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Litis sobre derechos registrados

0313-2026-S-00096

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Litis sobre derechos registrados · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 31012024043645Ponente: Jelbin Koury L.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE las conclusiones planteados en audiencia de fecha 05 de febrero de 2025, solicitada por el abogado de la parte demandada Lic. , proceso referente a los inmuebles siguientes: Apartamento No. 103-A-O, condominio , primera planta, edificio A-O, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, Titulo Matricula ; 2-Apartamento no. 104-A-O, condominio , primera planta, edificio A-O, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, Titulo Matricula ; 3- Apartamento No. 201-A-O, condominio , segunda planta edificio A-O, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título Matricula No. ; 4- Apartamento No. 205-A-O, condominio segunda planta edificio A-O, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral N 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título Matricula No. ; 5- Apartamento No. 203-A-E, del condominio , segunda planta, edificio A-E, la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título No. 2005-3271; 6- "Apartamento No. 301-B, condominio , tercera planta, edificio B, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título Matricula No. ; 7- Apartamento no. 301-b, condominio , tercera planta, edificio B, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del distrito Catastral no. 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título matrícula no. ; 8- Apartamento No. 303-A-E, condominio , tercera planta, edificio A-E, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No.06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título No. 2005-3271; 9- Apartamento No. 305-A-E, condominio , tercera planta, edificio A-E, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título matricula No. ; 10- "Apartamento No. 402-B, condominio , cuarta planta, edificio B, edificado en la Parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, Porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el Certificado de Título matricula No. , por los motivos expuestos en la parte motivacional de esta decisión; SEGUNDO: Reserva las costas para que estas continúen la suerte de lo principal; TERCERO: ORDENA a la secretaria del Tribunal, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por cada una de las partes en apoyo de sus pretensiones, previa identificación y verificación de sus respectivos inventarios, advirtiendo a esta que deberá dejar en el expediente copia certificada de cada pieza a entregar;

CUARTO: ORDENA a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, al Registro de Títulos de la Provincia de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 132 de la Resolución 787-2022 que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una ve

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 3645 Sentencia No. 0313-2026-S-00096 Litis sobre Derechos Registrados en Transferencia y Cancelación de Hipoteca EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las Avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la Sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo de la instancia dirigida a este Tribunal de fecha 15 de octubre del 2024, al Dr. y el Licdo. , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, […], actuando a nombre y representación de la sociedad Comercial EMPRESAS , S.A., debidamente representada por la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, inicia la presente Litis sobre Derechos Registrados en Transferencia y Cancelación de Hipoteca; la cual tiene por objeto sobre los inmuebles siguientes: 1- Apartamento No. 103-A-O, condominio , primera planta, edificio A-O, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, Titulo Matricula ; 2-Apartamento no. 104-A-O, condominio , primera planta, edificio A-O, en la parcela 206-B-REF-1-3-004- 1778, porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, Titulo Matricula ; 3-Apartamento No. 201-A-O, condominio , segunda planta edificio A-O, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título Matricula No. ; 4- Apartamento No. 205-A-O, condominio , segunda planta edificio A-O, en la parcela 206-B-REF-1-3-004- 1778, porción P, del Distrito Catastral N 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título Matricula No. ; 5- Apartamento No. 203-A-E, del condominio , segunda planta, edificio A-E, la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título No. 2005-3271; 6- "Apartamento No. 301-B, condominio , tercera planta, edificio B, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título Matricula No. ; 7- Apartamento no. 301-b, condominio , tercera planta, edificio B, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del distrito Catastral no. 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título matrícula no. ; 8- Apartamento No. 303-A-E, condominio , tercera planta, edificio A-E, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No.06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título No. 2005-3271; 9- Apartamento No. 305-A-E, condominio , tercera planta, edificio A-E, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título matricula No. ; 10- "Apartamento No. 402-B, condominio , cuarta planta, edificio B, edificado en la Parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, Porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el Certificado de Título matricula No. ; EN CONTRA de INTERNACIONAL, S.A., parte demandada; VISTOS TODOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS RESULTA QUE: A. Por lo anterior, en virtud del Auto de Designación de Juez, marcado con el No. 00259-2025 de fecha 13 de enero del 2025, emitido por la Jueza Coordinadora de Jurisdicción Original del Distrito Nacional esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente la presente solicitud, con relación al inmueble descrito en la referencia.

B. Mediante auto de fijación de audiencia de fecha 22 de mayo del 2025, fijamos la audiencia del día 26 de junio del 2025, cuyo contenido consta en el acta de audiencia levantada al efecto, conjuntamente con las notas correspondientes a las audiencias de fecha 28/08/2025, 06/11/2025 y 05/02/2026.

C. Que en la última audiencia celebrada por este Juzgado en fecha 06 de febrero del 2026, comparecieron el Lic. , actuando en nombre y representación de la compañía Empresas S.A, parte demandante del presente proceso. Lic.

titular de la cédula de identidad y electoral Núm. , matrícula Núm.

