Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por la Licda. en representación de , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hecho por el agrimensor CODIA número 35770.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con extensión superficial de 450.30 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 379 del distrito catastral número 02 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel y resultó la designación catastral número 51 con una extensión superficial de 450.30 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia al tenor del acto de venta bajo firma privada de fecha seis del mes de agosto del año dos mil veintidós 06/08/2022, suscrito entre , vendedora, y , compradora, legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, el cual tiene el pago ejecutado respecto al impuesto correspondiente por transferencia inmobiliaria.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación digitalizada en este tribunal y que considere necesaria, realizar las siguientes operaciones: a) CANCELAR la constancia anotada y duplicado de dueño que ampara el derecho de propiedad de la señora , matrícula No. , dentro del ámbito la parcela número 379 del distrito catastral número 02 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00128-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL la porción de terreno con una extensión superficial equivalente a 450.30 metros cuadrados por ejecución del acto referido en el ordinal anterior.
b) EMITIR el certificado de título y duplicado de dueño que ampara el derecho de propiedad de la designación catastral resultante número 51 con una superficie de 450.30 metros cuadrados ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en este municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.
d) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos de propiedad en caso de que exista, es decir en la porción de terreno dentro de la parcela No. 379 del distrito catastral número 02 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel propiedad que estaba registrada a favor de y sobre la designación catastral No. 51, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada e inscrita.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00128-2026 FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Deslinde Designación Catastral: 51 municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.
DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
El Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, constituido por el Mag. quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , perteneciente al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 35770, quien actúa a requerimiento de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en este municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel.
Acción que tiene por objeto la porción de terreno dentro del inmueble registrado identificado como parcela número 379 del distrito catastral No. 02 y que dio como resultado la designación catastral No. 51 ubicado en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte expidió el documento de aprobación referente al expediente número 062 recibido por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintidós (2025) contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.
Mediante auto de fijación y convocatoria a audiencia No. 00284/2025 de fecha 10 de junio del año 2025 dictado por el Magistrado de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 20 del mes de octubre del año 2025.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00128-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL audiencia conocida en fecha veinte del mes de octubre del año dos mil veinticinco 20/10/2025 compareció el agrimensor actuante conjuntamente a la Licda. quien a su vez actúa en representación de la parte solicitante ; el tribunal de dicha audiencia a solicitud de las partes decidió lo siguiente: “acogemos el pedimento planteado por la parte interesada, aplaza la presente audiencia a los fines de darle formal citación a los colindantes a la audiencia del proceso de deslinde, queda fijada para el día 16 de febrero del año 2026 a partir de las 01:00 p.m., quedando citadas las partes presentes y representadas”.
A la audiencia conocida en fecha dieciséis del mes de febrero del año dos mil veintiséis 16/02/2026 compareció el agrimensor actuante conjuntamente a la Licda. , quien a su vez actúa en representación de la parte solicitante , quien concluyó al fondo en dicha audiencia lo siguiente: “Primero: Que sean acogidos como buenos y válidos los trabajos de Deslinde presentados por el agrimensor contratista de la suscribiente señora dentro de la parcela número 379 del distrito catastral número 02 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, resultando designación catastral número 51 con una extensión superficial de: cuatrocientos cincuenta puntos treinta metros cuadrados (450.30 mts2); Segundo: Aprobar el contrato de venta bajo firma privada, suscrito en fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil veintidós (20221, por la señora correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de: cuatrocientos cincuenta puntos treinta metros cuadrados (450.30mts) dentro de la parcela número 379 del distrito catastral número 02 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel en favor de la solicitante del deslinde. Tercero: Ordenar al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, realizar las siguientes anotaciones: a) Rebajar de la constancia anotada que ampara el derecho de propiedad de la señora , dentro del ámbito de la parcela 379 del distrito catastral número 2, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, una porción de terreno con una extensión superficial de: cuatrocientos cincuenta puntos treinta metros cuadrados (450.30) en favor de la señora .
B) Expedir un nuevo Certificado de títulos (duplicado del dueño) originales y registro complementarios que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral número 51 con una extensión superficial de: cuatrocientos cincuenta puntos treinta metros cuadrados (450.30 mts2) en favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , ; Cuarto: Que nos conceda un plazo de 5 días para depósito de documento”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00128-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voces siguiente: “El tribunal concede 5 días hábiles a la parte interesada para depósito de escrito justificativo y depósito de documentos, a vencimiento del plazo nos reservamos el fallo del presente proceso”.
PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que las partes aportaron y digitalizaron al proceso constan los siguientes: Parte solicitante: A) Documentales: A.1) Acto de venta bajo firma privada, suscrito en fecha 06 agosto del 2022, de los actos que reposan puesto a cargo por ante el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.
