Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por la licenciada , en representación de los señores y , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA núm. 32739, dentro del ámbito de la Parcela núm. 100-A-REF-25, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 223.40 metros cuadrados; por las razones antes indicadas.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA núm. 32739, a requerimiento de los señores y , sobre el inmueble identificado como: Parcela núm. 100-A-REF-25, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, del cual resultó la designación catastral posicional núm. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , con una extensión superficial de 223.40 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.
TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva de los documentos siguientes: 1) acto de venta bajo firma privada, de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), debidamente legalizado por el , notario público de los del número para el municipio de Moca, suscrito entre los señores y , en calidad de vendedores, y los señores y , en calidad de compradores; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar la Constancia Anotada inscrita en el Certificado de Título matrícula núm. correspondiente al inmueble identificado como Parcela núm. 100-A-REF-25, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie de 228.26 metros cuadrados, registrada a nombre del señor .
B. Expedir el correspondiente Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 72, con una extensión superficial de 223.40 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, en favor de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la calle esquina Independencia, municipio de Moca, provincia Espaillat; y , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], quienes adquieren el inmueble en calidad de copropietarios.
C. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre registrada a la fecha.
CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.
QUINTO: ORDENA a la Secretaría de este tribunal, una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para los fines correspondientes.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al trib
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria, .
Con motivo del proceso de deslinde, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA núm. 32739, […], teléfono , correo , quien actúa en nombre y representación de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. - 4, domiciliada y residente en la calle esquina Independencia, Moca, provincia Espaillat; y , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], quienes tienen como abogada apoderada a la LICDA.
dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculada en el Colegio de Abogados el núm. 41828-247-10, […], teléfono , correo electrónico , y con domicilio ad hoc elegido en la oficina de su abogada.
Con respecto a la acción que tiene por objeto el deslinde del inmueble siguiente: Con respecto a la acción que tiene por objeto el deslinde del inmueble siguiente: Parcela núm. 100-A-REF- 25, del Distrito Catastral núm. 02 del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional núm. 72, con una extensión superficial de 223.40 metros cuadrados, .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT este proceso se conocieron varias audiencia y la última, fue conocida en fecha 03/09/2025, en la cual, la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 13/12/2025 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente número 975, recibido por este tribunal en fecha 01/04/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.
En fecha 31/03/2025, mediante el auto de fijación número 142-2025, este Tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día 09/07/2025.
En la audiencia conocida en fecha 09/07/2025, compareció la licenciada AWILDA MERCEDES BIER conjuntamente con el LICENCIADO actuando en nombre y representación , RONNY FELIPE GUZMÁN; el licenciado por el DOCTOR GREGORIO JIMÉNEZ C., actuando en nombre y representación BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A. En dicha audiencia, el licenciado por el DOCTOR GREGORIO JIMÉNEZ manifestó lo siguiente: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que el Banco pueda tomar conocimiento de los planos.
A este pedimento, la licenciada AWILDA MERCEDES BIER conjuntamente con el LICENCIADO , no presentó oposición, indicando: Nos oponemos en vista que fue notificado en tiempo hábil y que el expediente está técnicamente completo.
FALLO DEL TRIBUNAL: El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a fin de que el abogado del banco popular pueda buscar los planos del inmueble objeto del deslinde y en tal sentido pueda referirse, en tal sentido se fija la próxima audiencia para el día en que contaremos a miércoles tres (03) del mes de septiembre del año (2025); a las 10:00 horas de la mañana, quedando formalmente citada la parte presente y representada.
En la audiencia conocida en fecha 03/12/2025, compareció la licenciada conjuntamente con los LICENCIADOS y actuando en nombre y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT y ; y el licenciado conjuntamente con el DOCTOR GREGORIO JIMÉNEZ COLL actuando en nombre y representación BANCO POPULAR DOMINICANO parte colindante, En dicha audiencia, la parte solicitante concluyó en los términos que se establecen en otro apartado de esta decisión y El TRIBUNAL falló del modo siguiente: El tribunal se reserva el fallo del presente expediente para ser resuelto en una próxima fecha.
PRETENSIONES DE LOS SOLICITANTES Parte solicitante: La abogada de la aparte solicitante, licenciada conjuntamente con los LICENCIADOS y , concluyó en audiencia de la forma siguiente: Único: Solicitamos que sean acogidas las conclusiones depositadas vía centro presencial mediante la solicitud no. 2025-R0595017, de fecha 12/06/2025.
