Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por la agrimensora , dominicana, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA 16010, con su oficina , en representación del señor , dominicano, mayor de edad, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad y electoral No. […], casado con , cédula de identidad y electoral núm. , quien tiene como abogada apoderada a la LICDA.
YASMEL RAMONA , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , con oficina profesional .
Acción que tiene por objeto del deslinde inmueble siguiente: Parcela núm. 54 del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat.
Fue celebrada una única audiencia en fecha 23/10/2024 la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 14/05/2024 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 536, recibido por este tribunal en fecha 27/05/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.
Este tribunal emitió el auto de fijación de audiencia número 246/2024 se fijó el conocimiento de la audiencia para el día 08/08/2024.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT única audiencia, compareció la licenciada Yasmel Núñez conjuntamente con la licenciada actuando en nombre y representación del señor , quienes concluyó de la manera que se establece más adelante. El tribunal, verificada y aprobada la nota de audiencia el expediente quedará en estado de ser fallado.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: Las licenciadas Yasmel Núñez y , han concluido “in voce” en audiencia de la forma siguiente: ÚNICO: Solicitamos que sean acogidas las conclusiones depositadas 2024-R0599279, vía centro presencial”. En el escrito de conclusiones al fondo depositado en fecha 09/10/2024, se concluye del modo que sigue: “PRIMERO: APROBAR los trabajos de DESLINDE relativos al inmueble identificado: Parcela núm. 54 del Distrito Catastral núm. 12 del municipio de Moca, RESULTANTE 89 con un área de 1,253.03 mts2. SEGUNDO: ORDENAR al Registro de Títulos de Moca CANCELAR la constancia anotada del certificado de título matricula y expedir un certificado de título con la Resultante 89, área de 1,253.03 mts2 a nombre del señor , titular de la cédula de identidad y electoral 031- , dominicano, mayor de edad, empresario, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, casado con la señora , cédula de identidad y electoral ”. (sic.) PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: DOCUMENTALES A.1) La aprobación de los trabajos de deslinde hecha por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte de fecha 14/05/2024, contentiva al expediente núm. 536.
A.2) Original del acto de alguacil núm. 634/2024, de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación a los colindantes para comparecer a audiencia.
A.3) Original del acto núm. 636/2024, de fecha 01/08/2024, del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de proceso verbal de fijación de edicto y emplazamiento a audiencia.
A.4) Copias de las cédulas de identidad y electoral de los señores , […], y .
A.5) Copia del acto de compraventa inmobiliaria entre la señora Rosa TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT y el señor , de fecha 12/04/2013, legalizado por el Notario Público de los del número para el municipio de Moca, Licdo. .
A.6) Original de la certificación del estado jurídico del inmueble identificado como: Parcela 54, del Distrito Catastral núm.12, […], con una extensión superficial de 1,252.98, emitido por el Registro de Titulo de Moca.
A.7) Copia de Resolución núm. 1, de fecha 09/02/2023, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, que trata sobre las solicitudes de Corrección de Error Material, así como también, Error y Reconsideración.
A.7) Poder de fecha 04/08/2023, otorgado por el señor a favor de la Licda. legalizado por el Notario Público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, Licdo. .
A.8) Certificación de Existencia de Documentos núm. 173-2023, de fecha 04 de julio del año 2023, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Inmobiliaria de Espaillat.
A.9) Original del periódico Caribe de fecha 31/10/2023.
A.10) Plano general e individual aprobado por mensura.
A.11) Autorización de los trabajos de deslinde, de fecha 19/10/2023, emitida por la Dirección de Mensura Catastrales del Departamento Norte.
A.12) Declaración de posesión, de fecha 18/12/2023.
A.13) Fotografía del aviso de los trabajos de deslinde.
A.14) Copia de constancia anotada, del inmueble dentro de la parcela núm.54, del distrito catastral núm.12, en el municipio de Moca, provincia Espaillat.
A.15) Fotocopia de recibo de pago número 0-0 de transferencia inmobiliaria por la suma de RD$7,607.64, de fecha 17/04/2013.
