Leer la sentencia completa
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis 2026; años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo. Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Jueza y en audiencia pública, asistida por la Infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud del proceso de deslinde, realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, por el agrimensor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Num. , Codia num. 5553, con oficina abierta , teléfono 809- 521-4233 y , correo electrónico , quién actúa a requerimiento del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Num. , De Compostela; Tél.: , […], en calidad de solicitante, quien tiene como abogado al Licdo. , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la Republica, titular de la cedula de identidad Num. , matrícula 32257-201-06, con estudio profesional abierto en la calle Club Rotario número 11, sector Simón Striddels, de esta ciudad de Azua, correo electrónico , teléfono .
Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como; parcela 665, Del Num. 8, del Municipio y Provincia de Azua, Resultando la designación catastral Posicional Num. 83, Lugar: ll del Municipio y Provincia Azua De Compostela con una extensión superficial de 6,341.21mtrs2.
Respecto a este proceso se celebraron dos (2) audiencias conociéndose la última en fecha tres (3) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) donde la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante aprobación de fecha tres (3) de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, fue remitido el expediente num. 902 por la Dirección Regional de mensuras catastrales del departamento Central : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
sobre proceso de deslinde de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 665, Del No. 8, del Municipio y Provincia de Azua, Resultando la designación catastral Posicional Num. 83 Lugar: ll del Municipio y Provincia Azua De Compostela con una extensión superficial de 6,341.21mtrs2.
Que este tribunal fijo la audiencia de deslinde mediante auto Num. 0304/2025, de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil veinticinco 2025, firmado por la juez presidente del tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia de Azua, para el día doce (12) de Noviembre en del año dos mil veinticinco 2025.
Que este tribunal celebro audiencia en la fecha establecida el día doce (12) de noviembre en del año dos mil veinticinco 2025 y a la misma compareció: el agrimensor , en donde El tribunal decide acoger la solicitud de aplazamiento solicitada por y solicito aplazamiento a los fines de completar expediente, pagar los impuestos y que las partes estén presentes.
Acogiendo el tribunal dicho aplazamiento y Fijando la próxima audiencia para el día tres (03) de marzo del año dos mil veinticinco 2025, quedando citada la parte presente y representada.
Que este tribunal celebro audiencia en la fecha establecida el día tres (03) de marzo en del año dos mil veinticinco 2025 y a la misma comparecieron: Licdo. El Licdo en calidad de representante del solicitante y quien declaro como sigue: El inmueble esta ubicado en el sector Quisqueya, es yermo delimitado o cercado de lindero y alambrada, tiene dos calles al sur y oeste, al norte tiene a Radhames y , con un área de 6,341.21mtrs2, le compro los derechos al señor , se cumplió con los requisitos de publicidad.
Compareció el agrimensor , Codia 5553 de generales constan arriba, declaro como sigue: el inmueble está dentro del ámbito de la parcela 665 del DC Numero 8, del municipio y provincia de Azua, lugar ll, sus colindantes son al norte , al este y Rhadames Antonio, al sur calle no rotulada, al oeste calle no rotulada, […], y la señora , es yermo, cercado con linderos y alambrada al oeste y sur, cumplimos con los requisitos de publicidad, algunos colindantes estuvieron en la mensura, cercado por alambreada en la parte este y sur, en el norte y oeste lindero, el letrero aún perdura.
PRTENSIONES DE LAS PARTES En el cual el Licdo. concluye de la siguiente manera: Primero: Que se acoja como buena y valido la presente solicitud de deslinde, los trabajos técnicos fueron aprobados por la dirección regional de mensura catastral departamento central, realizado por el agrimensor : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
.
Segundo: Que este tribunal tenga a bien, acoger el contrato de venta entre el señor y el señor , reservando el resto de la constancia anotada donde se derribaron los derechos que dieron lugar al presente deslinde.
Tercero: Que este tribunal tenga bien homologado el acto de venta, ordenar al registro de título correspondiente expedir el certificado de título a nombre del señor cuya área es de 6,341.21mtrs2, de la parcela resultando lo que dio origen al presente deslinde.
PRUEBAS APORTADAS Aviso de mensura publicado en el periódico “Listín Diario”, edición de fecha trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco 2025.
Aviso de Mensura catastral para ejecutar los trabajos deslinde a la Dirección Regional de Mensura Catastrales, Departamento Central, fecha seis (6) de marzo del año dos mil veinticinco 2025, firmado por el agrimensor , Codia 05553, de.
Informe técnico referente a los trabajos de deslinde a la Dirección Regional de Mensura Catastrales, Departamento Central, de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticinco 2025 firmado por el agrimensor , Codia 05553.
