Fallo
PRIMERO: Rechaza la reclamación hecha por los señores y , por ser improcedente y no estar fundamentada en derecho.
SEGUNDO: Rechaza la Instancia de Aprobación de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Departamento Noreste, que originó las posicionales núms.; a) 79, con extensión superficial de nueve mil seiscientos setenta y cuatro punto noventa y ocho metros cuadrados (9,674.98Mts²), del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con los linderos que se identifican en los planos de referencia; y b) 28, con extensión superficial de mil doscientos treinta punto treinta y siete metros cuadrados (1,230.37Mts²), del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
TERCERO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste anular la parcela resultante antes descrita.
CUARTO: Ordena a la Secretaria remitir la presente decisión por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a los fines correspondientes QUINTO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal comunica la presente decisión a las Oficinas de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Nordeste, al por ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Nordeste y a la parte interesada para los fines legales correspondientes.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la lar .
Con motivo a la solicitud de Saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , Codia: 32246, Email.: , […], Tel. ; quien actúa a requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, electricista, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; representados por la Licda. dominicana, mayor de edad, abogada, casada, inscrita en el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana bajo el No. 11367-46-92, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. , con domicilio profesional abierto en la C/ Colon No. 28, detrás del palacio de justicia, .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de aprobación de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, remitió el Expediente número 561, contentivo de la instancia de aprobación de los trabajos de Saneamiento.
Respecto a este proceso de Saneamiento se ha conocido una única audiencia, celebrada en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en la cual la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo; procediendo el Juez que preside este Tribunal a fallar de la siguiente manera: “Habiendo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE escuchado el tribunal las conclusiones vertidas por la parte reclamante, así como habiendo verificado el cumplimiento de todas las medidas de publicidad que prevé la Ley y los reglamentos para los casos de saneamientos, habiendo además escuchado las declaraciones del agrimensor contratista y las declaraciones ofrecida por el testigo, así como de uno de los reclamantes; el tribunal falla de la siguiente manera: Único: Una vez transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles para la corrección de las notas del acta de audiencia, el presente expediente quedará en estado de recibir fallo”.
PRETENSIONES DEL RECLAMANTE Licda. : Vamos a concluir de la siguiente manera: “Primero: Que se declaren buenos y válidos los trabajos de campo presentados por el Agrimensor , con Codia No. 32246, y aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. Segundo: Que se ordene, el registro de la Parcela 79, del Distrito Catastral No.4 de San Francisco de Macorís, con una extensión superficial 9,674.98 metros cuadrados y la parcela 28 con una extensión superficial 1,230.37 metros cuadrados. Tercero: Que se acojan como bueno y valido los siguientes actos de venta siguientes: A) acto de venta de fecha 19 del mes de agosto del año dos mil once (2011) suscripto entre los señores , […], y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. , […], у , respectivamente (vendedores) y y , dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad y electoral No. y , (Compradores). Sobre una porción de terrenos con una extensión superficial de seis (6) tareas de tierra, ubicada en la sección de buena Vista el Guineal paraje San Isidro, de esta ciudad de San Francisco de Macorís; B) acto de venta de fecha dieciséis del mes de agosto del 2024, suscrito entre los señores , […], y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos.
[…], y , respectivamente, (vendedores) y , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad electoral No. , (comprador). Cuarto: Que se acojan como bueno y valido los siguientes actos de ventas A) acto de venta de fecha 19 del mes de agosto del año dos mil once (2011) suscripto entre los señores, […], dominicana mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , (vendedora) y , dominicano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. 064- (Comprador). Sobre una porción de terrenos con una extensión superficial de una (1) tarea de tierra, ubicada en la sección de buena Vista el Guineal paraje San Isidro, de esta ciudad de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE San Francisco de Macorís; B) acto de venta de fecha tres (03) del mes de septiembre del 2011, suscrito entre los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , (vendedora) y , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. (comprador). Quinto: En consecuencia, ordenar la expedición del certificado de Títulos A) Parcela 79, del Distrito Catastral No. 4 de San Francisco de Macorís, con una extensión superficial 9,674.98 metros cuadrados , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. y la señora , dominicana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad y electoral No. 001- ; B) y la parcela 28 con una extensión superficial 1,230.37 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. , reclamantes”.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes: A) Documentales: A.1) La Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.2) Contrato de Venta Bajo Firma Privada, de fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil once (2011), legalizado por la Licda. , Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.
