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Determinación de herederos

01622600315

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Determinación de herederos · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0164231Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la instancia en solicitud en determinación de herederos de fecha 27/06/2025, depositada en el Centro de Servicios Presencial en fecha 30/06/2025, suscrita por los señores , de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte num. 663738234, domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norte américa; , de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte Norte americano num.

490169951, ; OSTIANO , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral num. , domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica; todos en calidad de continuadores jurídicos del finado OSTIANO CARDY, quien era dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral num. , y la señora , quien es dominicana, mayor de edad, casada, soltera por viudez, titular de la cedula de identidad y electoral num. , domiciliada y , en calidad de esposa común en bienes del finado, quienes tienen como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICENCIADAS Y , dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad y electoral números у 031- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , respectivamente, matriculadas en el Colegio Dominicano de Abogados bajo los números 75052-35-15, con estudio profesional común, . Con respecto a la acción que tiene por objeto los INMUEBLES IDENTIFICADO COMO A) PARCELA NO. 69, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 5 DE MOCA, ESPAILLAT, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 332,788.00 METROS CUADRADOS, MATRICULA , AMPARADO POR EL CERTIFICADO DE TITULO EMITIDO EN FECHA 03 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 POR EL REGISTRADOR DE TÍTULOS DE MOCA, B) PARCELA NO. 67, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 5 DE MOCA, ESPAILLAT, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 191,879.00 METROS CUADRADOS, MATRICULA , AMPARADO POR EL CERTIFICADO DE TITULO EMITIDO EN FECHA 03 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 POR EL REGISTRADOR DE TÍTULOS DE MOCA y C) PARCELA NO.

68 DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 5 DE MOCA, ESPAILLAT, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 171,270.00 METROS CUADRADOS, MATRICULA , AMPARADO POR EL CERTIFICADO DE TITULO EMITIDO EN FECHA 03 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 POR EL REGISTRADOR DE TÍTULOS DE MOCA.

SEGUNDO: ACOGE Y HOMOLOGA LOS SIGUIENTES ACTOS: 1. Copias de las cédulas de identidad y electoral de los señores: , […], Y OSTIANO CARDY (vendedores) Y (comprador), 2. Original del Acto de venta bajo firma privada de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el LIC.

notario público de los del número para el municipio de Moca, intervenido entre los señores , […], Y OSTIANO CARDY (vendedores) Y (comprador), respecto a los inmuebles identificados como a) parcela num. 69, del distrito catastral num. 5 de Moca, Espaillat, que tiene una superficie de 332,788.00 metros cuadrados, matricula , amparado por el certificado de título emitido en fecha 03 del mes de septiembre del año 2009 por el registrador de títulos de Moca, b) parcela num. 67, del distrito catastral num. 5 de Moca, Espaillat, que tiene una superficie de 191,879.00 metros cuadrados, matricula , amparado por el certificado de título emitido en fecha 03 del mes de septiembre del año 2009 por el registrador de títulos de moca y c) parcela num. 68 del distrito catastral no. 5 de Moca, Espaillat, que tiene una superficie de 171,270.00 metros cuadrados, matricula REPÚBLIC

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA 2 EXPEDIENTE : PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo a la instancia en solicitud en determinación de herederos de fecha 27/06/2025, depositada en el Centro de Servicios Presencial en fecha 30/06/2025, suscrita por los señores , de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte num. 663738234, domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norte américa; , de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte Norte americano num. 490169951, ; OSTIANO , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral num. 031- , domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica; todos en calidad de continuadores jurídicos del finado OSTIANO CARDY, quien era dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral num. , y la señora , quien es dominicana, mayor de edad, casada, soltera por viudez, titular de la cedula de identidad y electoral num. 032- , domiciliada y , en calidad de esposa común en bienes del finado, quienes tienen como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICENCIADAS Y , dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad y electoral números у , respectivamente, matriculadas en el Colegio Dominicano de Abogados bajo los números 75052-35-15, con estudio profesional común, ubicado en la calle Ramón Peralta (Antigua calle 3), Residencial , Apartamento C- 1, Los Jardines Metropolitanos, de la ciudad de Santiago de los Caballeros. Con respecto a la acción que tiene por objeto los INMUEBLES IDENTIFICADO COMO A) PARCELA NO.

69, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 5 DE MOCA, ESPAILLAT, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 332,788.00 METROS CUADRADOS, MATRICULA , AMPARADO POR EL CERTIFICADO DE TITULO EMITIDO EN FECHA 03 DEL MES REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DEL AÑO 2009 POR EL REGISTRADOR DE TÍTULOS DE MOCA, B) PARCELA NO. 67, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 5 DE MOCA, ESPAILLAT, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 191,879.00 METROS CUADRADOS, MATRICULA , AMPARADO POR EL CERTIFICADO DE TITULO EMITIDO EN FECHA 03 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 POR EL REGISTRADOR DE TÍTULOS DE MOCA y C) PARCELA NO. 68 DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 5 DE MOCA, ESPAILLAT, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 171,270.00 METROS CUADRADOS, MATRICULA , AMPARADO POR EL CERTIFICADO DE TITULO EMITIDO EN FECHA 03 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 POR EL REGISTRADOR DE TÍTULOS DE MOCA.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO A que en fecha treinta (30) del mes de junio del año 2025, fue depositada una instancia por las LICENCIADAS Y , en solicitud en determinación de herederos y transferencia presentada por los señores: , de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte num. 663738234, domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norte américa; , de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte Norte americano num. 490169951, ; OSTIANO , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral num. , domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica; todos en calidad de continuadores jurídicos del finado OSTIANO CARDY, quien era dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral num. , y la señora , quien es dominicana, mayor de edad, casada, soltera por viudez, titular de la cedula de identidad y electoral num. , domiciliada y , en calidad de esposa común en bienes del finado.

PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE: A que la parte solicitante mediante instancia requiere al tribunal lo siguiente: PRIMERO: Acoger como buena y válida la presente instancia en solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia, por haberse cumplido con todas las exigencias legales contempladas en nuestro sistema jurídico procesal.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Declarar que las únicas personas con calidad y capacidad legal para recoger los bienes del finado OSTIANO CARDY, lo son sus hijos, los señores , de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte num.

663738234, domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica; , de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte Norteamericano num. 490169951, […], OSTIANO , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral num. , domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica y su esposa común en bienes , quien es dominicana, mayor de edad, casada, soltera por viudez, titular de la cedula de identidad y electoral num. 032- , domiciliada y , MOCA, DEBIDAMENTE EJECUTADO ANTE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS EN FECHA 23 DEL MES DE ABRIL DEL 2025, ES DECIR, QUE AL MISMO SE LE DIO FIEL CUMPLIMIENTO FISCAL, POR HABER CEDIDO EN SU TOTALIDAD DICHOS DERECHOS Y, EN TAL VIRTUD EXPEDIR DE UN NUEVO CERTIFICADO DE TÍTULO A FAVOR Y PROVECHO DEL COMPRADOR, SEÑOR .

ELEMENTOS DE PRUEBAS: Que como elementos probatorios y de fundamento de sus pretensiones, fueron depositados los siguientes documentos: A. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.Original del acta de defunción acta núm. 006844, folio núm. 0044, libro núm. 00069-V, año 2021, de la oficialía del estado civil de la Primera Circunscripción Distrito Nacional, correspondiente al señor del finado OSTIANO .

2. Original del acta de matrimonio entre los señores OSTIANO y , Acta num. 00341, folio num.0041, Libro num. 00004, Año 2003 de la Oficialía Civil de la Cuarta Circunscripción de Santiago de los Caballeros.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Original de las actas de nacimiento de los señores , […], OSTIANO CARDY, debidamente apostilladas y traducidas.

4. Original del pliego de modificaciones del finado OSTIANG emitido por la dirección general de impuestos internos, Expediente num. 06-25-0000030.