Carta de conformidad con los trabajos de: Deslinde de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticinco 2025, firmada por propietario y el agrimensor Codia 05553.
Declaración de posesión de fecha tres (3) de marzo del año dos mil veinticinco 2025, firmada por firmada por propietario.
Acta de hitos y mensura el expediente num. 902de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticinco 2025, firmado por el agrimensor , Codia 5553.
Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura para deslinde de fecha tres (3) de marzo del año dos mil veinticinco 2025, establecido entre y el agrimensor , Codia 05553, notarizado por el Dr. , notario público de los del número del Municipio y provincia de Azua, matricula número 5738.
Prorroga de Autorización para realizar los trabajos de mensura para Deslinde emitida por la Dirección : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Regional de Mensura Catastrales del Departamento central, de fecha tres (3) de junio del año dos mil veinticinco 2025.
Autorización para realizar los trabajos de mensura para Deslinde emitida por la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento central, de fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veinticinco 2025.
Fotocopia de la cedula Núm. a nombre del señor .
Fotocopia de la cedula Núm. a nombre del señor .
Contrato de venta bajo firma privada, de fecha trece (13) de enero del año dos mil veinticinco 2025, suscrito entre los entre los señores , en calidad de vendedor y en calidad de comprador, notarizado por el Dr. , notario público de los del número del Municipio y provincia de Azua, matricula número 5738, Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha siete (7) de agosto del año dos mil veinticinco 2025, emitida por el registrador de títulos de Bani, mediante la cual certifica, que sobre una porción de terreno con una superficie de 114,245.45 metros cuadrados, identificada con la matrícula Num. , dentro del inmueble: Parcela 665, del Distrito Catastral Num.08, ubicado en Azua, se encuentra registrado a favor de .
Fotocopia de la constancia anotada num. , que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno del inmueble identificado Parcela 665, del Distrito Catastral Num.08, ubicado en Azua, se encuentra registrado a favor de .
Ocho (8) fotografías del inmueble objeto proceso de deslinde.
Fotocopia de la fotografía de Letrero del Aviso de que está siendo objeto de un proceso deslinde para cualquier información o reclamación dirigirse al tribunal de tierras de jurisdicción original o a la dirección regional de mensuras catastrales correspondiente, marcado con el exped. num. 902, propiedad del señor Acto Núm. 157/2025 de notificación de colindantes y vendedores, de fecha once (1) de marzo del año dos mil veinticinco 2025, debidamente instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Azua.
Fotocopia del Plano individual conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para deslinde de, resultando las Designación Catastral Posicional Núm. 83, Lugar: , del : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Municipio y Provincia de Azua Compostela, con una extensión de 6,341.21 mtrs2, firmado por el agrimensor , Codia núm. 05553.
Fotocopia del Plano general conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Saneamiento de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 665, Del Num. 8, del Municipio y Provincia de Azua, firmado por el agrimensor , Codia núm. 05553 y el Director Regional del Departamento central.
Aprobación de fecha tres (3) de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, fue remitido el expediente num.
902 por la Dirección Regional de mensuras catastrales del departamento Central sobre proceso de deslinde de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 665, Del No. 8, del Municipio y Provincia de Azua, Resultando la designación catastral Posicional Num. 83 Lugar: ll del Municipio y Provincia Azua De Compostela con una extensión superficial de 6,341.21mtrs2 Recibo Num. 638454227 de fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veinticinco 2025, del Banco de Reservas de la Republica Dominicana.
Recibo de pago 683296273 de fecha primero de (1) julio del año dos mil veinticinco 2025 del Banco de Reservas de la Republica Dominicana.
Auto Num. 0304/2025, de fecha ocho (8) de octubre del año dos mil veinticinco 2025, firmado por la juez presidente del tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia de Azua, para el día doce (12) de febrero en del año dos mil veinticinco 2025.
Aviso de la audiencia publicada en el periódico “listín diario”, edición de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
Recibo Num. 9-9 de fecha cuatro (4) de diciembre del año dos mil veinticinco 2025, de la Dirección General De Impuestos Internos certificación web.
Certificación Num. C 9, de fecha cuatro (4) de diciembre del año dos mil veinticinco 2025, de la Dirección General De Impuestos Internos, Recibo de pago No. 4-6 de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco 2025, de la Dirección General De Impuestos Internos (transferencia inmobiliaria).
Acto num.102/2026 de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintiséis 2026, instrumentado por el ministerial alguacil ordinario del tribunal de tierra de jurisdicción original, de azua, mediante el cual cita para audiencia fijada para el día tres (03) de marzo del año dos mil ventaseis 2026, a las 9: 00a.m en el tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia de Azua.