A.16) Solicitud de deslinde de fecha 16/10/2023.
A.17) Carta de conformidad con los trabajos de deslinde de fecha 18/12/2023.
A.18) Original del acto núm. 126/2024, de fecha 06/03/2024, del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación de aviso de trabajos de deslinde.
A.19) Original del acto núm. 692/2023, de fecha 31/10/2023, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , contentivo de notificación de aviso de trabajos de deslinde.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que este tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde de la parcela núm. 54 del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, cuya resultante fue la designación catastral posicional número 89 con una superficie de 1,253.03 metros cuadrados; acción promovida por el señor , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la Ley 51-2007; 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde.
2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y; que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.
3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la técnica, la judicial y la registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del certificado de título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.
5. Que la jurisprudencia ha dispuesto que: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.
6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.
7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Que en fecha 14/05/2024 la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por la agrimensora , mediante la hoja de aprobación del deslinde del expediente número 536, en la cual resultó designación catastral posicional número 89 con una superficie de 1,253.03 metros cuadrados, a favor del señor .
b) Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde; c) Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la Parcela núm. 54, del Distrito Catastral núm. 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, en el cual resultaron las parcelas con designación posicional ya descrita; d) Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante el acto de alguacil precedentemente citado; e) A que la señora le vendió al señor , según consta en el contrato de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 12/04/2013, debidamente legalizada por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat identificado como parcela núm. 54 . núm. 12, con un área de terreno de 1,264.59 metros cuadrados.
8. Que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre quienes las firman. No pueden ser revocadas más que por el mutuo consentimiento o por las razones estipuladas en la ley 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT (artículo 1134 Código Civil). De igual forma la venta es perfecta con la estipulación del precio y la entrega de la cosa.
9. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.
10. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , Codia núm. 16010, a requerimiento del señor , dentro del ámbito de la parcela núm. 54 del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, cuya resultante fue la designación catastral posicional número 89 con una superficie de 1,253.03 metros cuadrados, del municipio de Moca, provincia Espaillat; tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
11. Que, respecto al acto de venta anteriormente referido, procede disponer su ejecución en virtud de que cumple con los requisitos legales establecidos, especialmente en los artículos 1583, 1108 y 1134 del Código Civil, que en conjunto acuerdan sobre el perfeccionamiento de los contratos de ventas y sobre los requisitos esenciales de todo contrato a fin de surtir sus efectos entre las partes que lo suscriben; asimismo, procede acogerlo en virtud del artículo 6 de la Resolución núm. 1419- 2013, de la Suprema Corte de Justicia, el cual dispone sobre la transferencia de derechos amparados en constancias anotadas.
12. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos de Santo Domingo a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
13. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo de 2005.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por el licenciada YAMEL NÚÉZ, en representación del señor , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por la agrimensora , Codia núm. 16010, dentro del ámbito de Parcela No. 54 del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, por las razones antes indicadas.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por la agrimensora , Codia núm. 16010, a requerimiento del señor , sobre el inmueble identificado como: Parcela No. 54 del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, del cual resultó la Designación Catastral Posicional núm. 89 con una superficie de 1,253.03 metros cuadrados, del municipio de Moca, provincia Espaillat.
TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva del documento siguiente: 1. Acto de compraventa inmobiliaria, de fecha 12/04/2013, debidamente instrumentado por el licenciado , notario público para el municipio de Moca, suscrito entre , en calidad de vendedor y el señor , en calidad de comprador; y en consecuencia, ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: A. CANCELAR la Constancia Anotada matricula , libro núm. 358, folio núm. 4, expedida en fecha 09/06/2023, por el Registro de Títulos de Moca, registrada a favor de la señora , que ampara la Parcela 54, del distrito catastral 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una porción de terreno de 1,252.98 metros cuadrados.
B. EXPEDIR el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 89, con una extensión superficial de 1,253.03 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 54, del distrito catastral 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], casado con , cédula de identidad y electoral núm. .
C. MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.
QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Moca, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).