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Litis sobre derechos registrados

1862-2026-00144

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Litis sobre derechos registrados · PERIMIDA

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 0184-22-00870Ponente: Yuri I. Espino G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara la perención de instancia con relación al expediente número 0184-22-00870, sobre el proceso de Litis sobre derechos registrados en nulidad de certificado de título, en relación a los inmuebles identificados como: 1) Designación catastral numero 50; y, 2) el inmueble identificado como parcela 67-B-8-54 del distrito catastral 11/2, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por los señores ( Alias, Nilsa), […], y , en contra de los señores, […], y .

SEGUNDO: Conforme al artículo 106 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos, con excepción de los documentos generados por órganos de la jurisdicción inmobiliaria.

YIEG/Amdlcm/Swgz. 4 de 5 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00144 Expediente núm. 0184-22-00870 Solicitud: Litis sobre derechos registrados en nulidad de certificado de título.

Demandante: ( Alias Nilsa), […], Exequiel Martínez Vilorio, […], y Demandados: , […], y .

TERCERO: Comisiona para la notificación de esta sentencia a un alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria territorialmente competente, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

CUARTO: ORDENA a la secretaria del tribunal comunicar la presente decisión a las partes y se ordena el envío al Registro de Títulos del Departamento de Higüey y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central y al Departamento Este, a quienes se les ORDENA la cancelación de la inscripción de nota preventiva originada con motivo de la presente litis.

QUINTO: Ordena a la secretaria publicar la presente decisión en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.

I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00144 Expediente núm. 0184-22-00870 Solicitud: Litis sobre derechos registrados en nulidad de certificado de título.

Demandante: ( Alias Nilsa), […], Exequiel Martínez Vilorio, […], y Demandados: , […], y .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, El Tribunal De Jurisdicción Original De Higüey, Segunda Sala, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux (Jueza), asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la Litis sobre derechos registrados en nulidad de certificado de título, en relación a los inmuebles identificados como: 1) Designación catastral numero 50; y, 2) el inmueble identificado como parcela 67-B-8-54 del distrito catastral 11/2, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por los señores (Alias Nilsa), […], y , en contra de los señores, […], y .

VISTAS: Las actuaciones procesales y los documentos que se encuentran depositados en el expediente.

VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES, RESULTA: YIEG/Amdlcm/Swgz. 1 de 5 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00144 Expediente núm. 0184-22-00870 Solicitud: Litis sobre derechos registrados en nulidad de certificado de título.

Demandante: ( Alias Nilsa), […], Exequiel Martínez Vilorio, […], y Demandados: , […], y .

1. Este tribunal ha sido apoderado para conocer el proceso litis sobre derechos registrados en nulidad de certificado de título, en relación a los inmuebles identificados como: 1) Designación catastral numero 50; y, 2) el inmueble identificado como parcela 67-B-8-54 del distrito catastral 11/2, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata en virtud de las disposiciones de los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 110 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. Consta depositada una solicitud de perención de fecha 29 de enero del año 2026, mediante la cual la Licda. , en representación de las señoras y , solicitan lo siguiente: Único: Declarar la perención de instancia de oficio del expediente No. 0184-22-00870, por haber transcurrido más de tres (3) años de inactividad procesal, contados desde el 10 de enero del año 2023, conforme a las certificaciones emitidas por este Honorable Tribunal y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos.

3. En atención a dicha solicitud el tribunal constata que respecto del expediente marcado con el número 0184-22-00870, la última audiencia fue celebrada en fecha 10 de enero de 2023; luego de esa fecha no ha habido ningún movimiento procesal, y como se puede notar desde la última audiencia hasta la fecha han transcurrido más de tres (3) años, por lo que, dicha inactividad demuestra la falta de interés en el conocimiento del expediente, constatando que ya ha transcurrido el tiempo estipulado por la Ley y los reglamentos a los fines establecidos para la perención de instancia.

4. Según lo establecido en los artículos 38 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el artículo 110 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: Todo proceso en el que transcurran tres (3) años de inactividad procesal de las partes se podrá archivar de forma definitiva y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el mismo.