En el escrito de conclusiones presentado por la licenciada LICENCIADA , depositado previo a la audiencia, en fecha 13/06/2025, ha concluido de la manera siguiente: PRIMERO: Que este Tribunal acoja como bueno y válido el deslinde efectuado por el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, Agrimensor Codia 32739, portador de la cédula de identidad y electoral No. 088- , con la oficina , Rep. Dom., email , y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, sobre una porción de terreno dentro de la Parcela No. 100-A-REF-25 del Distrito Catastral No. 02, de Moca, provincia Espaillat, de la cual debido al proceso técnico de Deslinde ha resultado la Parcela No. 72, de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTITRÉS PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (223.40 Mts²), en el cual se agotó el procedimiento técnico por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, resultando como tal la Parcela No. 72, con su mejora contemplada en el plano, medida a la cual se acogen conforme los propietarios los señores y , por haberse realizado conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Que este Honorable Tribunal aprobéis y declaréis como bueno y válido en todas sus partes, el Acto de venta bajo firma privada de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), debidamente legalizado por el , Notario Público de los del Número para el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, por medio del cual los señores y le vendieron a los señores y , la porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 100-A-REF-25 del Distrito Catastral No. 02, de Moca, provincia Espaillat, objeto del presente deslinde.
TERCERO: Que sea cancelada la Constancia Anotada enumerada con la matrícula No. expedida por el Registrador de Títulos de la ciudad de Moca, provincia Espaillat, emitido en fecha 15 del mes de septiembre del año 2008 a favor del señor .
CUARTO: Que este Tribunal ordene al Registro de Títulos de Moca, a expedir el correspondiente Certificado de Título de la Parcela No. 72, con una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTITRÉS PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (223.40 Mts²), a favor de los señores: , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle esquina Independencia de esta ciudad de Moca, provincia Espaillat; y , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], quienes son los legítimos propietarios del citado inmueble, por haberlo adquirido mediante la compra hecha de buena fe y a título oneroso, de conformidad con la ley.
QUINTO: Que ordenéis cualquier otra medida o disposición que a juicio del Tribunal sea de lugar o procedente, en virtud del papel activo conferido al Juez en materia de Deslinde.
SEXTO: Ordenar a la Secretaría del Tribunal, que una vez agotados los trámites de ley, proceda a remitir el expediente del presente proceso al Registro de Títulos de Moca, a los fines de que expida el correspondiente Certificado de Título a favor del impetrante.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1. Original de los periódicos: 1) “El Nuevo Diario”, de fecha 19/05/2025, donde en la sección Legal (AB-AC-39040-WP-PEND), edición 36369, pág. 20; y 2) “La Información”, de fecha martes 20 del mes de mayo del año 2025, donde en la sección Legal (F-83115/20-5- 2025), pág. 27, edición 36369, mediante los cuales se realizó la publicidad del auto de emplazamiento, fijación de audiencia y citación en relación al deslinde de que se trata.
A.2. Original acto núm. 303/2025, de fecha 03/06/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, mediante el cual se realizó la fijación de edictos en los lugares que manda la ley en Moca.
A.3. Original acto núm. 305/2025, de fecha 03/06/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, mediante el cual se notificó la fecha de audiencia a los colindantes y a los vendedores en persona de su abogada.
A.4. Copia del acto de venta bajo firma privada de fecha 15/10/2024, suscrito entre los señores y , en calidad de vendedores, y los señores y , en calidad de compradores, debidamente legalizado por el , notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat.
A.5. Original poder especial de fecha 31/10/2024, legalizado por el , notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, otorgado por los señores y a favor de la señora .
A.6. Aprobación de deslinde emitida por Mensuras.
A.7. Copia del plano correspondiente a la parcela núm. 72.
A.8. Original acta de matrimonio de los señores y , casados entre sí.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .9. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor , núm. .
A.10. Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora .
A.11. Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora , núm. .
A.12. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor , núm. .
A.13. Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora , núm. .
A.14. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor , núm. .
A.15. Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora , núm. .
A.16. Impuestos de ley.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde de la Parcela núm. 100-A-REF-25, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional núm. 72, con una extensión superficial de 223.40 metros cuadrados; acción promovida por los señores y , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130, párrafo I, de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, modificada por la Ley núm. 51-07; el artículo 159 del Reglamento General de Mensuras Catastrales; y el artículo 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde 2. La Constitución dominicana, en sus artículos 68 y 69, establece un sistema integral de garantías orientado a asegurar la eficacia real de los derechos fundamentales, a través de mecanismos de tutela que permiten a toda persona reclamar y obtener su protección frente a cualquier sujeto obligado. En este marco, tales derechos adquieren carácter vinculante para TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT poderes públicos, quienes están obligados a actuar de manera positiva para hacerlos efectivos, dentro de los límites y condiciones fijados por el orden constitucional. En consecuencia, se reconoce a toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, el acceso a una tutela judicial efectiva, lo que implica la posibilidad de acudir ante un juez independiente e imparcial y obtener una decisión motivada, dictada conforme a un proceso que respete las garantías esenciales del debido proceso, como presupuesto indispensable para la validez y legitimidad de la función jurisdiccional.
