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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2024-0063434Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Dispone la ejecución de la transferencia del derecho de propiedad que se deriva de los actos de venta bajo firma privada, a través del cual el señor vende al señor Mario de Js. , las siguientes porciones: una porción de 662.53 metros cuadrados, dentro de la parcela no.106-B, del Distrito Catastral no.02, del municipio de Moca, resultante la designación catastral posicional núm. 39, con sus firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de Moca..

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , codia número 03342, dentro de una porción de 662.53 metros cuadrados, dentro de la parcela no.106-B, del Distrito Catastral no.02, del municipio de Moca, resultante la designación catastral posicional núm. 39; al comprobarse que fue realizado conforme a la Ley de Registro Inmobiliario y lo Reglamentos complementarios.

TERCERO: Ordena a la Oficina de Registro de Títulos de Cotuí, que proceda a la realizar las siguientes actuaciones: REBAJAR la porción de 662.53 metros cuadrados de la Constancia Anotada , […], emitida por el Registro de Título de Moca, de fecha 29 de septiembre del 2023, que ampara el derecho de propiedad registrado a nombre , dentro de la parcela no.106-B, del Distrito Catastral no.02, del Municipio de Moca, resultante la designación catastral posicional núm. 39, según lo establecido en los contratos de venta descrito en el numeral primero de la sentencia, manteniendo vigente el resto de los derechos registrados a favor la señora , así como cualquier carga, gravamen o anotación que se encuentre inscrita que no haya sido presentada al tribunal.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) EXPEDIR el certificado de título a favor del señor Mario de Js. que ampare el derecho de propiedad resultante del deslinde en la siguiente Designación Catastral Posicional núm. 39 con una superficie de 662.53 mts2, tal como se indica en el oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Departamento Norte.

CUARTO: Instruye a la Oficina de Registro de Títulos correspondiente, a fin de que en atención a los criterios de especialidad, legitimidad, legalidad y publicidad requiera a la parte interesa cualquier documentación que resulte necesaria para la ejecución de la presente decisión.

QUINTO: Ordena a la Secretaría de este tribunal que proceda con los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y Registro de Títulos correspondientes, a los fines de la cancelación de la inscripción originada con motivo de lo establecido en el artículo 132, párrafo IV de la Resolución 787-2022 relativo al Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y para la ejecución de la sentencia una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

SEXTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPUBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo de la instancia de aprobación definitiva de trabajos de deslinde, suscrita por Lic.

matriculado en el Colegio de Abogado de la República Dominicana, con el #5560-517-87 y estudio profesional abierto en uno de los departamentos de la 2da. planta, del edificio #101-B, de la , portadores de las cédulas de identidad y electoral # y , en lo adelante parte solicitante.

Con la participatión de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en Estados Unidos de América, pasaporte número 003151003-02, empleada privada, quien tiene como abogado constituido y apoderado el Licdo. , Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en uno de los apartamentos de la segunda planta del edificio marcado con el número 50 de la ciudad de Moca, identificado con la cédula de identidad y electoral número , miembro activo del Colegio de Abogados de la República, matrícula número 921-2362-81, en lo adelante parte oponente.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 3/6/2024 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 937, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT presente proceso fue celebrada la audiencia de 14/10/2024, que se aplazo para cumplir con la publicidad. En fecha 14/1/2025, la cual se aplazó a los fines de que el Registrador de Títulos de Moca emita un informe sobre el historial de la objeto de controversia. En la audiencia de fecha 13/3/2025, se aplazó a los mismos fines. En la audiencia de fecha 15/5/2025, se aplazó a los mismos fines, siendo la última audiencia conocida en fecha 30/7/2025, en la cual comparecieron las partes, quienes concluyeron como figura en el apartado correspondiente. El tribunal se reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: El representante legal del solicitante ha concluido “in-voce” en audiencia de la forma siguiente: “Que sean acogidas las conclusiones depositadas mediante solicitud no. 2025-R0473758, de fecha 15-05-2025”.

En el escrito de conclusiones al fondo depositado en fecha 15/5/2025, se concluye del modo que sigue: Primero: Aprobar en provecho del señor , casado con , el deslinde la porción de 662.53 Metros Cuadrados, dentro de la Parcela No.106-B, del Distrito Catastral No.02, del Municipio de Moca, resultante como la Parcela No. 39. Segundo: Reservar al vendedor, señor , dos generales anotadas, la cantidad de 1,373.35 metros cuadrados, a los fines de que él pueda justificar su ocupación actual, además de poder materializar ventas de hecho ya realizadas en provecho de terceras personas. Tercero: Comunicando al Registrador de Títulos de Moca su decisión a fines de expedir el Certificado de Título en provecho del comprador, señor Mario de Js.

de la Parcela resultante no. 239, así como la constancia que justifica los derechos reservados a su vendedor, .