A.2) Carta de Conformidad, suscrita por la reclamante , y el agrimensor actuante , en fecha 21 de abril 2025.
A.3) Solicitud de autorización para realizar los trabajos de Deslinde, suscrita por la reclamante , y el agrimensor actuante , en fecha 25 de agosto 2022.
A.4) Declaración de posesión, suscrito por la reclamante .
A.5) Ubicación del duplicado de dueño de la constancia anotada, suscrita por el agrimensor , emitido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, en fecha 05 de junio 20245.
A.6) Recibo de pago de impuesto de transferencia inmobiliaria No. 1-6, emitido por la Dirección General De Impuesto Interno, en fecha 05 de marzo 2024 A.7) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Hoy” de fecha 28 de enero de 2025.
A.8) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Dia” de fecha 28 de enero de 2024.
A.9) Cita de comparecencia al lugar del inmueble objeto de deslinde, suscrita por la reclamante , y el agrimensor actuante .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00128-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .10) Aviso de mensura, suscrito por el agrimensor actuante , de fecha 31 enero 2025.
A.11) Aviso de mensura catastral, suscrito por el agrimensor actuante , de fecha 20 de marzo 2024.
A.12) Certificación de estado jurídico matricula No. , expedido por Registro de Titulo Bonao, de fecha 06 de mayo 2025.
A.13) Certificación No.C 570, expedida por la Dirección General de Impuesto Interno, de fecha 05 de marzo 2024.
A.14) Copia de la Constancia Anotada, […], matrícula a favor de , emitido por el Registro de Titulo de Bonao, en fecha 08 de marzo 2019.
A.15) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.16) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.17) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a Olga Ofelia .
A.18) Acto de alguacil No. 894-2025, de fecha 2 del mes de octubre del año 2025, instrumentado por el ministerial , aguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Monseñor Nouel.
A.19) Acto de alguacil No. 893-2025, de fecha 2 del mes de octubre del año 2025, instrumentado por el ministerial , aguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Monseñor Nouel.
A.20) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Hoy” de fecha 01 de octubre de 2025.
A.21) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Dia” de fecha 01 de octubre de 2025.
A.22) Certificación de estado jurídico matricula No. , expedido por Registro de Titulo Bonao, de fecha 13 de octubre 2025.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00128-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .23) Acto de alguacil No. 81-2026, de fecha 5 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , aguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Monseñor Nouel.
A.24) Certificación de estado jurídico matricula No. , expedido por Registro de Titulo Bonao, de fecha 13 de febrero 2026.
A.25) Duplicado de dueño de la constancia anotada, […], matrícula a favor de , emitido por el Registro de Titulo de Bonao, en fecha 31 de enero 2023.
B) Inspección: B.1) Oficio de aprobación de trabajos de deslinde dirigido al Tribunal de Jurisdicción Original de Bonao, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 09 de junio 2025.
B.2) Oficio de autorización de trabajos de deslinde dirigido al Tribunal de Jurisdicción Original de Bonao, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 23 de enero 2025.
C) Ilustrativas: C.1) Fotografías del aviso de los trabajos de mensura para deslinde en el inmueble registrado.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde hechos por el agrimensor CODIA número 35770, a requerimiento de ; asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 129 y 130, párrafo 1 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, artículos 11, 15 y 16 del Nuevo Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, Resolución 790/2022 modificada por la Resolución 82/2025.
2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00128-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL 3.- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.
4.- Del análisis conjunto de los documentos aportados y descritos pudimos comprobar los hechos siguientes: a) Que la señora cédula de identidad de estado civil soltera es propietaria de una porción de 450.30 metros cuadrado dentro del ámbito de la parcela No. 379 del distrito catastral No. 02, del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, al tenor del duplicado de dueño de la constancia anotada matrícula No. expedida por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 31 de enero del 2023, digitalizada al efecto; b) Que la señora mediante acto de venta bajo firma privada en fecha 06 de agosto del 2022 le vendió una porción de terreno equivalente a 450.30 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 379 del distrito catastral No. 02 municipio Bonao provincia Monseñor Nouel a la señora , legalizado por ante el Dr. notario público de los del número del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, al tenor del acto depositado al efecto; c) Que la señora contrató los servicios del agrimensor para que realizara los trabajos de mensura para el deslinde de las referida porción de terreno siendo este último autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; d) Que presentados los trabajos los mismos fueron técnicamente aprobados por el referido órgano en fecha 9 de junio del 2025; e) Que según la certificación del estado jurídico del inmueble expedidas en fecha 13 de febrero del 2026 la porción de terreno del inmueble registrado en cuestión se encontraba libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, hasta ese momento.