27617-129-04, […], actuando en nombre y representación de la compañía Internacional S.A, parte demandada., Lic. , actuando en nombre y representación de los señores , […], y , parte demandada del presente proceso quienes concluyeron de la manera siguiente: Lic. : “Primero: Acoger en todas sus partes las conclusiones establecidas en la demanda principal, depositada en fecha 10 de octubre del año 2024, depositada en la secretaria general de los tribunales de jurisdicción original Distrito Nacional en fecha 15 de octubre del año 2024, mediante el expediente No. 3645. Segundo: Acoger en todas sus partes las conclusiones establecidas en la demanda adicional depositada en la en la secretaria general de los Tribunales de Jurisdicción Original Distrito Nacional de fecha 22 de junio del año 2025, mediante el expediente No. 3645. Tercero: Condenar a la compañía compañía Internacional S.A, al pago de la costa del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del abogado concluyente, quien afirma haberlo avanzado en su totalidad. Cuarto: Que se nos conceda un plazo de 10 días para depositó de escrito justificativo de conclusiones”. Lic. : “Primero: Declarar inadmisible la presente demanda por carecer la parte accionante de un poder de representación tal como lo exige, cuando se representa entidad moral. Segundo: Sin renunciar a las conclusiones anteriores, rechazar la demanda por improcedente, mal fundad y carente de base legal. Tercero: En cualquiera de la presente conclusiones que presentamos, condenar a la parte demandante al pago de la costa al favor y provecho del abogado concluyente.

Cuarto: Que se nos conceda un plazo de 15 días para depósito de escrito justificativo de conclusiones.” Lic.

: “Nosotros le vamos a dar aquiescencia, en todas sus partes a las conclusiones plateada por la parte demandante. Segundo: En cuanto al incidente que sea rechazado, por improcedente mal fundado y carente de base legal. Tercero: Que se nos conceda un plazo de 10 días, para depósito de escrito justificativo de conclusiones.” Lic. : “Que se rechace las pretensiones de la parte demandada, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y que se nos conceda un plazo de 10 días para replica”.

D. La referida audiencia culminó con la siguiente sentencia In voce: “ÚNICO: Con relación al incidente planteado el tribunal se lo acumula para ser fallado conjuntamente con el fondo, pero por disposiciones distintas, le concede un plazo de 10 días a la parte demandante para escrito justificativo de conclusiones, vencido ese plazo 10 días a los demandados a los mismos fines, al vencimiento 10 días de réplica al demandante, vencido ese plazo 10 días de contra replica a los demandados. Vencidos estos plazos el expediente quedaría en estado de fallo.” E. Vistos los documentos que integran el expediente, de los cuales se hará mención en la parte considerativa de la sentencia en la medida que sean utilizados en la solución de la presente demanda.

EL TRIBUNAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. Estamos apoderados para conocer de la Litis sobre Derechos Registrados en Transferencias y Cancelación de Hipoteca, intentada por el Dr. y el Licdo. actuando a nombre y representación de la Sociedad Comercial EMPRESAS , S.A., representada por la señora , según instancia depositada por ante este Tribunal en fecha 15 de octubre del 2024, asunto para lo cual somos competentes dados los preceptos establecidos por la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, combinada con el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por Resolución No.1737-2007, del 12 de Julio de 2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia;

2. Nuestra Suprema Corte de Justicia en su Sentencia No. 42 de fecha 20 del mes de julio del año 2005 ha establecido que “los tribunales no tienen la obligación de detallar, ni transcribir los documentos de los cuales extraen los hechos por ellos comprobados, por lo que resulta suficiente que digan que lo han establecido por los documentos de la causa.” 3. El principio VIII de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, establece que “Para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen los tribunales superiores de tierras y la Suprema Corte de Justicia a estos fines.”; 4. Todos los tribunales deben salvaguardar las garantías mínimas establecidas en el marco de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en el artículo 69 de la Constitución Política de la República, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales forman parten del bloque de constitucionalidad y rigen con primacía en nuestro ordenamiento jurídico, disposiciones de las que somos garantes como órganos jurisdiccionales y en apego a las cuales ejercemos nuestra función y en virtud del cual fue celebrado un proceso público, oral y contradictorio, a través de las audiencias cuyas incidencias procesales se esbozan en otra parte del cuerpo de esta decisión y se encuentran transcritas en las actas de audiencias tomadas al efecto, las cuales reposan en el expediente; 5. En ese sentido, el orden procesal nos insta a conocer en primer término los planteamientos incidentales realizados por las partes, pues conforme criterio jurisprudencial, previo al conocimiento del fondo de los procesos los jueces están obligados a responder a todos los puntos de las conclusiones de las partes para admitirlas o rechazarlas, dando los motivos que sean pertinentes; lo cual es aplicable tanto a las conclusiones que contengan una demanda, una defensa, una excepción o un medio de inadmisión1.

