Leer la sentencia completa
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis 2026; años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Jueza y en audiencia pública, asistida por la Infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud del proceso de deslinde, realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, por el agrimensor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Num. , Codia num.
9669, domiciliado y residente en la calle Duarte Num. 20, del Municipio de Padre Las Casas, Provincia Azua, quién actúa a requerimiento de la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Num. , domiciliada y de Compostela, en calidad de solicitante.
Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela 2 del DC Numero 2, del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua, resultando la designación catastral posicional No. 21, Lugar la siembra del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua con un área de 482.14mtrs2.
Respecto a este proceso se conoció una audiencia en fecha tres (3) del mes de marzo del año dos mil veintiséis 2026 donde la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante aprobación fecha ocho (8) de octubre año dos mil veinticinco 2025, fue remitido el expediente num. 628 por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central sobre el proceso de deslinde de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 2 del DC Numero 2, del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua, resultando la designación catastral posicional No. 21, Lugar la siembra del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua con un área de 482.14mtrs2.
Que este tribunal fijo la audiencia de deslinde mediante Auto núm. 0353/2025, de fecha once (11) de : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
noviembre del año dos mil veinticinco 2025, firmado por la juez presidente del tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia de Azua, para el día tres (3) del mes de marzo del año dos mil veintiséis 2026.
Que este tribunal celebro audiencia en la fecha establecida el día tres (3) de marzo del año dos mil veintiséis 2026 y a la misma comparecieron la señora en calidad de solicitante, de generales anotadas arriba quien declaro como sigue: vivo en la calle No.39 la ciénaga, en padre las casas, el terreno esta ubicado en la siembra, tengo más de 50 años viviendo allá, compre los derechos de propiedad a , existen dos (2) casas , una de maderas, techada de zinc, piso de cemento y la otra casa de block techada de concreto piso de cemento, sus colindantes son la calle Raymundo, y , no he tenido inconveniente, no he hecho negocio con el terreno y soy muy conocida, el terreno esta cercado de alambres.
Compareció el agrimensor , Codia 9669, de generales constan arriba, quien declara como sigue: fuimos contratados por la señora a los fines de deslindar el terreno de la parcela 2 del DC Numero 2, del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua, esta cercado de alambres, existen dos (2) casas, una de madera, techada de zinc, piso de cemente y la otra de block techada de concreto piso de cemento, cercado de alambradas, sus colindantes al norte la calle Raymundo, al oeste y este y al sur y este , con un área de 482.14mtrs2, el letrero perdura, al vendedor aun le quedan muchos metros, cumplimos con los requisitos de publicidad, quedando el expediente en estado de ser fallado PRUEBAS APORTADAS Aviso de mensura publicado en el periódico “el caribe”, edición de fecha tres (03) marzo del año dos mil veinticinco 2025.
Aviso de deslinde, a la Dirección Regional de Mensura Catastral, Departamento Central, firmado por el Agrimensor , Codia núm. 9669.
Declaración de posesión de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticuatro 2024 firmada por .
Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha trece (13) de junio del año dos mil veinticinco 2025, emitido por el registrador de títulos del municipio de Baní Provincia Peravia, relativa a una porción de terreno del inmueble identificado parcela 2 del . Numero 2, del Municipio padre las casas. Provincia de Azua, con una superficie de 635,144.56mtrs2 amparado en la matricula num. a nombre de : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
.
Fotocopia de la fotografía de Letrero del Aviso de que está siendo objeto de un proceso deslinde para cualquier información o reclamación dirigirse al tribunal de tierras de jurisdicción original o a la dirección regional de mensuras catastrales correspondiente, marcado con el exped. num. 628, propiedad de la señora .
Carta de conformidad con los trabajos de deslinde a la Dirección Regional de Mensura Catastral, Departamento Central, firmada por .
Acto de notificación para deslinde Núm. 117/2025, de fecha tres (3) del mes de marzo del año dos mil veinticinco 2025, debidamente instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Azua.
