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Deslinde con transferencia

00127-2026

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monseñor Nouel · Deslinde con transferencia · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0026414Ponente: William Francisco Arias BaezInmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00127-2026 FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Deslinde y transferencia Designación Catastral No. 62, Distrito Catastral No. 04 municipio Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel.

DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, constituido por el Mag. quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, perteneciente al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores CODIA número 44423, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. casada con el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes .

Acción que tiene por objeto porción de terreno dentro del inmueble registrado identificado como parcela número 11 del distrito catastral número 04 y que dio como resultado la designación catastral No. 62 ubicada en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte expidió el documento de aprobación referente al expediente número 165 de fecha 27 de enero 2025, recibido por este Tribunal en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00127-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de fijación y convocatoria a audiencia No. 00144/2025 de fecha 10 de abril del año 2025 dictado por el Magistrado de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 16 del mes de junio del año 2025.

A la audiencia conocida en fecha dieciséis del mes de junio del año dos mil veinticinco 16/06/2025 compareció el agrimensor actuante conjuntamente a la Lcda. en representación del Licdo. quien a su vez representa a la parte reclamante señores y ; el tribunal decidió lo siguiente: “Acogemos el pedimento planteado por la parte interesada, indica que la publicidad ha sido realiza fuera de plazo que indica la normal; aplazamos la presente audiencia y fijamos la continuación de la misma para el día 22 de septiembre a partir de las 1:00 p.m., quedando citadas las partes presentes y representadas”.

A la audiencia conocida en fecha veintidós del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 22/09/2025 compareció el agrimensor actuante conjuntamente al Lcdo. en representación de la parte reclamante señores y ; el tribunal decidió lo siguiente: “Acogemos el pedimento y aplaza la presente audiencia a los fines de dar cumplimiento de la sentencia anterior, fija la continuación de la misma para el día 2 de febrero 2025 a partir de las 1:00 p.m., horas de la tarde”.

A la audiencia conocida en fecha dos del mes de febrero del año dos mil veintiséis 02/02/2026 compareció el agrimensor actuante conjuntamente a la Lcda. en representación del Licdo. , quien a su vez representa a la parte reclamante señores y , quien procedió a concluir al fondo de la siguiente manera: “Primero: Que sean acogidos como buenos y válidos los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor contratista de la suscribiente agrimensor dentro de la parcela no. 11 designación catastral no. 62 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel; Segundo: Aprobar el contrato de venta bajo firma privada, suscrito por los señores , […], en fecha diecinueve (19) del mes de enero dos mil veinticuatro (2024), correspondiente a una porción de con una extensión superficial de mil noventa y cinco puntos ochenta metros cuadrados (1,095.80 mts2), ubicada dentro de la parcela no 11 del distrito catastral no. 04 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, en favor del suscribiente y ; Tercero: Ordenar al Registrador de Títulos de Monseñor Nouel, realizar las siguientes anotaciones: A) rebajar de la constancia anotada que ampara el derecho de propiedad de los señores Carmen TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00127-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL , […], una porción de: mil noventa y cinco puntos ochenta metros cuadrados (1,095.80 mts2), ubicada dentro de la parcela no. 11 del distrito catastral no. 04 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, en favor del suscribiente ; B) Expedir un nuevo certificado de títulos que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral no. 2 con una extensión superficial de mil noventa y cinco puntos ochenta metros cuadrados (1,095.80 mts2), en favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral no. - 2 y , […], y que se nos sea concedido un plazo de 15 días hábiles, para depósito de documentos”.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voces siguiente: “El Tribunal le concede un plazo de 15 días hábiles a la parte interesada para escrito justificativo y depósito de documentos, al vencimiento nos reservamos el fallo en el presente proceso”.

En fecha cuatro del mes de febrero del año dos mil veintiséis 04/02/2026 la parte reclamante a través de sus abogados presentaron y digitalizaron parte de los documentos en los que sustenta su requerimiento.

PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que las partes aportaron y digitalizaron al proceso constan los siguientes: Parte solicitante: A) Documentales: A.1) Copia Acto de venta de inmueble suscrito en fecha 19 de enero del 2024, por ante el Dr. abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

A.2) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Día” de fecha 04 de septiembre de 2024.

A.3) Ejemplar de periódico de circulación regional “La Información” de fecha 04 de septiembre de 2024.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00127-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .4) Recibo pago transferencia inmobiliaria expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 01-02-2024.

