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Dimisión

1141-2026-SSEN-00078

Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago · Dimisión · Rechaza

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0335954Ponente: Jesus M. Diaz RamirezLaboral

Fallo

PRIMERO: Rechaza en todas sus partes la demanda por dimisión justificada, daños y perjuicios de fecha 18/12/2025, interpuesta por el señor , en contra de la empresa Centro De Evento El Saman y el señor , por los motivos precedentemente indicados.

SEGUNDO: Condena al señor al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en favor y provecho de los Licdos. y , abogados de la parte demandada quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Esta sentencia ha sido firmada electrónicamente, conforme disponen los artículos 12 y 13 de la Ley No. 339-22 y 46 y 47 de la Resolución No. 748-2022, por Jesús María Díaz Ramírez, Juez; y Andrys M. Mendoza, Secretaria.

“Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa”.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CUARTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 1141-2026-SSEN-00078 NUC. 2 En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, localizada en el primer nivel del Palacio de Justicia “Licdo. ”, ubicado en la Avenida 27 de Febrero, entre las calles y , del ensanche Román de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, presidida por Jesús María Díaz Ramírez, Juez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, constituida por la infrascrita secretaria , asistido de las vocales e Hilaria Katiuska , así como del alguacil de estrado, .

Con motivo de la demanda por dimisión justificada, daños y perjuicios de fecha 18/12/2025, interpuesta por el señor , de nacionalidad haitiana, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular del carnet de permiso de trabajo número H002K5302, […], representado por la Licda. , dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. y de la con matrícula del CARD No. 48290-432-12, respectivamente; con estudio profesional en avenida Estrella Sadhalá, plaza comercial Las Galerías, primer nivel, módulo 102 B, de esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en lo adelante parte demandante.

En contra de la empresa Centro De Evento El Saman y el señor , con domicilios en la Ave. , esquina calle Primera, plaza s/n, sector Corona, representados por los Licdos. y ; en lo adelante parte demandada.

Respecto de esta demanda fueron conocidas varias audiencias que se describen más adelante y, en la última audiencia de fecha 26/03/2026, las partes vertieron sus conclusiones que figuran copiadas en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 18/12/2025, fue depositada en la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago la demanda laboral de que se trata, lo que dio lugar a la emisión del Auto No. 01395- 2025 de fecha 18/12/2025, dictado por la Presidencia de este Juzgado, mediante el cual asignó a esta Sala el conocimiento del proceso.

Al resultar apoderada del caso, este tribunal dictó el Auto No.1141-2025-TFJC-00341 de fecha 22/12/2025, mediante el cual fijó la audiencia de conciliación para el día 16/02/2026 y autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, siendo citada esta última mediante el Acto No. 034/2026 de fecha 16/01/2026, de la ministerial , Ordinaria de la Corte del Juzgado de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago.

I.- FASE DE CONCILIACIÓN: En la audiencia de conciliación fijada para el día 16/02/2026, compareció la parte demandante a través de sus abogadas constituidas y apoderadas especiales y, por solicitud de esta, el tribunal libró acta de no acuerdo por no comparecer la parte demandada no obstante haber sido legalmente citada, y fijó la audiencia de producción y discusión de las pruebas para el día 26/03/2026.

II. FASE DE PRODUCCIÓN Y DISCUSIÓN DE LAS PRUEBAS: En la audiencia conocida en fecha 26/03/2026, comparecieron las partes en litis por mediación de sus abogados constituidos y apoderados especiales, quienes presentaron sus respectivas conclusiones y el tribunal decidió lo siguiente: “PRIMERO: Vistas las previsiones contenidas en el artículo 531 del Código de Trabajo, otorga un plazo de 10 días concomitantes a las partes envueltas en el presente proceso, a fin de produzcan y depositen por secretaria sus respectivos escritos justificativos de conclusiones; SEGUNDO: Transcurrido este plazo, reserva el fallo sobre el fondo y las costas para ser pronunciado en una próxima audiencia”.

En fecha 04/04/2026, la parte demandada depositó una instancia contentiva de escrito justificativo de conclusiones.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: En la audiencia de fecha 26/03/2026, presentó las siguientes conclusiones: “Primero: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones vertidas en la demanda de fecha 18/12/2025; Segundo: Que la parte demandada sea condenada al pago de las costas ordenando su distracción en favor de los abogados concluyentes quienes afirmamos estarlas avanzando en su totalidad; Tercero: Que se nos otorgue un plazo de 10 días a fin de ampliar conclusiones, I Haréis Justicia”.