3. De manera coherente con este marco de garantías, el artículo 51 de la Constitución dominicana, en armonía con el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce y protege el derecho de propiedad, imponiendo al Estado el deber de garantizar su ejercicio efectivo, en tanto este comprende la facultad de toda persona de usar, disfrutar y disponer de sus bienes, conforme a su función social y a las condiciones establecidas por la ley.
4. En su solicitud, los impetrantes requieren la aprobación de los trabajos de deslinde realizados dentro del ámbito de la Parcela núm. 100-A-REF-25, del Distrito Catastral núm. 02 del municipio de Moca, provincia Espaillat, debidamente analizados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, conforme al expediente núm. 975, del cual resultó la designación catastral posicional núm. 72, con una extensión superficial de 223.40 metros cuadrados; así como la aprobación de la transferencia de derechos realizada mediante acto bajo firma privada de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito entre los señores y , en calidad de vendedores, y los señores y , en calidad de compradores; en consecuencia, solicitan la cancelación de la Constancia Anotada inscrita a favor del señor y la expedición de un nuevo Certificado de Título correspondiente a la designación catastral posicional núm. 72, en favor de los señores y , así como que se disponga cualquier otra medida que el tribunal estime pertinente.
5. En la especie, cabe precisar que, conforme al artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . En ese mismo sentido, el artículo 11 del referido reglamento establece que dicho proceso se desarrolla en tres etapas: técnica, judicial y registral. En lo que respecta a la etapa judicial, corresponde a este tribunal su conocimiento, en el marco de un procedimiento que garantiza el ejercicio del derecho de defensa de los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela, así como de aquellos que ostenten cargas o gravámenes, quienes pueden formular los reclamos que estimen pertinentes. Esta fase concluye con la sentencia que decide sobre la aprobación del deslinde, posteriormente, la etapa registral tiene por objeto la inscripción de los derechos resultantes sobre la parcela, mediante la cual se acredita su existencia jurídica, culminando con la expedición del correspondiente Certificado de Título y la habilitación del Registro Complementario.
7. Al referirse a esta figura nuestra Suprema Corte de Justicia ha indicado que: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley.”1 Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.
8. De conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.
9. Aunado a los criterios y fundamentos legales previamente esbozados, es preciso acotar que, de acuerdo con el artículo 1315 del Código Civil, “el que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Del análisis de este principio general se infiere que toda persona que reclama la protección de un derecho en justicia debe aportar todos y cada uno de los elementos probatorios que entienda necesarios para demostrar de manera fehaciente el derecho alegado, teniendo para ello a su disposición las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT la demostración de la veracidad de sus alegatos cuando ellos son negado por la otra parte.
10. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a)Que, de acuerdo con la Certificación de Estado Jurídico del Inmueble expedida en fecha 20/12/2024, por el Registro de Títulos de Moca, el derecho de propiedad se encuentra inscrito a favor del señor , casado con ANA GRIZEL LÓPEZ CONTIN DE PEÑA. Asimismo, se establece en su registro complementario que el referido inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
b)Que, conforme el acto de venta bajo firma privada de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), debidamente legalizado por el , notario público de los del número para el municipio de Moca, los señores y , venden, ceden y traspasan, en favor de los señores y , el inmueble que se describe como: una porción de terreno dentro de la Parcela núm. 100-A-REF-25 del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 228.26 metros cuadrados, amparada en la Constancia Anotada matrícula núm. .
c)Que, a fin de delimitar su porción, fueron sometidos por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte los trabajos de deslinde, a cargo del agrimensor , CODIA núm. 32739, a requerimiento de los señores y .
d)Que en fecha 07/03/2025 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA núm. 32739, mediante el oficio de aprobación correspondiente al expediente núm. 787, del cual resultó la parcela con designación catastral posicional núm. 72, con una extensión superficial de 223.40 metros cuadrados.
e)Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT )Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la parcela núm. 115, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de Moca, provincia Espaillat, en el cual resultó la parcela con designación posicional ya descrita.
