Fallo
PRIMERO: ORDENA el archivo definitivo del expediente 0495-21-01465; y, por vía de consecuencia, DECLARA la perención de la instancia, contentiva de Litis sobre Derechos Registrados, recibida en la secretaría de este tribunal en fecha 26/06/2021, por el licenciado , en representación del señor , que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 292, de la Designación Catastral No. 4, del municipio de Tamboril y provincia de Santiago.
SEGUNDO: ORDENA el levantamiento de la anotación preventiva inscrita sobre el inmueble de referencia por haber desparecido las causas que dieron origen a la misma.
TERCERO: ORDENA a la la notificación de esta decisión a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-21-01465 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la , ha dictado la presente Resolución en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo de la Litis sobre Derechos, interpuesta por el licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, con el número de colegiatura 10846-399-91, con estudio profesional abierto en la calle San Luis número 88, esquina 27, primer nivel, edificio , de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana. Quien actúa en nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, casado, medico, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros. En lo adelante, parte demandante.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 292, de la Designación Catastral No. 4, del municipio de Tamboril y provincia de Santiago.
Incoada en contra del Residencial Vega, representado por los señores y .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia de Litis sobre Derechos Registrados, fue depositada por medio de la Secretaría Común del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).
Dicha demanda fue designada mediante auto de fecha 26/05/2021, dictado por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.
LIBRO: 113 FOLIO: 194 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Mediante auto de fecha 16/06/2021, emitido por Juez presidente de este Tribunal, fue fijado el conocimiento del expediente para el día 17/09/2021.
En la audiencia oral, pública y contradictoria, celebrada por este tribunal en fecha 17/09/2021, no compareció ninguna de las partes, cancelando el tribunal el rol.
PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la demanda en litis sobre derechos registrados, entre las partes identificadas más arriba en esta sentencia; siendo competencia de este Tribunal conocer de ello, conforme lo establecido por los artículos 3, 9,10, 28 y 29 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario.
2.- El artículo 38 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, señala: “Perención de Instancia. Todo proceso en el que transcurran tres (3) años de inactividad procesal de las partes, se podrá archivar de forma definitiva y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el mismo. La perención de instancia se produce de pleno derecho. La situación de estado de fallo de un expediente impide que se produzca la perención”.
3.-El artículo 110 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “El Juez o Tribunal, una vez comprobado que en un expediente han transcurrido tres (3) años o más de inactividad procesal de la partes, ordenará el archivo definitivo del mismo….”.
4.- El artículo 111 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “En los casos de litis sobre derechos registrados, en los que el Juez o Tribunal ordene el archivo definitivo del expediente, el auto dispondrá, además, el levantamiento de cualquier oposición asentada sobre el o los inmuebles involucrados, con motivo de la misma; Párrafo. La Secretaría del Despacho Judicial deberá comunicar dicho auto al Registro de Títulos correspondiente para los fines de lugar”.
5.- De conformidad con los documentos que obran en el expediente, se puede comprobar que a la fecha de hoy han transcurrido más de tres años, sin que haya habido actividad procesal, respecto de este; por lo procede ordenar el archivo definitivo del mismo, declarar la perención de la instancia en cuestión, y disponer las demás medidas que manda la Ley y los Reglamentos de la Jurisdicción Inmobiliaria en estos casos.
LIBRO: 113 FOLIO: 195 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución, y en mérito del artículo 38 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario; los artículos 110 y 111 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ORDENA el archivo definitivo del expediente 0495-21-01465; y, por vía de consecuencia, DECLARA la perención de la instancia, contentiva de Litis sobre Derechos Registrados, recibida en la secretaría de este tribunal en fecha 26/06/2021, por el licenciado , en representación del señor , que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 292, de la Designación Catastral No. 4, del municipio de Tamboril y provincia de Santiago.
SEGUNDO: ORDENA el levantamiento de la anotación preventiva inscrita sobre el inmueble de referencia por haber desparecido las causas que dieron origen a la misma.
TERCERO: ORDENA a la la notificación de esta decisión a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. MARO, secretaria.
SOVARA C. .
Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.