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que del estudio del expediente se desprende, que este Tribunal ha sido regularmente apoderado por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central, para conocer de la operación de deslinde de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento central, mediante el expediente número 902, aprobó técnicamente ese trabajo en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, una porción de terreno del inmueble identificado como parcela parcela 665, Del No. 8, del Municipio y Provincia de Azua, Resultando la designación catastral Posicional Num. 83 Lugar: ll del Municipio y Provincia Azua De Compostela con una extensión superficial de 6,341.21mtrs2.
Considerando: Que el Artículo 10 de la resolución núm. 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece que deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. Párrafo I. En caso de que los derechos de una persona estén sustentados en un acto de transferencia de derechos amparados en constancias anotadas, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, presentando la documentación propia del deslinde, así como el acto de transferencia original. Dicho acto debe estar acompañado de una Certificación de Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente. Párrafo II. El Juez o Tribunal que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida. Párrafo III. El titular registral puede realizar un deslinde de los derechos sustentados en una Constancia Anotada, correspondiente al predio que ocupa, pudiendo quedar un resto sin deslindar, siempre que justifique técnica y jurídicamente el motivo por el que no deslinda la totalidad Considerando: Que el Artículo 11 de la resolución núm. 790-2022, del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece que las etapas del deslinde. El deslinde consta de tres etapas: a) Técnica, en la que mediante un acto de levantamiento parcelario se ubica, determina e individualiza el terreno sobre el que se consolida el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. b) Judicial, en la que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares o beneficiarios de derechos reales principales o accesorios, de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde. c) Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y que acredita la existencia del derecho. 24 Resolución núm. 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.
Considerando: Que el Artículo 16 de la resolución núm. 790-2022, del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, establece que el proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicándole las características y principios del proceso de saneamiento; en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas. Párrafo II. El juez o tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada debe notificar esta a los colindantes, a los titulares de derechos reales, al causante del derecho si fuere fundamentado en acto de transferencia, y demás partes interesadas identificados en la etapa técnica, y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso, conforme con las reglas del Derecho común. Párrafo IV. La citación a la audiencia debe hacerse respetando la octava (8va.) franca. Si en el plazo inicial de la octava franca se notifica al solicitante una constitución de abogado, debe cursarse el acto de avenir de rigor, en un plazo de dos (2) días francos de antelación para las convocatorias a audiencias posteriores a la primera, si fuere necesaria su celebración y siguientes.
Considerando: Que el derecho de propiedad ha sido consagrado imperativamente en el artículo 51 de la constitución de la República, que expresa textualmente lo siguiente: EL DERECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa Justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su de su justo valor determinado por sentencia de Tribunal competente. En casos de calamidad Pública, la indemnización podrá no ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político”. “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO y en la forma que determine la ley, de los inventos descubrimientos, así como de las producciones científicas artísticas y literarias.” Considerando: Que, en el conocimiento de este Deslinde, fue celebrada audiencia en la cual fueron citados los colindantes y en el desarrollo de la misma no se presentó nadie a contradecir y a expresar que se siente perjudicado con el presente proceso.
Considerando: Que el principio II, de la ley 108-2005 sobre Registro Inmobiliario dice que La presente Ley de Registro Inmobiliario implementa el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana sobre la base de 1os siguientes criterios: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.
Considerando: Que el principio VIII, de la ley 108-2005 sobre Registro Inmobiliario dice que, para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen los tribunales superiores de tierras y la Suprema Corte de Justicia a estos fines.
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Que siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determine individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
Que respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal; Considerando: Que, conforme a la solicitud, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, en fecha tres (03) de marzo del año dos mil veinticinco 2025, establecido entre y el agrimensor , Codia 5553, notarizado por el Dr. , notario público de los del número del Municipio y provincia de Azua, matricula número 5738.
