Fallo
PRIMERO: ACOGE la instancia en solicitud en determinación de herederos y partición de fecha 16/10/2024, depositada por ante el Centro de Servicio Presencial de fecha 12 de noviembre de 2025, suscrita por los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral Número , domiciliada y , (cónyuge superviviente); , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; , dominicana, mayor de edad, soltera empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral Número , domiciliada y ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en España, representado por su madre la señora , mediante Poder Especial Acto No. 20/20258-369, de fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por la Notario Gloria Claritza , Cónsul de la República Dominicana en Valencia, España; debidamente representados por el Lic.
dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. , miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, matricula No. 13735- 167-93, con oficina profesional abierta , teléfono ; у ; correo electrónico ; en la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Unidad Funcional N-1, identificada como 16: N-1, Matrícula No. del condominio Residencial Delia IV, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la Parcela de 1% y 1.85 votos en la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT condomines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-083, ubicado en el Nivel 01, del Bloque 00, destinado a parqueo, con una Superficie de 12.50 Metros Cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-00-01-084 ubicado con el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-07-01-002, ubicado en el nivel 01, del bloque 07, destinado a apartamento, con una superficie de 174.76 metros cuadrados; un Sector Común de Uso Exclusivo identificado como SP-07-04-004, […], que contiene el acuerdo de partición amigable tendente a determinación de herederos, transferencia de derecho sucesorales.
2) Acto de Notoriedad Pública para Determinación de Herederos acto núm. 01, de fecha 24 del mes de septiembre del año 2025, instrumentado por el Lic.
notario público de los del número para el municipio de Moca.
3) Acuerdo de Partición Amigable Tendente a Determinación de Herederos, instrumentado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Moca, firmado por los señores , […], representado por su madre , y .
TERCERO: DETERMINA que las personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado el señor son la cónyuge supérstite señora y su hijo: , así como los hijos del primer matrimonio del señor y LIGIA JOSEFINA CUEVAS GÓMEZ.
CUARTO: ORDENA al Registro de Títulos de esta provincia de Espaillat, una vez los herederos realicen el pago de los impuestos sucesorales, a lo siguiente: A. CANCELAR el Certificado de Titulo, matricula núm. , libro núm. 0335, folio núm. 212, expedido por registrador de títulos de Moca a nombre de los señores TERENCIO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la instancia en solicitud en determinación de herederos y partición de fecha 12/11/2025, depositada por ante el Centro de Servicio Presencial de en la misma fecha, suscrita por los señores , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; , dominicana, mayor de edad, soltera empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral Número , domiciliada y ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en España, representado por su madre la señora , mediante Poder Especial Acto No. 20/20258-369, de fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por la Notario Gloria Claritza , Cónsul de la República Dominicana en Valencia, España; debidamente representados por el Lic.
dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. , miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, matrícula No. 13735- 167-93, con oficina profesional abierta ; en la acción que tiene por objeto del inmueble siguiente: Unidad Funcional N-1, identificada como 16: N-1, Matrícula No. del condominio Residencial Delia IV, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la Parcela de 1% y 1.85 votos en la asamblea de condomines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-083, ubicado en el Nivel 01, del Bloque 00, destinado a parqueo, con una Superficie de 12.50 Metros Cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-00-01- 084 ubicado con el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-07-01-002, ubicado en el nivel 01, del bloque 07, destinado a apartamento, con una superficie de 174.76 metros cuadrados; un REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT de Uso Exclusivo identificado como SP-07-04-004, .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 12/11/2025, este tribunal fue apoderado de la instancia en solicitud de la determinación de herederos y acuerdo de partición amigable, suscrita por el Lic.
quien actúan en representación los señores: , […], y .
PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE: La parte solicitante mediante instancia solicita al tribunal lo siguiente: PRIMERO: Que sea acogida en todas sus partes la Determinación de Herederos instrumentada en el Acto de Notoriedad No. 1 de fecha 26 de agosto del año 2025, debidamente notariado por el Lic.
Notario Público de los del Número del Municipio de Moca.