5. Original de la compulsa notarial del ACTO DE PÚBLICA NOTORIEDAD Y/O DETERMINACIÓN DE HEREDEROS, expedida por la LICENCIADA , notario público de los del número para el Municipio de Santiago, de fecha 15 de junio del 2012. debidamente registrado y expedida su compulsa notarial, en fecha 01 de julio del 2002.

6. Original de las CERTIFICACIONES DE ESTADO JURIDICO de los bienes inmuebles involucrados, emitidas por el Registrador de títulos de Moca.

7. Original del certificado de título que ampara los derechos del inmueble identificado como parcela no. 69, del distrito catastral num. 5 de Moca, Espaillat, que tiene una superficie de 333,700 metros cuadrados, matricula , amparado por septiembre del año 2009 por el registrador de títulos de moca el certificado de título emitido in fecha 13 del mes de septiembre del año 2009.

8. Original del certificado de título que ampara los derechos del inmueble identificado inmueble identificado como parcela num. 67. del distrito catastral num. 5 de moca, Espaillat, que tiene una superficie de 181,379.00 metros cuadrados, matricula , amparado por el certificado de titulo emitido en fecha 03 del mes de septiembre del año 2009.

9. Original del certificado de título que ampara los derechos del inmueble identificado inmueble identificado como parcela num. 68 del distrito catastral num. 3 de moca, Espaillat. que tiene una superficie de 171,270.00 metros cuadrados, matricula , amparado por el certificado de titulo emitido en fecha del mes de septiembre del año 2009 por el Registrador de Títulos de Moca.

10. Original del acto de venta de fecha tres (03) del mes de diciembre del 2004, legalizado por el licenciado , Notario Público de los del número para la provincia Espaillat, Moca, debidamente ejecutado ante la dirección general de impuestos internos en fecha 23 del mes de abril del 2025.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Original de los recibos de pago de impuestos por transferencia, números 14 2396 todos de fecha 23 de abre del, 2025, emitidos por la dirección general de impuestos internos 12. Original de la certificación de pago de impuestos sucesorales, numero C 667 de fecha 01 de mayo del 2025, expedida роr la dirección general de impuestos internos.

13. Fotocopia de la cedula de identidad y electoral del señor .

14. Fotocopia de las cedulas de identidad y electoral de los señores y .

15. Fotocopia del pasaporte del señor .

16. Fotocopia de la cédula del señor 17. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del sñoer .

18. Fotocopia del pasaporte del señor .

19. fotocopia de las cedulas de identidad y electoral de las Licdas. y .

20. Original de los impuestos correspondientes al proceso de determinación de herederos, partición y transferencia.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- El tribunal está apoderado para conocer sobre la instancia en determinación de herederos y transferencia por los señores: , de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte num. 663738234, domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norte américa; , de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte Norte americano num.

490169951, ; OSTIANO , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral num. , domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica; REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT señora , quien es dominicana, mayor de edad, casada, soltera por viudez, titular de la cedula de identidad y electoral num. , domiciliada y , en calidad de esposa común en bienes del finado, quienes tienen como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICENCIADAS Y , respecto a un inmuebles identificado como a) parcela num. 69, del distrito catastral num.

5 de Moca, Espaillat, que tiene una superficie de 332,788.00 metros cuadrados, matricula , amparado por el certificado de título emitido en fecha 03 del mes de septiembre del año 2009 por el registrador de títulos de Moca, b) parcela no. 67, del distrito catastral num. 5 de Moca, Espaillat, que tiene una superficie de 191,879.00 metros cuadrados, matricula , amparado por el certificado de título emitido en fecha 03 del mes de septiembre del año 2009 por el registrador de títulos de moca y c) parcela num. 68 del distrito catastral no. 5 de Moca, Espaillat, que tiene una superficie de 171,270.00 metros cuadrados, matricula , del municipio de Moca, provincia Espaillat. Asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 55, 56 y 57 de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.

2.- La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagrada por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.