Fotocopia de carta constancia del certificado de título Num.678 de una porcio de terreno del inmueble identificado como parcela num. 2 del D. c. Num. 2 del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua, a nombre de .
Certificación, núm. C 180 de fecha once (11) de febrero del año dos mil veinticinco 2025 de la Dirección General de Impuestos Internos Fotocopia de la cedula Num. 1-9 a nombre de .
Fotocopia de la cedula Num. a nombre de .
Fotocopia de la cedula Num. a nombre de .
Contrato de venta bajo firma privada de fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro 2024, suscrito entre los señores y , en calidad de vendedores y la señora en calidad de compradora notarizado por el Dr. notario público de los del numero para el Municipio de padre las casas, matricula número 1419.
Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura para deslinde de fecha cuatro (4) de febrero del año dos mil veinticinco 2025, establecido entre , y el agrimensor , Codia núm. 9669 notarizado por la Licda. , notario público de los del número del Distrito Nacional, matricula número 7250.
Autorización para realizar los trabajos de mensura para Deslinde emitida por la Dirección Regional de : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Mensura Catastrales del Departamento central, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco 2025.
Fotocopia del Plano general conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Saneamiento de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 2 del DC Numero 2, del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua, firmado por el agrimensor , Codia núm. 9669 y el Director Regional del Departamento central.
Fotocopia del Plano individual conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para deslinde de, resultando las Designación Catastral Posicional No. 21, Lugar la siembra del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua con un área de 482.14mtrs2, firmado por el agrimensor , Codia núm. 9669 y el Director Regional del Departamento central.
Aprobación de fecha ocho (8) de octubre año dos mil veinticinco 2025, fue remitido el expediente num.
628 por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central sobre el proceso de deslinde de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 2 del DC Numero 2, del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua, resultando la designación catastral posicional Num. 21, Lugar la siembra del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua con un área de 482.14 mtrs2.
Recibo Num. 4-2 de fecha once (11) de febrero del año dos mil veinticinco 2025, de la Dirección Geenral de impuestos Internos (transferencia inmobiliaria).
Recibo No. 0-3 de fecha once (11) de febrero del año dos mil veinticinco 2025, de la Dirección Geenral de impuestos Internos certificación web.
Recibo Num.687596947 de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, del Banco de Reservas de la Republica dominicana.
Recibo Num.654465693 de fecha catorce de marzo del año dos mil veinticinco 2025, del Banco de Reservas de la Republica dominicana.
Auto núm. 0353/2025, de fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco 2025, firmado por la juez del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, mediante el cual fijo el conocimiento de la audiencia para el día tres (3) de marzo del año dos mil veintiséis 2026.
Aviso de la audiencia publicada en el periódico “el caribe”, edición de fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Acto Núm. 113/2026, de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintiséis 2026, debidamente instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
la Jurisdicción Original de Azua, mediante el cual fijo el conocimiento de la audiencia para el día tres (3) del mes de marzo del año dos mil veintiséis 2026.
PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que del estudio del expediente se desprende, que este Tribunal ha sido regularmente apoderado por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central, para conocer de la operación de deslinde mediante el expediente número 628, aprobó técnicamente ese trabajo en fecha ocho (8) de octubre año dos mil veinticinco 2025, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 2 del DC Numero 2, del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional No. 21, Lugar la siembra del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua con un área de 482.14mtrs2.
