Fallo
PRIMERO: Aprueba el deslinde practicado por el agrimensor , dentro de la parcela núm. 27, del distrito catastral núm. 01, del municipio Hato Mayor, provincia Hato Mayor; de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 61, con una extensión superficial de 338.83 metros cuadrados, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Acoge la transferencia que se deriva del acto de venta de fecha 09 de octubre de 2024, suscrito entre los señores en representación de , según poder de representación de fecha 24 de julio 2020 descrito en el acto de venta, le venden a , firmas certificadas por el notario público, Dr. .
TERCERO: En ejecución al acto de venta antes mencionado y los trabajos técnicos de deslinde aprobados, ordena al Registro de Títulos de El Seibo realizar las siguientes actuaciones: a) Rebajar de la constancia anotada identificada con la matrícula núm. , […], que ampara el derecho de propiedad de , de una porción de terreno ascendente a 377,819.00 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 27, del distrito catastral núm. 01, del municipio Hato Mayor, la cantidad de 338.83 metros cuadrados.
b) Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
c) Expedir el certificado de título correspondiente a la designación catastral posicional núm. 61, con una extensión superficial de 338.83 metros cuadrados, de acuerdo con su área y demás especificaciones técnicas que se indican en el plano, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. , domiciliada y residente en la calle Duarte, Casa Núm. 07, Sector Ondina, en el Municipio Hato Mayor, Provincia Hato Mayo.
CUARTO: Comuníquese a Registro de Títulos de El Seibo para los fines de ejecución, remitiéndose la documentación necesaria al efecto; y ordena a la secretaría de este tribunal hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión conforme a los requisitos de ley.
QUINTO: Ordena a la secretaría de este tribunal hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para informarle sobre la culminación del proceso judicial del deslinde y al Registrador de Títulos de El Seibo, para la ejecución de esta sentencia, una vez vencidos los plazos correspondientes.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE EL SEIBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de El Seibo, República Dominicana, a los 29 días de abril de 2026; años 183 de la Independencia Nacional y 162 de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo, localizado en la calle en el 2do. nivel del palacio de justicia de la provincia de El Seibo, constituido por la jueza Rafelina Ruiz Rodríguez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones administrativas y contenciosas, asistida por la infrascrita secretaria.
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , matrícula del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) núm. 26413, a requerimiento de , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad núm. , domiciliada y residente en la calle Duarte, Casa Núm. 07, Sector Ondina, en el Municipio Hato Mayor, Provincia Hato Mayo, debidamente representada por la Licda. en representación de la Licda. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: parcela núm. 27, del distrito catastral núm. 01, del municipio Hato Mayor, provincia Hato Mayor; de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 61, con una extensión superficial de 338.83 metros cuadrados.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante aprobación técnica de fecha 27 de noviembre de 2025, fuimos apoderados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, del deslinde realizado dentro del inmueble antes descrito.
En virtud de auto núm. 011-2026, de 15 de enero de 2026, emitido por este Tribunal, a solicitud de parte, se fijó la audiencia de fecha 02 de marzo de 2026, a la cual compareció el Agrimensor habilitado, en representación de la parte solicitante. Luego de instruida la audiencia, la parte reclamante presentó conclusiones al fondo, de las que el tribunal se reservó el fallo, y otorgó un plazo de 05 días para depósito de documentos.
PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE Licda. : Nuestras conclusiones fueron depositadas mediante acuse de recibo núm. 2026-R0238172, en fecha 26/2/2026. En ese sentido, concluimos de la manera siguiente: PRIMERO: Que habiéndose agotado de manera satisfactoria la etapa técnica del presente procedimiento de deslinde, acorde con lo establecido por la Ley 108-05, aprobar judicialmente los trabajos de deslinde presentado por el Agrimensor CODIA No.26413, sobre la porción de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (338.83MTS*), UBICADO DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA NO.27. DEL DISTRITO CATASTRAL NO.2, DEL MUNICIPIO HATO , PROVINCIA HATO MAYOR, y conforme a la resultante No. 61.
SEGUNDO: HOMOLOGAR EL ACTO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA DE FECHA (09) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y CUATRO (2024), LEGALIZADA LA FIRMA POR ANTE EL DR. , ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LOS DEL NUMERO PARA EL MUNICIPIO DE HATO MAYOR, MATRICULA NO.6223y ORDEMAR al Registrador de Titulos de este departamento de El Seibo realizar las siguientes anotaciones: CANCELAR de la Constancia Anotada y sin la necesidad de presentar la misma Con matricula No. , a nombre de LUS , dentro del ámbito de la Parcela No 27, del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Hato , Provincia Hato Mayor, una extensión superficial equivalente A TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO OCHENTA X TRES METROS CUADRADOS (338.83MTS'), y de conformidad a la posicional No. 88.
