Fallo
PRIMERO: Acoger la instancia en solicitud de corrección de error material (inclusión de generales) depositada en fecha 12-03-2026, por el agrimensor , a requerimiento de la SRA. dentro de la parcela No. 18-C-1 del D. C. No. 07 del Municipio de Cotuí, por ser procedentes.
SEGUNDO: Ordenar al Registro de Títulos de Sánchez Ramírez, lo siguiente: 1. Incluir en el certificado de títulos No. 90-697, parcela No. 18-C-1 del D. C. No. 07, las P ági na 3 | 4 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0075 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ generales la propietaria , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal, casa No. 14 del Municipio de Fantino, Provincia Sánchez Ramírez, por ser lo correcto.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0075 FECHA: 30-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL 0 EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “CORRECCION DE ERROR MATERIAL” En la ciudad y municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana a los treinta (30) día del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, localizado en la Calle Sánchez No. 43, constituido por la magistrada Dorka Altagracia Vásquez Peguero, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho como juez liquidador, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la solicitud de CORRECCION DE ERROR MATERIAL (inclusión de generales), de fecha 12-03-2026, suscrita por la el agrimensor dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 087- , CODIA No. 27511, con estudio profesional abierto en la calle Duarte, quien actúa a requerimiento, a requerimiento de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal, casa No. 14 del Municipio de Fantino, Provincia Sánchez Ramírez.
La presente solicitud tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 18-C-1 del D. C. No. 07 del Municipio de Cotuí.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha 12-03-2026 fue deposita en la Secretaría de este Tribunal una instancia en solicitud de corrección de error material, sobre los derechos de .
En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso constan los siguientes: A) Documentales: 1. Certificado de títulos No. 90-697 a nombre de PURA OCTAVIA SALDAÑA, dentro de la parcela No. 18-C-1 del D. C. No. 07 de Cotuí, con un área de 119,673.3 MTS2.
P ági na 1 | 4 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0075 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ 2. Copias fotostáticas de cédula, No. a nombre de , No. a nombre de .
3. Acta de nacimiento registrada en fecha 29-09-1975, inscrita en el , […], acta No. 000107, año 1975 a nombre de , hija de Y GALAN Y .
4. Poder y autorización de fecha 13-02-2026, debidamente legalizado por el abogado Notario Público para los del Número del Municipio de Fantino, LICDO.
en donde , le otorga poder tan amplio y suficiente como fuere necesario a .
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que el presente caso se trata de una solicitud de corrección de error material, en el inmueble identificado como parcela No. 18-C-1 del D. C. No. 07 de Cotuí, sobre los bienes de , asunto de nuestra competencia en virtud de las disposiciones de los artículos 83 y 92 de la ley 108-05 y 26, 213 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Este tribunal ha observado las disposiciones del artículo 69.10 de la Constitución Dominicana, el cual prescribe que las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
3. Conforme la instancia de apoderamiento la parte solicitante expone lo siguiente: a) Que, según instancia en solicitud de corrección de error, depositada en fecha 12-03-2026, suscrita por el agrimensor a requerimiento de plantean lo siguiente: a) Que se cometió un error en el certificado de títulos No. 90-697 a nombre de PURA OCTAVIA SALDAÑA, dentro de la parcela No. 18-C-1 del D. C. No. 07 de Cotuí, con un área de 119,673.3 MTS2., al no escribir sus generales, lo que hace imposible una correcta aplicación del principio de especialidad respecto al propietario; en tal sentido solicitamos que una vez, comprobada las generales de la propietaria, las mismas se hagan constan en el correspondiente certificado de título.
P ági na 2 | 4 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0075 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ 4. Que conforme al artículo 83 de la ley 108-05, de Registro de Inmobiliario, la corrección de error material es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material.
5. Que, la corrección de error que se pretende no conlleva consigo alterar o modificar un derecho, sino que se trata de un error puramente material tal como señala el artículo 83 anteriormente descrito, por consiguiente, observando que la documentación aportada por la parte solicitante, es regular y correcta, procede acoger la solicitud de corrección de material, en inclusión de generales, toda vez que los documentos sometidos se ajustan a las formalidades legales, por estar acorde con los requisitos exigidos por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario ordenando a la Oficina de Registro de Títulos del Departamento de Cotuí, hacer las anotaciones de lugar conforme se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
6. Que las rectificaciones y correcciones de título proceden cuando son solicitada por ante el tribunal o instancia competente para que los conozcan y autoricen lo solicitado.
7. Que siendo regular y correcta la documentación aportada por la parte solicitante, es procedente, acoger la misma toda vez que los documentos sometidos se ajustan a las formalidades legales, por estar acorde con los requisitos exigidos por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario ordenando a la Oficina de Registro de Títulos del Departamento de Cotuí, hacer las anotaciones de lugar conforme se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoger la instancia en solicitud de corrección de error material (inclusión de generales) depositada en fecha 12-03-2026, por el agrimensor , a requerimiento de la SRA. dentro de la parcela No. 18-C-1 del D. C. No. 07 del Municipio de Cotuí, por ser procedentes.
SEGUNDO: Ordenar al Registro de Títulos de Sánchez Ramírez, lo siguiente: 1. Incluir en el certificado de títulos No. 90-697, parcela No. 18-C-1 del D. C. No. 07, las P ági na 3 | 4 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2026-0075 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ generales la propietaria , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal, casa No. 14 del Municipio de Fantino, Provincia Sánchez Ramírez, por ser lo correcto.
La presente decisión fue firmada digitalmente en fecha 30-04-2026 por la magistrada Dorka Altagracia Vásquez Peguero, Juez interina del Tribunal de Tierras de J. O de Cotuí y por , secretaria del Tribunal de Tierras de J. O de Cotuí.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digital entente por el (los) juez(ces) y/o secretario (as) que figuran en la estampa”.