A.3) Contrato de Venta Bajo Firma Privada, de fecha tres (03) del mes de septiembre del año dos mil once (2011), legalizado por la Licda. , Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.
A.4) Contrato de Venta Bajo Firma Privada, de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil once (2011), legalizado por la Licda. , Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.
A.5) A.2) Contrato de Venta Bajo Firma Privada, de fecha dieciséis (16) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado por la Licda. , Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.
3 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Figuran, además, elementos probatorios relativos a los actos elaborados por el agrimensor contratista para garantizar la aprobación de los trabajos presentados a la Dirección Regional de Mensuras: como solicitud de autorización, carta de conformidad, declaración de posesión, actas de hitos, fotografías del inmueble, e informes explicativos, cuyas fechas, y contenidas reposan en este expediente.
Así como lo actos contentivos de la publicidad, tales como: Aviso de Mensura y notificación de Mensura para Saneamiento dirigida a este tribunal, y al Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís; notificación a los colindantes del inmueble, dos publicaciones en el periódico, copia de las cédulas de las partes, entre otros elementos probatorios, con menos incidencia en la solución de la presente solicitud.
B. Comparecencia personal: B.1) Compareció en calidad de representante del reclamante, el señor , dominicano, mayor de edad, unión libre, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , ; quien explicó al tribunal que “Esa propiedad la adquirimos, le comprarnos a una parte a los herederos de , hace aproximadamente como quince (15) años, desde ese tiempo hemos tenido posesión pacifica, la cantidad que compré son quince (15) tareas y mi hermano compró dos (02), los precio variaron, porque fui comprando parte por parte y en diferentes actos, yo nací en una comunidad, pero conozco muy bien en la comunidad donde compre”.
C. Prueba testimonial: C.1) Compareció en calidad de testigo, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , ; quien luego de presentar juramento de ley, declaro ante el tribunal que el terreno objeto del saneamiento que “Se los compraron a los herederos los señores y , conocí a los señores por bastante tiempo, vivo como a un kilómetro en la comunidad, tengo sesenta y nueve (69) años de edad, y tengo toda la vida conociendo a los reclamantes y nunca he escuchado ningún problema ni reclamos por el terreno, dentro del terreno hay cacao, está cercado con alambre de púas, los alambre tienen todo el tiempo, en posesión los heredero tenían desde que yo tengo conocimiento ellos están ahí, más de cincuenta (50) años.
D. Comparecencia técnica: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE D.1) Compareció en calidad de Agrimensor Contratista, […], dominicano, mayor de edad, soltero, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , CODIA: 32246, Email.: , […], Tel. , quien, a requerimiento del tribunal, informo que “Fui contratado por los señores y , para hacer los trabajos de mensura para saneamiento en la comunidad de la Malena del Guineal, todo estaba cercado, estas se limitaron únicamente a la posición material, solamente se levantó lo que estaba en ocupación, se notificaron a los colindante, pero esto nos estuvieron presente, cumplimos con todos los requisitos de publicidad”.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. En ocasión de la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, fue apoderado este Tribunal para conocer del presente caso, asunto para el que este tribunal es competente, conforme disponen los artículos 3 y 23 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Que de acuerdo con los trabajos de campo realizados por el agrimensor , aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, sobre la Parcela núm. 355, del Distrito Catastral núm. 04; de la cual resultaron las Designaciones Catastrales núms; a) 79, con extensión superficial de nueve mil seiscientos setenta y cuatro punto noventa y ocho metros cuadrados (9,674.98Mts²), del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con los linderos que se identifican en los planos de referencia; y b) 28, con extensión superficial de mil doscientos treinta punto treinta y siete metros cuadrados (1,230.37Mts²), del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con los linderos que se identifican en los planos de referencia.