3.- En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4.- De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 108-05 cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT correspondiente. Toda partición involucra la totalidad del inmueble. Esto en consonancia con el artículo 815 del Código Civil, puesto que a nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario. Es debido a ello que corresponde al tribunal, proceder al examen de la presente solicitud.

5.- En lo que concierne al estado de indivisión la Suprema Corte de Justicia ha establecido que: “Considerando, que la sucesión abierta como consecuencia de la muerte del titular de los bienes que la integran envuelve, en principio, una comunidad de bienes y consecuentemente la indivisibilidad del patrimonio de la causante; que en ese sentido, la partición de bienes, que puede ser amigable o judicial, tiene por objeto hacer desaparecer esa indivisión, y reemplazarla por una propiedad exclusiva; que, es evidente que para que exista comunidad es necesario que el bien o la masa de bienes pertenezca a varias personas o coherederos, quienes mediante esa acción persiguen que los mismos sean divididos a fin de que, ya sea amigable o judicialmente, se determine la porción que, en base a la calidad con que concurren, le corresponde a cada uno1”.

Por tal razón, en el presente proceso es necesario el análisis de los elementos de pruebas aportados a fin de proceder a la determinación de herederos.

6.- La parte solicitante ha requerido la determinación de herederos de tres (3) inmuebles registrados ubicados en el municipio de Moca, provincia Espaillat. Para sustentar sus pretensiones han depositado los elementos de pruebas que han sido previamente enlistados, los cuales luego de sometidos a ponderación y análisis, quedaron evidenciados como probados los siguientes hechos: a) Que en fecha quince (26) del mes de julio del año dos mil veintiunos (2021), inscrito en el -V, de registros de defunción, […], acta número 00012, del año dos mil veintiunos (2021), expedida por el de la 10ma Circunscripción del Distrito Nacional, falleció el señor , quien falleció a causa naturales.

b) Que el señor al momento de su fallecimiento estaba casado con la señora según acta de matrimonio, inscrita en el libro núm. 00004, folio núm. 0041, acta núm. 000341, del año 2003, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 4ta. Circunscripción de Santiago de los Caballeros.

1 Sentencia núm. 3 del 07 de octubre de 2009, Suprema Corte de Justicia.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Reposa el original del Certificado de Título inmueble identificado como 1) parcela no. 69, del distrito catastral num. 5 de moca, Espaillat, que tiene una superficie de 333,700 metros cuadrados, matricula , amparado por septiembre del año 2009 por el registrador de títulos de moca el certificado de título emitido in fecha 13 del mes de septiembre del año 2009, 2) parcela num. 67. del distrito catastral no. 5 de moca, Espaillat, que tiene una superficie de 181,379.00 metros cuadrados, matricula , amparado por el certificado de título emitido en fecha 03 del mes de septiembre del año 2009, y 3) parcela no. 68 del distrito catastral num. 3 de moca, Espaillat. que tiene una superficie de 171,270.00 metros cuadrados, matricula , a nombre del señor , donde se evidencia que el finado, era propietario de dichos inmuebles.

d) Que según el acto de publica notoriedad contentiva de determinación de herederos, expedida por la LICENCIADA , notario público de los del número para el municipio de Santiago, de fecha 15 de junio del 2012. debidamente registrado y expedida en fecha 01 de julio del 2002. se determinó que los herederos del señor que es la misma persona, son sus cuatro (4) hijos de nombres; , […], Y OSTIANO CARDY.

e) Que las únicas personas para recoger los bienes relictos del señor , son: sus únicos cuatro (4) hijos de nombres: , […], Y OSTIANO CARDY.

7.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 711 del Código Civil la propiedad de los bienes se adquiere y se transmite; entre otros, por testamento y por sucesión y el artículo 718 del mismo texto legal ha determinado que las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan; que se ha podido comprobar que el señor, ha fallecido por lo que ha quedado abierta la sucesión.

