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Determinacion de herederos y transferencia

202600346

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0113584Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Licda. , en representación de los señores , […], y , contentiva de solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia, que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 594, del distrito catastral No. 6, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

LIBRO: 135 FOLIO: 8 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV SEGUNDO: DECLARA, que José Luis, […], Fernando y Denicy Altagracia, de apellidos , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejados por los finados y .

TERCERO: ACOGE los siguientes actos: a) Acto de partición amigable, de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, en virtud del cual los señores , […], y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto al inmueble en cuestión; b) Acto de venta de inmueble, de fecha uno (01) del mes de noviembre del año veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre de una parte, el señor (vendedor), y de la otra parte, el señor (comprador), en virtud del cual la primera parte vende a favor de la segunda todos sus derechos sobre una porción de terreno con una superficie de 340.00 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 594, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en Santiago; dicho acto contiene anexo el recibo de pago No. 4-0, de fecha 19-11-2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos, por concepto de transferencia inmobiliaria; c) Acto de venta de inmueble, de fecha uno (01) del mes de noviembre del año veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre de una parte, la señora (vendedora), y de la otra parte, el señor (comprador), en virtud del cual la primera parte vende a favor de la segunda todos sus derechos sobre una porción de terreno con una superficie de 340.00 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 594, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en Santiago; dicho acto contiene anexo el recibo de pago No. 9-9, de fecha 19-11- 2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos, por concepto de transferencia inmobiliaria, y; d) Acto de Cancelación de Hipoteca, de fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil dos (2002), legalizado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, suscrito por el señor , acreedor hipotecario del señor (deudor); LIBRO: 135 FOLIO: 9 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV QUINTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 111.- (Anotación No.116), inscrito en el libro No. 166, folio No. 129, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 17 de Febrero de 1988, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 340 (trescientos cuarenta) Metros Cuadrados, dentro de la Parcel

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia, suscrita por la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 50764- 205-13, con estudio profesional abierto en la calle 10, número 54, del sector Gurabo, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien actúa en nombre y representación de los señores , dominicano, mayor de edad, casado, psicólogo, portador de la cédula de identidad y electoral número ; , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, provisto de la cédula de identidad y electoral número 031- y DENICY ALTAGRACIA , dominicana, mayor de edad, casada, maestra, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la precitada ciudad.

Solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 594, del distrito catastral No. 6, del municipio y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 15/04/2026.

Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 15/04/2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.

LIBRO: 135 FOLIO: 1 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos y partición de los bienes de los finados y y la transferencia que involucra la parcela de referencia.

ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas documentales depositadas por la parte solicitante: A.1) Original de Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 111.- (Anotación No.116), inscrito en el libro No. 166, folio No. 129, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 17 de Febrero de 1988, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 340 (trescientos cuarenta) Metros Cuadrados, dentro de la Parcela No. 594 del Distrito Catastral No.6 del Municipio y Provincia de Santiago, Sección y Lugar Jacagua, registrado a nombre de , en copropiedad con la señora .

A.2) Original de Certificación del Estado Jurídico del inmueble de referencia, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 04 de diciembre del 2025.

A.3) Original de Acta de defunción de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

A.4) Original de Acta de defunción del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

A.5) Original de Acta de matrimonio de los señores y , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

A.6) Original de Acta de nacimiento de José Luis, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

A.7) Original de Acta de nacimiento de , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha dieciséis (16) del LIBRO: 135 FOLIO: 2 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

A.8) Original de Acta de nacimiento de Fernando, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

A.9) Original de Acta de nacimiento de Denicy Altagracia, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

A.10) Original de la Compulsa del acto de notoriedad pública No. 31/2018, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de determinación de herederos de los señores y .

A.11) Original de Pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización y recibo de pago de impuestos por donaciones y sucesiones de la finada .

A.12) Original de Pliego de modificaciones, notificación de liquidación y certificación sobre el recibo de pago de impuestos por donaciones y sucesiones del finado .

A.13) Original de Acto de partición amigable, de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, en virtud del cual los señores , […], y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto al inmueble en cuestión.

A.14) Original del Acto de venta de inmueble, de fecha uno (01) del mes de noviembre del año veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre de una parte, el señor (vendedor), y de la otra parte, el señor (comprador), en virtud del cual la primera parte vende a favor de la segunda todos sus derechos sobre una porción de terreno con una superficie de 340.00 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 594, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en Santiago; dicho acto contiene anexo el recibo de pago No. 4-0, de fecha 19-11- 2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos, LIBRO: 135 FOLIO: 3 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV por concepto de transferencia inmobiliaria.