3. Que el saneamiento es un proceso de orden público cuyo propósito esencial es determinar e individualizar los terrenos, depurar los derechos que recaen sobre ellos y propiciar su registro por primera vez, garantizando así la seguridad jurídica inmobiliaria conforme a la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, así se interpreta del artículo 20 de la Ley 108-05.
4. En esta materia, corresponde al juez examinar rigurosamente la posesión invocada por el reclamante, así como los actos posesorios ejercidos sobre el inmueble, a los fines de establecer si dicha posesión reúne las condiciones legales para producir efectos jurídicos, particularmente si se trata de una posesión útil, pública, pacífica, continua o interrumpida, inequívoca, y a título de propietario, condiciones esenciales para que la reclamación sea capaz de conducir a la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE prescripción adquisitiva, o por el contrario, verificar si quien reclama la propiedad lo hace a título precario y no puede derrumbar la presunción de propiedad consagrada en favor del Estado Dominicano. Al respecto, ha indicado la jurisprudencia lo siguiente: “Que de la combinación de los artículos 2229 del Código Civil y 21 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre; que para poder prescribir se necesita una posesión continua, no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario, por el tiempo fijado por dicho Código según la posesión de que se trate; que los actos posesorios se consideran cuando surja alguna de las modalidades siguientes: 1- cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo; 2- la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble; 3- la materialización de los limites (..)1” 5. Que la valoración de la posesión no debe sustentarse en un único medio probatorio, tal y como manda el legislador en el artículo 22 de la Ley 108-05, sino en el análisis integral y armónico de todas las pruebas aportadas al proceso, sean estas documentales, testimoniales o técnicas, pudiendo el juez ordenar las medidas que estime pertinentes en ejercicio de su papel activo dentro del saneamiento, como en este caso, en donde aparte de escuchar el testigo propuesto por la parte reclamante, también se escuchó al agrimensor contratista para depurar aspectos concernientes al acto de levantamiento o mensura para el saneamiento y se dispuso la comparecencia personal de la reclamante a los fines de indagar sobre la forma de adquisición de los terrenos que hoy reclama.
6. Que igualmente es deber de los tribunales y de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria velar por el estricto cumplimiento del principio de publicidad, el cual constituye una garantía esencial del debido proceso en esta materia, al permitir que toda persona con interés legítimo pueda conocer la existencia del proceso, formular oposiciones y aportar los elementos probatorios correspondientes de una pretensión que dará vida al sistema Torrens, máxime por tener este proceso un carácter erga omnes en donde se presume que cualquier persona puede, eventualmente, tener interés.
7. En esas atenciones, y habiendo verificado el cumplimiento de las formalidades de publicidad exigidas por el Reglamento de los Tribunales, instituido por la Resolución núm. 787-2022, según los actos descritos en la parte cronológica de esta decisión, y que reposan en el expediente, contentivos de citación a los colindantes, […], la publicación en un periódico de circulación nacional y uno de circulación local, así como la demostración de colocación del aviso en el terreno y no habiendo surgido contestaciones ni reclamaciones que pongan en duda el 1 Sentencia núm. 16, del 27 de enero del año 2016.
6 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE derecho invocado, procede al tribunal concentrar su análisis en la legitimidad de la posesión alegada.
