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Partición amigable con determinación de herederos

0316-2026-R-00157

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0102422Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por los señores , […], y , mediante instancia de fecha 07 del mes de abril del año 2026, presentada por la togada , por los motivos expuestos.

Segundo: Ordena, que la Secretaría General dé despacho judicial, a través de la Secretaría común, entregue en calidad de desglose a la parte solicitante, de generales que constan, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, todos los documentos que éstas depositaron, en sus respectivas calidades, a excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria.

Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Cuarto: Ordena comunicar la presente decisión a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve ((2299)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, y partición del bien relicto del finado , presentada por las señoras: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número 001- , domiciliada y residente en esta ciudad; 2) , estadounidense, mayor de edad, soltero, provisto del pasaporte estadounidense número A00748851, domiciliado y residente en los Estados Unidos de América; 3) , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; y 4) , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número , ; VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 07 del mes de abril del año 2026, por la togada , actuando en representación de los señores , […], y , solicita al tribunal lo siguiente: “Primero: Que tengáis a bien designar al juez de jurisdicción original (…); Segundo: Determinar que las únicas rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional personas con calidad y capacidad legal para recoger los bienes relictos del finado , son su cónyuge supérstite, la señora , y sus tres hijos , y , según el acto de notoriedad (compulsa) número 049-2024, de fecha 17 de septiembre del año 2024, instrumentado por el doctor , del Distrito Nacional; Tercero: Acoger el acto de intención de partición amigable entre los señores , […], y , de fecha 04 del mes de octubre del año 2024, instrumentado por el doctor , del Distrito Nacional; Cuarto: Ordenar al Registro de Títulos del Distrito Nacional, las siguientes actuaciones: a) Cancelar los certificados de títulos correspondientes a la unidades funcionales: una porción de terreno con una extensión superficial de 223.77 metros cuadrados, edificada sobre el solar número 16, de la manzana número 4887, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, amparado sus derechos en la constancia anotada en el certificado de título número 2001-2154; una porción de terreno con una extensión superficial de 603.50 metros cuadrados, de la designación catastral número 25, del Distrito Nacional, amparada en la matrícula número ; una porción de terreno con una extensión superficial de 142.70 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 110-Reformada-779-S, del Distrito Catastral No. 04, del Distrito Nacional, amparada en la matrícula número ; una porción de terreno con extensión superficial de 6,721.04 metros cuadrados, dentro del ámbito de la designación catastral número 82, de la provincia de La Vega, amparada en la matrícula número ; una porción de terreno con una extensión superficial de 11,290.78 metros cuadrados, dentro del ámbito de la designación catastral número 49, de la provincia de La Vega, amparada en la matrícula número ; una porción de terreno con una extensión superficial de 662.43 metros cuadrados, dentro del ámbito del solar número 11, de la manzana número 4171, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, amparada en la matrícula número ; una porción de terreno con una extensión superficial de 1,000.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 196, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, amparada en la matricula número , y en su lugar: b) Expedir los certificados de títulos correspondientes, a las unidades antes descritas a los señores , […], y , de acuerdo a la proporción establecida en el acto de intención de partición de fecha 04 del mes de octubre del año 2024, instrumentado por el doctor ”; B. En virtud del Auto número 01429-2026, de fecha 09 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

2 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la de Tribunal, en fecha 07 del mes de abril del año 2026, por la togada , actuando en representación de los señores , […], y .

DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2) Mediante su acción, los ciudadanos antes mencionados solicitan al tribunal ser determinados como únicos herederos del finado , y ordenada la partición y expedición de los certificados de títulos de los bienes que conforman su sucesión, a saber: 1) solar número 16, de la manzana número 4887, del Distrito Catastral No. 01, unidad de propiedad exclusiva casa número 04, del condominio residencial Hacienda Villa San Juan, con una superficie de 223.77 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; 2) Designación catastral número 25, con una superficie de 603.50 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional; 3) parcela número 110-Ref-779-S, del Distrito Catastral No. 04, con una superficie de 142.70 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional; 4) solar número 11, de la manzana número 4171, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 662.43 metros cuadrados, ; 7) designación catastral número 49, con una superficie de 11,290.78 metros cuadrados, ubicada en el municipio y provincia La Vega; 3) Del acta de defunción emitida por el de la 10ma. Circunscripción del Distrito Nacional, quedó demostrado que el señor , falleció en fecha 16 del mes de agosto del año 2024. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.

