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Deslinde

0129202600208

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Deslinde · Perención

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 0999-14-00272Ponente: Nery Alt. Luna G.Inmobiliario

Fallo

Primero: Declara la perención del proceso de Deslinde, incoado por el señor , de generales anotadas, con relación a una porción de terreno ubicada dentro de la parcela 2-C- 0006-2381 del Distrito Catastral No. 4 del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, del cual fuimos apoderado, en virtud de Auto No. 2014-0045, de fecha 10/03/2014, que Acoge Inhibición y Designa Juez, emitido por el Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste; por los motivos expuestos.

Segundo: Ordena el archivo definitivo del Expediente No. 0999-14-00272, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Deslinde relativo al inmueble antes descrito; incoado por el señor , de generales anotadas.

Tercero: Ordena el desglose de los documentos depositados por la parte solicitante, a los fines de que le sirvan de sustento en caso de que desee reintroducir su instancia.

5 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-14-00272 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Cuarto: Ordena a la secretaría de este Tribunal, las siguientes actuaciones: a) que esta decisión sea comunicada a las partes interesadas en el presente proceso, al Registro de Títulos de María Trinidad Sánchez (Nagua), así como a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste; para su conocimiento y fines de lugar correspondientes; y, b) colocar copia de esta en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal Y por nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-14-00272 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, constituido por la LICDA. , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistida por la infrascrita secretaria, Licda. .

Con motivo al proceso de Deslinde litigioso, relativo a la Parcela No. 2-C-006-2381, del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, resultante de la Parcela No. 2-C, del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Nagua; incoada por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , […], a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Licdos. y Marcian S. Grullón Pacheco, dominicanos, mayores de edad, casados, Abogados de los tribunales de la República, matriculados con los Nos. 6569-316-88 y 5725-220-88, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.

y , con estudio profesional abierto en la casa No. 23, […], y estudio ad-hoc común en el municipio de San Francisco de Macorís, en la calle 27 de Febrero No. 85, Segundo Nivel, Apto. 213, de la plaza Krysan, firma de abogados “ & Asociados”, con atención a la Licda. ; en contra del señor .

Respecto de este proceso se han conocido dos (02) audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia celebrada en fecha 05/09/2017, la parte solicitante ha concluido de manera incidental como figura en el acta de audiencia levantada a tales fines. Que, mediante sentencia No. 495, de fecha 27/12/2017 fue decidido por este tribunal el incidente planteado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-14-00272 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Mediante oficio número 124, de fecha 11/03/2014, la Licda. , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, remitió el Auto No. 2014-0045, de fecha 10/04/2014, emitido por el Juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, que Acoge Inhibición y Designa Juez; al igual que la remisión del expediente No. 0999-14-00251, recibido por este tribunal en fecha 11/03/2014.

Dicho asunto fue designado por medio del Auto No. 2014-0045, de fecha 10/03/2014, que Acoge Inhibición y Designa Juez, emitido por el Juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, a la Sala 1 del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.

Mediante auto sin número, de fecha 13/03/2017, de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 06/07/2017, a las nueve (9:00) horas de la mañana.

Que en la audiencia celebrada en fecha 06/07/2017, la parte solicitante del presente deslinde litigioso solicitó el aplazamiento de la audiencia a los fines de notificar a los colindantes, siendo fijado el conocimiento de la audiencia para el día 05/09/2017, a las nueve (9:00) horas de la mañana.

Que en la audiencia conocida en fecha 05/09/2017, la parte solicitante concluyó incidentalmente como figura en otro apartado, y el tribunal procedió a reservarse el fallo de la solicitud hecha por la parte solicitante del presente deslinde.

Que, mediante sentencia No. 495, de fecha 27/12/2017 fue decidido el incidente planteado, ordenando el tribunal, mediante la misma, sobreseer el conocimiento del presente proceso con la finalidad de que la parte solicitante contrate los servicios de un agrimensor a los fines de solicitar a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, la debida autorización para los trabajos de mensura para deslinde ya que fueron incursionados con la antigua ley 1542, decidiendo abandonar esto para entonces, realizar el proceso de deslinde con la nueva ley 108-05.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante del presente proceso de deslinde no ha manifestado sus pretensiones ante este Tribunal.

PRUEBAS APORTADAS A.1) Fotocopia de la Sentencia No. 27, de fecha 28/02/2012, dictada por el Tribunal Superior de TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-14-00272 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez.

A.2) Copia certificada de la Sentencia No. 20080315, de fecha 08/12/2008, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste.

A.3) Acto No. 143/2014, de fecha 19/02/2016, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís; contentivo de notificación de sentencia.

A.4) Certificación de fecha 27/04/2017, expedida por la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, .

A.5) Acto No. 1072/2017, instrumentado en fecha 08/08/2017, por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís; contentivo de citación al señor .

