Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 304/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) años Ciento ochenta y tres (183) de la independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela, constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta la siguiente Resolución en materia Graciosa y administrativa en sus atribuciones de jueza, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud de actualización de datos y transferencia sometida por el Dr. abogado, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Num. , con estudio abierto en el Num.79 de la calle Dr. Armando Aybar de esta ciudad de Azua de Compostela; Actuando a nombre y representación de los señores: , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Contador Público Autorizado, portador de la cédula de identidad y electoral Num. , casado con la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad. Contadora, cédula de identidad y electoral Num. , ambos domiciliados y residentes .
Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela Num- 66, del Municipio de Estebania Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 937.89 mts2 amparado en el certificado de titulo Num. registrado a nombre .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO.
Que mediante instancia, recibida en fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por el Dr. , actuando a nombre y representación del señor, […], y compradores contentiva a la solicitud de actualización de datos en cuanto al número de cedula en el Certificado de título Núm.. y transferencia, del inmueble identificado como Parcela Num- 66, del Municipio de Estebania Provincia de Azua de Compostela, con una extension superficial de 937.89mts2.
el Registro de Títulos de Bani, en fecha 06 de octubre del año 2025, emitió a favor del señor: , dominicano, mayor de edad, Contador Público Autorizado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, Contadora, cédula de identidad y electoral No. , ambos domiciliados y : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 304/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA residentes , el Certificado de Título Matricula No. y que lo declara propietario titular de los derechos de propiedad sobre el inmueble identificado 66, que tiene una superficie de 937.89 metros cuadrados, ubicado en Azua de Compostela, Azua, en el cual este tribunal que Vos tiene a bien presidir cometió un error material al emitir la sentencia resolutoria 284, de fecha 28 de agosto 2025, al escribir o imprimir otro nombre diferente al del vendedor real y se escribió el nombre y número de cédula de , cédula No. , (que es incorrecto), el cual no corresponde al nombre del vendedor y titular anterior del Certificado de Titulo que es el vendedor el señor cédula No. (que es el nombre correcto), según se demuestra en el Certificado de Titulo Matricula No. , de fecha 06 de octubre 2025, cuyo original anexamos a la presente instancia para los fines de lugar. Por lo que dicho certificado de título que ampara dicho inmueble en el cual figura como Vendedor una tercera persona extraña al contrato de venta bajo firma privada legalizado por el Dr. en mi calidad de Notario Público de Azua, matricula 6228, de fecha 2 de marzo 2025, el señor con cédula , no figura en dicho acto y en esa ocasión solo se solicitó la corrección del error en el número de cédula y con dicha resolución se cambió totalmente el nombre del vendedor cuya cédula es No.001- , por lo que dicho certificado de título está afectado de un error material que es propicia la ocasión para corregirlo mediante una decisión emitida por este tribunal de Jurisdicción Original, ya que dicho error afecta el historial del estado jurídico de dicho certificado de título e impide al Impetrante de ejercer sus derechos de propiedad con toda la plenitud que amerita, ante toda persona física o jurídica con quien desee realizar cualquier negocio para lo cual se requiera disponer dicho inmueble con su respectivo certificado de título que ampara sus derechos de propiedad, según se expresa en los motivos siguientes.
Que el impetrante : se dio cuenta del error al recibir el nuevo Certificado de Titulo del cual se hizo dicha transferencia a su favor de dicho inmueble en el Registrador de Títulos de Azua, según la sentencia resolutoria administrativa núm. 284, que ordenó la corrección y transferencia de fecha 28 de agosto 2025, cuyo original se anexa al presente acto para los fines correspondientes y cuyo registro fue rechazado porque según el Registrador de Títulos de Azua le resulta imposible aplicar el principio de especialidad en relación al sujeto de derecho, al escribir el nombre incorrecto por error material el nombre del Vendedor sobrepuesto y la cédula No. como si fuera el nombre correcto del vendedor, en lugar de poner el nombre del vendedor real señor y su cédula No. que si es el nombre y cédula correctos del como: vendedor (valga la redundancia) en dicho Certificado de Título ya indicado y en el contrato que generó el derecho.
Que el Registro de Títulos de Bani, emitió en fecha 12 noviembre 2025 Oficio de Rechazo a razón de que según dicho oficio: “existe un error de material respecto en el nombre del vendedor que figura escrito en el Certificado de Titulo Matricula No. ”. (Ver oficio anexo); error este que se presenta en la sentencia resolutoria administrativa ante indicada en base a la cual se emitió el Certificado de Titulo con el error supra indicado, por lo que es preciso que se hagan las correcciones y actualización de nombre del señor Juan Antonio : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 304/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA dominicano, mayor de edad, soltero Abogado, y de la su cédula de identidad y electoral No. 001- , […], cuyo nombre y cédula fueron suplantados por el nombre del señor dominicano mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 001- , totalmente desconocido en dicho proceso de transferencia por lo que se declaran incompetentes para suplirlas por lo que hoy rogamos su intervención.- Que comprobadas y verificadas las piezas que integran el expediente, el mismo ha quedado en estado de ser fallado.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Primero: Que acogéis en todas sus partes la presente instancia por ser justa y conforme al derecho.
