Fallo
PRIMERO: Aprueba el deslinde practicado por el agrimensor , respecto de la parte solicitante, Colegio Médico Dominicano.; quien tiene como abogado al licenciado , dentro de la parcela núm. 81, del distrito catastral núm. 33/2, del municipio El Seibo, provincia El Seibo; de la cual resulto la designación catastral posicional números 81 con una extensión superficial de 1,190.72 metros cuadrados, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Ordena al Registro de Títulos de El Seibo realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la constancia anotada identificada con la matrícula núm. , […], que ampara el derecho de propiedad de Colegio Médico Dominicano, de una porción de terreno ascendente a 1,190.72 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 81, del distrito catastral núm. 33/2, del municipio El Seibo, provincia El Seibo.
b) Expedir el certificado de título correspondiente a la designación catastral posicional número 81 con una extensión superficial de 1,190.72 metros cuadrados; de acuerdo con su área y demás especificaciones técnicas que se indican en el plano, a favor del Colegio Médico Dominicano., entidad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente núm. 4-01-50725-2, domicilio social abierto en la avenida n la avenida , Plaza Don Milbio, núm. 11, sector La Manicera, provincia El Seibo.
c) Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
TERCERO: Comuníquese a Registro de Títulos de El Seibo para los fines de ejecución, remitiéndose la documentación necesaria al efecto; y ordena a la secretaría de este tribunal hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión conforme a los requisitos de ley.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE EL SEIBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de El Seibo, República Dominicana, a los 28 días de abril de 2026; años 183 de la Independencia Nacional y 162 de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo, localizado en la calle en el 2do. Nivel del palacio de justicia de la provincia El Seibo, constituido por la magistrada Rafelina Ruiz Rodríguez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria.
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por la agrimensor , matrícula del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) núm. 20542, a requerimiento de la entidad Colegio Médico Dominicano, entidad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente núm. 401-507-252 , y accidentalmente en la avenida , Plaza Don Milbio, núm. 11, sector La Manicera, provincia El Seibo; quien tiene como abogado constituido al licenciado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , respectivamente, abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida , Plaza Don Milbio, núm. 11, sector La Manicera, provincia El Seibo.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: parcela núm. 81, del distrito catastral núm. 33/2, del municipio El Seibo, provincia El Seibo; de la cual resulto la designación catastral posicional números 81 con una extensión superficial de 1,190.72 metros cuadrados.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante aprobación técnica de fecha 31 de julio de 2025, recibida por este tribunal en fecha 06 de agosto de 2025, fuimos apoderados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, del deslinde realizado dentro del inmueble antes descrito.
A solicitud de parte, mediante auto 303/2025 de fecha 26 de agosto de 2025 se fijó audiencia para el 03 de noviembre de 2025, a la cual compareció el Lic. , en representación de la parte solicitante; el Agrimensor habilitado , en representación del Colegio Médico Dominicano. La audiencia fue declarada cancelado el rol de audiencia correspondiente al presente proceso.
A solicitud de parte, mediante auto 026/2026 de fecha 27 de enero de 2026 se fijó audiencia para el 09 de marzo de 2026, a la cual compareció el Lic. , en representación de la parte solicitante; el Agrimensor habilitado , en representación del Colegio Médico Dominicano. La audiencia fue conocida, la cual el tribunal reservo el fallo de las conclusiones presentada.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Lic. : En ese sentido, concluimos de la manera siguiente: PRIMERO: APROBAR los trabajos de Deslinde realizados por el Agrimensor , dentro de la Parcela 81, del Distro Catastral No. 33.2, de la provincia El Seybo, resultando la Designación Catastral Posicional 81, con una superficie de 1,190.72 metros cuadrados, ubicada en El Seibo, República Dominicana SEGUNDO: ORDENAR al Registrador(a) de Títulos del Departamento de El Seibo, CANCELAR el Certificado de Título (Constancia Anotada) 92-68, inscrito en fecha 21 de febrero del año 2005, bajo el número 830, […], en el Registro de Títulos de El Seibo, correspondiente a la Parcela 81, Distrito Catastral 33.2, a nombre de la entonces Asociación Médica Dominicana y EXPEDIR un nuevo Certificado de Título a nombre del COLEGIO MEDICO DOMINICANO, entidad de Derecho público interno, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al tenor de la Ley No. 68-03, del 19 de febrero del año 2003, G.O. 10215, . No. 4-01-50725-2, continuador jurídico de la referida Asociación Médica Dominicana, de conformidad con el artículo 5 de la referida Ley 68-03, con la superficie de 1,190.72 metros cuadrados, actualmente representada por su Presidente, Dr. (Gestión 2025-2027), dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. .
TERCERO: Disponer cualquier otra medida que este Honorable Tribunal entienda pertinente en favor del COLEGIO MEDICO DOMINICANO. (SIC).