3 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 4) La valoración de pruebas es una facultad exclusiva del juez de fondo a quien le es reconocido el poder de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que le es aportado, debiendo para ello partir del principio de unidad material de la prueba según el cual los medios probatorios aportados por las partes forman una unidad y como tal deben ser examinados y valorados en forma conjunta, confrontando uno a uno para de ello determinar su concordancia o discordancia. Que para valorar las pruebas que le son sometidas el juez debe hacerlo de una manera razonada, crítica, basada en las reglas de la lógica, la ciencia, el derecho y la experiencia.

5) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, los señores , y , tienen registrado a su favor el derecho de propiedad del inmueble identificado como: 1) solar número 16, de la manzana número 4887, del Distrito Catastral No. 01, unidad de propiedad exclusiva casa número 04, del condominio residencial Hacienda Villa San Juan, con una superficie de 223.77 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; 2) Designación catastral número 25, con una superficie de 603.50 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional; 3) parcela número 110-Ref-779-S, del Distrito Catastral No. 04, con una superficie de 142.70 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional; 4) solar número 11, de la manzana número 4171, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 662.43 metros cuadrados, ; 7) designación catastral número 49, con una superficie de 11,290.78 metros cuadrados, ubicada en el municipio y provincia La Vega, conforme a los certificados de títulos y a las constancias anotadas en el certificado de título aportadas a tales fines, corroborado con las certificaciones de estados jurídicos de los inmuebles, aportadas a tales fines; b) Que el señor , al momento de su muerte se encontraba casado con la señora , conforme lo establece el acta de matrimonio aportada a tales fines; c) Que el referido finado procreó tres (3) hijos que responden a los nombres de , […], y , conforme lo establece la compulsa notarial marcada con el número 049/2024, de fecha 17 del mes de septiembre del año 2024, instrumentado por ante el doctor , […], corroborado con las actas de nacimientos aportadas a tales fines; d) Que el referido finado no procreó más hijos, ni legítimos, no naturales, ni adoptivos, conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita; e) Que conforme a las certificaciones de estados rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional jurídicos, los referidos inmuebles se encuentran libres de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 6) Si bien fueron aportados los documentos con la finalidad de obtener la determinación de herederos del finado , consta en el expediente que en el acto de partición de fecha 04 del mes de octubre del año 2024, debidamente legalizado por el doctor , […], se hace constar de manera expresa y categórica que los inmuebles objeto del presente proceso serían distribuidos en un 50 %, a favor de la esposa supérstite, señora , y el 50 % restante, a favor de los coherederos , y , a razón de un 33.33 % para cada uno, alcanzando dicha distribución la totalidad del 100 % de los derechos hereditarios sobre los bienes en cuestión; 7) Este Tribunal, luego de examinar de manera íntegra y minuciosa la documentación depositada por la parte solicitante en respaldo de la titularidad del derecho invocado, a los fines de fundamentar la persecución del procedimiento de determinación de herederos y partición de bienes, ha arribado a la conclusión jurídica de que dichas piezas resultan insuficientes para sustentar la pretensión sometida a su escrutinio, razón por la cual se impone su rechazo puro y simple; 8) En todo proceso administrativo, las pruebas que sustenten sus pretensiones deben ser suministradas por las partes interesadas, las cuales deben bastarse por sí mismas, sin que haya lugar a dudas, y cumplir con las exigencias establecidas por la ley que rige la materia y sus reglamentos.

9) En tales atenciones, nos encontramos frente a una solicitud de determinación de herederos, carente de los procedimientos establecidos por la ley que rige la materia para su aprobación, en virtud del Principio II, sobre la base de los criterios de Especialidad y Legalidad, que prima en esta Jurisdicción, procede el rechazo de la pretensión que nos ocupa, así como el desglose de las piezas aportadas, en atención a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta resolución.

Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo del año rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 2005, Publicada en la G. O. No.10316 del 2 de abril del 2005, el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Reglamento General de Registro y el Código Civil dominicano.

R E S U E L V E: Primero: Rechaza la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por los señores , […], y , mediante instancia de fecha 07 del mes de abril del año 2026, presentada por la togada , por los motivos expuestos.

Segundo: Ordena, que la Secretaría General dé despacho judicial, a través de la Secretaría común, entregue en calidad de desglose a la parte solicitante, de generales que constan, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, todos los documentos que éstas depositaron, en sus respectivas calidades, a excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria.

Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Cuarto: Ordena comunicar la presente decisión a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.