Considerando: Que el Artículo 10 de la resolución núm. 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece que deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. Párrafo I. En caso de que los derechos de una persona estén sustentados en un acto de transferencia de derechos amparados en constancias anotadas, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, presentando la documentación propia del deslinde, así como el acto de transferencia original. Dicho acto debe estar acompañado de una Certificación de Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente. Párrafo II. El Juez o Tribunal que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida. Párrafo III. El titular registral puede realizar un deslinde de los derechos sustentados en una Constancia Anotada, correspondiente al predio que ocupa, pudiendo quedar un resto sin deslindar, siempre que justifique técnica y jurídicamente el motivo por el que no deslinda la totalidad Considerando: Que el Artículo 11 de la resolución núm. 790-2022, del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece que las etapas del deslinde. El deslinde consta de tres etapas: a) Técnica, en la que mediante un acto de levantamiento parcelario se ubica, determina e individualiza el terreno sobre el que se consolida el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. b) Judicial, en la que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares o beneficiarios de derechos reales principales o accesorios, de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde. c) Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y que acredita la existencia del derecho. 24 Resolución núm. 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.
Considerando: Que el Artículo 16 de la resolución núm. 790-2022, del Reglamento para la Regularización : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Parcelaria y el Deslinde, establece que el proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicándole las características y principios del proceso de saneamiento; en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas. Párrafo II. El juez o tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada debe notificar esta a los colindantes, a los titulares de derechos reales, al causante del derecho si fuere fundamentado en acto de transferencia, y demás partes interesadas identificados en la etapa técnica, y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso, conforme con las reglas del Derecho común. Párrafo IV. La citación a la audiencia debe hacerse respetando la octava (8va.) franca. Si en el plazo inicial de la octava franca se notifica al solicitante una constitución de abogado, debe cursarse el acto de avenir de rigor, en un plazo de dos (2) días francos de antelación para las convocatorias a audiencias posteriores a la primera, si fuere necesaria su celebración y siguientes.
Considerando: Que el derecho de propiedad ha sido consagrado imperativamente en el artículo 51 de la constitución de la República, que expresa textualmente lo siguiente: EL DERECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa Justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su de su justo valor determinado por sentencia de Tribunal competente. En casos de calamidad Pública, la indemnización podrá no ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político”. “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO y en la forma que determine la ley, de los inventos descubrimientos, así como de las producciones científicas artísticas y literarias.” Considerando: Que, en el conocimiento de este Deslinde, fue celebrada audiencia en la cual fueron citados los colindantes y en el desarrollo de la misma no se presentó nadie a contradecir y a expresar que se siente perjudicado con el presente proceso.
Considerando: Que el principio II, de la ley 108-2005 sobre Registro Inmobiliario dice que La presente Ley de Registro Inmobiliario implementa el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana sobre la base de 1os siguientes criterios: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.
Considerando: Que el principio VIII, de la ley 108-2005 sobre Registro Inmobiliario dice que, para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen los tribunales superiores de tierras y la Suprema Corte de Justicia a estos : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
fines.
Que siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determine individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
Que respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal; Considerando: Que conforme a la solicitud, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, en fecha cuatro (4) del mes de febrero del año dos mil veinticinco 2025, que técnicamente aprobó los trabajos de deslinde realizado dentro de la parcela 2 del DC Numero 2, del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional No. 21, Lugar la siembra del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua con una extensión superficial de 482.14mtrs2.
Considerando Que de la instrucción del proceso hemos comprobando que los colindantes identificado en los planos aprobados por Mensura, fueron debidamente citados para comparecer a la audiencia de fondo celebrada en fecha tres (3) del mes de marzo del año dos mil veintiséis 2026, fueron citados los señores , en calidad de colindantes y en calidad de vendedor, mediante el acto Num.113/2026, de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintiséis 2026, debidamente instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Azua, por tanto, al haber sido convocadas todas las partes con interés en el presente proceso, se demuestra que fueron garantizados sus derechos de defensa y se ha cumplido con el debido proceso de ley Considerando Que en esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos técnicos realizados dentro de la parcela 2 del DC Numero 2, del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua, resultando la designación catastral posicional Num. 21, Lugar la siembra del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua con una extensión superficial de 482.14mtrs2.