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Demandante: ( Alias Nilsa), […], Exequiel Martínez Vilorio, […], y Demandados: , […], y .

5. En la especie, se configura la figura jurídica de la perención de instancia, por lo que procede ordenar el archivo definitivo del presente expediente; decisión ésta que ha sido rendida respetando el debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, y además en salvaguarda del derecho fundamental a la propiedad, contenido en el artículo 51 de la misma.

6. En virtud de lo que establece la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que respectivamente dice en su artículo 106, que: Finalizado el proceso litigioso, el juez o tribunal puede ordenar el desglose de cualquier documentación que sea parte del expediente, así como de los duplicados o extractos de los certificados de título aportados, salvo que se haya ordenado su cancelación o anulación y a excepción de los documentos que sirvan de base para la ejecución de la decisión emitida, casos en los que no pueden ser desglosados. De cada documento desglosado se deja copia en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal, por lo que se ordena el desglose de todos y cada uno de los documentos depositados por las partes al Tribunal a excepción de los documentos generados por órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, debiendo dejarse copia certificada de los mismo por ante la secretaría, como se dirá en el dispositivo de esta decisión, tal como se hará constar en el dispositivo.

7. Conforme a las disposiciones de los artículos 5, párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, todas las diligencias que se realicen ante esta jurisdicción deben ser encaminadas por alguaciles de la Jurisdicción Inmobiliaria, y obviamente la ley antes mencionada es una ley especial que se refiere a derechos fundamentales contenidos en el artículo 51 de la Constitución Dominicana, por tanto, es claro que se trata de normas de orden público que no pueden ser esquivadas ni confeccionadas por particulares para su derogación tal como los dispone el artículo 6 de Código Civil de la República Dominicana, por lo que la validez y eficacia de dicha notificación estará supeditada al mandato de este considerando, en atención además a lo establecido en los artículo 6 y 73 de la Constitución Dominicana.

POR TALES MOTIVOS: LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN YIEG/Amdlcm/Swgz. 3 de 5 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00144 Expediente núm. 0184-22-00870 Solicitud: Litis sobre derechos registrados en nulidad de certificado de título.

Demandante: ( Alias Nilsa), […], Exequiel Martínez Vilorio, […], y Demandados: , […], y .

ORIGINAL DE HIGÜEY, PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68, 69 de la Constitución Dominicana; 8 de la Convención Americana De Los Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de los Derechos Humanos; 1, 3, 10, 28, 29, y 89 párrafo I de la Ley 108-05; el artículo 132 párrafo I y 132 párrafo IV de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; artículos 1108, 1134, 1582, 1583, y 1603 del Código Civil Dominicano.

F A L L A PRIMERO: Declara la perención de instancia con relación al expediente número 0184-22-00870, sobre el proceso de Litis sobre derechos registrados en nulidad de certificado de título, en relación a los inmuebles identificados como: 1) Designación catastral numero 50; y, 2) el inmueble identificado como parcela 67-B-8-54 del distrito catastral 11/2, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por los señores ( Alias, Nilsa), […], y , en contra de los señores, […], y .

SEGUNDO: Conforme al artículo 106 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos, con excepción de los documentos generados por órganos de la jurisdicción inmobiliaria.

YIEG/Amdlcm/Swgz. 4 de 5 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00144 Expediente núm. 0184-22-00870 Solicitud: Litis sobre derechos registrados en nulidad de certificado de título.

Demandante: ( Alias Nilsa), […], Exequiel Martínez Vilorio, […], y Demandados: , […], y .

TERCERO: Comisiona para la notificación de esta sentencia a un alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria territorialmente competente, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

CUARTO: ORDENA a la secretaria del tribunal comunicar la presente decisión a las partes y se ordena el envío al Registro de Títulos del Departamento de Higüey y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central y al Departamento Este, a quienes se les ORDENA la cancelación de la inscripción de nota preventiva originada con motivo de la presente litis.

QUINTO: Ordena a la secretaria publicar la presente decisión en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.

I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.

Fin del documento.