de probarlo, de conformidad con el artículo 16 del Código de Trabajo, que, la parte demandada en su escrito de defensa estableció que la parte demandante devengada un salario de treinta y un mil ochenta y dos pesos con 48/100 (RD$31,082.48), por lo que este tribunal retendrá como salario devengado el establecido por la parte demandada.

23. Que el demandante solicita que se condene a la parte demandada al pago de setenta y ocho mil cincuenta y dos con 08/100 (RD$78,052.08) correspondiente a los beneficios de la empresa según lo establecido en el artículo 223, sin embargo, la empresa demandada Amstar DMC, S. A., que figura en el expediente el comprobante de pago vía nómina de fecha 29/04/2025, correspondiente al periodo fiscal del año 2024, por lo que se rechaza el pago de este beneficio en favor del trabajador demandante.

24. Que el demandante solicita que se condene a la parte demandada al pago de quince mil quinientos pesos con 00/100 (RD$15,500.00) por concepto de una (01) quincena dejada de pagar, y de los días dejados de pagar desde la fecha 01/10/2025 hasta 03/10/2025, que la parte demandada no ha demostrado haber cumplido con su obligación de pago, por lo que procede acoger 25. Que la parte demandante solicita la suma de veintitrés mil quinientos pesos (RD$23,500.00), por concepto de 09 meses y 03 días en aplicación al artículo 219 del Código de Trabajo, relativo a la proporción del salario de navidad; en tal sentido, la parte demandada Amstar DMC, S. A. no aporta ningún recibo de pago ni comprobante de pago que pudiera dar al traste con el cumplimento de esta obligación, el tribunal procede a acoger dicha demanda en este aspecto.

26. Que el trabajador demandante solicita que se condene a los demandados al pago de los valores de las prestaciones e indemnizaciones laborales por dimisión justificada, más los valores correspondientes a los salarios subordinados que le correspondían, lo que no procede en este caso, ya que estamos frente a un caso de despido justificado.

LA OFERTA REAL DE PAGO 27. Que mediante Acto Núm. 359/2025 de fecha 10/10/2025, instrumentado por , alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia, la empresa Amstar DMC, S. A., le notificó en su persona al oferta real de pago, ofertándole la suma de treinta mil quinientos seis pesos dominicanos con 82/100 (RD$30,506.00), por concepto del pago de todos sus derechos adquiridos, oferta está que fue rechazada por la parte ahora demandada señor .

28. Que la referida oferta fue consignada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), conforme consta en Acto Núm. 369/2025 de fecha 17/10/2025, instrumentado por , alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia, por un monto de de treinta mil quinientos seis pesos dominicanos con 82/100 (RD$30,506.00), más dos mil pesos dominicanos (RD$2,000.00) en efectivo por concepto de honorarios profesionales del abogado.

29. Que el artículo 812 del Código de Procedimiento Civil consagra: “Toda acta de ofrecimiento de pago designará el objeto ofrecido, de modo que no se pueda sustituir con otro; y si se hace en especies, contendrá la enumeración y la calidad de éstas”.

30. Que artículo 1258 del Código Civil indica: “Para que los ofrecimientos reales sean válidos es preciso: 1ro. Que se hagan al acreedor que tenga capacidad de recibir, o al que tenga poder para recibir en su nombre. 2do. Que sean hechos por una persona capaz de pagar. 3ro. Que sean por la totalidad de la suma exigible, de las rentas o intereses debidos, de las costas líquidas y de una suma para las costas no liquidadas, salva la rectificación. 4to. Que el término esté vencido, si ha sido estipulado en favor del acreedor. 5to. Que se haya cumplido la condición, bajo la cual ha sido la deuda contraída. 6to. Que los ofrecimientos se hagan en el sitio donde se ha convenido hacer el pago; y que si no hay convenio especial de lugar en que deba hacerse, lo sean, o al mismo acreedor, o en su domicilio, o en el elegido para la ejecución del convenio. 7mo. Que los ofrecimientos se hagan por un curial que tenga carácter para esta clase de actos”.

31. Que tomando en cuenta lo anterior, este tribunal ha podido establecer que al ser despedido justificadamente el trabajador tiene derecho: a) veintitrés mil quinientos sesenta y dos con 53/100 (RD$23,562.53), por concepto de proporción de salario de navidad; b) dieciocho mil doscientos sesenta pesos con 79/100 (RD$18,260.79) por concepto de 14 días de vacaciones, c) quince mil quinientos cuarenta y un pesos con 24/100 (RD$15,541.24) por concepto de la última quincena laborada por el trabajador, y d) tres mil novecientos trece pesos con 02/100 (RD$3,913.02), por concepto de tres (03) días laborados en la quincena. Para un total de sesenta y un mil doscientos setenta y siete con 58/100 (RD$61,277.58) 32. Que constituye un criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia que, para la validación de una oferta real de pago seguida de consignación en materia laboral, los jueces deben verificar si los valores ofertados corresponden estrictamente a las sumas legalmente adeudadas según la forma de terminación del contrato de trabajo. En los casos de despido justificado, dicha verificación debe limitarse únicamente a los derechos adquiridos, toda vez que, conforme a los artículos 87, 88 y 92 del Código de Trabajo, este tipo de terminación no genera responsabilidad indemnizatoria para el empleador, excluyéndose expresamente el pago de preaviso y auxilio de cesantía.