De los incidentes: 6. Que antes del conocimiento del fondo es necesario referirse a las conclusiones incidentales planteadas por la demandada Lic. , donde esta solicita al tribunal: “Primero: Declarar inadmisible la presente demanda por carecer la parte accionante de un poder de representación tal como lo exige, cuando se representa entidad moral”; 7. Que la parte codemandada Lic. : “Nosotros le vamos a dar aquiescencia, en todas sus partes a las conclusiones plateada por la parte demandante 8. Que, por su parte el representante de la parte demandante Lic. , solicita que se rechace las pretensiones de la parte demandada, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; En cuanto al medio de inadmisión por poder de representación 9. Que, se consideran nulidades absolutas de fondo que afectan la validez de los actos del procedimiento la falta de capacidad para actuar en justicia; la falta de poder de una parte o de una persona que figura en el proceso como representante, ya sea de una persona moral ya sea de una persona afectada de una capacidad de ejercicio; la falta de capacidad o de poder de una persona que asegura la representación de una parte en justicia; siendo esta enumeración no limitativa.

1 Cas. Civ. 22 noviembre 1985, B. J. 900, p. 2924; y, Cas. Civ. 6 febrero 1987, B. J. 915, p. 212.

10. Cabe señalar que, la calidad se concibe como el poder en virtud del cual una persona ejerce una acción en justicia, o el título con que una parte figura en el procedimiento de que se trata2; refiriéndose en materia inmobiliaria al derecho de propiedad o del derecho real que pudiera ostentar. Del mismo modo la Suprema Corte de Justicia a través del Boletín Judicial No. 1217 ABRIL 2012 ha establecido que la calidad en materia de derechos registrados no solo está derivada de derechos que hayan sido previamente registrados, sino que esta calidad también se puede sustentar cuando los derechos se derivan de convenciones sinalagmáticas o de cualquier acto jurídico, bastando para ello que uno de los contratantes tenga o haya tenido derechos registrados al momento de suscribirse el convenio.

11. Que en este caso, la parte demandante Sociedad Comercial EMPRESAS , S.A, representada por la señora , ha establecido que si bien, se hace constar que mediante el contrato de venta suscrito entre el señor , quien le vende a la EMPRESAS Z, S. A., debidamente representada por la señora , una porción de 119.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral no. 06 del Distrito Nacional, no menos cierto es que, no consta en el expediente ningún documento donde se pueda colegir que dicha demandante le han sido conferida la calidad para representar a la Sociedad Comercial EMPRESAS , S.A, en dicho proceso de que se trata; 12. Que dado que en el presente caso la señora , no ha demostrado la calidad para representar a la Sociedad Comercial EMPRESAS , S.A., toda vez, que no consta un poder suscrito por dicha sociedad, para que los represente en cualquier decisión, por lo que, procede acoger el medio de inadmisión planteado por el demandado, y declarar 2 Cas. Civ. 2 de junio de 1992, B. J., p. 673 inadmisible la solicitud de transferencias y cancelación de hipotecas, ejercida por el Dr. y el Licdo. , actuando a nombre y representación de la Sociedad Comercial EMPRESAS , S.A., debidamente representada por la señora , tal como se hará constar en el dispositivo; 13. Que procede reservar las costas para que sigan la suerte de lo principal; 14. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación preventiva que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; POR TALES MOTIVOS, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Tercera Sala, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos legales de la citados anteriormente: F A L L A: PRIMERO: ACOGE las conclusiones planteados en audiencia de fecha 05 de febrero de 2025, solicitada por el abogado de la parte demandada Lic. , proceso referente a los inmuebles siguientes: Apartamento No. 103-A-O, condominio , primera planta, edificio A-O, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, Titulo Matricula ; 2-Apartamento no. 104-A-O, condominio , primera planta, edificio A-O, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, Titulo Matricula ; 3- Apartamento No. 201-A-O, condominio , segunda planta edificio A-O, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título Matricula No. ; 4- Apartamento No. 205-A-O, condominio segunda planta edificio A-O, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral N 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título Matricula No. ; 5- Apartamento No. 203-A-E, del condominio , segunda planta, edificio A-E, la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título No. 2005-3271; 6- "Apartamento No. 301-B, condominio , tercera planta, edificio B, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título Matricula No. ; 7- Apartamento no. 301-b, condominio , tercera planta, edificio B, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del distrito Catastral no. 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título matrícula no. ; 8- Apartamento No. 303-A-E, condominio , tercera planta, edificio A-E, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No.06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título No. 2005-3271; 9- Apartamento No. 305-A-E, condominio , tercera planta, edificio A-E, en la parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título matricula No. ; 10- "Apartamento No. 402-B, condominio , cuarta planta, edificio B, edificado en la Parcela 206-B-REF-1-3-004-1778, Porción P, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el Certificado de Título matricula No. , por los motivos expuestos en la parte motivacional de esta decisión; SEGUNDO: Reserva las costas para que estas continúen la suerte de lo principal; TERCERO: ORDENA a la secretaria del Tribunal, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por cada una de las partes en apoyo de sus pretensiones, previa identificación y verificación de sus respectivos inventarios, advirtiendo a esta que deberá dejar en el expediente copia certificada de cada pieza a entregar;

CUARTO: ORDENA a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, al Registro de Títulos de la Provincia de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 132 de la Resolución 787-2022 que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.