8. Del examen conjunto de las pruebas sometidas al debate, este Tribunal ha podido constatar que en el expediente figuran depositados los Contratos de Ventas Bajo Firma Privada; a) de fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil once (2011), debidamente legalizado por la Licda. , Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, mediante el cual los señores, […], y , venden, ceden y traspasan a favor de los señores, y , “una porción de terreno con una extensión superficial de seis (06) tareas, sin cultivar, situada en la sección Buena Vista del Guineal paraje San Isidro de esta ciudad de San Francisco de Macorís, con los siguientes colindantes actuales: por un lado: ; por otro lado: Sucesión Vargas; por otro lado: la , mediante el cual la señora, […], venden, ceden y traspasan a favor de los señor , “Una porción de terreno con una extensión superficial de una (1) tarea, sin cultivar, situada en la sección Buena Vista del Guineal paraje San Isidro de esta ciudad de San Francisco de Macorís, con los siguientes colindantes actuales: por un lado: ; por otro lado: la , mediante el cual la señora, […], venden, ceden y traspasan a favor del señor , “Una porción de terreno con una extensión superficial de una (1) tarea, sin cultivar, situada en la sección Buena Vista del Guineal paraje San Isidro de esta ciudad de San Francisco de Macorís, con los siguientes colindantes actuales: por un lado: ; por otro lado: la , mediante el cual los señores, […], y , venden, ceden y traspasan a favor del señor , “Una porción de terreno con extensión superficial de 5 tareas, sin cultivar, ubicada en la sección buena vista del Guineal de esta ciudad de San Francisco de Macorís; con los siguientes colindantes actuales: por un lado: (el comprador); por otro lado: sucesión Vargas; por otro lado: la calle”. No obstante, del examen armónico de dicho acto jurídico se advierte que, en el mismo los vendedores fundamentan su supuesto derecho de propiedad en su calidad de herederos de sus finados padres TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Abreu y , como bien lo corroboraron los testigos escuchados en audiencia; sin embargo, en el expediente no figura depositada ninguna prueba documental idónea tendente a acreditar dicha calidad, tales como el acta de defunción de los referidos señores, ni la actas nacimiento de los hijos, hoy vendedores, tampoco fue aportado acto de notoriedad para completar la determinación de herederos que permitan establecer legítimamente su facultad para enajenar derechos sucesorales.
9. En ese sentido, y habiendo decidido el rechazo del saneamiento, es importante acotar que, aunque el párrafo V del artículo 26 de la Ley núm. 108-05, dispone que: “Todo proceso de saneamiento termina con una sentencia de adjudicación del inmueble, la cual será notificada mediante acto de alguacil, momento a partir del cual comienza a correr el plazo para interponer el recurso de apelación. En caso de que ningún particular pueda probar su derecho de propiedad sobre el inmueble, el mismo debe adjudicarse al Estado Dominicano”, entiende quien preside que, no procede adjudicar dicho inmueble al Estado Dominicano, pues, conforme a la instrucción del proceso la posesión de las partes reclamantes quedó probada y, además, el Estado Dominicano fue citado y no compareció ni mostró interés en dicho inmueble, por tanto, al versar el rechazamiento únicamente sobre la determinación de herederos y el impedimento que esto implica de cara al principio de especialidad registral, a la luz del principio de utilidad de la ley y del principio de razonabilidad estipulado en el artículo 74 del texto constitucional, aplicando el sistema de fuentes en donde las normas y principios constitucionales se encuentran por encima del principio de legalidad, resulta irrazonable la adjudicación al Estado, máxime cuando la presente decisión puede ser recurrida en apelación y la parte recurrente puede subsanar los motivos que dieron lugar al rechazo de la presente reclamación.
10. Que, en esta materia, conforme lo previsto en el artículo 66 de la Ley 108-05, no existe condenación en costas.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana; F A L L A PRIMERO: Rechaza la reclamación hecha por los señores y , por ser improcedente y no estar fundamentada en derecho.
SEGUNDO: Rechaza la Instancia de Aprobación de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Departamento Noreste, que originó las posicionales núms.; a) 79, con extensión superficial de nueve mil seiscientos setenta y cuatro punto noventa y ocho metros cuadrados (9,674.98Mts²), del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con los linderos que se identifican en los planos de referencia; y b) 28, con extensión superficial de mil doscientos treinta punto treinta y siete metros cuadrados (1,230.37Mts²), del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
TERCERO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste anular la parcela resultante antes descrita.
CUARTO: Ordena a la Secretaria remitir la presente decisión por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a los fines correspondientes QUINTO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal comunica la presente decisión a las Oficinas de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Nordeste, al por ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Nordeste y a la parte interesada para los fines legales correspondientes.
Y por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado digitalmente por: , Juez y , lar.