Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 21241-133-99, con estudio profesional abierto en la calle número 73, del sector Los Pepines, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en representación de los señores: a) , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; b) VELEZ RODRÍGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, contador, provisto de la cédula de identidad y electoral número ; c) RUDY RAMÓN VELEZ RODRÍGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; d) ARIOTIS DE JESÚS VELEZ RODRÍGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral número ; e) ALFREDO RADHAMÉS JÚNIOR , dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral número ; y, f) , dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, titular de la cédula de identidad y electoral número 094- , domiciliados y residentes en la precitada ciudad.
Solicitud que tiene por objeto los inmuebles que se describen a continuación: Parcelas Nos.
263 y 264, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 05/03/2026.
LIBRO: 133 FOLIO: 231 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 20/03/2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos y partición de los bienes de los finados , y , que involucra los inmuebles previamente indicados.
ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas documentales depositadas por los solicitantes: A.1) Original de Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 41.- (Anotación No.2)-, inscrito en el libro No. 27, folio No. 85, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha quince (15) del mes de Agosto del año mil novecientos sesentisiete (1967), que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 5,571.70 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 263, del Distrito Catastral No.04, ubicado en Santiago, registrado a nombre de la señora .
A.2) Original de Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 72.- (Anotación No.5).-, inscrito en el libro No. 67, folio No. 98, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha veintiuno (21) del mes de Mayo del año mil novecientos sesenta (1960), que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 2,138.00 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 264, del Distrito Catastral No.04, ubicado en Santiago, registrado a nombre de la señora , en copropiedad con el señor .
A.3) Original de dos (2) Certificaciones sobre el Estado Jurídico de los Inmuebles de referencia, expedidas por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 27 de enero del 2026.
A.4) Original de Acta inextensa de defunción de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha dos (2) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
A.5) Original de Extracto de acta de defunción de la señora , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los LIBRO: 133 FOLIO: 232 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Caballeros, en fecha diez (10) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
A.6) Original de Extracto de acta de defunción del señor , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
A.7) Original de Extracto de acta de defunción de la señora , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha ocho (8) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
A.8) Original de Extracto de acta de matrimonio de los señores y , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
A.9) Original de Extracto de acta de nacimiento de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
A.10) Original de Extracto de acta de nacimiento de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
A.11) Original de Extracto de acta de nacimiento de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
A.12) Original de Extracto de acta de nacimiento de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha nueve (9) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).
A.13) Original de Extracto de acta de nacimiento de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa González, en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
A.14) Original de Extracto de acta de nacimiento de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa González, en fecha diecisiete (17) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
LIBRO: 133 FOLIO: 233 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV A.15) Original de Extracto de acta de nacimiento de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa González, en fecha ocho (8) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
A.16) Primera copia de Compulsa del acto de notoriedad pública No. 001-2023, folios Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, de fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de determinación de herederos de los señores , y .
A.17) Original de Pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización y recibo de pago por concepto de impuestos de sucesión y donación de la finada .
A.18) Original de Pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización y recibo de pago por concepto de impuestos de sucesión y donación del finado .
A.19) Original de Pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización y recibo de pago por concepto de impuestos de sucesión y donación de la finada .
A.20) Original de Acto de partición amigable de bienes sucesorales, de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , del municipio de Santiago, en virtud del cual el señor , por sí y en virtud de los poderes de fecha 2/4/2015, actuando en representación de los señores , […], y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto a los inmuebles en cuestión.
A.21) Original de Poder Especial, de fecha dos (2) del mes de abril del año dos mil quince (2015), con firmas legalizadas por el licenciado , del municipio de Santiago, otorgado por el señor , (poderdante), a favor del señor (apoderado).
A.22) Original de Poder de representación, de fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), con firmas legalizadas por el licenciado , del municipio de Santiago, conferido por los señores LIBRO: 133 FOLIO: 234 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Rodríguez, […], y (poderdantes), a favor del señor (apoderado).
A.23) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y electoral de los señores , […], y .
A.24) Fotocopia de Certificación de fecha 01 de septiembre del 2023, expedida por la Junta Central Electoral, con respecto a la cédula de identificación personal (cédula vieja) correspondiente a .
PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer del proceso de determinación de herederos y partición con respecto a unos inmuebles registrados ubicados en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal.
2.- Del estudio de los documentos depositados, quedan evidenciados los hechos siguientes: 2.1) Que los señores y , figuran como propietarios de los inmuebles a saber: a) Una porción de terreno con una superficie de 5,571.70 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 263, del Distrito Catastral No.04, ubicado en Santiago; y, b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,138.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 264, del Distrito Catastral No.04, del municipio y provincia de Santiago, de conformidad con las constancias anotadas emitidas por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 15-8-1967 y 21/5/1970, de acuerdo a las certificaciones de fecha 27-1-2026 expedidas por ese mismo órgano.