Segundo: Ordenar mediante resolución administrativa o como Vos considere al Registrador de Títulos de Azua la corrección del nombre del vendedor y de su cédula No. (por ser lo correcto) y quitar el nombre del señor cédula No. (que incorrecto) en el Certificado de Título Matricula No. , emitido en fecha 06 de Octubre del 2025, que lo declara como vendedor del Inmueble identificado 66, que tiene una superficie de 937.89 metros cuadrados, ubicado en Azua de Compostela, Azua, en el cual se cometió un error al escribir el nombre y su cédula No. (que son los incorrectos ya que dicho señor no figura como Vendedor en el contrato de venta que dio origen al traspaso del inmueble) y se omitió el nombre es como: y su cédula (que es lo correcto), para que en lo adelante conste se escriba y se lea; , cédula No. , por ser lo correcto según consta en los documentos o medios de pruebas anexos a la presente instancia.
PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS: Certificado de titulo que ampara el derecho de propiedad del Parcela Num. 66, del Municipio de Estebania Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 937.89mts2, propiedad de casado con la señora .
Fotocopia de la cedula de identidad Num. a nombre del señor .
Fotocopia de la cedula de identidad Num. a nombre de la señora .
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TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Fotocopia de la cedula de identidad Num. 4 a nombre del señor solicitante.
Fotocopia del acto de venta de fecha dos (2) dias del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre en calidad de vendedores y y en calidad de compradores debidamente notarizada por el , notario público de los del número del Municipio de Azua, Matrícula Num. 6228.
Fotocopia del certificado de titulo que ampara el derecho de propiedad del Parcela Num.
66, del Municipio de Estebania Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 937.89mts2, propiedad de .
PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que del estudio del expediente se desprende, que este tribunal ha sido regularmente apoderado mediante instancia de fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por el Dr. , actuando a nombre y representación del señor, […], y compradores contentiva a la solicitud de actualización de datos en cuanto al número de cedula en el Certificado de título Num. y transferencia, del inmueble identificado como Parcela Num- 66, del Municipio de Estebania Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 937.89mts2.
Considerando: Que este Tribunal es competente para conocer sobre el apoderamiento del presente expediente, en virtud de lo establecido en los artículos No. 83 y 84 de la Ley de Registro Inmobiliario No.108-05 de fecha 02-04-2005 y 197, 198, del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Considerando: Que el Art. No. 83, de la Ley 108-05, define el error material de la siguiente manera, como la acción que sin pretender afectar un Derecho a cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria se Interpone para corregir un error puramente Material.
Considerando: Que el Artículo 213. Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece que el error puramente material. El error puramente material es aquel contenido en una decisión, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es producto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 304/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA documento que, declarado bueno y valido, fue tomado como fundamento para ella.
Considerando: Que el Artículo 214 de la Resolución núm. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece que la Competencia. El juez o tribunal competente para conocer del error material es el mismo tribunal que dicto la decisión. Párrafo. En los casos de decisiones dictadas antes de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, del 23 marzo de 2005, el recurso es conocido por el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente Considerando: Que el artículo 10 de la ley 108-05, establece que la Competencia de Los tribunales de jurisdicción original conocerá en única instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble, conforme a lo establecido en el capítulo de esta ley relativo a la Secretaría de los Despachos Judiciales.
Considerando: Que el artículo 97, establece que las inscripciones y anotaciones se producen a pedimento expreso de parte interesada. Cuando la anotación se produzca a pedimento de uno de los órganos que conforman la Jurisdicción Inmobiliaria, el Registrador procederá a realizarla.
Considerando: Que el artículo. 90, establece que el registro es constitutivo y convalidante del derecho, carga o gravamen registrado. El contenido de los registros se presume exacto y ésta presunción no admite prueba en contrario, salvo lo previsto por el recurso de revisión por causa de error material y por causa de fraude.
Considerando: Que el impetrante en sustento de su petición ha depositado en el expediente los siguientes documentos: 1) Certificado de titulo que ampara el derecho de propiedad del Parcela Num. 66, del Municipio de Estebania Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 937.89mts2, propiedad de casado con la señora .
Fotocopia de la cedula de identidad Num. a nombre del señor .
Fotocopia de la cedula de identidad Num. a nombre de la señora .
Fotocopia de la cedula de identidad Num. a nombre del señor solicitante.
Fotocopia del acto de venta de fecha dos (2) dias del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre en calidad de vendedores y y : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 304/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA en calidad de compradores debidamente notarizada por el , notario público de los del número del Municipio de Azua, Matrícula Num. 6228.
Fotocopia del certificado de titulo que ampara el derecho de propiedad del Parcela Num.