En la demanda de fecha 18/12/2025, concluye de la manera siguiente: “Primero: Que se les tenga por presentados, por parte y por constituidos el domicilio legal indicado; Segundo: Que se ordene la agregación del poder adjunto; Tercero: Que se le dé entrada a la presente demanda autorizando a su vez, la notificación de la misma a sus ex - empleadores la empresa, Centro De Evento El Saman y el señor para que comparezca a las audiencias de ley, en los términos del artículo 511 de la Ley 16-92; Cuarto: Que se dicte sentencia declarando que han procedido las reclamaciones que hacemos, por lo justificado de la dimisión, por lo tanto; condenando y ordenando para el señor , 1o siguiente: 1) La suma de RD$11,754.68 por concepto de 28 días de preaviso. 2) La suma de RD$14,273.54 por concepto de 34 días de cesantía. 3) La suma de RD$5,877.34 concepto de 14 días de vacaciones. 4) La suma de RD$9,247.35 por concepto de la proporción del salario de navidad del año 2025. 5) La suma de RD$10,000.00 por concepto de la proporción del salario de navidad del año 2024. 6) La suma de RD$18,891.45 por concepto de 45 días de la participación de los beneficios de la empresa. 7) La suma de RD$7,366.32 por concepto de 104 horas extras trabajadas y no pagada” elevadas a un 35% a razón de RD$70.83 cada una. 8) La suma de RD$2,864.68 por concepto de la jornada nocturna que sería 1 hora diaria por los 7 días a la semana igual a 7 por las 52 semanas que tiene el año, igual a 364 por 7.87, que es el valor de la hora nocturna. 9) La suma de RD$19,099.08 por concepto de una hora de descanso intermedio por 7 días a la semana por las 52 semanas que tiene el año igual a 364 por el valor de una hora normal en razón a RD$52.47 cada una. 10) La suma de RD$6,716.96 por concepto de 8 días feriados, a razón de RD$839.62 cada uno. 11) La suma de RD$64,800.00 por los salarios caldos desde el día de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, que sea dictada en última instancia sin que la misma exceda de los salarios correspondiente a seis (6) meses, tal como lo establece el artículo 95, ordinal 3ro. de la Ley N°16- 92. 12) La suma de cien mil pesos dominicanos 00/100 (RD$100,000.00) como justa Indemnización, por los daños y perjuicios morales y materiales, sufridos por el empleador haberme inscrito de manera tardía en el sistema Dominicano de la seguridad social, por no inscripción a tiempo en la administradora de Fondo de pensiones (AFP), ni a la administradora de riesgos de salud (ARS), mucho menos en una administradora de Riesgo Laborales (ARL), además del no reportarle el salario real y efectivo en dicho sistema. 13) La suma de cien mil pesos dominicanos 00/100 (RD$100,000.00) para los gastos de la Seguridad Social, debido a los daños y perjuicios sufridos por causa de su ex empleador. 14) La suma de cien mil pesos dominicanos 00/100 (RD$100,000.00), por violación a los artículos 1, 15, 16, 36, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 147 por violación a la jornada normal de trabajo 149, 153, 155, 156, 158, 163, 164, 165 por trabajar los días feriados y no pagarlos, 177 por no otórgale las vacaciones ni pagarla, 184, 196, 203 por no pagarles las horas extra, 204, 205 por el no pago de los días feriados elevados al doble, 2 1 9 no pago del salario de navidad 223, 537, 730, 737 del código de Trabajo y por violación a la Resolución 0112023, sobre el mínimo establecido. 15) La suma de RD$5,000.00 por concepto de la última quincena trabajada y no pagada. 16) La suma de RD$86,317.44 por concepto del retroactivo del salario mínimo, ya que no le pagaban lo que legalmente le correspondía de conformidad al salario mínimo estipulado en el Comité Nacional de Salarios. l7) La suma de RD$196,447.68 por concepto de 36 horas del descanso semanal por las 52 semanas que tiene el año, igual a 1,872 horas del descanso semanal trabajadas y no pagadas, elevadas a un 100% como ordena la ley a razón de RD$104.94. QUINTO: Que sea condenada la parte demandada al pago de las costas del procedimiento en provecho y distracción de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. SEXTO: Que se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronuncie la sentencia. A determinarse por el índice general de los precios del consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana” tal y como lo señala el artículo 537 de la ley 16-92”. [Sic] Parte demandada: En la audiencia de fecha 26/03/2026, presentó las conclusiones siguientes: “Primero: Que sea rechazada la presente demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Segundo: Que la parte demandante sea condenada al pago de las costas ordenando su distracción en favor de los abogados concluyentes quienes afirmamos estarlas avanzando en su totalidad; Tercero: Que se nos otorgue un plazo de 10 días a fin de ampliar conclusiones, I Haréis Justicia”.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante: A) Documentales: En su escrito de demanda de fecha 18/12/2025, depositó los siguientes documentos en fotocopia: 1. Poder de cuota litis de fecha 03/12/2025, suscrito por el señor ; 2. Comunicación de dimisión de fecha 03/12/2025, dirigida al Ministerio de Trabajo; 3. Comunicación de dimisión de fecha 03/12/2025, dirigida a la empresa Centro de Evento El Saman y el señor ; 4. Acto No. 1468/2025 de fecha 03/12/2025, instrumentado por el Ministerial , ordinario de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado de la demanda por dimisión justificada, daños y perjuicios de fecha 18/12/2025, interpuesta por el señor , en contra de la empresa Centro De Evento El Saman y el señor ; asunto de nuestra competencia en virtud de las disposiciones del artículo 480 del Código de Trabajo.