SEGUNDO: Determinar, que los únicos herederos legítimos del de cujus, fenecido, señor son los señores , y , y en calidad de cónyuge superviviente la señora , según refiere la presente instancia y la documentación adjunta que la avala. TERCERO: Que los derechos que se encuentran registrados a nombre del fenecido, señor , propietario de la parte que le pertenece, con una participación del 50% (cincuenta por ciento) sobre el inmueble identificado y detallado en el segundo atendido, de esta instancia, sean referidos a nombre de los indicados hijos legítimos en las siguientes partes alicuotas: , dueño del 16.67; , dueña del 16.67% y , dueño de 16.66% y por consiguiente, a la cónyuge superviviente la señora la correspondiente proporción del 50%, por ser estos los únicos con derecho a reclamar los bienes del de cujus. CUARTO: Que, en consecuencia, según acuerdo entre legitimarios SE ORDENE al Departamento de Registro de Títulos, a emitir nuevos Certificados de Títulos, a cada uno de los propietarios los señores , […], y , independientemente de su participación sucesoral porcentual, la cual estará contenida en los diferentes certificados de títulos. (sic.) ELEMENTOS DE PRUEBAS: Que como elementos probatorios y de fundamento de sus pretensiones, fueron depositados los siguientes documentos: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Acta de defunción núm. 000198, de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Moca, inscrito en el libro núm. 00001, de registros de defunción, declaración oportuna, folio núm. 0198, del año 2025, correspondiente a , de fecha 06/11/2025.
2. Acta de matrimonio marcada con el núm. 000046, de la Oficialía de Estado Civil Primera Circunscripción de Moca, en el libro núm. 00124, de registros de nacimiento, declaración oportuna, folio núm. 0046, del año 1991, correspondiente a los y , de fecha 06/11/2025.
3. Acta de nacimiento marcada con el núm. 001828, de la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio de Moca, en el libro núm. 00213, de registros de nacimiento, declaración oportuna, folio núm. 0185, del año 1970, correspondiente a PEDRO MANUEL CUEVAS GOMEZ, de fecha 06/11/2025.
4. Acta de nacimiento marcada con el núm. 001554, de la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción de Moca, en el libro núm. 00323, de registros de nacimiento, declaración oportuna, folio núm. 0154, del año 1975, correspondiente a LIGIA JOSEFINA CUEVAS GOMEZ de fecha 06/11/2025.
5. Acta de nacimiento marcada con el núm. 000109, de la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción de Moca, en el libro núm. 00436, de registros de nacimiento, declaración oportuna, folio núm. 0109, del año 1992, correspondiente a JOSE GREGORIO CUEVAS BENCOSME, de fecha 06/11/2025.
6. Acto de Notoriedad Pública para Determinación de Herederos acto núm. 01, de fecha 26 del mes de agosto del año 2025, instrumentado por el Lic.
notario público de los del número para el municipio de Moca.
7. Pliego de modificaciones emitida por la Dirección General de Impuesto Internos, a nombre del finado .
8. Notificación de liquidación emitido por la Dirección General de Impuesto Internos, referente al expediente núm. 06-25-0000217, a nombre del finado .
9. Recibo de pago número 686141539, mediante el Banreservas, de un monto de RD$55,677.18 de fecha 17/09/2025.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Acuerdo de Partición Amigable Tendente a Determinación de Herederos, instrumentado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Moca, firmado por los señores , […], representado por su madre , y .
11. Apostilla del Acto Notarial No. 20/20258-369, de fecha 21/08/2025.
12. Acto Notaria No. 20/20258-369, de fecha 21/08/2025.
13. Certificación de estado jurídico de fecha 05 del mes de noviembre del año 2025, expedida por el Registro de títulos de Moca, con la designación catastral 16.
14. Certificado de Titulo, matricula núm. , libro núm. 0335, folio núm. 212, expedido por registrador de títulos de Espaillat a nombre de los señores y , designación posicional 16, con un del condominio Residencial Delia IV, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 1% y 1.85 votos en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-083, ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.50 metros cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-00-01-084, ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.50 metros cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-07-01-002, ubicado en el nivel 01, del bloque 07, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 174.76 metros cuadrados; un Sector Común de Uso Exclusivo identificado como SE-07-04- 004, ubicado en el nivel 04, del bloque 07, destinado a TENDEDERO, con una superficie de 7.80 metros cuadrados, de fecha 17/12/2020.
15. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente .
16. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente .
17. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente .
18. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente .
19. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente .
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente .
21. Acto de Notoriedad Pública para Determinación de Herederos, de fecha 04 del mes de septiembre del año 2025, instrumentado por el Lic. , notario público de los del número para el municipio de Moca.
22. Recibo de pago número 697378996, mediante el Banreservas, de un monto de RD$130.00 de fecha 05/11/2025.
23. Certificación de estado jurídico de fecha 07 del mes de marzo del año 2024, expedida por el Registro de títulos de Espaillat, con la designación catastral 42.
24. Copia del plano individual emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. El tribunal está apoderado para conocer sobre la instancia en solicitud en determinación de herederos, depositada en fecha el 12/11/2025, por el Lic. , en representación de los señores , […], y ; en la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Unidad Funcional N-1, identificada como 16: N-1, Matrícula No. del condominio Residencial Delia IV, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la Parcela de 1% y 1.85 votos en la asamblea de condomines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-083, ubicado en el Nivel 01, del Bloque 00, destinado a parqueo, con una Superficie de 12.50 Metros Cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-00-01-084 ubicado con el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-07-01-002, . Asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 55, 56 y 57 de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.
2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagrada por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.
3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política Dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
4. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 108-05 cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente. Toda partición involucra la totalidad del inmueble. Esto en consonancia con el artículo 815 del Código Civil, puesto que a nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario. Es debido a ello que corresponde al tribunal, proceder al examen de la presente solicitud.
5. En lo que concierne al estado de indivisión la Suprema Corte de Justicia ha establecido que: “Considerando, que la sucesión abierta como consecuencia de la muerte del titular de los bienes que la integran envuelve, en principio, una comunidad de bienes y consecuentemente la indivisibilidad del patrimonio de la causante; que en ese sentido, la partición de bienes, que puede ser amigable o judicial, tiene por objeto hacer desaparecer esa indivisión, y reemplazarla por una propiedad exclusiva; que, es evidente que para que exista comunidad es necesario que el bien o la masa de bienes pertenezca a varias personas o coherederos, quienes mediante esa acción persiguen que los mismos sean divididos a fin de que, ya sea amigable o judicialmente, se determine la porción que, en base a la calidad con que concurren, le corresponde a cada uno1”.
Por tal razón, en el presente proceso es necesario el análisis de los elementos de pruebas aportados a fin de proceder a la determinación de herederos.
6. La parte solicitante ha requerido la determinación de heredero y partición de un (1) inmueble registrado . Para sustentar sus pretensiones han depositado los elementos de pruebas que han sido previamente enlistados, los cuales luego REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT a ponderación y análisis, quedaron evidenciados como probados los siguientes hechos: a) Que en fecha 16 de junio del año 2025 falleció el señor , a causa de un shock séptico de origen pulmonal P/B neumonía por broncoaspiración insuficiencia renal crónica agudizada, insuficiencia cardiaca congestiva, según consta en el extracto de acta de defunción declaración oportuna, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Moca, registrada el 18 del mes de junio del año 2025 inscrita en el libro núm. 00001, folio núm. 0198, acta núm. 000198, del año 2025.
b) Que, al momento de su deceso, el señor , estaba casado con la señora , según consta en el acta de matrimonio marcada con el núm. 000046, de la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio de Moca, en el libro núm. 00124, de registros de nacimiento, declaración oportuna, folio núm. 0046, del año 1991.
c) Conforme al acto núm. 01 de notoriedad pública para determinación de herederos, instrumentado por el Lic. de fecha 26 de agosto de 2025, donde los comparecientes establecen que conocieron al finado , y mantuvieron una excelente relación de amistad por muchos años, quien estaba casado con la señora y procrearon a un (1) hijo cuyo nombre y general se describen a continuación: (hijo). Que el finado procreó dos (2) hijos de su primer matrimonio con la señora , cuyos nombres y generales se describen a continuación: y .
Además, se establece que al momento del deceso no tenía más hijos ni legítimos ni naturales reconocidos.
d) Que, según la compulsa notarial sobre el acto de partición amigable de determinación de herederos, de fecha 06 de octubre de 2025, instrumentado por el Lic.