33. En ese sentido, la jurisprudencia ha reconocido que puede declararse válida una oferta real de pago aunque no abarque derechos no exigibles por ley, siempre que incluya la totalidad de los valores que legalmente corresponden a la modalidad de terminación retenida por el tribunal, pudiendo este, sin incurrir en contradicción ni violación a las normas que rigen la oferta real de pago, acoger la validez de lo consignado y, si procede, condenar al pago de otros derechos adquiridos no incluidos en la oferta, cuando así fuere reclamado y probado.

34. Que en el caso de la especie, se ha establecido que la terminación del contrato de trabajo del señor se produjo mediante un despido justificado, por la comisión de una falta grave imputable al trabajador, conforme a los artículos 88 y 92 del Código de Trabajo, razón por la cual el empleador Amstar DMC, S.A., únicamente estaba obligado al pago de los derechos adquiridos generados hasta la fecha de la ruptura del vínculo laboral.

35. Que consta en el expediente que la parte demandada, mediante oferta real de pago seguida de consignación, depositó la suma de treinta mil quinientos seis pesos dominicanos con 82/100 (RD$30,506.82), tal como se evidencia en el acto número 369/2025, de fecha 17/10/2025, contentivo de consignación de oferta real de pago ante la Dirección General de Impuestos Internos, suma que cubre los valores correspondientes a derechos adquiridos legalmente exigibles, tales como proporción de salario, salario de Navidad, horas trabajadas y demás conceptos reconocidos por la ley laboral.

36. Que, aun cuando el trabajador haya reclamado otros montos adicionales, lo cierto es que la validez de una oferta real de pago debe apreciarse en función de los derechos efectivamente debidos según la forma de terminación del contrato, por lo que el tribunal puede declarar la validez en cuanto a los derechos ofertados y condenar en cuanto a los derechos pendiente de pago, por lo que procede acoger la misma como se establecerá en la parte dispositiva de esta decisión, ordenando el pago del resto adeudado.

37. Que el trabajador demandante solicitó que se condene a la empresa Amstar DMC, S. A., al pago de una indemnización por daños y perjuicios por el dinero dejado de pagar al trabajador dimitente ascendente a la suma de dos trescientos mil de pesos (RD$300.000.00), el tribunal advierte que la parte demandante no ha sido especifica al establecer cuál es la falta del empleador, ni tampoco los daños ocasionados, de donde se desprende el rechazo de dichos reclamos por carentes de sustento y base legal.

38. Que en el pronunciamiento de las condenaciones el juez de trabajo tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de República Dominicana.

39. Que al tenor del artículo 539 del Código de Trabajo: “Las sentencias de los juzgados de trabajo en materia de conflictos de derechos serán ejecutorias a contar del tercer día de la notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas (…)”.

40. De acuerdo con los artículos 619 y 621 del mismo texto legal puede ser impugnada mediante recurso de apelación toda sentencia dictada por un Juzgado de Trabajo en materia de conflictos jurídicos, con ciertas excepciones, mediante escrito depositado en la secretaría de la Corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada.

41. Que el artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. Que conforme a los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal también puede compensar las costas, lo cual entendemos que procede en el presente caso.

Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por perjuicios por dimisión justificada e indemnización por daños y maltrato, degración y suspensión ilegal del contrato, interpuesta por el señor , en contra de la empresa Amstar DMC, S. A., por haber sido hecha conforme a las normas del derecho de trabajo.

SEGUNDO: Otorga la verdadera calificación jurídica a la presente demanda, por haberse demostrado que se trata de la forma de terminación del contrato de trabajo se produjo en primer lugar mediante la figura del despido.

TERCERO: Declara justificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes el señor y la empresa Amstar DMC, S. A., por culpa del trabajador demandante , sin responsabilidad para las partes.

CUARTO: Declara regular en la forma la demanda en validez de oferta real de pago seguida de consignación por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y acoge en parte en cuanto el fondo la misma, en consecuencia, declara como buenos y válidos los ofrecimientos reales de pago seguidos de consignación realizados por la parte demandada, la empresa Amstar DMC, S. A., por la suma treinta mil quinientos seis pesos dominicanos con 82/100 (RD$30,506.82), por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

QUINTO: Ordena a la Dirección General de Impuestos Internos entregar en manos del hoy demandante, señor , la suma de la suma treinta mil quinientos seis pesos dominicanos con 82/100 (RD$30,506.82), que son los valores descritos en el recibo a su favor, marcado con el número 8-4 de fecha 17/10/2025 expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, administración local de Bávaro.

SEXTO: Condena a la parte demandada a pagar al señor , la suma de n treinta mil setecientos setenta pesos con 76/100 (RD$30,770.76) por ser el restante adeudado al trabajador por el pago de sus vacaciones y la quincena laborada del 15-30 de septiembre del 2025.

SÉPTIMO: Ordena tomar en cuenta que los valores a que condena la presente sentencia sean pagados con el aumento del valor de la variación de la moneda, de conformidad con el artículo 537 del Código de Trabajo.

OCTAVO: Compensa el pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones.

NOVENO: Ordena a la secretaria de este Tribunal notificar la presente sentencia a las partes envueltas en el presente proceso.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmada: Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, […], secretaria auxiliar.

Certifico y doy fe que la presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza y por , secretaria auxiliar del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, que figuran en la estampa.

Fin del documento.