A.5) Solicitud de autorización para realizar trabajos de deslinde suscrito las parte reclamantes señores , y el agrimensor actuante , en fecha 14 del mes de agosto del año 2024.

A.6) Carta de conformidad suscrita por la parte solicitante señores y , en fecha 08 de octubre del 2024.

A.7) Declaración de posesión suscrita por la parte solicitante señores y , de fecha 14 de agosto del año 2024.

A.8) Acto de alguacil No. 1017-2024, de fecha 13 del mes de septiembre del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.9) Aviso de mensura suscrito por el agrimensor actuante , de fecha 30 de agosto del 2024.

A.10) Aviso de mensura suscrito por el agrimensor actuante , de fecha 02 de septiembre del 2024.

A.11) Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en fecha 04 de octubre del 2024.

A.12) Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en fecha 15 de febrero del 2024.

A.13) Ubicación del duplicado de dueño de la constancia anotada, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, suscrita por los señores y , en fecha 22 del mes de enero del año 2025.

A.14) Certificación No. C 726, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 04 del mes de octubre del año 2024.

A.15) Certificación No. C 718, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 01 del mes de febrero del año 2024.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00127-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .16) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.17) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.18) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.19) Acto de alguacil No.41-2026, de fecha 19 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.20) Acto de alguacil No.45-2026, de fecha 20 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.21) Ejemplar de periódico de circulación nacional “Hoy” de fecha 17 de enero de 2026.

A.22) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Día” de fecha 19 de enero de 2026.

A.23) Duplicado de dueño de la constancia anotada matricula No. , libro No. 0370, folio No. 168, expedido a favor del señor .

A.24) Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en fecha 02 de febrero del 2026.

B) Inspección: B.1) Oficio de aprobación de trabajos de deslinde, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 27 de enero 2025.

B.2) Oficio de autorización de trabajos de deslinde, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 29 de agosto 2024.

C) Ilustrativas: C.1) Dos (2) fotografías del aviso de la mensura para deslinde puesto en el inmueble registrado.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00127-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL TRIBUNAL: 1.- Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde hechos por el agrimensor CODIA número 44423, a requerimiento de y ; asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 129 y 130, párrafo 1 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, artículos 10, 11, 15 y 16 del Nuevo Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, Resolución 790/2022 modificada por la Resolución 82/2025.

2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.

Hechos Probados 3.- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.

4.- Del análisis conjunto de los documentos aportados, digitalizados y descritos pudimos comprobar los hechos siguientes: a) el señor con identidad número y estado civil de soltero es propietario de una porción de 9,759.83 metros cuadrado dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral No. 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, al tenor de la constancia anotada matricula No. expedida por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 30 de diciembre del 2025, digitalizada al efecto; b) Que el señor por medio del acto jurídico de venta bajo firma privada en fecha 19 de enero del 2024 vende una porción de terreno cuya extensión es de 1,095.80 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral No. 04 municipio Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel a la señora casada con , legalizado por ante el Dr. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00127-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL abogado notario público de los del número del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, al tenor del acto depositado al efecto; c) los señores y contrataron los servicios del agrimensor para que realizara los trabajos de mensura para el deslinde de la referida porción de terreno siendo este último autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; d) presentados los trabajos los mismos fueron técnicamente aprobados por el referido órgano en fecha 27 de enero del 2025; e) según la certificación del estado jurídico del inmueble expedida en fecha 02 de febrero del 2026, la porción de terreno del inmueble registrado en cuestión se encontraba libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

La calidad para ejecutar el proceso de Deslinde 5.- El deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario; en este caso del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante, así como las partes interesadas no comparecieron a pesar de haber sido regularmente citados mediante acto de alguacil número 41/2026 de fecha 19 de enero del 2026 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y los demás medios de publicidad que requiere la norma.

6.- Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo “que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título” (boletín judicial número 1139, 10/2005), criterio que es compartido por este tribunal.

7.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la constitución dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00127-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .- El presente proceso al estar amparado en un acto de venta bajo firma privada se realiza de acuerdo a las disposiciones del artículo 10 párrafo 1 del Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; que el señor , vendió, cedió y traspasó una porción de terreno con una extensión superficial de 1,095.80 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral No. 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, mediante acto de venta bajo firma privada a la señor casada con en fecha 19 de enero del 2024, el cual tiene pago los impuestos de transferencia; acto que cumple con las formalidades de los artículos 1108, 1134 y 1583 del código civil dominicano respecto de las formalidades de todos los contratos y muy específicamente del acto de venta; por lo que le da la calidad de presentar el proceso de deslinde debido a que poseen los señores y un acto pasible de ser ejecutado en registro de títulos que le otorga el derecho de propiedad sobre la porción de terreno sobre el inmueble registrado sujeta a deslinde.