. En este las partes acuerdan que el inmueble: Unidad Funcional N-1, identificada como 16: N-1, Matrícula No. del condominio Residencial Delia IV, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la Parcela de 1% y 1.85 votos en la asamblea de condomines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-083, ubicado en el Nivel 01, del Bloque 00, destinado a parqueo, con una Superficie de 12.50 Metros Cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-00-01-084 ubicado con el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-07-01- 002, ubicado en el nivel 01, del bloque 07, destinado a apartamento, con una superficie de 174.76 metros cuadrados; un Sector Común de Uso Exclusivo identificado como SP-07-04- 004, ubicado en el nivel 04, del bloque 07, destinado a tendedero, con una superficie de 7.80 mt2 a nombre de los señores y . Que el causante dejó como herederos relictos a sus tres (03) hijos: , dueño de 16.66%, […], dueño del 16.67 y , dueña del 16.67% y como cónyuge superviviente dueña del 50% de los bienes en común a la señora .
e) De acuerdo con la certificación de estado jurídico de fecha 05 del mes de noviembre del año 2025, expedida por el Registro de títulos de Moca, con la designación catastral 16, sobre la unidad funcional N-1, del condominio Residencial Delia IV, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 1% y 1.85 votos en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP- 00-01-083, ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-00-01-084, ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-07-01-002, ubicado en el nivel 01, del bloque 07, destinado a apartamento, con una superficie de 174.76 metros cuadrados, un Sector Común de Uso Exclusivo identificado como SE-07-04-004, ubicado en el nivel 04, del bloque 07, destinado a tendedero, con una superficie de 7.80 metros cuadrados.
f) Que se ha cumplido con todas las exigencias impuestas por la Ley y el derecho y se han depositado los documentos requeridos para tal decisión y ejecución conforme a la norma que rige la materia.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 711 del Código Civil la propiedad de los bienes se adquiere y se transmite; entre otros, por testamento y por sucesión; el artículo 718 del mismo texto legal ha determinado que las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan; que se ha podido comprobar que el señor , ha fallecido por lo que ha quedado abierta su sucesión.
8. Que así, lo ha dispuesto el artículo 745 del C.C el cual establece: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”. En ese orden, el mismo texto legal dispone que la propiedad de los bienes se adquiera y transmite; entre otros, por sucesión, por lo que no queda REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT este Tribunal que la titularidad de los bienes dejados por el señor , deberá pasar a la cónyuge supérstite la señora y su hijo: y Y LIGIA JOSEFINA CUEVAS GÓMEZ, hijos del primer matrimonio del señor con la señora , según consta en acto auténtico de fecha 26 del mes de agosto del año 2025, instrumentado por el Lic. , notario público de los del número para el municipio de Moca. Por tanto, una vez examinandas las pruebas aportadas como fundamento de la solicitud de determinación de heredero, se acoge la presente instancia por reposar en base legal soportada en los documentos que la conforman y que han servido como fundamento para tomar la decisión plasmada en el dispositivo más abajo expresado.
9. Que el artículo 1134 del Código Civil dominicano establece que las convenciones legalmente formadas adquieren fuerza de ley para aquellos que las contraen y en virtud de que la norma ha establecido cuáles son los principios rectores de la misma, como el de especialidad y legitimidad parte de ellos, los cuales tienen como finalidad la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar y que el derecho registrado existe y pertenece a su titular. En el presente caso las partes solicitantes han procedido a la partición amigable del inmueble: Unidad Funcional N-1, identificada como 16: N-1, Matrícula No. del condominio Residencial Delia IV, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la Parcela de 1% y 1.85 votos en la asamblea de condomines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-083, ubicado en el Nivel 01, del Bloque 00, destinado a parqueo, con una Superficie de 12.50 Metros Cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-00-01-084 ubicado con el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-07-01-002, ubicado en el nivel 01, del bloque 07, destinado a apartamento, con una superficie de 174.76 metros cuadrados; un Sector Común de Uso Exclusivo identificado como SP-07-04-004, ubicado en el nivel 04, del bloque 07, destinado a tendedero, con una superficie de 7.80 mt2 a nombre de los señores y . Le corresponde el 50% dividido entre sus tres (3) hijos de la siguiente manera: el dieciséis punto sesenta y siete por ciento (16.67%) al señor , el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) al señor , el dieciséis punto sesenta y siete por ciento (16.67%) a la señora y el restante 50% a la cónyuge superviviente dueña del 50% de los bienes en común a la señora , por lo que en ese orden de ideas procedemos acoger en todas sus partes las pretensiones de la solicitante.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana. - R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE la instancia en solicitud en determinación de herederos y partición de fecha 16/10/2024, depositada por ante el Centro de Servicio Presencial de fecha 12 de noviembre de 2025, suscrita por los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral Número , domiciliada y , (cónyuge superviviente); , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; , dominicana, mayor de edad, soltera empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral Número , domiciliada y ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en España, representado por su madre la señora , mediante Poder Especial Acto No. 20/20258-369, de fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por la Notario Gloria Claritza , Cónsul de la República Dominicana en Valencia, España; debidamente representados por el Lic.
dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. , miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, matricula No. 13735- 167-93, con oficina profesional abierta , teléfono ; у ; correo electrónico ; en la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Unidad Funcional N-1, identificada como 16: N-1, Matrícula No. del condominio Residencial Delia IV, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la Parcela de 1% y 1.85 votos en la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT condomines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-083, ubicado en el Nivel 01, del Bloque 00, destinado a parqueo, con una Superficie de 12.50 Metros Cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-00-01-084 ubicado con el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-07-01-002, ubicado en el nivel 01, del bloque 07, destinado a apartamento, con una superficie de 174.76 metros cuadrados; un Sector Común de Uso Exclusivo identificado como SP-07-04-004, […], que contiene el acuerdo de partición amigable tendente a determinación de herederos, transferencia de derecho sucesorales.
2) Acto de Notoriedad Pública para Determinación de Herederos acto núm. 01, de fecha 24 del mes de septiembre del año 2025, instrumentado por el Lic.
notario público de los del número para el municipio de Moca.
3) Acuerdo de Partición Amigable Tendente a Determinación de Herederos, instrumentado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Moca, firmado por los señores , […], representado por su madre , y .
TERCERO: DETERMINA que las personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado el señor son la cónyuge supérstite señora y su hijo: , así como los hijos del primer matrimonio del señor y LIGIA JOSEFINA CUEVAS GÓMEZ.
CUARTO: ORDENA al Registro de Títulos de esta provincia de Espaillat, una vez los herederos realicen el pago de los impuestos sucesorales, a lo siguiente: A. CANCELAR el Certificado de Titulo, matricula núm. , libro núm. 0335, folio núm. 212, expedido por registrador de títulos de Moca a nombre de los señores TERENCIO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT y , designación posicional 16, sobre la unidad funcional N-1, identificada como 16:N-1, matrícula No. , del condominio Residencial Delia IV, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 1% y el 1% y 1.85 votos en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como sp-00-01-083, ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados; un sector propio identificado como sp-00-01-084, ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados; un sector propio identificado como sp-07-01-002, ubicado en el nivel 01, del bloque 07, destinado a apartamento, con una superficie de 174.76 metros cuadrados; un sector común de uso exclusivo identificado como se-07-04-004, ubicado en el nivel 04, del bloque 07, destinado a tendedero, con una superficie de 7.80 metros cuadrados, de fecha 17/12/2020.
B. EXPEDIR un nuevo certificado de título en la siguiente forma y proporción, a la siguiente persona: Dentro del inmueble identificado como la designación catastral posicional núm. 16, sobre la unidad funcional N-1, identificada como 16:N-1, matrícula No. , del condominio Residencial Delia IV, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 1% y el 1% y 1.85 votos en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como sp- 00-01-083, ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados; un sector propio identificado como sp-00-01-084, ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados; un sector propio identificado como sp-07-01-002, .
El cincuenta por ciento (50%) del inmueble a favor de esposa supérstite señora , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, titular de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliada y .
-El dieciséis punto sesenta y siete (16.67%) a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la Entrada Los Guzmán, Estancia REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana; y ; -El dieciséis punto sesenta y siete (16.67%) a favor de la señora LIGIA JOSEFINA CUEVAS GÓMEZ, dominicana, mayor de edad, soltera empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral Número , domiciliada y ; -El dieciséis punto sesenta y seis (16.66%) a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en España, representado por su madre la señora , mediante Poder Especial Acto No. 20/20258- 369, de fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por la Notario Gloria Claritza . Cónsul de la República Dominicana en Valencia, España.
QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar al Registro de Títulos de Moca, así como a las partes interesadas para los fines de lugar.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.