g)Que, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, en razón de que han sido citados y/o notificados los colindantes del inmueble objeto del proceso, entre ellos los señores AURY MARÍA GÓMEZ PAULINO, CESAR RAFAEL GUZMÁN VÁZQUEZ, ANTONIO SANTANA GUZMÁN, DULCE MARÍA VALDEZ, así como la entidad BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., en calidad de colindante, y los señores y , en su condición de vendedores, conforme se verifica en el acto de comprobación y notificación de colindantes instrumentado por el ministerial actuante.
h) Que, este tribunal ha podido comprobar el cumplimiento de las formalidades de publicidad y citación exigidas por la normativa aplicable en materia de deslinde, verificándose la debida publicidad del proceso mediante la publicación del auto de emplazamiento, fijación de audiencia y citación, conforme consta en los originales de los periódicos: 1) “El Nuevo Diario”, de fecha 19/05/2025, en la sección Legal (AB-AC-39040-WP-PEND), edición 36369, pág. 20; y 2) “La Información”, de fecha 20/05/2025, en la sección Legal (F-83115/20- 5-2025), pág. 27, edición 36369; documentos estos que evidencian que el proceso fue puesto en conocimiento público conforme a las exigencias legales. Asimismo, se verifica la fijación de edictos en los lugares de ley, conforme al acto núm. 303/2025, de fecha 03/06/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, mediante el cual se deja constancia de la colocación de dichos edictos en el municipio de Moca, garantizando así el cumplimiento del principio de publicidad y el derecho de defensa de los posibles interesados.
11. Así las cosas, al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que “la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título,”2 criterio que es compartido por este Tribunal.
13. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
14. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, confirmada la regularidad del derecho, el cumplimiento de las formalidades de publicidad, citación y contradicción del proceso, así como la ausencia de contestación u oposición alguna, en virtud de las disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA núm. 32739, a requerimiento de los señores y , dentro del ámbito de la Parcela núm. 100-A-REF-25, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional núm. 72, con una extensión superficial de 223.40 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat; tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
15. Respecto al acto de venta anteriormente referido, procede disponer su ejecución en virtud de que cumple con los requisitos legales establecidos, especialmente en los artículos 1108, 1134, 1582 y 1583 del Código Civil, que en conjunto acuerdan sobre el perfeccionamiento de los contratos de ventas y sobre los requisitos esenciales de todo contrato a fin de surtir sus efectos entre las partes que lo suscriben; asimismo, procede acogerlos en virtud del artículo 10 de la Resolución 790-2022, que instituye el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el deslinde, dispone sobre la transferencia de derechos amparados en constancias anotadas.
2 . núm.1139, octubre del año 2005.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley núm. 108- 05, sobre Registro Inmobiliario en su artículo 99 y el artículo 54 literal h, del Reglamento General de Registro de Títulos, instituido por la Resolución 788-2022, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la referida Ley núm. 108-05.
17. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley núm. 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
18. Por tales motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito de lo dispuesto en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo I, de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, así como el 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, instituido por la Resolución núm. 790-2022, la Jurisprudencia Nacional y los artículos 1108, 1134, 1582 y 1583, del Código Civil dominicano: F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por la licenciada , en representación de los señores y , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA núm. 32739, dentro del ámbito de la Parcela núm. 100-A-REF-25, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 223.40 metros cuadrados; por las razones antes indicadas.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA núm. 32739, a requerimiento de los señores y , sobre el inmueble identificado como: Parcela núm. 100-A-REF-25, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, del cual resultó la designación catastral posicional núm. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , con una extensión superficial de 223.40 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.
TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva de los documentos siguientes: 1) acto de venta bajo firma privada, de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), debidamente legalizado por el , notario público de los del número para el municipio de Moca, suscrito entre los señores y , en calidad de vendedores, y los señores y , en calidad de compradores; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar la Constancia Anotada inscrita en el Certificado de Título matrícula núm. correspondiente al inmueble identificado como Parcela núm. 100-A-REF-25, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie de 228.26 metros cuadrados, registrada a nombre del señor .
B. Expedir el correspondiente Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 72, con una extensión superficial de 223.40 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, en favor de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la calle esquina Independencia, municipio de Moca, provincia Espaillat; y , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], quienes adquieren el inmueble en calidad de copropietarios.
C. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre registrada a la fecha.
CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.
QUINTO: ORDENA a la Secretaría de este tribunal, una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para los fines correspondientes.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que fuere necesario para dar cumplimiento a los principios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de ejecución, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, y firmada en formato digital por la Licda. , secretaria Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.