El Licdo. , en representación de , concluyó del modo siguiente: “No tenemos interés en el informe ni en el proceso. Desistimos de la solicitud del informe sobre la base de la palabra del abogado de la contraparte de que el informe está casi listo y de que él tiene conocimiento de que no existe intereses dentro de la parcela no. 106-B y desistimos del proceso”.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: 1) Oficio emitido por Registro de Títulos de Moca, fecha 29/7/2025.

2) Contrato de venta con sus firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de Moca, de fecha 16/10/2023.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) Acta de matrimonio entre y , emitida por la Junta Central Electoral, de fecha 21/10/2024.

4) Oficio emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales de Departamento Norte, de fecha 7/5/2025.

5) Oficio emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales de Departamento Norte, de fecha 3/6/2024.

6) La constancia anotada , […], emitida por el Registro de Título de Moca, de fecha 29 de septiembre del 2023.

7) Publicación del inicio de trabajos de deslinde en el periódico El Caribe.

8) Certificación del estado jurídico del inmueble, emitida por Registro de Títulos, de fecha 28 de febrero del 2024.

9) Declaración de posesión efecuada por .

LA JUEZA DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE 1. Que este tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde de la porción de 662.53 metros cuadrados, dentro de la parcela no.106-B, del Distrito Catastral no.02, del Municipio de Moca, resultante la designación catastral posicional núm. 39; acción promovida por los señores y Mario de Js. ; asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la Ley 51-2007; 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde.

2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución; y que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “el deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT en las Constancias Anotadas”. La regulación jurisdiccional tiene por objeto garantizar el derecho de propiedad de los titulares de derechos amparados en constancias anotadas o títulos provisionales, según sea el caso. Este órgano jurisdiccional, en ejercicio de sus funciones, tiene la tutela judicial de velar por el cumplimiento de las formalidades legales en la regularización parcelaria y el deslinde, para que cuando estos procesos concluyan, los derechos de Constancias Anotadas sobre los inmuebles estén claramente determinados, ubicados e individualizados. Este tribunal ha sido apoderado para apreciar los defectos y vicios incurridos en la sentencia de aprobación del presente expediente en la etapa registral, consistente en el acto del registro de la sentencia. La misma debe ser analizada y verificada en los aspectos formales y legales. Esta etapa final con la expedición del certificado de título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. Que la indicada ley dispone que: “el deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad o derecho sobre una porción determinada de registro para lo cual le corresponde a ese tribunal establecer, individualizar, medir, ubicar la porción que le pertenece. Para la validez del deslinde es necesario que se ordene en cualquier autoridad haya cumplido con las formalidades que ordena la ley para estos fines, en aras de velar que se hayan dado las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

6. Del análisis de la solicitud que nos ocupa, se advierte que con su interposición los señores y Mario de Js. persiguen el deslinde del bien inmueble descrito como: porción de 662.53 metros cuadrados, dentro de la parcela no. 106-B, del Distrito Catastral no.02, del municipio de Moca, resultante la designación catastral posicional núm. 39.

7. Resulta pertinente dejar constancia de que, si bien la señora presentó oposición respect de los presentes trabajos de deslinde, por intermediación de su representante legal el Licdo. , en audiencia de fecha 30 de julio del año 2025, manifesto desistir de la misma, por lo que, se procedera a examiner la procedencia del deslinde en cuestión.

6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “el juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

8. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) El señor es el propietario del inmueble descrito como una porción de terreno con una superficie de 2,036.88 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 106-B, Distrito Catastral núm. 2, […], según lo establecido en la constancia anotada , […], emitida por el Registro de Título de Moca, de fecha 29 de septiembre del 2023, lo cual se verifica además, mediante certificación del estado jurídico del inmueble, emitida por Registro de Títulos, de fecha 28 de febrero del 2024.

b) En fecha 16 de octubre del 2023 el señor adquirió el derecho de propiedad del señor , respecto del inmueble descrito como: una porción de terreno con una superficie del 600 mts2, […], con sus firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de Moca.

c) El señor contrató los servicios del agrimensor , codia número 03342, a los fines de efectuar el deslinde de la porción de terreno en cuestión, quien fue autorizado para proceder con estos trabajos técnicos por la Dirección Regional de Mensura Catastral Norte mediante oficio de fecha 19 del mes de febrero del año 2024, acorde con lo establecido en el artículo 42 de la resolución número 789-2022 relativo al Reglamento de Mensuras Catastrales.

d) Los colindantes fueron convocados mediante comunicación del agrimensor , codia número 03342, del inicio de los trabajos de deslinde y subdivisión, comprobándose el cumplimiento del artículo 12 de la resolución número 790-2022 contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

e) La publicidad de los trabajos de deslinde tuvo lugar mediante una publicación en el periódico El Caribe, del artículo 12 literal “c” de la resolución número 790-2022 contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

f) El señor declaro mediante documento depositado en el expediente encontrarse en posesión del inmueble objeto del deslinde.

