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Imposibilidad de ejecucion

01852600296

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Imposibilidad de ejecucion · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0202753Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE el oficio de subsanación de fecha 18 de marzo del año 2026, emitido por el Registro de Títulos de Higüey, en relación a la ejecución de la decisión 0, de fecha 28 de agosto del año 2025, emitida por este tribunal, relativo a la Determinación y partición amigable; por estar acorde a la Ley y sus reglamentos, así como también por todos los motivos expuesto en los considerandos del 1 al 4 de la presente decisión, que son parte integral de esta decisión.

SEGUNDO: MODIFICA, el ordinal CUARTO, numerales 1, 2, 3 y 4, […], 106, 107, 108, 109, 110 y 111 , de la decisión 0, de fecha 28 de agosto del año 2025, emitida por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en donde está escrito lo siguiente: CUARTO: Ordena que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: 1. CANCELAR: El 100% de los derechos, en el certificado de título, identificado con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre a la parcela 09, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 300.00 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, De La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: LIBRO. 1441 FOLIO. 131 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 6 Expediente núm. 2 Tipología: Oficio de corrección de error material.

12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , […], con una extensión superficial de 863.30 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: 12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , […], con una extensión superficial de 89,266.00 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: 12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , […], con una extensión superficial de 89,266.00 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: 12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey; Para que en lo adelante en los folios antes mencionados o en cualquier parte de la decisión SE ESCRIBA Y SE LEA de la siguiente manera: CUARTO: Ordena que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: 1. CANCELAR: El 100% de los derechos, en el certificado de título, identificado con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre a la parcela 09, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 300.00 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: 12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , […], con una extensión superficial de

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 6 Expediente núm. 2 Tipología: Oficio de corrección de error material.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo del oficio de remisión de fecha 18 de marzo del año 2026, emitido por el Registro de Títulos de Higüey, contentivo del oficio de solicitud de subsanación relativo a la ejecución de la decisión número 0, de fecha 28 de agosto del año 2025, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE: 1. El oficio de subsanación de fecha 18 de marzo del año 2026, emitido por el Registro de Títulos de Higüey, en relación a la ejecución de la decisión número 0, de fecha 28 de agosto del año 2025, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, contentiva de Deslinde y transferencia; La decisión número 0, de fecha 28 de agosto del año 2025, dictada esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey; Los demás documentos que integran el expediente.

EL JUEZ DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: 1. Que, éste tribunal ha sido apoderado por el Registro de Títulos de Higüey, mediante oficio de subsanación, solicitando instrucciones respecto de la ejecución del proceso de Determinación de herederos y partición, relativo a la decisión número 0, de fecha 28 de agosto del año 2025, siendo que el artículo 102 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone que: El juez o tribunal que haya dictado una decisión que presente dificultades para ser ejecutada, es el competente para conocer todos los actos vinculados a su inejecución o incumplimiento. Párrafo. I. El juez o tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria puede tomar conocimiento de una dificultad de ejecución por comunicación expresa del Registro Títulos, o ser apoderado por la persona interesada, y el artículo 84 de la Ley 108-05 dispone que: Es competente para conocer de esta acción el mismo órgano que generó esta acción, resultando la competencia de este tribunal al ser este órgano quien ha dictado la decisión de la cual se solicita instrucciones y posible subsanación.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, De La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: LIBRO. 1441 FOLIO. 129 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 6 Expediente núm. 2 Tipología: Oficio de corrección de error material.

2. Que, mediante el oficio de subsanación de fecha 18 de marzo del año 2026, emitido por el Registro de Títulos de Higüey, relativo a la ejecución de la decisión número 0, de fecha 28 de agosto del año 2025, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, contentiva de Deslinde y transferencia, mediante el cual el Registro de Título de Higüey remite a este Tribunal el expediente, donde en síntesis se hace constar lo siguiente: Que, mediante la documentación depositada, se comunica a este Registro de Títulos la decisión que versa sobre determinación de herederos y partición de los derechos del señor sobre los inmueble previamente descrito; que, tras la verificación de la decisión que acoge determinación de herederos y partición número 0, se observa que en el ordinal cuarto, del dispositivo, numerales 1, 2, 3 y 4, los señores y han sido identificados con el mismo número de cédula de identidad, situación que no permite a este Registro De Títulos aplicar correctamente el criterio de especialidad en relación al sujeto registral.

