Inicio · Sentencias · 202600345
Litis sobre derechos registrados

202600345

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Litis sobre derechos registrados · Inadmisible

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 0495-21-00710Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA Inadmisible la instancia depositada en fecha 12/03/2021 contentiva de Litis sobre derechos registrados (Demanda en solicitud de inclusión de herederos), interpuesta por el señor , quien actúa en representación de la señora , que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela No. 2885, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos en la presente Decisión.

SEGUNDO: Condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho y favor de la abogada de la parte demandada, Licda. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

TERCERO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

LIBRO: 134 FOLIO: 254 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.

SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-21-00710 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román I, presidido por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo de la Litis Sobre Derechos Registrados (Demanda en solicitud de inclusión de herederos), incoada por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica, quien actúa en representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte número 451203076, con domicilio y residencia en los Estados Unidos de Norteamérica, inicialmente representado por el licenciado , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 72650-157-17, […], actualmente representado por el licenciado , matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 74339-213-17, y por el licenciado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , abogado de los Tribunales de la República, con su estudio profesional abierto en la calle El Jardín número 4, del sector Las Flores, Arroyo Hondo, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros. En lo adelante, parte demandante.

Solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 2885, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago.

LIBRO: 134 FOLIO: 245 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala En contra del JOSÉ , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , representado por la licenciada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número , abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Boy Scout, edificio número 15, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros; figura además el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral número . En lo adelante, parte demandada.

Respecto de esta demanda se conocieron varias audiencias, siendo la última en fecha tres (03) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), donde las partes procesales concluyeron de manera incidental y al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia, de las que el tribunal decide: “Acumular el medio de inadmisión planteado para ser fallado con el fondo pero por disposiciones distintas, otorgándoles los plazos solicitados por las partes para depósitos de escritos de conclusiones, así como para réplicas y contrarréplicas, indicándoles que vencidos los mismos el expediente se encontraría en estado de recibir fallo.”.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente demanda fue depositada en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), suscrita por el licenciado , en representación del señor , quien a su vez actúa en representación de la señora , con motivo de la Litis Sobre Derechos Registrados (Demanda en solicitud de inclusión de herederos), que involucra la parcela de referencia.

Mediante acto de alguacil número 499/2022 de fecha 13 del mes de junio del año 2022, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia del Distrito Nacional, fue notificada la demanda de referencia al señor .

En fecha 12 de marzo del año 2021, fue dictado el auto de designación de sala por el Juez coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago.

Que para conocer de la Litis de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el Auto de fecha 26 de abril del año 2021, en virtud del cual fijó audiencia para el día 06 de julio del año 2021.

LIBRO: 134 FOLIO: 246 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala En la audiencia oral, pública y contradictoria conocida en fecha 06 de julio del año 2021, compareció solo la parte demandante, resultando aplazada a los fines de que sean debidamente convocados los demandados. Fijándose la próxima audiencia para el día 01 de octubre del 2021, misma que resultó aplazada a los fines de que sea citada la parte demandada, quedando designada próxima fecha para el día 11 de enero del 2022, la cual resultó aplazada para los mismos fines de citar a la parte demandada, fijándose nueva fecha para el día 22 de marzo del 2022, donde se canceló el rol por falta de comparecencia de las partes interesadas.

Mediante instancia depositada en fecha 30 de marzo del 2022 por el Licdo. en representación del señor , quien a su vez actúa en representación de la señora , fue requerida fijación de audiencia.

Que para continuar con el conocimiento e instrucción de la Litis de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el Auto de fecha 01 de abril del año 2022, en virtud del cual fijó audiencia para el día 21 de junio del año 2022.

En la audiencia celebrada en fecha 21 de junio del 2022, se contó con la presencia solo de la parte demandante, resultando aplazada a los fines de requerir vía secretaria del tribunal mediante oficio a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, el historial de la parcela No. 2885, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, con relación al señor , quedando fijada la audiencia de continuación para el día 30 de septiembre del 2022, en la cual se canceló el rol por falta de comparecencia de las partes interesadas.

Mediante instancia depositada en fecha 01 de noviembre del 2022 por el Licdo. en representación del señor , quien a su vez actúa en representación de la señora , fue requerida fijación de audiencia.

Que para continuar con el conocimiento e instrucción de la Litis de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el Auto de fecha 03 de noviembre del año 2022, en virtud del cual fijó audiencia para el día 03 de febrero del año 2023.

En la audiencia pautada para el día 03 de febrero del 2023 se canceló el rol por falta de comparecencia de parte interesada.

LIBRO: 134 FOLIO: 247 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala Mediante instancia depositada en fecha 28 de marzo del 2023 por el Licdo. en representación del señor , quien a su vez actúa en representación de la señora , fue requerida fijación de audiencia.

Que para continuar con el conocimiento e instrucción de la Litis de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el Auto de fecha 31 de marzo del año 2023, en virtud del cual fijó audiencia para el día 30 de junio del año 2023.

En la audiencia celebrada en fecha 30 de junio del 2023, compareció solo la parte demandante, resultando aplazada a los fines de citar a la parte demandada, fijándose la próxima fecha para el día 22 de septiembre del 2023, donde se canceló el rol por falta de comparecencia de las partes.