g) Mediante carta de conformidad de fecha 4 de abril del 2024, el señor expresó estar de acuerdo con el trabajo técnico presentado por el agrimensor , codia número 03342.

h) La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Norte aprobó los trabajos de deslinde en cuestión mediante oficio de 3 de junio del 2024.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) Según las certificaciones del estado jurídico del inmueble, el inmueble del cual será deslindada el área solicitada no reposa inscritos derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones o medidas provisionales.

j) Los colindantes fueron notificados a la audiencia de deslinde mediante el acto de alguacil núm. 090/2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, de fecha 4 de febrero del 2025.

9. Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya encontrado la existencia de alguna incidencia que obstaculizara la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde ejecutados sobre una porción de 662.53 Metros Cuadrados, dentro de la parcela no.106-B, del Distrito Catastral no.02, del Municipio de Moca, resultante la designación catastral posicional núm. 39, en consecuencia aprueba de manera definitiva los trabajos técnicos.

10. En atención a lo expuesto, procede ordenar la ejecución de la transferencia del derecho de propiedad que deriva de los contratos de venta descritos en el literal “b” del numeral “8” de la presente decisión, al comprobarse que este documento se efectuó conforme al rigor que disponen los artículos 1101, 1108, 1582 y 1584 del Código Civil Dominicano. Al tenor de lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 1134 de esta codificación, el referido acuerdo tiene fuerza de ley entre los suscribientes, al haberse perfeccionado bajo los requisitos esenciales determinados por la normativa vigente que rige la materia.

11. Que realizadas las comprobaciones de los Trabajos Técnicos y el proceso judicial del presente expediente, los cuales han sido hechos en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensuras Catastrales, en el sentido que el agrimensor realizó los trabajos de medición encontrando una porción debidamente ocupada por la propietaria del deslinde de que se trata, razones por las cuales este tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

12. En razón que la Ley 108-05 tiene como objeto el registro de todos los derechos reales inmobiliarios incluyendo las cargas y gravámenes y conforme el art. 11 letra b) de la Resolución 355-2009 sobre Regularización Parcelaria y Deslinde, que indica que en la etapa judicial de deslinde consiste busca que los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, procede mantener los gravámenes que existan.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley 108-05 en sus artículos 3, 10, 28, 29, 56 y 66; 88, 132, 148, 149 y 151 del Reglamento General de Los Tribunales y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Dispone la ejecución de la transferencia del derecho de propiedad que se deriva de los actos de venta bajo firma privada, a través del cual el señor vende al señor Mario de Js. , las siguientes porciones: una porción de 662.53 metros cuadrados, dentro de la parcela no.106-B, del Distrito Catastral no.02, del municipio de Moca, resultante la designación catastral posicional núm. 39, con sus firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de Moca..

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , codia número 03342, dentro de una porción de 662.53 metros cuadrados, dentro de la parcela no.106-B, del Distrito Catastral no.02, del municipio de Moca, resultante la designación catastral posicional núm. 39; al comprobarse que fue realizado conforme a la Ley de Registro Inmobiliario y lo Reglamentos complementarios.

TERCERO: Ordena a la Oficina de Registro de Títulos de Cotuí, que proceda a la realizar las siguientes actuaciones: REBAJAR la porción de 662.53 metros cuadrados de la Constancia Anotada , […], emitida por el Registro de Título de Moca, de fecha 29 de septiembre del 2023, que ampara el derecho de propiedad registrado a nombre , dentro de la parcela no.106-B, del Distrito Catastral no.02, del Municipio de Moca, resultante la designación catastral posicional núm. 39, según lo establecido en los contratos de venta descrito en el numeral primero de la sentencia, manteniendo vigente el resto de los derechos registrados a favor la señora , así como cualquier carga, gravamen o anotación que se encuentre inscrita que no haya sido presentada al tribunal.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) EXPEDIR el certificado de título a favor del señor Mario de Js. que ampare el derecho de propiedad resultante del deslinde en la siguiente Designación Catastral Posicional núm. 39 con una superficie de 662.53 mts2, tal como se indica en el oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Departamento Norte.

CUARTO: Instruye a la Oficina de Registro de Títulos correspondiente, a fin de que en atención a los criterios de especialidad, legitimidad, legalidad y publicidad requiera a la parte interesa cualquier documentación que resulte necesaria para la ejecución de la presente decisión.

QUINTO: Ordena a la Secretaría de este tribunal que proceda con los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y Registro de Títulos correspondientes, a los fines de la cancelación de la inscripción originada con motivo de lo establecido en el artículo 132, párrafo IV de la Resolución 787-2022 relativo al Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y para la ejecución de la sentencia una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

SEXTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.