8. Que, según el acto de pública notoriedad firmados por los testigos actuantes y los sucesores, confirman que el señor , que es la misma persona, y era copropietario de 1) parcela no. 69, del distrito catastral num. 5 de moca, Espaillat, que tiene una superficie de 333,700 metros cuadrados, matricula , amparado por septiembre del año 2009 por el registrador de títulos de moca el certificado de título emitido in fecha 13 del mes de septiembre del año 2009, 2) parcela num. 67. del distrito catastral no. 5 de moca, Espaillat, que tiene una superficie de 181,379.00 metros cuadrados, matricula , amparado por el certificado de título emitido en fecha 03 del mes de septiembre del año 2009, y 3) parcela no. 68 del distrito catastral no. 3 de moca, Espaillat. que tiene una superficie de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ,270.00 metros cuadrados, matricula , amparado por el certificado de titulo emitido en fecha 03 del mes de septiembre del año 2009. De Moca provincia Espaillat.

9. Que así, lo ha dispuesto el artículo 745 del C.C el cual establece: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”. En ese orden, el mismo texto legal dispone que la propiedad de los bienes se adquiera y transmite; entre otros, por sucesión, por lo que no queda dudas a este Tribunal que la titularidad de los bienes dejados por el finado OSTIANO , le corresponde a sus cuatro (4) HIJOS DE NOMBRES: , […], Y OSTIANO CARDY, según constas en sus Certificados de Nacimientos tenido a la vistas, en consecuencia, se acoge la instancia en determinación de herederos por ser realizada de conformidad con las exigencias legales.

10.- Que fueron pagados los impuestos de sucesión según expediente No. 06-25-0000030, de la Dirección General de Impuestos Internos, a favor del señor OSTIANO , en la forma y proporción que determina la ley, Impuestos según recibo numero C 667 de fecha 01 de mayo del 2025, expedida роr la dirección general de impuestos internos.

11.- Que según Acto de Compraventa Inmobiliaria de fecha tres (03) del mes de diciembre del 2004, instrumentado por el LIC. , notario público de los del número para el municipio de Moca, intervenido entre los señores , […], Y OSTIANO CARDY (vendedores) Y (comprador), respecto a los inmuebles identificados como 1) parcela no. 69, del distrito catastral num. 5 de moca, Espaillat, que tiene una superficie de 333,700 metros cuadrados, matricula , amparado por septiembre del año 2009 por el registrador de títulos de moca el certificado de título emitido in fecha 13 del mes de septiembre del año 2009, 2) parcela num. 67. del distrito catastral num. 5 de moca, Espaillat, que tiene una superficie de 181,379.00 metros cuadrados, matricula , amparado por el certificado de título emitido en fecha 03 del mes de septiembre del año 2009, y 3) parcela no. 68 del distrito catastral num. 3 que tiene una superficie de 171,270.00 metros cuadrados, matricula , Moca, provincia Espaillat.

13.- Que se ha cumplido con todas las exigencias impuestos por la Ley y el derecho y se han depositado los documentos requeridos para tal decisión y ejecución conforme a la norma que rige la materia.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . De acuerdo con el artículo 1134 del Código Civil: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”. En esa tesitura de conformidad con el acto de venta aportado, así como el acto de determinación de herederos, se tratan de actuaciones voluntarias de las partes que el tribunal acoge por ser realizadas en apego con las exigencias legales.

15. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

R E S U E L V E: PRIMERO: ACOGE la instancia en solicitud en determinación de herederos de fecha 27/06/2025, depositada en el Centro de Servicios Presencial en fecha 30/06/2025, suscrita por los señores , de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte num. 663738234, domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norte américa; , de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte Norte americano num.