3. Que, luego de la verificación de los documentos que conforman el expediente y la revisión de la decisión número 0, de fecha 28 de agosto del año 2025, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, el tribunal ha podido constatar que efectivamente existe un error por omisión, en el dispositivo de la sentencia ya citada, específicamente, en el ordinal CUARTO, numerales 1, 2, 3 y 4, […], 106, 107, 108, 109, 110 y 111 , que dice: CUARTO: Ordena que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: 1. CANCELAR: El 100% de los derechos, en el certificado de título, identificado con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre a la parcela 09, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 300.00 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: 12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , […], con una extensión superficial de 863.30 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: 12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , […], con una extensión superficial de 89,266.00 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: 12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , […], con MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, De La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: LIBRO. 1441 FOLIO. 130 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 6 Expediente núm. 2 Tipología: Oficio de corrección de error material.

una extensión superficial de 89,266.00 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: 12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey; A fin de subsanar y verificando los documentos correspondientes que ilustran efectivamente la omisión a la cual se cometió en dicha sentencia, este tribunal tiene a bien, corregir el error de que se trata y procederá a corregir, en cualquier parte de la sentencia, así como en el dispositivo, numeral en el ordinal CUARTO, numerales 1, 2, 3 y 4, […], 106, 107, 108, 109, 110 y 111 , para que de ahora en adelante: donde quiera que este escrito el número de cédula del señor como: , de ahora en adelante SE ESCRIBA Y SE LEA de la manera correspondiente como: , que es la manera correcta, por lo que, siendo así las cosas, este tribunal ordenará la corrección de que se trata, tal y como se dirá en el dispositivo de la presente decisión.

Por tales motivos: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución de la República y la Ley; en merito a lo dispuesto por los artículos 51 y 68 de la Constitución Dominicana; Instrumentos Internacionales: artículo 17 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; los artículos 1, 3, 10, 83 y 84 de la Ley 108-05; los artículos 102 y 213 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE el oficio de subsanación de fecha 18 de marzo del año 2026, emitido por el Registro de Títulos de Higüey, en relación a la ejecución de la decisión 0, de fecha 28 de agosto del año 2025, emitida por este tribunal, relativo a la Determinación y partición amigable; por estar acorde a la Ley y sus reglamentos, así como también por todos los motivos expuesto en los considerandos del 1 al 4 de la presente decisión, que son parte integral de esta decisión.

SEGUNDO: MODIFICA, el ordinal CUARTO, numerales 1, 2, 3 y 4, […], 106, 107, 108, 109, 110 y 111 , de la decisión 0, de fecha 28 de agosto del año 2025, emitida por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en donde está escrito lo siguiente: CUARTO: Ordena que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: 1. CANCELAR: El 100% de los derechos, en el certificado de título, identificado con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre a la parcela 09, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 300.00 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, De La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: LIBRO. 1441 FOLIO. 131 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 6 Expediente núm. 2 Tipología: Oficio de corrección de error material.

12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , […], con una extensión superficial de 863.30 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: 12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , […], con una extensión superficial de 89,266.00 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: 12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , […], con una extensión superficial de 89,266.00 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: 12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey; Para que en lo adelante en los folios antes mencionados o en cualquier parte de la decisión SE ESCRIBA Y SE LEA de la siguiente manera: CUARTO: Ordena que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: 1. CANCELAR: El 100% de los derechos, en el certificado de título, identificado con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre a la parcela 09, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 300.00 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: 12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , […], con una extensión superficial de 863.30 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, De La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: LIBRO. 1441 FOLIO. 132 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 6 Expediente núm. 2 Tipología: Oficio de corrección de error material.

12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , […], con una extensión superficial de 89,266.00 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: 12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , […], con una extensión superficial de 89,266.00 metros cuadrados, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: 12. El 02.38% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey; TERCERO: INSTRUYE al registro de Título de Higüey la ejecución de la decisión 0 de fecha 28 de agosto del año 2025, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, sea ejecutada conjuntamente con la presente decisión.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.