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el contrato de mutuo acuerdo, de fecha Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura para deslinde de fecha cuatro (4) de febrero del año dos mil veinticinco 2025, establecido entre la señora , y el agrimensor , Codia núm. 9669 notarizado por la Licda. , notario público de los del número del Distrito Nacional, matricula número 7250.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger Contrato de venta bajo firma privada de fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro 2024, suscrito entre los señores y , en calidad de vendedores y la señora en calidad de compradora notarizado por el Dr. , notario público de los del numero para el Municipio de padre las casas, matricula número 1419.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger los trabajos de Deslinde, realizados por el agrimensor , Codia núm. 9669 del inmueble identificado como como parcela 2 del DC Numero 2, del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 21, Lugar la siembra del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua con una extensión superficial de 482.14 mtrs2.
Por tales motivos: El tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua de Compostela, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y haciendo honor al artículo los artículos Nos. 3, 9, y 10 principios II y IV de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Art. No. 51 de la constitución de la república, los Artículos 10, 11 y 16 de la resolución núm. 790-2022, del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PARCELA NUM 21, LUGAR LA SIEMBRA, DEL MUNICIPIO DE PADRE LAS CASAS, PROVINCIA DE AZUA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 482.14 MTRS2.
Primero: Aprueba los trabajos de deslinde, realizado por el Agrimensor , Codia núm. 9669 de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela Num. 2 del DC Numero 2, del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 21, Lugar la siembra del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua con una extensión superficial de 482.14 mtrs2.
Segundo: Acoge el informe de los trabajos de deslinde, realizado por el Agrimensor : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Codia núm. 9669 de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela núm. 21, Lugar la siembra del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua con una extensión superficial de 482.14 Mtrs2.
Tercero: Acoge el contrato de mutuo acuerdo de fecha cuatro (4) de febrero del año dos mil veinticinco 2025, establecido entre , y el agrimensor , Codia núm. 9669 notarizado por la Licda. , notario público de los del número del Distrito Nacional, matricula número 7250.
Cuarto: Acoge el Contrato de venta bajo firma privada de fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro 2024, suscrito entre los señores y , en calidad de vendedores y la señora en calidad de compradora notarizado por el Dr. , notario público de los del numero para el Municipio de padre las casas, matricula número 1419 Quinto: Ordena al registrador de Títulos del Municipio de Bani, realizar las siguientes actuaciones: a) Levantar la transferibilidad a la matricula que ampara los derechos de propiedad de una porción de terreno que posee el con la señora , del inmueble identificado como parcela Núm. Num. 2 del DC Numero 2, del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua.
b) Rebajar a la matricula que ampara los derechos de propiedad de la porción de terreno que posee el señor con la señora , del inmueble identificado como Parcela Num. 2 del DC Numero 2, del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua de Compostela, la cantidad de 482.14 Mts2., área, que corresponde a la parcela Num. 21 propiedad de la señora .
c) Expedir, el certificado de Título de la Parcela Núm. 21, Lugar la siembra del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua con una extensión superficial de 482.14 mtrs2, consistente en una porción de terreno yermo, debidamente cercada de alambrada y zinc, con una casa de maderas techo de zinc piso de cemento y otra casa construida de block techada concreto piso de concreto, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cedula de identidad Num. , domiciliada y , una vez que se cumpla el plazo de treinta (30) días de la apelación y que la sentencia vaya acompañada de la certificación de no apelación y los planos definitivos.
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
e) Mantener cualquier inscripción o anotación en el registro complementario que no se haya examinado en este caso pero que figure registrada: f) Expedir constancia anotada intransferible, por el resto de los derechos que posee el señor con la señora del ámbito de la Parcela Núm2 del DC Numero 2, del Municipio de Padre las casas, Provincia de Azua de Compostela.
Sexto: Se les instruye al registro de títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional que sea necesaria, para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Séptimo: Ordena que la presente sentencia le sea notificada en su domicilio indicado, a cada uno de los colindantes de la referida Parcela.
Octavo: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos Y por esta nuestra sentencia así, se pronuncia, Ordena Manda y Firma a Cargo de Apelación.
El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los treinta (30) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.