2.2) La señora , falleció en fecha 07 del mes de febrero del año 1986, conforme el Acta de defunción, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros.
2.3) El señor , falleció en fecha 02 del mes de marzo del año 1989, conforme se establece en el Extracto de acta de defunción, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros.
LIBRO: 133 FOLIO: 235 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 2.4) El señor , contrajo matrimonio con la señora , en fecha 03 de marzo de 1937, con la cual procreó cinco (5) hijos, los cuales responden a los nombres de: , […], y , de apellidos Vélez Rodríguez, de conformidad con las actas de nacimiento depositadas.- De éstos ha fallecido: , dejando dos (2) hijos, que responden a los nombres de: y , de apellidos .- Que , […], y , de apellidos Vélez Rodríguez, y los señores y , de apellidos , éstos últimos en representación de su madre fallecida , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de los finados y , conforme se establece en las compulsas del acto de notoriedad pública No. 001-2023, folios Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, de fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el Licdo. de los del número para el municipio de Santiago.
2.5) Los herederos de los señores , y , realizaron el correspondiente pago de impuestos sucesorales a través del Banco de Reservas de la República Dominicana, lo que se comprueba por el depósito en el expediente de los recibos de dichos pagos, así como los pliegos de modificaciones.
2.6) En lo que respecta a la identidad de la de cujus , el tribunal ha comprobado que real y efectivamente se trata de la misma persona, lo mismo sucede con el finado , se pudo comprobar su identidad, de conformidad con los elementos probatorios depositados por las partes en el expediente, por lo que se dio cumplimiento al criterio de especialidad establecido en el Principio II de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
2.7) A través del Acto de partición amigable de bienes sucesorales, de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , del municipio de Santiago, el señor , por sí y en virtud de los poderes de fecha 2/4/2015, en representación de los señores , […], y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto a los inmuebles en cuestión.
3.- En el caso de la especie, los solicitantes están requiriendo la determinación de herederos de los finados antes señalados; de acuerdo a las comprobaciones hechas en el legajo de LIBRO: 133 FOLIO: 236 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV documentos probatorios y habiéndose realizado la partición amigable entre los herederos, el tribunal procederá a realizar la distribución, de conformidad con el acto de partición amigable suscrito por las referidas partes, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
4.- Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.
5.- Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que: “las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan”, y la propiedad de los bienes dejados por los finados, se transmiten a los sucesores, por ser los continuadores jurídicos de los de cujus; por lo que, habiendo fallecido , y , quedó abierta la sucesión de dichos finados y los bienes relictos dejados por éstos deben ser transmitidos a sus sucesores, por ser las únicas personas con capacidad legal para recibir la sucesión, de conformidad al artículo 731 y 745 del Código Civil dominicano.
6.- De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, “En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble…..”.- 7.- El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: “Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente”.- 8.- Analizados dichos documentos este tribunal entiende que cumplen con los requisitos de fondo y de forma exigidos por la ley que rige la materia, por lo que procede acoger la solicitud presentada.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A LIBRO: 133 FOLIO: 237 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la Licda. , en representación de los señores , […], y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por objeto los inmuebles identificados como: Parcelas Nos. 263 y 264, del Distrito Catastral No. 04, ubicado en Santiago.
SEGUNDO: DETERMINA, que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de los finados y , son sus hijos: , […], y , de apellidos Vélez Rodríguez, y sus nietos: y , de apellidos , en representación de su madre fallecida .
TERCERO: ACOGE, el Acto de partición amigable de bienes sucesorales, de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , del municipio de Santiago, mediante el cual el señor , por sí y en virtud de los poderes de fecha 2/4/2015, en representación de los señores , […], y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto a los inmuebles en cuestión.
CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, los siguientes: a) Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 41.- (Anotación No.2)-, inscrito en el libro No. 27, folio No. 85, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha quince (15) del mes de Agosto del año mil novecientos sesentisiete (1967), que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 5,571.70 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 263, del Distrito Catastral No.04, ubicado en Santiago, a nombre de la señora , y; b) Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 72.- (Anotación No.5).-, inscrito en el libro No. 67, folio No. 98, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha veintiuno (21) del mes de Mayo del año mil novecientos sesenta (1960), que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 2,138.00 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 264, del Distrito Catastral No.04, ubicado en LIBRO: 133 FOLIO: 238 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Santiago, a nombre de la señora , en copropiedad con el señor , y en su lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: 20% como BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; 20% como BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, contador, provisto de la cédula de identidad y electoral número ; 20% como BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; 20% como BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral número ; 10% como BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral número , y; 10% como BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, titular de la cédula de identidad y electoral número .
3.- MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre los inmuebles de que se trata.
QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
LIBRO: 133 FOLIO: 239 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiún (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.
SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.