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Determinacion de herederos y transferencia

2026-0073

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Sánchez Ramírez · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0336055Ponente: Dorka A. Vasquez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoger la instancia en solicitud de Determinación de Herederos depositada en fecha 19-12- 2025, suscrita por el LICDO. en representación de las señoras GREORIA y , por ser procedente.

SEGUNDO: Determinar que las únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos de lo son su esposa sobreviviente y su hija .

TERCERO: Acoger el acto siguiente: 1. Acto No. 28, folio No. 50 y 51 de fecha 27-05-2025, debidamente legalizada por el DR.

notario público de los del número del Municipio de Cotuí, contentivo de determinación de herederos de .

2. Acto de partición amigable de fecha 27-05-2025, debidamente legalizada por el DR.

notario público de los del número del Municipio de Cotuí.

3. Acto de venta de fecha 27-05-2025, debidamente legalizada por el DR.

notario público de los del número del Municipio de Cotuí, actuando entre los señores como vendedora y como compradora de una porción de terreno que mide 245.23 mts2., dentro del ámbito de la parcela 07 de Cotuí CUARTO: Ordenar al Registro de Títulos de la Provincia Sánchez Ramírez, lo siguiente: P ági na 5 | 6 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0073 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ a) CANCELAR el certificado de títulos contentivo del inmueble identificado como 07, matricula No. , con una extensión superficial que mide 245.23 metros cuadrados, ubicado en este municipio de Cotuí, expedido por el Registro de Títulos de Cotuí, a favor del señor y en su lugar EXPEDIR un nuevo certificado de título en la forma y proporción siguiente.

b) 100% a favor de Gregoria María Arvelo, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle No. 1 sector la Cruz de este municipio de Cotuí.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0102/13 ↗

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0073 FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “DETERMINACION DE HEREDEROS” En la ciudad y municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana a los veintinueve (29) día del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, localizado en la Calle Sánchez No. 43, constituido la por la Magistrada Dorka Altagracia Vásquez Peguero, juez interina, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho como juez, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo a la solicitud de Determinación de Herederos de fecha 19-12-2025, suscrita por el LICDO.

dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , miembro activo del colegio de Abogados de la República Dominicana, […], en representación de los sucesores del finado.

La presente solicitud tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 07 del Municipio de Cotuí.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha 19-12-2025, fue deposita en la Secretaría de este Tribunal instancia en solicitud de Determinación de Herederos descrito a favor de los Sucesores del finado .

En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso constan los siguientes: A) Documentales: 1. Certificado de título Matricula No. , a nombre de , de una porción de terreno que mide 245.23 mts2., dentro del ámbito de la parcela 07 de Cotuí.

P ági na 1 | 6 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0073 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ 2. Extracto de acta de defunción de fecha 14-11-2024 inscrita en el -D de defunción, […], acta 000095 del año 2024 perteneciente a fallecido en fecha 13-11-2024.

3. Extracto de acta de matrimonio de fecha 25-11-2014 inscrita en el , […], acta 000022 del año 2014 perteneciente a Y .

4. Extracto de acta de nacimiento de fecha 05-06-1995 inscrita en el , […], acta No. 000844 del año 1995 perteneciente RAMONA hija de Y .

5. Pliego de modificaciones no. 36- de fecha 13-11-2024 a nombre de por el monto de RD$9,589.99 PESOS.

6. Recibo No. 694021970 de fecha 10-12-2025 por el monto de RD$15,517.42, emitido por el BANRESERVAS.

7. Recibo No. -0 de fecha 03-12-2025 de sucesión, a nombre de , por el monto de RD$10,853.95 pesos, emitido por la DGII.

8. Recibo No. 5-7 de fecha 11-12-2025 de TRANSFERENCIA, a nombre de , por el monto de RD15,517.42 pesos, emitido por la DGII 9. Autorización de pago No. 843 de fecha 11-12-2025, emitida por la DGII.

10. Acto de partición amigable de fecha 27-05-2025, debidamente legalizada por el DR.

notario publico de los del número del Municipio de Cotuí.

11. Acto No. 28, folio No. 50 y 51 de fecha 27-05-2025, debidamente legalizada por el DR.

notario público de los del número del Municipio de Cotuí, en donde se hace constar que , falleció en el año 2024, que al momento de su muerte estaba casado con la señora , con quien había procreado una (01) hija que llevan por nombre: , que esta es la única persona con calidad para heredar, reclamar y suceder, respecto de los bienes relictos, o de cualquier dinero que le corresponda del finado .

P ági na 2 | 6 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0073 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ 12. Acto de venta de fecha 27-05-2025, debidamente legalizada por el DR.

notario público de los del numero del Municipio de Cotuí, actuando entre los señores como vendedora y GREGOTIA como compradora de una porción de terreno que mide 245.23 mts2., dentro del ámbito de la parcela 07 de Cotuí.

13. Copia de la cédula No. a nombre de DE CARPIO, No. a nombre de RAMONA CARRPIO ARVELO.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que el presente caso se trata de una solicitud de Determinación de Herederos y transferencia sobre los bienes del finado , en el inmueble identificado como Parcela 07 de Cotuí, asunto de nuestra competencia en virtud de las disposiciones de los artículos 55 de la ley 108-05 y 26, 97 y 98 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. Que de acuerdo con la combinación de los artículos 56 y 57 del DC No. 07 de la ley 108-05 la Determinación de Herederos se solicita administrativamente, acompañada de los documentos requeridos por la ley.