Mediante instancia depositada en fecha 10 de noviembre del 2023 por el Licdo. en representación del señor , quien a su vez actúa en representación de la señora , fue requerida fijación de audiencia.

Que para continuar con el conocimiento e instrucción de la Litis de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el Auto de fecha 17 de noviembre del año 2023, en virtud del cual fijó audiencia para el día 15 de marzo del año 2024.

En la audiencia pautada para el día 15 de marzo del 2024 se canceló el rol por falta de comparecencia de parte interesada.

Mediante instancia depositada en fecha 06 de mayo del 2024 por el Licdo. en representación del señor , quien a su vez actúa en representación de la señora , fue requerida fijación de audiencia.

Que para continuar con el conocimiento e instrucción de la Litis de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el Auto de fecha 14 de mayo del año 2024, en virtud del cual fijó audiencia para el día 20 de agosto del año 2024.

En la audiencia celebrada en fecha 20 de agosto del 2024, compareció solo la parte demandante, resultando aplazada a los fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior en cuanto a la citación a la parte demandada, fijándose la próxima fecha para el día 29 de LIBRO: 134 FOLIO: 248 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala noviembre del 2024, en la cual compareció solo la parte demandante, solicitando el cierre de la etapa de sometimiento y discusión de las pruebas y fijando la audiencia de conclusiones al fondo para el día 17 de marzo del 2025, en la que compareció tanto la parte demandante como la parte demandada, resultando aplazada a los fines solicitados por la parte demandante sin oposición de su contraparte, fijándose la próxima audiencia para el día 25 de julio del 2025, donde compareció solo la parte demandada, resultando aplazada a los fines de que dicha parte depositara las pruebas para hacer valer en sus medios de defensa, quedando fijada la próxima audiencia para el día 19 de septiembre del 2025, resultando aplazada a pedimento de la parte demandante sin oposición manifiesta de su contraparte, a los fines de continuar con la instrucción del proceso de la fase de pruebas a celebrarse el día 25 del mes de noviembre del 2025, donde la parte demandada planteó un medio de inadmisión en contra del demandante, resultando acumulado para ser fallado con el fondo, pero por disposiciones distintas y se ordenó el cierre de la etapa de sometimiento y discusión de las pruebas, quedando fijada la conclusiones al fondo para el día 03 del mes de marzo del año 2026, donde ambas partes procesales concluyeron de manera incidental y sobre el fondo, de las que el tribunal decide, lo siguiente: “PRIMERO: ACUMULA el medio de inadmisión para ser fallado con el fondo, pero por disposiciones distintas; SEGUNDO: OTORGA un plazo de quince (15) días a la parte demandante para que justifique sus conclusiones; otorga quince (15) días a la parte demandada para justificar conclusiones; cinco (5) días a la parte demandante para replicas, vencido ese plazo; cinco (5) días más para replicas a la parte demandada. TERCERO: Vencidos esos plazos el expediente quedara en estado de fallo.”.

Tanto la parte demandante como la parte demandada, depositaron escritos justificativos de sus conclusiones al fondo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte demandante, presentó las siguientes conclusiones: LIC. RAMIREZ: Concluimos de la siguiente manera: “PRIMERO: Que sea declarada regular y valida la presente demanda en inclusión de herederos (Litis Sobre Derechos Registrados) realizada por la señora , por haber sido interpuesta conforme a las normas que rigen la materia; LIBRO: 134 FOLIO: 249 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala SEGUNDO: Que se ordene la inclusión del finado señor a la sucesión determinada en la decisión No.1, de fecha 28 de septiembre de 1989, y en su lugar ordene la inmediata puesta en sus derechos por subrogación de los derechos adquiridos a la señora .

TERCERO: Que sean condenados los señores y al pago de las costas del procedimiento en provecho del LICDO.

por haberlas avanzado en su mayor parte; ES JUSTICIA QUE OS PIDE Y ESPERA MERECER.”.

Con relación al medio de inadmisión: LIC. RAMIREZ: “Que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal.”.- Por su parte, la Parte Demandada presentó las conclusiones siguientes: LIC. GUZMAN: Concluimos de la siguiente manera: “PRIMERO: Que se declare inadmisible la demanda por falta de calidad, por no obtener derechos sobre la parcela.

SEGUNDO: De manera principal que se rechace en todas sus partes la demanda de Litis Sobre Derechos Registrados por falta de pruebas.

TERCERO: Que se condene a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento.”.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes procesales aportaron al proceso constan los siguientes: A) Documental (es): LIBRO: 134 FOLIO: 250 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala A.1) Original de Acto de venta de inmueble, de fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), con firmas legalizadas por el Dr. de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre el señor (vendedor) y la señora , debidamente representada mediante poder de fecha 30/06/2025, legalizado por el , Licdo. , por la señora (compradora).

A.2) Original de Poder Especial de Representación, de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, conferido por la señora (poderdante), a favor de la licenciada (apoderada).

A.3) Original de Certificación del historial del inmueble de referencia, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 25 de julio del 2022.