TERCERO: Ordenar la expedición de un nuevo Certificado de Titulo que ampare los derechos de NEURIS , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, provisto de la cedula de identídad y electoral NO. , […], Asi como NICAURY dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, provista de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y , provincia Hato Mayor, por los derechos adquiridos por estos dentro de la parcela No.27, del distrito catastral NO.2 y conforme a la resultante en el deslinde que hoy se conoce cuyo No. 61; así como al oficio de aprobación enviado a este tribunal por la dirección regional catastrales del Departamento Este.
CUARTO: Ordenar las anotaciones que este Tribunal considere pertinente. (SIC).
QUINTO: Otorgar un plazo de 5 días para depósito de documentos.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado de la fase judicial de un procedimiento contencioso de deslinde, realizado por el agrimensor , respecto de la parte solicitante, […], ; parcela núm. 27 del distrito catastral núm. 01, del municipio Hato Mayor, provincia Hato Mayor; de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 61, con una extensión superficial de 338.83 metros cuadrados; asunto de nuestra competencia en virtud de los artículos 130 párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; y sus reglamentos de aplicación.
2. En ejercicio de la tutela judicial efectiva, como establece el artículo 69 de la Constitución dominicana, el tribunal debe verificar que las partes hayan sido debidamente instanciadas y oídas, en vista de salvaguardar el debido proceso tal y como lo establecen los numerales 1 y 10 del artículo mencionado anteriormente, 8 de la Convención de los Derechos Humanos (Pacto de San José), 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos; todo lo cual se enmarca en el bloque de constitucionalidad que rige con supremacía en nuestro ordenamiento jurídico. El tribunal ha garantizado estos derechos a las partes del presente proceso.
3. El derecho de propiedad es de carácter fundamental al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución dominicana, Artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
4. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario se sostiene sobre la base de los siguientes principios que rigen la publicidad: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia. Siendo estos principios transversales a todos los procesos de la jurisdicción inmobiliaria para garantizar seguridad jurídica a las partes.
5. En virtud del principio de legalidad, los órganos jurisdiccionales que integran la Jurisdicción Inmobiliaria están llamados a la verificación de los requisitos de forma y fondo para la depuración previa de un derecho registrado o susceptible de registro que sea capaz de impactar el asiento registral sin desnaturalizar su esencia.
En cuanto a la solicitud de transferencia 6. De conformidad con la certificación de estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos de El Seibo, en fecha 25 de febrero del 2026, Que sobre una porción de terreno con una superficie de 37,781.19 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela 27, del Distrito Catastral No.02, ubicado en HATO MAYOR, HATO MAYOR, se encuentra registrado el asiento: No.339742495. DERECHO DE PROPIEDAD a favor de , de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad No.30257-27. El derecho fue adquirido a EMIRINIA , de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad No.9438-27, soltera. El derecho tiene su origen en VENTA, según consta en el documento de fecha 24/feb/1987, Acto bajo firma privada legalizado por Notario público y en los actos de transferencias parciales registrados sobre este inmueble. El resto de superficie indicado en este documento surge de la diferencia entre la superficie original y las superficies declaradas en las ventas parciales registradas sobre este inmueble. Afectan a este resto las áreas que pudieran haberse destinado o se destinen al dominio público dentro de esta parcela. CONSTANCIA ANOTADA INTRANSFERIBLE Y SIN PROTECCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA (Res.
No.1737, del 12 de julio de 2007). Este asiento consta en el Libro de Títulos No.0040, […], y en el Registro Complementario No.0042 . Inscrito a las 12:00:00 p.m. el 06/jul/1987 El inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales. ESTA CERTIFICACIÓN ACREDITA EL ESTADO JURÍDICO DEL INMUEBLE A LA FECHA DE SU EMISIÓN. A solicitud de , Cédula de Identidad No. .
7. Mediante acto de venta de fecha 09 de octubre de 2024, firmas certificadas por el notario público, Dr. , los señores en representación de , según poder de representación1 de fecha 24 de julio 2020 descrito en el acto de venta, le venden a , 338.83 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 27, del distrito catastral núm. 01, del municipio Hato Mayor.
1 Poder de representación de fecha 24 de julio de 2020, firmas certificadas por el notario público Dr. depositado en original en Registro de Títulos de El Seibo y consultado en el expediente de esta jurisdicción 2 .
8. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1583 del Código Civil: La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.
9. El artículo 1582 del Código Civil establece: La venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por documento público o bajo firma privada. Mientras que el artículo 1134 del Código Civil prevé: Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.
10. En esas atenciones, es preciso que el tribunal aprecie las condiciones esenciales para la validez de las convenciones conforme al ordenamiento jurídico, a saber: El consentimiento de la parte que se obliga; su capacidad para contratar; un objeto cierto que forme la materia del compromiso; una causa lícita en la obligación; según lo indica el artículo 1108 del Código Civil.
