Fallo
Primero: Rechaza la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por los señores , […], y , mediante instancia de fecha 09 del mes de abril del año 2026, presentada por la togada , por los motivos expuestos.
Segundo: Ordena, que la Secretaría General dé despacho judicial, a través de la Secretaría común, entregue en calidad de desglose a la parte solicitante, de generales que constan, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, todos los documentos que éstas depositaron, en sus respectivas calidades, a excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria.
Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.
Cuarto: Ordena comunicar la presente decisión a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve ((2299)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, y partición del bien relicto de la finada , presentada por los señores: 1) , dominicano, mayor de edad, provisto del pasaporte estadounidense número A72752460, domiciliado y residente en los Estados Unidos de América; 2) , estadounidense, mayor de edad, provista de pasaporte estadounidense número A19219461, domiciliada y residente en los Estados Unidos de América; y 3) , estadounidense, mayor de edad, provisto del pasaporte estadounidense número 581201559, domiciliado y residente en los Estados Unidos de América, quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la calle número 21, San Francisco de Macorís; VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 09 del mes de abril del año 2026, por la togada , actuando en representación de los señores , […], y , solicita al tribunal lo siguiente: “Primero: Que sea homologado el acto de determinación de herederos o acto de notoriedad marcado con el número 18, de fecha 28 del mes de agosto del año 2025, instrumentado por el notario público de los del número para San Francisco de Macorís ; Tercero: (sic) Que en cuanto al bien descrito a continuación: solar número 10, del Distrito Catastral No. 01, manzana número 4857, rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional amparado por certificado de título número 2004-3056, y número de matrícula actualizado , emitido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, con una superficie de 185.52 metros cuadrados, se ordene al Registrador de Títulos de Santo Domingo, cancelar el certificado de título que ampara el derecho de propiedad, y sea emitido un nuevo certificado de título a favor de , e , en la siguiente proporción: el 50% a favor del esposo sobreviviente, señor , y el otro 50%, en proporciones iguales a favor de los tres hijos de la fallecida, señores , e En virtud del Auto número 01476-2026, de fecha 13 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 09 del mes de abril del año 2026, por la togada , actuando en representación de los señores , […], y .
DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2) Mediante su acción, los ciudadanos antes mencionados solicitan al tribunal ser determinados como únicos herederos de la finada , y ordenada la partición y expedición del certificado de título del bien que conforma su sucesión, a saber: solar número 10, de la manzana número 4857, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 185.52 metros cuadrados, […], quedó demostrado que el señor , falleció en fecha 16 del mes de agosto del año 2024. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.
4) La valoración de pruebas es una facultad exclusiva del juez de fondo a quien le es reconocido el poder de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que le es aportado, debiendo para ello partir del principio de unidad material de la prueba según el cual los medios probatorios aportados por las partes forman una unidad y como tal deben ser examinados y valorados en forma conjunta, confrontando uno a uno para de ello determinar su concordancia o discordancia. Que para valorar las pruebas que le son sometidas el juez debe hacerlo de una manera razonada, crítica, basada en las reglas de la lógica, la ciencia, el derecho y la experiencia.
5) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, la señora , casada con el señor , tiene registrado a su favor el derecho de propiedad del inmueble identificado como: solar número 10, de la manzana número 4857, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 185.52 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, conforme al certificado de título número 2004-3056, corroborado con la certificación de estado jurídico del inmueble, aportada a tales fines; b) Que la señora , al momento de su muerte se encontraba casada con el señor , conforme lo establece el acta de matrimonio aportada a tales fines; c) Que la referida finada procreó tres (3) hijos que responden a los nombres de , […], y , conforme lo establece la compulsa notarial marcada con el número 18, de fecha 28 del mes de agosto del año 2025, instrumentado por ante la licenciada , notario público de San Francisco de Macorís, corroborado con las traducciones de actas de nacimientos aportadas a tales fines; d) Que la referida finada no procreó más hijos, ni legítimos, no naturales, ni adoptivos, conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita; e) Que conforme a la certificación de estado jurídico, el referido inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 6) Este Tribunal, luego de examinar de manera íntegra y minuciosa la documentación depositada por la parte solicitante en respaldo de la titularidad del derecho invocado, a los fines de fundamentar la persecución del procedimiento de determinación de herederos y partición de bienes, ha arribado a la conclusión jurídica de que dichas piezas resultan insuficientes para sustentar la pretensión sometida a su escrutinio, en razón a que: rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 7) Figura en el expediente la compulsa notarial marcada con el número 18, de fecha 28 de agosto del año 2025, instrumentada por la licenciada , notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís, matrícula número 6785, mediante la cual se procura dar sustento a la instancia introductiva en solicitud de homologación del acto de determinación de herederos y transferencia de inmueble; 8) Del examen de dicha compulsa notarial, así como de la instancia introductiva, se verifica que ambos actos se encuentran suscritos por la misma profesional del derecho, licenciada , actuando no solo en su calidad de abogada representante de los solicitantes, sino también, en su condición de Notario Público instrumentante, circunstancia que resulta jurídicamente reprochable a la luz de la normativa que rige la función notarial en la República Dominicana; 9) Tal actuación contraviene de manera directa y expresa lo dispuesto por el artículo 28, numeral 6), de la Ley número 140-15 del Notariado, el cual establece como prohibición para los notarios públicos: “Ejercer su función en relación a quienes preste servicios como abogado, asesor jurídico, consultor, aun retribuido mediante el sistema de iguala o cualquier otra vinculación o subordinación económica”; 10) En consecuencia, al haber intervenido la licenciada , de forma simultánea como abogada de los solicitantes y como notaria instrumentante de los actos que sirven de fundamento a la presente solicitud, se configura una violación expresa a la Ley número 140-15, lo cual afecta la validez y eficacia jurídica de los actos notariales así instrumentados, impidiendo que los mismos puedan surtir efectos legales frente a este Tribunal; 11) Asimismo, este tribunal advierte la ausencia en el expediente del depósito del acto de partición amigable, suscrito entre las partes llamadas a concurrir a la sucesión, no obstante tratarse de un presupuesto esencial para la regularización y transferencia de derechos inmobiliarios derivados de una herencia, conforme al régimen jurídico establecido en la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; 12) Al tenor de lo dispuesto por el artículo 148 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, “los copropietarios, coherederos o copartícipes están obligados a elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada mediante acto auténtico o acto bajo firma privada, siempre que las firmas sean debidamente legalizadas por Notario Público competente”; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 13) El párrafo del citado artículo establece de manera expresa que la propuesta de partición debe contener, de forma clara y precisa, la manera en que será dividido el inmueble, ya sea porcentualmente o en naturaleza, exigencia que responde a la necesidad de determinar con exactitud la extensión y contenido de los derechos inmobiliarios susceptibles de registro; 14) En consecuencia, la falta de depósito del referido acto de partición amigable, constituye un defecto sustancial que impide a este Tribunal verificar la legalidad, consentimiento y regularidad del acuerdo particional alegado, lo cual afecta de manera directa la procedencia de la solicitud sometida a su conocimiento; 15) Por tanto, al no cumplirse con los requisitos formales y sustantivos exigidos por la normativa inmobiliaria vigente, resulta improcedente acoger las conclusiones de la parte solicitante, al carecer el expediente de los elementos indispensables para acreditar una partición válida y eficaz conforme al ordenamiento jurídico dominicano; 16) En todo proceso administrativo, las pruebas que sustenten sus pretensiones deben ser suministradas por las partes interesadas, las cuales deben bastarse por sí mismas, sin que haya lugar a dudas, y cumplir con las exigencias establecidas por la ley que rige la materia y sus reglamentos.
17) En tales atenciones, nos encontramos frente a una solicitud de determinación de herederos, y partición, carente de los procedimientos establecidos por la ley que rige la materia para su aprobación, en virtud del Principio II, sobre la base de los criterios de Especialidad y Legalidad, que prima en esta Jurisdicción, procede el rechazo de la pretensión que nos ocupa, así como el desglose de las piezas aportadas, en atención a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta resolución.
Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo del año 2005, Publicada en la G. O. No.10316 del 2 de abril del 2005, el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Reglamento General de Registro y el Código Civil dominicano.
5 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional R E S U E L V E: Primero: Rechaza la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por los señores , […], y , mediante instancia de fecha 09 del mes de abril del año 2026, presentada por la togada , por los motivos expuestos.
Segundo: Ordena, que la Secretaría General dé despacho judicial, a través de la Secretaría común, entregue en calidad de desglose a la parte solicitante, de generales que constan, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, todos los documentos que éstas depositaron, en sus respectivas calidades, a excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria.
Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.
Cuarto: Ordena comunicar la presente decisión a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.
Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.