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Determinación de herederos

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Azua · Determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0329547Ponente: Marta C. Ortiz S.Inmobiliario

Normas que aplica

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: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela, constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta la siguiente Resolución en materia Graciosa y en sus atribuciones administrativas asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos, y partición amigable sometida ante este tribunal, por el Lic. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. número . matriculado en el Colegio de Abogados, con estudio profesional abierto en el número 13 de la calle Jacinto Mañón esquina Federico Geraldino. De Roca plaza, suite 401, 4to.Piso, ensanche paraíso. Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, celular , y correo electrónico , en calidad de abogado de los señores de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Num. y , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Num. , respectivamente, domiciliados y residentes de Compostela, República Dominicana en calidad de sucesores de .

Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela Num. 51del D. C. Num.8 del Municipio y Provincia de Azua, cuya extensión superficial es de 224.28 Mts2, amparado en el certificado de título Num. ,).

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante instancia recibida en atención al usuario en fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por el Lic. , quien actúa a nombre y en representación de los señores y , relativa a solicitud de determinación de herederos y partición amigable el inmueble identificado como Parcela Num.

51del D. C. Num.8 del Municipio y Provincia de Azua, cuya extensión superficial es de 224.28 Mts2 amparado en el certificado de título Num. ,).

Que el día veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), ocurrió el fallecimiento de la señora , en la ciudad de Nueva York, según acta de defunción registrada con el número 156- : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA 22-004930, instrumentada por el departamento de salud e higiene mental de la ciudad de New York.; quela de cujus falleció ab-instestat. es decir, sin dejar testamento a la hora de su muerte; Que la de cujus , adquirió dicho inmueble, siendo soltera y que a la hora de su muerte aún estaba soltera.

Que la de cujus , mantuvo una relación consensual con el señor , con quien procreó dos (2) hijos la cual responde por los nombres de: Y , según actas de nacimientos marcadas con los Nos.000778. Libro No.00245, Folio No.0178, Año 1977, instrumentada por la el oficial civil de la lera.

Circunscripción de Azua y la No.000156, Libro No.00259, Folio No.0156, año 1981, instrumentada por el oficial civil de la lera. Circunscripción de Azua, y que no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni legitimados, ni naturales ni incestuosos, ni de ninguna otra índole, por lo que los señores y , son los únicas personas con calidad para recoger los bienes relictos de la de cujus , según se hace constar en el acto de determinación de herederos, marcado con el No.591, de fecha cuatro (4) del mes diciembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por la Dra. de los del número del Distrito Nacional.

Que la de cujus más arriba indicado era propietaria del inmueble indicado y detallado más arriba en el asunto; Que la sucesión de la cujus , fue debidamente liquidada en fecha 8/12/2025 tal y como lo indica la certificación ADMLA No.5026787, de fecha 8/12/2025, emitida por la Dirección os ( ), original que se anexa; Que mediante el pliego de modificaciones correspondiente al Expediente No. 16-25-0000098 emitido por la Dirección os (DGII), demuestra que fueron liquidados los activos componentes de la masa sucesoral de la de cujus , y muy especialmente el bien inmueble que se indica y señala más arriba en el asunto: Que con relación al bien inmueble que nos ocupa, el Registro de Titulo del Departamento de Azua. emite la certificación de estado jurídico del inmueble, la cual certifica: Que el inmueble de referencia y que se encuentra amparado por la matricula No. 050012686, registrado a nombre de la señora , se encuentra libre de cargas y gravámenes, tal y como lo indica la Certificación de Estado Jurídico emitida por el Registro de Títulos de Azua; Que vistas y examinadas todas las piezas que componen el expediente, el mismo se encuentra en estado de ser fallado.

: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA PRETENSIONES DE LAS PARTES Primero: Que declaréis, buena y valida, la presente instancia introductiva del asunto, por haber sido incoada conforme a lo establecido en el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la jurisdicción Inmobiliaria.