A.4) Original de Oficio de Corrección, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 25 de julio del 2022.

A.5) Copia certificada de Decisión No. 1, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 28/9/1989.

A.6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y electoral de los señores y .

A.7) Original de Acto de alguacil No. 80/2025 de fecha 4/3/2024, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, contentivo de notificación para comparecer a audiencia.

A.8) Original de Acto de alguacil No. 290/2025 de fecha 04/03/2025, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Tierra, Laboral, Contencioso Administrativo, contentivo de notificación para comparecer a audiencia.

LIBRO: 134 FOLIO: 251 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala A.9) Original de Acto de alguacil No. 80/2025 de fecha 5/3/2025, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, contentivo de nota para que forme parte del acto.

A.10) Original de Acto de alguacil No. 2215/2024 de fecha 15/11/2024, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Tierra, Laboral, Contencioso Administrativo, contentivo de notificación para comparecer a audiencia.

A.11) Original de Acto de alguacil No. 429/2024 de fecha 8/11/2024, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, contentivo de notificación para comparecer a audiencia.

A.12) Original de Acto de alguacil No. 499/2022 de fecha 13/6/2022, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia del Distrito Nacional, contentivo de notificación de demanda de Litis sobre derechos registrados y citación para comparecer a audiencia.

A.13) Original de Acto de alguacil No. 1650/2022 de fecha 06/06/2022, del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras, Jurisdicción Original, Sala Uno, contentivo de notificación de demanda de Litis sobre derechos registrados y citación para comparecer a audiencia.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la demanda en Litis Sobre Derechos Registrados (Demanda en solicitud de inclusión de herederos), entre las partes identificadas más arriba en esta sentencia, que involucra un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es de competencia de este Tribunal, conforme lo establecido por los artículos 3, 9, 10, 28, 29 y 31 de Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.

LIBRO: 134 FOLIO: 252 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala 2. En virtud del indicado apoderamiento y analizada la norma legal antes señalada, es procedente establecer que este Tribunal resulta competente para el conocimiento y fallo de la Litis Sobre Derechos Registrados que nos ocupa.

3. El primer aspecto que vamos a valorar sobre esta Litis, es el pedimento de declaratoria de inadmisibilidad por falta de calidad.

4. Mediante conclusiones vertidas en las audiencias de fechas 25 de noviembre del 2025 y 03 de marzo del 2026, hechas de manera principal y previo a concluir sobre fondo, la parte demandada, por intermedio de su abogada, Licda. , concluyó solicitando a este tribunal, que fuera rechazada la presente litis; de igual manera, presentó conclusiones incidentales tomando como causal la falta de calidad para actuar en justicia del demandante, […], en representación de la señora . En este sentido, si bien mediante estas conclusiones se está solicitando el rechazo de la demanda, no obstante, tomando en cuenta que el fundamento para tal pedimento es la falta de calidad de la parte demandante, el tribunal dándola verdadera fisonomía a las conclusiones debe asumir tales conclusiones como un medio de inadmisión; 5. De conformidad con el artículo 44 de la Ley No.834, del 15 de julio de 1978, se establece que: “constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada”; y que, de conformidad con el artículo 45 del mismo texto legal, “las inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa, salvo la posibilidad para el Juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria, de invocarlos con anterioridad”; lo que significa que pueden plantearse aun después que el fondo del asunto haya sido sustanciado”.

6. La parte demandada, funda su medio de inadmisión en el hecho de que conforme las pruebas aportadas por la parte demandante no se evidencian derechos en la parcela objeto de demanda.

7. A los fines de responder el medio de inadmisión planteado, se precisa del Oficio de fecha 25/7/2021 mediante el cual la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, hace constar que la parte demandante , no posee ni ha poseído derechos registrables sobre el inmueble identificado como: Parcela No. 2885, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, motivo por el cual procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada, por no haber demostrado la parte demandante LIBRO: 134 FOLIO: 253 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala con elementos fehacientes que acrediten su calidad en el presente proceso, por lo que habiéndose comprobado que la parte demandante carece de derecho para actuar en justicia, conforme a las pruebas aportadas, este tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda.

8. El artículo 66 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, establece “En todos procesos judiciales conocidos ante la Jurisdicción Inmobiliaria con excepción del Saneamiento, se podrán condenar al pago de las costas a la parte que sucumba, el Tribunal apoderado aprueba las mismas de acuerdo a la ley.”.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución; principios IV, IX VIII de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 3, 9,10, 28, 29, y 102 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; los artículos 98 y 99 de la Resolución 787-2022, que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción inmobiliaria; artículo 1315 del Código Civil Dominicano; y los artículos 130, 131 y 133 del Código de Procedimiento Civil; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA Inadmisible la instancia depositada en fecha 12/03/2021 contentiva de Litis sobre derechos registrados (Demanda en solicitud de inclusión de herederos), interpuesta por el señor , quien actúa en representación de la señora , que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela No. 2885, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos en la presente Decisión.

SEGUNDO: Condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho y favor de la abogada de la parte demandada, Licda. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

TERCERO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

LIBRO: 134 FOLIO: 254 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.

SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.