3. Según el artículo 718 del Código Civil Dominicano, las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan. En igual sentido, dispone el artículo 731 del referido Código que, suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas establecidas en la Ley.

4. Que conforme las documentaciones aportadas se comprueban que, señor , es propietario de una porción de terreno que mide 245.23mts2, en designación catastral No. 07, de acuerdo con el certificado de título matricula No. ; conforme se comprueba con el acto de notoriedad de fecha 27 de mayo del 2025, legalizado por el doctor , notario público de los del número del Municipio de Cotuí, se hace constar que , falleció en el año 2024, que al momento de su muerte estaba casado con la señora , con quien había procreado una (01) hija que llevan por nombre: , que esta es la única persona con calidad para heredar, reclamar y suceder, respecto de los bienes relictos, o de cualquier dinero que le corresponda del finado .

P ági na 3 | 6 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0073 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ 5. Acto de partición amigable de fecha 27-05-2025, debidamente legalizada por el DR.

notario público de los del número del Municipio de Cotuí, las señoras y , acuerdan que respecta al único bien relicto dejado por el finado, el inmueble identificado como parcela 07, matricula No. , ubicada en el municipio Cotuí, con un área de 245.23 metros cuadrados que ampara el derecho de propiedad del de cujus ha sido distribuido en la forma y proporción siguiente: a) a favor de Gregoria María Arvelo, una porción de terreno de 122.62 metros cuadrados, equivalente al 50% (cincuenta por ciento del inmueble) y b) a nombre de , una porción de terreno de 122.62 metros cuadrados, equivalente al 50% (cincuenta por ciento del referido inmueble).

6. Que según contrato de venta de fecha de fecha 27-05-2025, debidamente legalizada por el DR.

notario público de los del número del Municipio de Cotuí, la señora , vende , una porción de terreno que mide 245.23 mts2., dentro del ámbito de la parcela 07 de Cotuí; a que dicho acto cuenta con sus respectivos impuestos pago, conforme recibo No. 5-7 de fecha 11/12/2025, por valor RD$15,517.42, emitido por la Dirección General de Impuestos internos.

7. Que la propiedad es un atributo de la personalidad, es un derecho natural y como tal preexistente a su reconocimiento constitucional; por lo que la propiedad inmobiliaria desde el nacimiento de la República tiene rango constitucional, y así se establece en la letra del artículo 51 de nuestra Carta Magna.

8. Que los Tribunales del orden judicial dominicano tienen la obligación ineludible de garantizar efectivamente, el cumplimiento de las garantías individuales, entre las cuales se encuentra el derecho de propiedad y de proporcionarle a la ciudadanía una tutela judicial efectiva de las mismas.

9. Por otro lado, nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que “El derecho a la propiedad inmobiliaria en nuestro país, tradicionalmente, ha contado con la protección y garantía del Estado, de manera que en todas las versiones constituciones se le ha reservado a este derecho por lo menos un artículo que enfatiza la obligación del Estado de ofrecer dicha protección y garantía, otorgándole así su elevada dimensión jerárquica1”. Asimismo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció 1Sentencia TC/0102/13. Expediente No. TC-05-2012-0027 P ági na 4 | 6 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0073 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ mediante sentencia, de fecha seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008) –caso Vs.

Ecuador–, en el sentido siguiente: “El derecho de propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democrática donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales”.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoger la instancia en solicitud de Determinación de Herederos depositada en fecha 19-12- 2025, suscrita por el LICDO. en representación de las señoras GREORIA y , por ser procedente.

SEGUNDO: Determinar que las únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos de lo son su esposa sobreviviente y su hija .

TERCERO: Acoger el acto siguiente: 1. Acto No. 28, folio No. 50 y 51 de fecha 27-05-2025, debidamente legalizada por el DR.

notario público de los del número del Municipio de Cotuí, contentivo de determinación de herederos de .

2. Acto de partición amigable de fecha 27-05-2025, debidamente legalizada por el DR.

notario público de los del número del Municipio de Cotuí.

3. Acto de venta de fecha 27-05-2025, debidamente legalizada por el DR.

notario público de los del número del Municipio de Cotuí, actuando entre los señores como vendedora y como compradora de una porción de terreno que mide 245.23 mts2., dentro del ámbito de la parcela 07 de Cotuí CUARTO: Ordenar al Registro de Títulos de la Provincia Sánchez Ramírez, lo siguiente: P ági na 5 | 6 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0073 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ a) CANCELAR el certificado de títulos contentivo del inmueble identificado como 07, matricula No. , con una extensión superficial que mide 245.23 metros cuadrados, ubicado en este municipio de Cotuí, expedido por el Registro de Títulos de Cotuí, a favor del señor y en su lugar EXPEDIR un nuevo certificado de título en la forma y proporción siguiente.

b) 100% a favor de Gregoria María Arvelo, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle No. 1 sector la Cruz de este municipio de Cotuí.

La presente decisión fue firmada digitalmente en fecha 29-04-2026 por la magistrada Dorka Altagracia Vásquez Peguero, Juez interina del Tribunal de Tierras de J. O de Cotuí y por , secretaria del Tribunal de Tierras de J. O de Cotuí.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digital entente por el (los) juez(ces) y/o secretario (as) que figuran en la estampa”.