Segundo: Que se ordene mediante resolución, que declare, que las únicas personas con calidad legal para recibir y transigir los bienes relictos de la finada , son sus hijos Y y en consecuencia Homologar, el acto de partición amigable y el acto de determinación de herederos marcado con el No. 591. de fecha cuatro (4) del mes diciembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentados por la Dra. , de los del número del Distrito Nacional, contentivo de la determinación de herederos de la de cujus .

Tercero: Que se cancele el certificado de título que ampara el derecho de propiedad: del inmueble identificado como 51, que tiene una superficie (224.28), metros cuadrados, matricula no. , ubicado en azua de Compostela, a nombre de la finada, […], y que sean trasferidos en su totalidad o sea el cincuenta (50%) por ciento de dichos derechos a nombre de su hijo y el restante (50%) a nombre de su otro hijo , en virtud del acto de determinación de herederos, y que se expidan nuevos certificados de títulos duplicados del dueño a nombre de y , PRUEBAS APORTADAS Certificado de título num. , que ampara el derecho de propiedad de la parcela num. 51 del D. C. num. 8 del municipio y provincia de Azua con una extensión superficial de 224.28 mts2, propiedad de .

Acto de partición amigable de fecha cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), por los señores y mediante el cual se dividen el inmueble identificado como parcela num. 51 en un cincuenta porciento (50%) para cada uno notarizado por la , de los del Número del Distrito Nacional, matricula No. 2111.

Certificación: C 266 de fecha doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección o.

Fotocopia del Acto Num. (591-2025), de fecha cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025);, instrumentado por la Dra. , abogada Público de los del Número del Distrito : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Nacional, matricula Num. 2111, mediante el cual certifica y da fe que por ante el comparecieron, libre y voluntariamente, los señores , […], ; , […], en calidad de testigos de la finada .

Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco 2025, emitida por el Registrador de títulos del municipio de Bani, Provincia Peravia, inmueble identificado como Parcela Num. 51 Distrito Catastral Num. 8, municipio de Azua, que tiene una extensión superficial de 224.28 metros cuadrados Mts2 amparado en el certificado de título Num. , propiedad de cedula num. , estado civil soltera.

Certificado de defunción número de certificado: 156-22-004930 en la Ciudad De Nueva York perteneciente .

Declaración jurada de fecha ocho (8) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, […], declaro que el siguiente certificado de documento es un verdadero original de una defunción, bajo el nombre de , también conocida como , emitido por la Ciudad de Nueva York -Departamento de Salud e Higiene Mental, el cual tengo en mi posesión.

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral Num. , a nombre del señor .

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral Num. , a nombre del señor .

Acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00259, Folio Num. 0156, Acta Num. 000156, Año 1981 el registro perteneciente a: ; hijo de; Julio y cedula 014879-010 y estado civil casada.

Acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00245, Folio Num. 0178, Acta Num. 000178, Año 1977el registro perteneciente a: ; hijo de; Julio y cedula 014879-010 y estado civil casada.

Notificación de liquidación con relación al expediente Num. 16-25-0000098d la finada , fecha de defunción 20/01/2022; fecha de declaración 3/12/2025, declarante , debidamente firmada por , de Compostela.

Pliego de modificaciones del expediente num. 16-25-0000098 de la finada , fecha de : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA defunción 20/01/2022; fecha de declaración 3/12/2025, declarante , debidamente firmada por , de Compostela.

Autorización numero -8 de fecha ocho (8) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco 2025, relativo al pago de impuesto sobre sucesiones de la finada .

Certificación ADMLA- Num. 5026787 de fecha ocho (8) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) emitida por el de la Dirección os, certifica: que las copias que figuran el pago original de la liquidación sucesoral, sobre los bienes relictos de la finada del expediente sucesoral Num. 16-25-0000098.

Recibo num, 69313239 y Autorización: -8 de fecha ocho (8) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco 2025, del Banco de Reservas de la Republica Dominicana, del pago de sucesión /donación de la finada .