66, del Municipio de Estebania Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 937.89mts2, propiedad de .
Considerando: Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 1315 del código civil dominicano, el que reclama la ejecución de una obligación debe probarla, que en el caso de la especie al tratarse de derechos registrados amparados en la prerrogativa contenidas en el principio IV de la ley 108-05, así como en el artículo 90 de la misma ley. Que la sentencia que modifique derechos registrados debe estar sustentada en pruebas suficiente y fehaciente que demuestren la regularidad y la fuerza legal del acto en que se apoya, lo que ha demostrado, la solicitante.
Considerando: Que el derecho de Propiedad ha sido consagrado imperativamente en el Art. 51 de la Constitución de la Rep. Que expresa textualmente lo siguiente: “EL DERECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa Justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de un Tribunal competente. En caso de calamidad pública, la indemnización podrá no ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político”. “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO y en la forma que determine la Ley, de los inventos, descubrimientos, así como de las producciones científicas artísticas y literarias”.
Considerando: Que ciertamente en el certificado de título Núm. que ampara el derecho de propiedad del Parcela Num. 66, del Municipio de Estebania Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 937.89mts2, propiedad de casado con la señora se deslizo un error de manera involuntario, registrado a nombre ; para que donde diga dominicano, mayor de edad, soltero, y de cedula Identidad Electoral No. , de forma incorrecta; de ahora en adelante conste y se lea Efren Marino de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad num. 9-2, por ser lo correcto.
Considerando: Que este tribunal emitio la resolución num. 284 de fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil veinticinco 2025 en la cual deslizo un error involuntario en el ordinal segundo corregir el Certificado de título Num. , que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como 66, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua de Compostela, con una : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 304/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA extensión superficial de 937.89mts2 registrado a nombre ; para que donde diga dominicano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad y Electoral Num. , de forma incorrecta; de ahora en adelante conste y se de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad num. 9-2, de forma incorrecta cuando lo correcto es que diga de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad num. 9-2, por ser lo correcto.
Considerando: Que el principio de especialidad es vital para la calificación Registral, pues el inmueble sobre el que recae la actuación debe encontrarse debidamente identificado, pero no sólo el inmueble sino también el titular registrado y la causa de la actuación, A ello se refiere el Artículo 34 literales a y b del reglamento general de registros de Títulos cuando establece que los titulares del derecho sean personas físicas o morales que deben de estar identificados.
Considerando: Que la ley 108-05 de registro Inmobiliario que establece en el PRINCIPIO II, Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, se define el principio de especialidad como aquel principio registral en virtud del cual, el sujeto del derecho, el inmueble objeto de registro y la causa de la adquisición han de quedar perfectamente identificados y clarificados. Principio de legalidad se desprende que todo derecho antes de ser registrado debe ser depurado, Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.
Considerando: Que en la especie, en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso, se ha constatado que la documentación aportada está sometida a todos los requisitos exigidos por la norma y por tanto se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, por lo que nada se opone a que se acoja el pedimento contenido en la instancia básica de este expediente.
Considerando; Que este tribunal entiende que procede acoger las conclusiones en la instancia recibida en de fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por el Dr. actuando a nombre y representación del señor, […], y compradores contentiva a la solicitud de actualización de datos en cuanto al número de cedula en el Certificado de título Num. y transferencia, del inmueble identificado como Parcela Num- 66, del Municipio de Estebania Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 937.89mts2.
Que este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 304/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución, el artículos, 1315 del Código civil dominicano, 10, 83, 84, 90 y principios II, IV, VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, del 2 de junio del año 2005 y 213 214, del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, y Artículo 53, del reglamento de registro de Títulos de la República Dominicana: R E S U E L V E PARCELA NUM. 66, DEL MUNICIPIO DE ESTEBANIA PROVINCIA DE AZUA DE COMPOSTELA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 937.89MTS2.
Primero: Acoge las conclusiones tanto en la forma, como en el fondo, en la instancia recibida de fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por el Dr. , actuando a nombre y representación del señor, […], y compradores contentiva a la solicitud de actualización de datos en cuanto al número de cedula en el Certificado de título Num. y transferencia, del inmueble identificado como Parcela Num- 66, del Municipio de Estebania Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 937.89mts2.
Segundo: Ordena al Registrador de títulos del Municipio de Bani, Provincia Peravia, corregir el Certificado de título Num. , que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como 66, del Municipio de Estebania Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 937.89mts2 registrado a nombre con la señora ; para que donde diga de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad num. 9-2, de manera incorrecta, de ahora en adelante diga y se de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad num. 9-2, por ser lo correcto.
Tercero: Comuníquese esta resolución al solicitante y las demás partes correspondientes para los fines de lugar.
Cuarto: Ordena a la secretaría dar publicidad la presente resolución en la forma que prevé la ley y sus reglamentos Y por esta Resolución, así se Pronuncia, Manda y Firma.
: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 304/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los treinta (30) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.