A.15) Original del Acto de venta de inmueble, de fecha uno (01) del mes de noviembre del año veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre de una parte, la señora (vendedora), y de la otra parte, el señor (comprador), en virtud del cual la primera parte vende a favor de la segunda todos sus derechos sobre una porción de terreno con una superficie de 340.00 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 594, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en Santiago; dicho acto contiene anexo el recibo de pago No. 9-9, de fecha 19-11-2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos, por concepto de transferencia inmobiliaria.

A.16) Original de Poder Especial de Representación, de fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, conferido por los señores , […], y (poderdantes), a favor de la licenciada (apoderada).

A.17) Original de Certificación No. C 587, de fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), sobre Declaración del IPI del inmueble en cuestión.

A.18) Original de Certificación de registro de acreedores correspondiente a la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 111, L166, F.139, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 17 de Febrero de 1988, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 340 (trescientos cuarenta) Metros Cuadrados, dentro de la Parcela No. 594 del Distrito Catastral No.6 del Municipio y Provincia de Santiago, propiedad del señor , en copropiedad con la señora .

A.19) Original de Acto de Cancelación de Hipoteca, de fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil dos (2002), legalizado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, suscrito por el señor , acreedor hipotecario del señor (deudor).

A.20) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y electoral de los señores José Antonio LIBRO: 135 FOLIO: 4 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Peña, […], y .

A.21) Original de Certificación de fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, Unidad del Archivo de Cédula Vieja, Junta Central Electoral, con relación a la cédula de identificación personal (cédula vieja) correspondiente a .

PONDERACIÓN DEL CASO 1.-Este tribunal se encuentra apoderado para conocer del proceso de determinación de herederos, partición y transferencia con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal.

2.- Del estudio de los documentos depositados, quedan evidenciados los hechos siguientes: 3.- Que , figura como propietario de una porción de terreno con una extensión superficial de 340.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 594, del distrito catastral No. 6, del municipio y provincia de Santiago, en copropiedad con la señora , de conformidad con la constancia anotada emitida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 17 de febrero de 1988 y la certificación expedida en fecha 04 de diciembre del 2025 por ese mismo órgano.

4.- La señora , falleció en fecha seis (06) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), conforme el Acta de defunción, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros.

5.- El señor , falleció en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), conforme el Acta de defunción, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros.

6.- , contrajo matrimonio con la señora , en fecha 19 de noviembre de 1972, con la cual procreó cuatro (4) hijos, que responden a los nombres de: José Luis, […], Fernando y Denicy Altagracia, de apellidos , de conformidad con las actas de nacimiento depositadas, siendo las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de los finados y LIBRO: 135 FOLIO: 5 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV , conforme se establece en la Compulsa del Acto de Notoriedad Pública No. 31/2018, de fecha 23 de enero del 2018, instrumentado por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago.- 7.- Los herederos de los señores y , llevó a cabo el procedimiento correspondiente para el pago de impuestos sucesorales ante el Banco de Reservas de la República Dominicana, lo que se comprueba por el depósito en el expediente de los pliegos de modificaciones, recibo de pago y la certificación sobre recibo de dicho pago.

8.- En lo que respecta a la identidad del de cujus , el tribunal ha comprobado que real y efectivamente se trata de la misma persona, de conformidad con los elementos probatorios anexos al expediente, por lo que se dio cumplimiento al criterio de especialidad establecido en el principio II de la ley que rige la materia.

9.- A través del Acto de partición amigable, de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, los señores , […], y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto al inmueble en cuestión.

10.- En el caso de la especie, los solicitantes están requiriendo la determinación de herederos de los finados antes señalados; de acuerdo a las comprobaciones hechas en el legajo de documentos probatorios y habiéndose realizado la partición amigable entre los herederos, el tribunal procederá a realizar la distribución, de conformidad con el acto de partición amigable suscrito por las referidas partes, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.

11.- Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.

12.- Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que: “las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan”, y la propiedad de los bienes dejados por los finados, se transmiten a los sucesores, por ser los continuadores jurídicos de los de cujus; por lo que, habiendo fallecido y , quedó abierta la sucesión de dichos finados y los bienes relictos dejados por éstos deben ser transmitidos a sus LIBRO: 135 FOLIO: 6 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV sucesores, por ser las únicas personas con capacidad legal para recibir la sucesión, de conformidad al artículo 731 y 745 del Código Civil dominicano.