SOBRE LA REGULARIDAD DEL PROCESO TÉCNICO O MENSURA PARA DESLINDE 9.- En relación a la solicitud de deslinde, en esas circunstancias tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto en virtud de las disposiciones de la Resolución 790/2022, modificado por la resolución 82/2025, Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde en su artículo 13, este Tribunal acoge las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 02 del mes de febrero del 2026; en consecuencia, aprueba los trabajos de deslinde hechos dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral número 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel y que resultó la designación catastral número 62 con una extensión superficial de 1,095.80 metros cuadrados; que tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión se ordenará a Registro de Título de este Distrito Judicial que proceda a rebajar de la correspondiente constancia anotada y duplicado del dueño que ampara el registro de la propiedad, matrícula No. , la porción de 1,095.80 metros cuadrados sobre los que se sometió el proceso de deslinde, emitir el certificado de título y duplicado de dueño a favor de los señores y y manteniendo así en constancia anotada donde consta el resto de los derechos de propiedad de la referida parcela No. 11 del distrito catastral número 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel a favor del señor , tal como constan sus generales.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00127-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL o continuidad 10.- En vista de los hechos probados se determinó que la porción de terreno que era propiedad del vendedor carecía de gravámenes, derechos reales accesorios, medidas o anotación según la certificación de estado jurídico de fecha dos del mes de febrero del año dos mil veintiséis 02/022026 y que los adquirientes u otras personas no han presentado documentos pasibles de ser ejecutados como tales en el registro complementario, no dispondremos nada sobre este aspecto, valiendo estas consideraciones decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

11.- Finalmente por economía procesal procede instruir al registro de títulos de Monseñor Nouel para que en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional proceda a solicitarla a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada ley en su artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la resolución 788/2022, reglamento general de registro de títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el principio 2 de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario y verificar cualquier derecho real accesorio, cargar, gravamen, medida o anotación oculta para su inscripción en el registro complementario.

12.- Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, procede que sea comunicada esta sentencia a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para los fines correspondientes, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

13.- En virtud de las disposiciones del artículo 106 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, ordena el desglose de los documentos aportados por las partes interesadas y dejando copias en el expediente, para fines de digitalización.

Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario, así como el artículo 10 y siguientes del reglamento regularización parcelaria y deslinde, aprobado por resolución no. 790/2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00127-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por la Lcda. en representación del Licdo. y quien a su vez representa a los señores y , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hecho por el agrimensor CODIA número 44423.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor dentro de la porción de terreno con una extensión superficial de 1,095.80 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral número 04 municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel y que resultó la designación catastral número 62 con una extensión superficial de 1,095.80metros cuadrados.

TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia al tenor del acto jurídico de venta bajo firma privada de fecha diecinueve del mes de enero del año dos mil veinticuatro219/01/024, suscrito entre , vendedor, y casada con , compradores, legalizadas las firmas por el Dr. abogado notario público de los del número del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, el cual tiene el pago realizado respecto al impuesto correspondiente por transferencia inmobiliaria.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación digitalizada en este tribunal y que considere necesaria, realizar las siguientes operaciones: a) REBAJAR de la constancia anotada y duplicado de dueño que ampara el derecho de propiedad de , matrícula No. , dentro del ámbito la parcela número 11 del distrito catastral número 04 municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, la porción de terreno con una extensión superficial de 1,095.80 metros cuadrados y expedir el resto a favor del titular registrado como se encuentra actualmente inscrito por no haber juzgado sobre el sujeto, causa y objeto del inmueble registrado y por ejecución del acto referido en el ordinal anterior.

b) EMITIR el certificado de título y duplicado de dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral resultante número 62 con una superficie de 1,095.80 metros cuadrados del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, a favor de , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral no.

y , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. , casados entre sí, domiciliados y residentes TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00127-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL calle 12 del Residencial Las Delicias, No. 41, del sector Las Delicias del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.

c) MANTENER cualquier carga inscrita sobre los derechos de propiedad en caso de que exista en el resto de la parcela objeto de deslinde, es decir la parcela No. 11 del distrito catastral número 04 ubicada en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel propiedad registrada a favor de , que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada e inscrita, así como inscribir en el registro complementario de la designación catastral número 62 con una superficie de 1,095.80 metros cuadrados.

d) QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.