Considerando: Que de la instrucción del proceso hemos comprobando que los colindantes identificado en los planos aprobados por Mensura, fueron debidamente citados para comparecer a la audiencia de fondo celebrada en fecha tres (3) de marzo del año dos mil ventaseis 2026, mediante el acto Num. 102/2026 de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintiséis 2026, instrumentado por el ministerial alguacil ordinario del tribunal de tierra de jurisdicción original, de azua, […], por tanto, al haber sido convocadas todas las partes con interés en el presente proceso, se demuestra que fueron garantizados sus derechos de defensa y se ha cumplido con el debido proceso de ley Considerando Que en esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos técnicos realizados dentro de la parcela 665, Del No. 8, del Municipio y Provincia de Azua, Resultando la designación catastral Posicional Num. 83 Lugar: ll del Municipio y Provincia Azua De Compostela con una extensión superficial de 6,341.21mtrs2 Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el contrato de mutuo acuerdo de fecha tres (3) de marzo del año dos mil veinticinco 2025, establecido entre y el agrimensor , Codia 05553, notarizado por el Dr. , notario público de los del número del Municipio y provincia de Azua, matricula número 5738.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el contrato de venta bajo firma privada, de : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
fecha trece (13) de enero del año dos mil veinticinco 2025, suscrito entre los entre los señores , en calidad de vendedor y en calidad de comprador, notarizado por el Dr. , notario público de los del número del Municipio y provincia de Azua, matricula número 5738, Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger los trabajos de Deslinde, realizados por el agrimensor Codia 05553 una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 665, Del No. 8, del Municipio y Provincia de Azua, Resultando la designación catastral Posicional Num. 83 Lugar: ll del Municipio y Provincia Azua De Compostela con una extensión superficial de 6,341.21mtrs2.
Por tales motivos: El tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua de Compostela, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y haciendo honor al artículo los artículos Nos. 3, 9, y 10 principios II y IV de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Art. No. 51 de la constitución de la república, los Artículos 10, 11 y 16 de la resolución núm. 790-2022, del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PARCELA NUM 83 LUGAR: II DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA AZUA DE COMPOSTELA CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 6,341.21MTS2.
Primero: Acoge las conclusiones suscrita por el Licdo. , tanto en la forma como en el fondo por haber sido hecha conforme a la ley que regula la materia.
Segundo Aprueba los trabajos de deslinde, realizado por el agrimensor , Codia 05553 de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela Núm. 665, Del No. 8, del Municipio y Provincia de Azua, Resultando la designación catastral Posicional Num. 83 Lugar: ll del Municipio y Provincia Azua De Compostela con una extensión superficial de 6,341.21metros cuadrados.
Segundo: Acoge el informe de los trabajos de deslinde, realizado por el Agrimensor , Codia 05553 de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela Num. 83 Lugar: ll del Municipio y Provincia Azua De Compostela con una extensión superficial de 6,341.21metros cuadrados.
Tercero: Acoge el contrato de mutuo acuerdo de fecha tres (3) de marzo del año dos mil veinticinco 2025, establecido entre y el agrimensor , Codia 05553, notarizado por el Dr. , notario público de los del número del Municipio y provincia de Azua, matricula número 5738.
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Cuarto: Acoge el contrato de venta bajo firma privada, de fecha trece (13) de enero del año dos mil veinticinco 2025, suscrito entre los entre los señores , en calidad de vendedor y en calidad de comprador, notarizado por el Dr. , notario público de los del número del Municipio y provincia de Azua, matricula número 5738.
Quinto: Ordena al registrador de Títulos del Municipio de Bani, realizar las siguientes actuaciones: a) Levantar la transferibilidad a la matricula que ampara los derechos de propiedad de una porción de terreno que posee el señor , del inmueble identificado como parcela Núm. 665 del .
8, del Municipio y, Provincia de Azua de Compostela.
b) Rebajar a la matricula que ampara los derechos de propiedad de la porción de terreno que posee el señor , del inmueble identificado como Parcela Num. 665., del Municipio y, Provincia de Azua de Compostela, la cantidad de 6,341.21Mts2., área, que corresponde a la parcela Num. 83 propiedad del señor .
d) Expedir, el certificado de Título de la Parcela Núm. 83 Lugar: ll del Municipio y Provincia Azua De Compostela con una extensión superficial de 6,341.21metros cuadrados, consistente en una porción de terreno yermo debidamente cercada de alambrada y separada por linderos a favor del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Num. , De Compostela, una vez que se cumpla el plazo de treinta (30) días de la apelación y que la sentencia vaya acompañada de la certificación de no apelación y los planos definitivos.
d) Expedir constancia anotada intransferible, por el resto de los derechos que posee el señor del ámbito de la Parcela Núm. 665 del . numero 8, del Municipio y, Provincia de Azua de Compostela.
Sexto: Mantener cualquier inscripción o anotación en el registro complementario que no se haya examinado en este caso pero que figure registrada: Séptimo: Se les instruye al registro de títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional que sea necesaria, para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Octavo: Ordena que la presente sentencia le sea notificada en su domicilio indicado, a cada uno de los : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
colindantes de la referida Parcela.
Noveno: Ordena a la secretaría Interina publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos Y por esta nuestra sentencia así, se pronuncia, Ordena Manda y Firma a Cargo de Apelación.
El presente dispositivo fue firmado digitalmente en fecha a los treinta (30) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia de Azua, y por , secretaria interina del indicado tribunal.