13.- De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, “En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble…..”.- 14.- El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: “Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente”.- 15.- Conjuntamente con la determinación de herederos que nos ocupa, ha sido sometida la solicitud de transferencia en virtud de los siguientes actos: a) Acto de venta de inmueble, de fecha uno (01) del mes de noviembre del año veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre de una parte, el señor (vendedor), y de la otra parte, el señor (comprador), en virtud del cual la primera parte vende a favor de la segunda todos sus derechos sobre una porción de terreno con una superficie de 340.00 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 594, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en Santiago; dicho acto contiene anexo el recibo de pago No. 4-0, de fecha 19-11-2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos, por concepto de transferencia inmobiliaria; y, b) Acto de venta de inmueble, de fecha uno (01) del mes de noviembre del año veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre de una parte, la señora (vendedora), y de la otra parte, el señor (comprador), en virtud del cual la primera parte vende a favor de la segunda todos sus derechos sobre una porción de terreno con una superficie de 340.00 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 594, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en Santiago; dicho acto contiene anexo el recibo de pago No. 9-9, de fecha 19-11- 2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos, por concepto de transferencia inmobiliaria.

16.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho; no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están LIBRO: 135 FOLIO: 7 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV autorizadas por la ley, y deben llevarse a ejecución de buena fe, como lo dispone el artículo 1134 del Código Civil dominicano.

17.- Además de la solicitud indicada, fue requerida la Acto de Cancelación de Hipoteca, de fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil dos (2002), legalizado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, suscrito por el señor , acreedor hipotecario del señor (deudor), así como la certificación de Registro de acreedores hipotecarios correspondiente a la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 111, L166, F.139, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 17 de Febrero de 1988, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 340 (trescientos cuarenta) Metros Cuadrados, dentro de la Parcela No. 594 del Distrito Catastral No.6 del Municipio y Provincia de Santiago, propiedad del señor , en copropiedad con la señora , por lo que serán impartidas instrucciones para que dichos documentos sean remitidos a la Oficina de Registro de Títulos correspondiente para los fines de lugar.

18.- Analizados dichos documentos este tribunal entiende que cumplen con los requisitos de fondo y de forma exigidos por la ley que rige la materia, por lo que procede acoger la solicitud presentada.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Licda. , en representación de los señores , […], y , contentiva de solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia, que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 594, del distrito catastral No. 6, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

LIBRO: 135 FOLIO: 8 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV SEGUNDO: DECLARA, que José Luis, […], Fernando y Denicy Altagracia, de apellidos , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejados por los finados y .

TERCERO: ACOGE los siguientes actos: a) Acto de partición amigable, de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, en virtud del cual los señores , […], y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto al inmueble en cuestión; b) Acto de venta de inmueble, de fecha uno (01) del mes de noviembre del año veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre de una parte, el señor (vendedor), y de la otra parte, el señor (comprador), en virtud del cual la primera parte vende a favor de la segunda todos sus derechos sobre una porción de terreno con una superficie de 340.00 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 594, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en Santiago; dicho acto contiene anexo el recibo de pago No. 4-0, de fecha 19-11-2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos, por concepto de transferencia inmobiliaria; c) Acto de venta de inmueble, de fecha uno (01) del mes de noviembre del año veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre de una parte, la señora (vendedora), y de la otra parte, el señor (comprador), en virtud del cual la primera parte vende a favor de la segunda todos sus derechos sobre una porción de terreno con una superficie de 340.00 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 594, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en Santiago; dicho acto contiene anexo el recibo de pago No. 9-9, de fecha 19-11- 2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos, por concepto de transferencia inmobiliaria, y; d) Acto de Cancelación de Hipoteca, de fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil dos (2002), legalizado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, suscrito por el señor , acreedor hipotecario del señor (deudor); LIBRO: 135 FOLIO: 9 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV QUINTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 111.- (Anotación No.116), inscrito en el libro No. 166, folio No. 129, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 17 de Febrero de 1988, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 340 (trescientos cuarenta) Metros Cuadrados, dentro de la Parcela No. 594 del Distrito Catastral No.6 del Municipio y Provincia de Santiago, Sección y Lugar Jacagua, registrado a nombre de , en copropiedad con la señora , y en su lugar; 2.- REGISTRAR esos mismos derechos en su totalidad a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , y el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, provisto de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros; 3.- RADIAR la siguiente anotación: No. 339849228: HIPOTECA CONVENCIONAL EN PRIMER RANGO, a favor de AGAPITO GUZMÁN L., mayor de edad, por un monto de RD$100,000.00, inscrito el día 28 de julio del año 1998 a las 7:50.00 ., y en consecuencia, CANCELAR la inscripción de Registro de acreedores hipotecarios correspondiente a la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 111, L166, F.139, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 17 de Febrero de 1988, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 340 (trescientos cuarenta) Metros Cuadrados, dentro de la Parcela No. 594 del Distrito Catastral No.6 del Municipio y Provincia de Santiago, propiedad del señor , en copropiedad con la señora .

4.- MANTENER, cualquier otra carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre el inmueble de que se trata de lo cual no se ha solicitado ninguna radiación.

SEXTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

LIBRO: 135 FOLIO: 10 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.

SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.