2.- En cuanto a la regularidad de la demanda de referencia, de su lectura se aprecia que la misma cumple las formalidades prescritas por el artículo 509 del Código de Trabajo, por lo que el tribunal las declara regular y válida en cuanto a la forma.

3.- En el presente proceso el tribunal ha observado y cumplido en beneficio de las partes envueltas en el conflicto, las garantías procesales y constitucionales establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que conforman la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley, al conocer el juicio en un plazo razonable, de manera oral, pública y contradictoria, en un plano de igualdad y con respeto al derecho de defensa.

Sobre el fondo y demás pretensiones accesorias 4.- En su instancia introductoria, la parte demandante expone -en resumen- lo que sigue: “Que comenzó a trabajar para la demandada mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido, en fecha 01/05/2024 y tuvo lugar la ruptura del contrato de trabajo por dimisión el día 03/12/2025, acumulando una tenía una antigüedad de 01 año, 07 meses y 02 días; devengando un salario quincenal de RD$5,000.00 […]”.

5.- Respecto al vínculo contractual que la parte demandante alega tener con su contraparte, resulta oportuno remitirnos al criterio jurisprudencial pacífico de nuestra Corte de Casación que refiere que “para que se presuma la existencia del contrato de trabajo el demandante debe demostrar haber prestado sus servicios personales a la demandada, correspondiendo a los jueces del fondo determinar cuándo se ha cumplido con esa exigencia, para lo cual cuentan con un soberano poder de apreciación de las pruebas que se les aporten”1, de lo que se colige, que sobre la parte demandante recae la carga de la prueba de la relación de trabajo personal definida en los artículos 1 y 15 del Código de Trabajo.

5.1.- En esas atenciones, del examen de los documentos ofertados por la parte demandante que figuran transcritos en parte anterior, no se verifica información alguna que dé cuenta de la existencia de una relación de trabajo personal entre las partes, motivo por el cual procede rechazar la presente demanda y sus reclamos, por falta de pruebas.

6.- Por disposición expresa de los artículos 504 del Código de Trabajo, 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil “Toda parte que sucumba será condenada en las costas del procedimiento”, por lo que procede condenar a la parte sucumbiente al pago de las mismas.

1 Sentencia de fecha 20/01/2010, No. 29, . 1190, p. 669.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana, F A L L A: PRIMERO: Rechaza en todas sus partes la demanda por dimisión justificada, daños y perjuicios de fecha 18/12/2025, interpuesta por el señor , en contra de la empresa Centro De Evento El Saman y el señor , por los motivos precedentemente indicados.

SEGUNDO: Condena al señor al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en favor y provecho de los Licdos. y , abogados de la parte demandada quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Esta sentencia ha sido firmada electrónicamente, conforme disponen los artículos 12 y 13 de la Ley No. 339-22 y 46 y 47 de la Resolución No. 748-2022, por Jesús María Díaz Ramírez, Juez; y Andrys M. Mendoza, Secretaria.

“Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa”.