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Dimisión

651-2026-ssen-00198

Juzgado de Trabajo de la Altagracia · Dimisión · Inadmisible

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0226270Ponente: Vanessa C. Contreras T.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara inadmisible la presente demanda laboral en reclamación de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por causa de dimisión justificada en violación al art. 97 del Código de Trabajo dominicano, violación a la ley 87-01 de seguridad social, al art. 37 de la Constitución dominicana y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor , en contra de la razón social Negocios e Inversiones Diversos Baltazar de CM Neindibacm, SRL y el señor , por falta de interés, por los motivos desarrollados en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-00198 Expediente núm. 2 Parte demandante: Parte demandada: Negocios e Inversiones Diversos Baltazar de CM Neindibacm, SRL y el señor .

En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año ciento ochenta y tres (183°) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163°) de la Restauración de la República.

El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, ubicado en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, esto es en la segunda planta del Palacio de Justicia Dr. sito en la calle esquina Beller No. 55, de esta ciudad de Higüey, constituido en sus atribuciones en materia laboral por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, asistida de , secretaria auxiliar, los vocales representantes de los trabajadores y los empleadores, ha dictado en sus atribuciones laborales y en audiencia pública la presente sentencia: Con motivo de la demanda laboral en reclamación de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por causa de dimisión justificada en violación al art. 97 del Código de Trabajo dominicano, violación a la ley 87-01 de seguridad social, al art. 37 de la Constitución dominicana y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor , haitiano, mayor de edad, portador del documento de identidad No. R12704774 , quien hace formal elección de domicilio en la oficina de su abogado apoderado el Lcdo. , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el local 8, de la Plaza El Tronco, primer piso, del sector Friusa, Distrito Municipal de Verón municipio de Higüey, provincia La Altagracia, teléfono: , correo electrónico: , en lo adelante parte demandante.

En contra de la razón social Negocios e Inversiones Diversos Baltazar de CM Neindibacm, SRL, registrada con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-31-62006-1, […], representada por su propietario el señor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 028- , […], quien tiene como abogada apoderada a la Lcda. dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , abogada de los tribunales de la República, con estudio profesional en la Oficina Jurídica Lexinvestio, ubicada , donde la demandada hace elección de domicilio, en lo adelante parte demandada.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 29/08/2025 mediante solicitud 2025-R0920374, el señor , a través de su abogados apoderado, depositó una instancia dirigida ante la secretaría de este Juzgado de Trabajo, contentiva de una demanda laboral en reclamación de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por causa de dimisión justificada en violación al art. 97 del Código de Trabajo dominicano, violación a la ley 87-01 de seguridad social, al art. 37 de la Constitución dominicana y reparación de daños y perjuicios, en contra de la razón social Negocios e Inversiones Diversos Baltazar de CM Neindibacm, SRL y el señor , por lo que mediante auto número 651-2025-SAUT-01093, de fecha 02/09/2025, la jueza de este tribunal autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada para que comparezca a la audiencia presencial de conciliación fijada para el día 16/10/2025.

En la audiencia de conciliación del 16/10/2025, comparecieron las partes representadas por sus abogados apoderados y la jueza falló: Primero: Se levanta acta de no acuerdo entre las partes y fija el conocimiento de la audiencia de producción de pruebas y fondo para el día 12 de febrero del 206 a las 9:00 de la mañana; Segundo: Ordena la comparecencia personal de las partes.

Tercero: Vale citación a las partes presentes y representadas; Cuarto: Se reservan las costas del procedimiento.

En la audiencia de producción de pruebas y fondo del día 12/02/2026 comparecieron las partes representadas por sus abogados apoderados y concluyeron al fondo como se indica más adelante y la jueza falló reservándose el fallo del medio inadmisión y del fondo del asunto para una próxima audiencia y otorgando un plazo de 48 horas a partir del día 25 de febrero del 2026 a ambas partes para el depósito de escrito justificativo de sus conclusiones.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: El abogado que representan la parte demandante concluyó en audiencia de la forma siguiente: Primero: Que sean acogida todas y cada una de las conclusiones vertidas en el escrito de demanda, las cuales son las siguientes: “PRIMERO: DECLARANDO buena y válida la presente demanda de prestaciones laborales y derechos adquiridos por causa de dimisión justificada y reparación de daños y perjuicios, por ser justa, reposar sobre base legal y haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: DECLARANDO resuelto el contrato de trabajo que existió entre EMPRESA FERRETERIA BALTAZAR Y EL SR. por causa de dimisión justificada ejercida por el trabajador demandante y en consecuencia; TERCERO: CONDENANDO conjunta y solidariamente a los EMPRESA FERRETERIA BALTAZAR Y EL SR.