Vista las demás piezas que integran el expediente.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. El presente caso versa sobre un proceso de Deslinde, incoado por el señor , de generales anotadas, con relación a una porción de terreno ubicada dentro de la parcela 2-C- 0006-2381 del Distrito Catastral No. 4 del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, del cual hemos sido apoderado, en virtud de Auto No. 2014-0045, de fecha 10/03/2014, que Acoge Inhibición y Designa Juez, emitido por el Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, a la Sala 1 del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís; resultando competente para conocer del mismo, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 3, 10 y 130 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario.

2. Según el artículo 3 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la referida Ley.

3. De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original conocen en primer grado de todos los asuntos de carácter administrativo o contencioso que le sean sometidos por las partes y que sean competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

3 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-14-00272 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

4. Del análisis del expediente supra descrito, se revela fehacientemente, que hace más de ocho (8) años que las partes interesadas en el proceso no han realizado diligencia alguna tendente a dar cumplimiento a la medida solicitada en audiencia de fecha 05/09/2017, acogida mediante sentencia No. 495, de fecha 27/12/2017, ni en activar o dar seguimiento a dicho expediente, deviniendo en inactivo ante el desinterés de estos.

5. Que, al tenor de las disposiciones del artículo 38 de la ley 108-05, de Registro inmobiliario, así como de los artículos 110 y 111 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, los casos que se encuentren inactivos en los Tribunales de la Jurisdicción inmobiliaria, por falta de interés de las partes, cuya última acción procesal se haya producido en un período igual o superior a tres (3) años, se podrá archivar de forma definitiva, y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el mismo.

6. La perención es la pérdida de un derecho o acción por no hacerla dentro del plazo y las condiciones fijados por el Juez, la ley o las convenciones. La perención es un modo de extinguir la instancia, cuya finalidad es impedir que el proceso se prolongue indefinidamente a consecuencia de la inacción de las partes.

7. La perención aniquila, únicamente, el procedimiento de la instancia, dejando subsistir el derecho de acción del demandante, quien podrá incoar una nueva demanda, siempre y cuando el derecho de acción no haya prescrito.

8. En el presente caso es oportuno resaltar que, a pesar de este órgano judicial haber sostenido en criterio distinto con anterioridad en los casos como el de la especie, un nuevo examen de la cuestión impone su revisión a fin de asegurar una interpretación compatible con las garantías constitucionales del derecho de propiedad y de la tutela judicial efectiva, evitando una aplicación irrazonable que no tome en cuenta las circunstancias del caso y la función social del dominio, lo que justifica la adopción de un criterio más acorde con el orden inmobiliario y constitucional vigentes.

9. En virtud de lo anterior, hacemos la acotación de que una mensura que, aun estando técnicamente aprobada, al no ser utilizada dentro de un tiempo razonable en el marco de un deslinde eficaz, debe ser considerada funcionalmente caduca, por no reflejar con certeza el estado parcelario actual ni satisfacer los principios de seguridad jurídica y actualidad que rigen el sistema inmobiliario dominicano.

4 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-14-00272 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

10. Que, en consecuencia, no resulta jurídicamente admisible la reutilización de dicha mensura, resultando necesario realizar la ejecución de una nueva mensura conforme a la normativa vigente, en caso de pretender llevar a cabo la continuación o reinicio del proceso de deslinde.

11. Por los motivos antes expuestos, procede que este tribunal ordene la perención de instancia del presente expediente.

12. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la Secretaria del órgano, según lo previsto por el artículo 51 del Reglamento de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la secretaria de este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: Primero: Declara la perención del proceso de Deslinde, incoado por el señor , de generales anotadas, con relación a una porción de terreno ubicada dentro de la parcela 2-C- 0006-2381 del Distrito Catastral No. 4 del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, del cual fuimos apoderado, en virtud de Auto No. 2014-0045, de fecha 10/03/2014, que Acoge Inhibición y Designa Juez, emitido por el Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste; por los motivos expuestos.

Segundo: Ordena el archivo definitivo del Expediente No. 0999-14-00272, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Deslinde relativo al inmueble antes descrito; incoado por el señor , de generales anotadas.

Tercero: Ordena el desglose de los documentos depositados por la parte solicitante, a los fines de que le sirvan de sustento en caso de que desee reintroducir su instancia.

5 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-14-00272 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Cuarto: Ordena a la secretaría de este Tribunal, las siguientes actuaciones: a) que esta decisión sea comunicada a las partes interesadas en el presente proceso, al Registro de Títulos de María Trinidad Sánchez (Nagua), así como a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste; para su conocimiento y fines de lugar correspondientes; y, b) colocar copia de esta en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal Y por nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Juez; Licda. , Secretaria Titular.

NALG Mmp/mmt.

"Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.