Certificado de título num. , que ampara el derecho de propiedad de la parcela 51 Distrito Catastral Num. 8, municipio de Azua, que tiene una extensión superficial de 224.28 metros cuadrados Mts2, propiedad de PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que en este caso, estamos apoderados de una solicitud de Determinación de Herederos y homologación de partición amigable mediante instancia recibida en fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por el Lic. , quien actúa a nombre y en representación de los señores y , en calidad de solicitante toda vez que este Tribunal es competente en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; Considerando: Que en cumplimiento a los cánones constitucionales contenido en el artículos 26 numerales 1 y 2, 68 y 69, de la Constitución Política de la Republica Dominicana, tiene el rol el tribunal de garante de los derechos fundamentales de todas las partes, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 1.1 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que de manera irrestricta ha observado que el presente proceso se ajuste a las formas que establece la ley para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que dimana de las disposiciones de la propia Constitución y de los Tratados Internacionales adoptados por nuestros poderes públicos y que consagran derechos fundamentales, que forman parte del bloque de constitucionalidad. Asimismo, este tribunal, en el ejercicio del control difuso, ha verificado la constitucionalidad de todas y cada una de las disposiciones legales aplicadas, las cuales a nuestro criterio se encuentran apegadas al espíritu y letra de nuestra carta magna.

: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Considerando: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: reza como sigue “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo, ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.

Considerando: Que la presentación de pruebas en el presente proceso judicial, tiene por finalidad esencial reunir los elementos de pruebas que se han de aportar a los jueces para edificar su convicción, pruebas que deben demostrar los alegatos de que se trate más allá de toda duda razonable.

Considerando: Que el artículo 10 de la ley 108-05, establece que la Competencia de Los tribunales de jurisdicción original conocerá en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble, conforme a lo establecido en el capítulo de esta ley relativo a la Secretaría de los Despachos Judiciales.

Considerando: Que los modos derivados de adquirir la propiedad son aquellos contenidos en los artículos 711 y 712 del Código Civil Dominicano, que establecen: “La propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones de la propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción”.

Considerando: Que existe la libertad de prueba para demostrar las calidades de los sucesores, siempre que no sea impugnada, es decir que no se haga contradictoria y así lo establece el Art. 46 del Código Civil que expresa lo siguiente: “Cuando no hayan existido los registros, o estos se hubiesen perdido, la prueba de tales Circunstancias será admitida, ya por Título fehaciente, ya por testigos: en dichos casos los nacimientos, matrimonios y defunciones podrán probarse por medio de libros y papeles precedentes de los padres ya difunto, o por de testigos.

Considerando: Que la Determinación de Herederos, no es atributiva de derechos, sino declarativa de derechos, en razón de que con la muerte de las personas sus descendientes pasan a ocupar automáticamente el patrimonio de esa sucesión por ser los continuadores jurídicos del o los decujus, que es o son las personas a quien en vida se les conocía la condición de propietario o propietaria del o los inmuebles.

Considerando: Que el derecho de propiedad ha sido consagrado imperativamente en el Art. 51 de la Constitución de la República, que expresa textualmente lo siguiente: “EL DERECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificado de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por una sentencia de un Tribunal competente. En casos de calamidad Pública, la indemnización no podrá ser previa, no podrá : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político” “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO” y en la forma que determine la ley de los inventos y descubrimientos, así como de la producciones científicas y literarias”.

Considerando: Que, todo el que pretenda el reconocimiento de un derecho ante los tribunales de justicia, debe aportar las pruebas en las cuales sustenta sus pretensiones, teniendo a su disposición todas las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho, el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos, lo cual se resume en la máxima jurídica “Actor Incumbit Probatio”, tipificada por las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil dominicano, y quedando, el tribunal apoderado, con la facultad exclusiva de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que sea aportado.

Considerando: Que la parte solicitante aporto como prueba el Acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00259, Folio Num.

0156, Acta Num. 000156, Año 1981 el registro perteneciente a: ; hijo de; Julio y cedula 014879-010 y estado civil casada.