a pagar a favor del señor todos sus derechos y prestaciones laborales en la proporción siguiente: 28 días de Preaviso (Art. 76 ) igual a RD$ 35,249.69 48 días de Cesantía (Art. 80 ) igual a RD$ 60,428.03, 45 días de participación de los Beneficios de la empresa (Art. 223 ) igual A RD$112,500.00 año 2023-2024 45 días de participación de los Beneficios de la empresa (Art. 223 ) igual A RD$112,500.00 año 2024-2025 Proporción al salario de Vacaciones RD$17,624.84, Proporción al salario de navidad RD$15,564.52 Seis meses de salario Caídos RD$180,000.00 TODO PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON OCHO CENTAVOS (RD$533,867.08) TODO EN BASE A UN SALARIO DE (RD$30,000.00) PESOS DOMINICANOS MENSUALES. CUARTO: CONDENADO a EMPRESA FERRETERIA BALTAZAR Y EL SR. a pagar altrabajador demandante, el equivalente de seis (6) meses de salarios, por aplicación de los. artículo 95 ordinal tercero y 101 del Código de Trabajo; QUINTO: CONDENANDO a los demandados, a EMPRESA FERRETERIA BALTAZAR Y EL SR.

al Pago del mes de JUNIO. SEXTO: CONDENANDO a los demandados, EMPRESA FERRETERIA BALTAZAR Y EL SR. , al pago de una indemnización de UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS CENTAVOS 00/100 (RD$1,000,000.00), como reparación de los daños causados a al Sr. debido a la situación de irresponsabilidad de los empleadores ante el hoy demandante al no inscribirlo en la seguridad social limitando en tiempo presente y futuro estar protegido estas y otras razones que en su momento podremos justificar a este tribunal, las cuales han ocasionado daños graves y perjuicios a la hoy demandante, por ser los empleadores civilmente responsables de todos estos daños ocasionados. SEPTIMO: Que la sentencia a intervenir sea tomada en cuenta la variación de la moneda hasta la completa ejecución de la misma, conforme lo establece el artículo 537 del Código de Trabajo. OCTAVO: OCTAVO: CONDENANDO a los demandados EMPRESA FERRETERIA BALTAZAR Y EL SR. , al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas en favor de LICDO. , quien afirman haberlas avanzado en su totalidad.” (SIC). Continuó con sus conclusiones en audiencia: Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 48 horas para depositar un escrito justificativo de conclusiones y reserva para cualquier medio de inadmisión que pueda presentar la parte demandada.

Parte demandada: La abogada que representa la parte demandada concluyó en audiencia de la manera siguiente: “Primero: Declarar inamisible la presente demanda por dimisión laboral, incoada por el señor en contra de la razón social, Negocios Diversos Baltazar de CM Neindibacm, Sr. , toda vez que existe con fecha previa a la demanda un derecho contestado donde la demandada pagó los derechos adquiridos y la prestación correspondiente al trabajador una vez culminado el contrato de trabajo, quien en su momento otorgó descargo por la suma correspondiente a sus derechos adquiridos, Nuestras más altas cortes de Justicia de manera reiteradas se ha referido a estos casos; Segundo: Rechazar la demanda en todas sus partes por dimisión, por no existir contrato de trabajo vigente con el trabajador demandante en el momento de la interposición de la demanda; Tercero: Ordenar la exclusión del señor , toda vez que él es un empleado de la empresa, no el empleador; Cuarto: Que se compensen las costas del procedimiento; Quinto: Que se nos otorgue un plazo de 48 horas para un depósito de nuestro escrito justificativo de conclusiones”.

Parte demandante: El abogado de la parte demandante en sus réplicas: “En cuanto al medio de inadmisión que él mismo se ha rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal”.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante: A) Documentales: A.1) Escrito de demanda depositada en fecha 29/08/2025, con los siguientes anexos: 1) Carta de dimisión interpuesta por en fecha 07/07/2025 ante el Ministerio de Trabajo Bávaro.