11. En esas circunstancias, y en virtud de que estos documentos traslativos de propiedad cumplen con los requisitos de forma y fondo necesarios para servir de sustento al asiento registral pretendido, conforme a las disposiciones de los artículos 1134 y 1582 del Código Civil; procede homologar los indicados actos, valiendo decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente decisión.
Sobre el deslinde 12. En efecto, el deslinde es el procedimiento utilizado para individualizar y determinar una porción de parcela sustanciada en una constancia anotada, tal cual lo plantea el Reglamento General de Mensuras Catastrales; y en ese sentido, del análisis conjunto de los documentos aportados pudimos comprobar que la parte solicitante contrató los servicios del agrimensor , para realizar los trabajos de mensura para el deslinde de las referidas porciones de terreno, el cual fue autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este para tales fines; y presentados los trabajos, fueron técnicamente aprobados por el referido órgano; y resultó la designación catastral posicional núm. 61, con una extensión superficial de 338.83 metros cuadrados.
13. Este tribunal ha podido comprobar que, en el presente proceso de deslinde, se les dio cumplimiento a las medidas de publicidad establecidas en nuestra normativa, conforme al artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; y que tanto los colindantes como vendedores, no comparecieron a la instrucción de este, por lo que se interpreta su ausencia, como falta de interés a impugnar, hacer objeción u hacer oposición a la continuidad de este.
14. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia, y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No. 1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal, en virtud del carácter técnico que le enviste. Por lo que, verificada la regularidad del deslinde que nos ocupa, procede ordenar el registro de propiedad de la parcela resultante de los trabajos de deslinde a favor del solicitante , en la forma en que se hará constar en el dispositivo de la presente.
15. En vista de que, la normativa enuncia como un requisito necesario para el deslinde los documentos que amparen el derecho de propiedad y en este caso, al tratarse de un deslinde y transferencia parcial de los derechos registrados en la constancia anotada, el documento que acredita el derecho de propiedad del solicitante, lo son los actos de venta antes descritos, donde se aprecia que es el titular del derecho registrado de que se trata.
Por lo tanto, se ordena a Registro de Títulos de El Seibo ejecutar la decisión sin la necesidad del depósito de la constancia anotada; valiendo decisión, sin hacerlo constar en el dispositivo de la presente.
Respecto a las tasas contributivas 16. Respecto al correspondiente pago de impuestos sobre transferencias inmobiliarias, consideramos de derecho que Registro de Títulos de El Seibo realice la debida ponderación, toda vez, que se trata de un asunto de orden fiscal, competencia de ese órgano, consustancial a la función calificadora, quien está en el deber de exigir que el usuario cumpla con sus compromisos impositivos como antesala a la ejecución de la decisión, por lo que no ha lugar a pronunciamientos sobre estos mediante la presente decisión.
Este juzgado, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:
DECIDE: PRIMERO: Aprueba el deslinde practicado por el agrimensor , dentro de la parcela núm. 27, del distrito catastral núm. 01, del municipio Hato Mayor, provincia Hato Mayor; de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 61, con una extensión superficial de 338.83 metros cuadrados, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Acoge la transferencia que se deriva del acto de venta de fecha 09 de octubre de 2024, suscrito entre los señores en representación de , según poder de representación de fecha 24 de julio 2020 descrito en el acto de venta, le venden a , firmas certificadas por el notario público, Dr. .
TERCERO: En ejecución al acto de venta antes mencionado y los trabajos técnicos de deslinde aprobados, ordena al Registro de Títulos de El Seibo realizar las siguientes actuaciones: a) Rebajar de la constancia anotada identificada con la matrícula núm. , […], que ampara el derecho de propiedad de , de una porción de terreno ascendente a 377,819.00 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 27, del distrito catastral núm. 01, del municipio Hato Mayor, la cantidad de 338.83 metros cuadrados.
b) Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
c) Expedir el certificado de título correspondiente a la designación catastral posicional núm. 61, con una extensión superficial de 338.83 metros cuadrados, de acuerdo con su área y demás especificaciones técnicas que se indican en el plano, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. , domiciliada y residente en la calle Duarte, Casa Núm. 07, Sector Ondina, en el Municipio Hato Mayor, Provincia Hato Mayo.
CUARTO: Comuníquese a Registro de Títulos de El Seibo para los fines de ejecución, remitiéndose la documentación necesaria al efecto; y ordena a la secretaría de este tribunal hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión conforme a los requisitos de ley.
QUINTO: Ordena a la secretaría de este tribunal hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para informarle sobre la culminación del proceso judicial del deslinde y al Registrador de Títulos de El Seibo, para la ejecución de esta sentencia, una vez vencidos los plazos correspondientes.
Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
Firmados: Mag. Rafelina Ruiz Rodríguez, jueza; y Rosy , secretaria.