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado de la fase judicial de un procedimiento contencioso de deslinde, realizado por el agrimensor , respecto de la parte solicitante, entidad Colegio Médico Dominicano, dentro de la parcela núm. 81, del distrito catastral núm. 33/2, del municipio El Seibo, provincia El Seibo; de la cual resulto la designación catastral posicional números 81 con una extensión superficial de 1,190.72 metros cuadrados; y 63 con una extensión superficial de 554,236.25 metros cuadrados.
2. En ejercicio de la tutela judicial efectiva, como establece el artículo 69 de la Constitución dominicana, el tribunal debe verificar que las partes hayan sido debidamente instanciadas y oídas, en vista de salvaguardar el debido proceso tal y como lo establecen los numerales 1 y 10 del artículo mencionado anteriormente, 8 de la Convención de los Derechos Humanos (Pacto de San José), 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos; todo lo cual se enmarca en el bloque de constitucionalidad que rige con supremacía en nuestro ordenamiento jurídico. El tribunal ha garantizado estos derechos a las partes del presente proceso.
3. El derecho de propiedad es de carácter fundamental al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución dominicana, Artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
4. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario se sostiene sobre la base de los siguientes principios que rigen la publicidad: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia. Siendo estos principios transversales a todos los procesos de la jurisdicción inmobiliaria para garantizar seguridad jurídica a las partes.
5. En virtud del principio de legalidad, los órganos jurisdiccionales que integran la Jurisdicción Inmobiliaria están llamados a la verificación de los requisitos de forma y fondo para la depuración previa de un derecho registrado o susceptible de registro que sea capaz de impactar el asiento registral sin desnaturalizar su esencia.
6. Conforme a la constancia anotada identificada con la matrícula núm. , y la certificación de estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos de El Seibo, en fecha 22 de mayo de 2025, se verificó que el solicitante figura como propietario de una porción de terreno con una superficie de 1,200 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 21, del distrito catastral núm. 33/2, del municipio El Seibo, provincia El Seibo. El derecho tiene su origen en venta, según consta en el documento de fecha 31 de octubre de 2002, acto bajo firma privada legalizado por la Dra. Mercedes A. Corderos de ls Rosa de El Seibo.
7. En efecto, el deslinde es el procedimiento utilizado para individualizar y determinar una porción de parcela sustanciada en una constancia anotada, tal cual lo plantea el Reglamento General de Mensuras Catastrales; y en ese sentido, del análisis conjunto de los documentos aportados pudimos comprobar que la solicitante contrató los servicios del agrimensor , para realizar los trabajos de mensura para el deslinde de la porción de terreno antes descrita, la cual fue autorizada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este para tales fines; y presentados los trabajos, fueron técnicamente aprobados por el referido órgano; resultando la designación catastral posicional números 81con una extensión superficial de 1,190.72 metros cuadrados.
8. Este tribunal ha podido comprobar que, en el presente proceso de deslinde, se les dio cumplimiento a las medidas de publicidad establecidas en nuestra normativa, conforme al artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; y que los colindantes, no comparecieron a la instrucción de este. Por lo que se interpreta la ausencia de los colindantes como falta de interés a impugnar, hacer objeción u hacer oposición a la continuidad del presente proceso.
9. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia, y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No. 1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal, en virtud del carácter técnico que le enviste. Por lo que, verificada la regularidad del deslinde que nos ocupa, procede ordenar el registro de propiedad de la parcela resultante de dichos trabajos, en la forma en que se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
Este juzgado, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:
DECIDE: PRIMERO: Aprueba el deslinde practicado por el agrimensor , respecto de la parte solicitante, Colegio Médico Dominicano.; quien tiene como abogado al licenciado , dentro de la parcela núm. 81, del distrito catastral núm. 33/2, del municipio El Seibo, provincia El Seibo; de la cual resulto la designación catastral posicional números 81 con una extensión superficial de 1,190.72 metros cuadrados, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Ordena al Registro de Títulos de El Seibo realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la constancia anotada identificada con la matrícula núm. , […], que ampara el derecho de propiedad de Colegio Médico Dominicano, de una porción de terreno ascendente a 1,190.72 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 81, del distrito catastral núm. 33/2, del municipio El Seibo, provincia El Seibo.
b) Expedir el certificado de título correspondiente a la designación catastral posicional número 81 con una extensión superficial de 1,190.72 metros cuadrados; de acuerdo con su área y demás especificaciones técnicas que se indican en el plano, a favor del Colegio Médico Dominicano., entidad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente núm. 4-01-50725-2, domicilio social abierto en la avenida n la avenida , Plaza Don Milbio, núm. 11, sector La Manicera, provincia El Seibo.
c) Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
TERCERO: Comuníquese a Registro de Títulos de El Seibo para los fines de ejecución, remitiéndose la documentación necesaria al efecto; y ordena a la secretaría de este tribunal hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión conforme a los requisitos de ley.
Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
Firman: Magistrada Rafelina Ruiz Rodríguez, jueza; y , secretaria interina.