3) Copia del pasaporte del señor Parte demandada A) Documentales: A.1) Escrito de defensa depositado en fecha 98/10/2025 con el siguiente anexo: a) Recibo de descargo por el pago de los derechos adquiridos.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. El tribunal se encuentra apoderado de una demanda laboral en reclamación de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por causa de dimisión justificada en violación al art. 97 del Código de Trabajo dominicano, violación a la ley 87-01 de seguridad social, al art. 37 de la Constitución dominicana y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor , en contra de la razón social Negocios e Inversiones Diversos Baltazar de CM Neindibacm, SRL y el señor , asunto de la competencia de este tribunal en razón de la materia y del territorio, tanto para la audiencia de conciliación como de pruebas y fondo en juicio en materia laboral y por el lugar de la ejecución del trabajo, en virtud de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.

2. Que nuestra Constitución Política reconoce como la finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana. Esta obligación no se agota con la sola existencia de mecanismos tendentes a procurar la protección de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es signatario y que forman parte de lo que es el bloque de constitucionalidad, sino que además requiere que el Estado procure que esta protección sea de manera efectiva. En ese sentido la tutela judicial efectiva no sólo se logra cuando el Estado garantiza el acceso a la justicia de cada uno de sus ciudadanos, sino también cuando estos pueden obtener un proceso y por vía de consecuencia una decisión respetando sus derechos fundamentales y garantizando un debido proceso.

3. Tratándose de una demanda laboral, es correcto indicar que nuestra Constitución en su artículo 62 ha establecido: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”, de manera que el juez en todo momento de velar por el respeto de esta norma de prestigio constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

4. La parte demandante en su escrito de demanda alega, en síntesis, lo siguiente: A que el trabajador , laboro para los ahora demandados Empresa Ferretería Baltazar y el Sr. durante, dos (2) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días labores ininterrumpidas, desempeñando las funciones de utility, en horario rotativo a cambio de un salario de RD$30,000.00 pesos mensuales. Que el trabajador y la empresa demandada Empresa Ferreteria Baltazar y el Sr. existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, el cual inicio desde el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintitrés 2023 hasta la presente demanda por dimisión justificada el dia siete (07) de julio del año 2025 por lo que el contrato de trabajo tuvo una duración de dos (2) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días contados desde la fecha de su inicio hasta que el trabajador ahora demandante presentaran su dimisión justificada. Que el trabajador ahora demandante el después de haber trabajado dos (2) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días con su ex empleador ahora demandado la Empresa Ferretería Baltazar y el Sr. con los cuales había estipulado condiciones en un contrato de trabajo verbal al inicial sus funciones de UTILITY la Empresa ahora demandada violentó las mismas al dejar de pagarle el salario o reanudar el trabajo. Presentando su dimisión por diversas causas. Por lo que en cuanto al fondo de la demanda solicita en síntesis declarar resuelto el contrato de trabajo entre las partes por dimisión justificada y se condene a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos que le corresponden al trabajador en los montos establecidos en las conclusiones integras antes copiadas, que se condene a seis meses de salarios caídos, pago del salario del mes de junio, y una indemnización de un millón de pesos por los daños causados por el retraso en los pagos de la seguridad social, que se considere la variación del valor de la moneda, y se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor de la abogada de la parte demandante.

5. Que la parte demandada, en su escrito de defensa alega lo siguiente: Que el trabajador demandante, […], en fecha diez (10) de julio del año 2025, se presentó por ante el empleador para recibir el pago de las prestaciones laborales y los derechos adquiridos; por un periodo de labores de once (11) meses y diecinueve(19)días; así como los salarios pendientes: no quedando ningún concepto o derecho pendiente por pagar al trabajador por parte de la empresa Negocios e Inversiones Diversos Baltazar De CM Neindiba CM, S.R.L., tal se puede comprobar en el recibo de descargo suscrito por las partes en fecha 10/07/2025. Por lo que solicita en limini litis declarar inadmisible la presente demanda. Pedimento que la parte demandada solicitó fuera rechazado por improcedente.

6. Que el artículo 44 de la Ley 834 señala que: “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada”.

7. Que el artículo 586 del Código de Trabajo, establece lo siguiente: “Los medios deducidos de la prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de la cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir el fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlos con anterioridad”.