490169951, ; OSTIANO , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral num. , domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica; todos en calidad de continuadores jurídicos del finado OSTIANO CARDY, quien era dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral num. , y la señora , quien es dominicana, mayor de edad, casada, soltera por viudez, titular de la cedula de identidad y electoral num. , domiciliada y , en calidad de esposa común en bienes del finado, quienes tienen como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICENCIADAS Y , dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad y electoral números у 031- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , respectivamente, matriculadas en el Colegio Dominicano de Abogados bajo los números 75052-35-15, con estudio profesional común, . Con respecto a la acción que tiene por objeto los INMUEBLES IDENTIFICADO COMO A) PARCELA NO. 69, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 5 DE MOCA, ESPAILLAT, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 332,788.00 METROS CUADRADOS, MATRICULA , AMPARADO POR EL CERTIFICADO DE TITULO EMITIDO EN FECHA 03 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 POR EL REGISTRADOR DE TÍTULOS DE MOCA, B) PARCELA NO. 67, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 5 DE MOCA, ESPAILLAT, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 191,879.00 METROS CUADRADOS, MATRICULA , AMPARADO POR EL CERTIFICADO DE TITULO EMITIDO EN FECHA 03 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 POR EL REGISTRADOR DE TÍTULOS DE MOCA y C) PARCELA NO.

68 DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 5 DE MOCA, ESPAILLAT, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 171,270.00 METROS CUADRADOS, MATRICULA , AMPARADO POR EL CERTIFICADO DE TITULO EMITIDO EN FECHA 03 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 POR EL REGISTRADOR DE TÍTULOS DE MOCA.

SEGUNDO: ACOGE Y HOMOLOGA LOS SIGUIENTES ACTOS: 1. Copias de las cédulas de identidad y electoral de los señores: , […], Y OSTIANO CARDY (vendedores) Y (comprador), 2. Original del Acto de venta bajo firma privada de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el LIC.

notario público de los del número para el municipio de Moca, intervenido entre los señores , […], Y OSTIANO CARDY (vendedores) Y (comprador), respecto a los inmuebles identificados como a) parcela num. 69, del distrito catastral num. 5 de Moca, Espaillat, que tiene una superficie de 332,788.00 metros cuadrados, matricula , amparado por el certificado de título emitido en fecha 03 del mes de septiembre del año 2009 por el registrador de títulos de Moca, b) parcela num. 67, del distrito catastral num. 5 de Moca, Espaillat, que tiene una superficie de 191,879.00 metros cuadrados, matricula , amparado por el certificado de título emitido en fecha 03 del mes de septiembre del año 2009 por el registrador de títulos de moca y c) parcela num. 68 del distrito catastral no. 5 de Moca, Espaillat, que tiene una superficie de 171,270.00 metros cuadrados, matricula REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , amparado por el certificado de título emitido en fecha 03 del mes de septiembre del año 2009 por el registrador de títulos de Moca.

3. Original del ACTO DE PÚBLICA NOTORIEDAD Y/O DETERMINACIÓN DE HEREDEROS, suscrito por los señores , […], Y OSTIANO CARDY (Herederos y continuadores jurídicos), contenida en el acto Autentico núm. 963, Folios 200, fecha uno (01) del mes de Julio del año 2022, instrumentado por el Notario Público de Moca, LICDA. RITA MUGLEINA .

TERCERO: DETERMINA las únicas personas con calidad y capacidad legal para recoger los bienes del finado OSTIANO , lo son sus hijos, los señores , de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte num. 663738234, domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica; , de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte Norteamericano num. 490169951, […], OSTIANO , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral num. 031- , domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica y su esposa común en bienes , quien es dominicana, mayor de edad, casada, soltera por viudez, titular de la cedula de identidad y electoral num. , domiciliada y , que tiene una superficie de 333,700 metros cuadrados, matricula , 2) inmueble identificado inmueble identificado como parcela num. 67. del distrito catastral num. 5 de moca, Espaillat, que tiene una superficie de 181,379.00 metros cuadrados, matricula , 3) inmueble identificado inmueble identificado como parcela num. 68 del distrito catastral num. 3 de moca, Espaillat. que tiene una superficie de 171,270.00 metros cuadrados, matricula .

b) EXPEDIR un CERTIFICADO DE TITULO en la siguiente forma: a nombre del comprador, señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 8-9 domiciliado y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT la plaza Bella Terra Mall, primer nivel, modulo 117, Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana.

QUINTO ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar al Registro de Títulos de Moca, así como a las partes interesadas para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.