La Calidad Para Ejecutar El Proceso De Deslinde 5.- El deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00128-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario; en este caso del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante, así como las partes interesadas no comparecieron a pesar de haber sido regularmente citados mediante acto de alguacil, entre otros, el número 81/2026 de fecha cinco del mes de febrero del año dos mil veintiséis 05/02/2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y los demás medios de publicidad que requiere la norma.
6.- Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo “que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título” (boletín judicial número 1139, 10/2005), criterio que es compartido por este tribunal.
7.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la constitución dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
8.- El presente proceso al estar amparado en actos de venta bajo firma privada se realiza de acuerdo a las disposiciones del artículo 10 párrafo 1 del Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; que la propietaria vendió, cedió y traspasó una porción de terreno con una extensión superficial equivalente a 450.30 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 379 del distrito catastral No. 02 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel mediante acto de venta bajo firma privada a la señora en fecha 06 de agosto del 2022, el cual tiene ejecutado el pago de los impuestos por transferencia; acto que cumple con las disposiciones de los artículos 1108, 1134 y 1583 del código civil dominicano respecto de las formalidades de todos los contratos y muy específicamente del acto de venta; por lo que le da la calidad de presentar el proceso de deslinde debido a que posee la señora , acto pasible de ser ejecutado en Registro de Títulos que le otorga el derecho de propiedad sobre la porción de terreno sobre el inmueble registrado sujeto a deslinde.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00128-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Regularidad Del Proceso Técnico O Mensura Para Deslinde 9.- En relación a la solicitud de deslinde, en esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de las disposiciones de la Resolución 790/2022, Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, en su artículo 13, este Tribunal acoge las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 16 del mes de febrero del 2026; en consecuencia, aprueba los trabajos de deslinde hechos dentro del ámbito de la parcela No. 379 del distrito catastral número 02 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel y resultó la parcela número 51 con una extensión superficial de 450.30 metros cuadrados; que tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión se ordenará a Registro de Título de este Distrito Judicial que proceda a cancelar la correspondiente constancia anotada y duplicado de dueño que ampara el registro de la propiedad, matrícula No. , de la porción de terreno equivalente a 450.30 metros cuadrados sobre los que se sometieron el proceso de deslinde y emitir el certificado de título y duplicado de dueño a favor de .
Sobre gravámenes o continuidad 10.- En vista de los hechos probados se determinó que la porción de terreno que era propiedad de la vendedora carecía de gravámenes, derechos reales accesorios, medidas o anotaciones según la certificación de estado jurídico de fecha trece del mes de febrero del año dos mil veintiséis 13/02/2026 y que los adquirientes u otras personas no han presentado documentos pasibles de ser ejecutados como tales en el registro complementario, no dispondremos nada sobre este aspecto, valiendo estas consideraciones decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
11.- Finalmente por economía procesal procede instruir al registro de títulos de Monseñor Nouel para que en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional proceda a solicitarla a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada ley en su artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la resolución 788/2022, reglamento general de registro de títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el principio 2 de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario y verificar cualquier derecho real accesorio, cargar, gravamen, medida o anotación oculta para su inscripción en el registro complementario.
12.- Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, procede que sea comunicada esta sentencia a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para los fines correspondientes, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00128-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .- En virtud de las disposiciones del artículo 106 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, ordena el desglose de los documentos aportados por las partes interesadas y dejando copias en el expediente, para fines de digitalización.
Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario, así como el artículo 10 y siguientes del reglamento regularización parcelaria y deslinde, aprobado por resolución no. 790/2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional.
F A L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por la Licda. en representación de , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hecho por el agrimensor CODIA número 35770.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con extensión superficial de 450.30 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 379 del distrito catastral número 02 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel y resultó la designación catastral número 51 con una extensión superficial de 450.30 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia al tenor del acto de venta bajo firma privada de fecha seis del mes de agosto del año dos mil veintidós 06/08/2022, suscrito entre , vendedora, y , compradora, legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, el cual tiene el pago ejecutado respecto al impuesto correspondiente por transferencia inmobiliaria.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación digitalizada en este tribunal y que considere necesaria, realizar las siguientes operaciones: a) CANCELAR la constancia anotada y duplicado de dueño que ampara el derecho de propiedad de la señora , matrícula No. , dentro del ámbito la parcela número 379 del distrito catastral número 02 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00128-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL la porción de terreno con una extensión superficial equivalente a 450.30 metros cuadrados por ejecución del acto referido en el ordinal anterior.
b) EMITIR el certificado de título y duplicado de dueño que ampara el derecho de propiedad de la designación catastral resultante número 51 con una superficie de 450.30 metros cuadrados ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en este municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.
d) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos de propiedad en caso de que exista, es decir en la porción de terreno dentro de la parcela No. 379 del distrito catastral número 02 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel propiedad que estaba registrada a favor de y sobre la designación catastral No. 51, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada e inscrita.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.