8. Que hemos verificado que ha sido depositado en el expediente un recibo de descargo firmado por el trabajador demandante , el cual establece lo siguiente: “Entre: De una parte, el Señor (a): , de nacionalidad haitiana, sin documento de identidad, mayor de edad, soltero, con domicilio en esta ciudad de Higüey; quien para los fines del presente documento se denomina LA PRIMERA PARTE y de la otra parte, NEGOCIOS E INVERSIONES DIVERSOS BALTAZAR DE CM NEINDIBACM, S.R.L., con el número de RNC: 1-31-62006-1, con su domicilio en la calle Guayacanes, sector Zona de Friusa-Bávaro, Distrito Municipal Verón-Bávaro de esta ciudad de Higüey, debidamente representada por su propietario, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula número , domiciliado y residente en la carretera Otra Banda- Bávaro, Distrito Municipal La Otra Banda, Higüey, Provincia La Altagracia. Quien para los fines presente documento se denominará LA SEGUNDA PARTE. Único: LA PRIMERA PARTE, asegura bajo fiel juramento haber recibido la suma de SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100(RD$60,000.00); valor recibido mediante pago en efectivo y por concepto del pago de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido laboral. En un tiempo en sus labores de (11 meses y 19 días) como empleado de la empresa más arriba mencionada devengando un salario de diecisiete mil ciento noventa y tres pesos dominicanos con 12/100 centavos (RD$17,193.12); mensuales, por tanto. Admito al momento de recibir mis prestaciones estar en completa salud física y mental, por lo que por medio del presente descargo, otorgo total finiquito y culmino la intención de cualquier acción legal a LA SEGUNDA PARTE, así como de cualquier otra responsabilidad civil, contractual y no contractual que con la firma de este documento desaparece y así lo admito. HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JULIO DELAÑO DOS MIL VEINTICINCO. Firmado por y notarizado por el Lcdo. , abogado notario de los del número del municipio de Higüey. Con este documento el tribunal ha verificado que el trabajador demandante reconoce que ha recibido una suma de dinero por concepto del pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos y en el cual no hace reserva de que estaba pendiente otros pagos.

9. Que ha sido criterio de nuestra Suprema Corte de Justicia “que si bien el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece el impedimento de renuncia de los derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esa prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo válido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, aún cuando después de recibido el pago se comprobare diferencia a favor del trabajador, siempre que éste no haga consignar en el momento de expedir el recibo su inconformidad con dicho pago y formule reservas de reclamar esos derechos”; Sentencia número 7 del 3 de febrero de 2010 BJ 1191 pág. 734; indicando además nuestro máximo tribunal “que de igual manera, el otorgamiento de un recibo de descargo en forma amplia y general, en el que se exprese la satisfacción del trabajador por los valores recibidos y se declare renunciar a las acciones que hubieren sido ejercidas o las que se ejercieren con posterioridad a la de la terminación del contrato de trabajo o con el señalamiento de no tener ninguna reclamación pendiente de formular derivada de la terminación de la relación contractual cierra la oportunidad a éste de reclamar posteriormente derechos derivados de dicha relación, sin que fuere necesario que en el recibo de descargo o acuerdo transaccional se especifique cada uno de esos derechos;” Sentencia número 1 del 2 de junio de 2010 BJ 1195 pág. 74.

10. Que de la valoración y ponderación del recibo de descargo de fecha 10/07/2025, documento que no ha sido controvertido formalmente por el impetrante, se ha podido establecer que ciertamente el trabajador demandante ha sido satisfecho, en el tiempo dispuesto por la ley, en cuanto a los conceptos resultantes de la terminación de la relación laboral, además, este no ha demostrado por los medios probatorios establecidos en la ley que se incurriera en vicios del consentimiento al momento de firmar el recibo de descargo, ni que formulara expresas reservas para reclamar con posterioridad otros derechos nacidos durante la vigencia del contrato de trabajo, en consecuencia, procede acoger el medio de inadmisión planteado y declarar inadmisible la presente demanda por falta de interés del demandante, sin necesidad de valorar los demás puntos de la demanda.

11. De acuerdo con los artículos 619 y 621 del mismo texto legal puede ser impugnada mediante recurso de apelación toda sentencia dictada por un Juzgado de Trabajo en materia de conflictos jurídicos, con ciertas excepciones, mediante escrito depositado en la secretaría de la Corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada.

12. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. Que cuando una parte sucumbe en justicia procede condenarla al pago de las costas del procedimiento a favor de la parte gananciosa, de acuerdo al artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el artículo 131 establece que el juez puede compensar las costas. Que en virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas en el presente caso.

Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Declara inadmisible la presente demanda laboral en reclamación de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por causa de dimisión justificada en violación al art. 97 del Código de Trabajo dominicano, violación a la ley 87-01 de seguridad social, al art. 37 de la Constitución dominicana y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor , en contra de la razón social Negocios e Inversiones Diversos Baltazar de CM Neindibacm, SRL y el señor , por falta de interés, por los motivos desarrollados en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmada: Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, […], secretaria auxiliar.

Certifico y doy fe que la presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza y por , secretaria auxiliar del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, que figuran en la estampa.

Fin del documento.