Considerando: Que la parte solicitante aporto como prueba el Acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00245, Folio Num.

0178, Acta Num. 000178, Año 1977el registro perteneciente a: ; hijo de; Julio y cedula 014879-010 y estado civil casada.

Considerando; Que en los demás documentos aportados como pruebas Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco 2025, emitida por el Registrador de títulos del municipio de Bani, Provincia Peravia, inmueble identificado como Parcela Num. 51 del Distrito Catastral Num. 8, del municipio de Azua, que tiene una extensión superficial de 224.28 metros cuadrados, amparado en el certificado de título Num. , propiedad de ; cedula num. , estado civil soltera; b) Certificado de titulo num. , que ampara el derecho de propiedad de la parcela 51 del Distrito Catastral Num. 8, municipio de Azua, que tiene una extensión superficial de 224.28 metros cuadrados, propiedad de ; cedula num.

estado civil soltera; Considerando: Que comparada las cedulas de la titular del derecho y su estado civil de casada y soltera, siendo así las cosas, no reposa en el expediente documento alguno que nos permita comprobar con certeza que, a pesar de las discrepancias antes expuestas respecto al numero del documento de identidad de la finada de que se trate de una misma persona, sin que exista depositado en el expediente la fotocopia de su cedula de identidad para verificar su cédula de identidad personal (cedula vieja o anterior) o certificación de la Junta Central Electoral, así como extracto de acta de divorció en la que se haga constar : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA que hicieron acto de partición del inmueble en cuestión, a fin de comprobar que la persona fallecida es la mismas persona con el derecho registrado a su nombre, aspecto que impide poder aplicar el Principio II, de la Ley 108-05 de Registro, Inmobiliario, en lo concerniente al criterio de Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causa del derecho a registral.

Considerando: Que la presente solicitud no cumple con los artículos 42 literal f; y 136 párrafo III del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución numero 787-2022, de que se encuentra incompleta, por no haber sido aportados los documentos necesarios para este tipo de rogación; en consecuencia, y sin necesidad de examinar cualquier otro aspecto sobre lo solicitado, este tribunal rechaza las pretensiones de la parte solicitante, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión Considerando: Que por los motivos antes expuestos este Tribunal entiende procedente rechazar la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia presentada por los señores y , tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

Considerando: Que la ley 108-05 de registro Inmobiliario que establece en el PRINCIPIO II, Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, se define el principio de especialidad como aquel principio registral en virtud del cual, el sujeto del derecho, el inmueble objeto de registro y la causa de la adquisición han de quedar perfectamente identificados y clarificados. Principio de legalidad se desprende que todo derecho antes de ser registrado debe ser depurado Considerando: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal. Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

Considerando: Que siendo una decisión de naturaleza administrativa la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y 187 y siguientes del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original; Por tales motivos, El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley haciendo honor a los Art. 51 de la constitución de la República dominicana Art. 57, de la ley de Registro inmobiliario No. 108-05 del 4 de Abril del año 2005 arts. 55, 56, 57 y los artículos No. 46, 711, 712, 815, del Código Civil y legislación complementaria, artículos 26 numerales 1 y 2, 68 y 69, de la Constitución Política Dominicana, artículos 1.1 y 8.1 de la Convención : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Americana de Derechos Humanos.

RESUELVE PARCELA 51 DISTRITO CATASTRAL NUM. 8, MUNICIPIO Y PROVINCIA DE AZUA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 224.28 METROS CUADRADOS Primero: Rechaza la solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable, interpuesta en fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por el Licdo. , quien actúa a nombre y en representación de los señores y , relativa a solicitud de determinación de herederos y transferencia del inmueble identificado como parcela num. 51 del Distrito Catastral Num. 8, del municipio de Azua, que tiene una extensión superficial de 224.28 metros cuadrados, amparado en el certificado de título Num. , propiedad de , por los motivos expresados en el cuerpo de esta resolución.

Segundo: Comuníquese esta resolución al solicitante y las demás partes correspondientes para los fines de lugar.

Tercero: Ordena a la secretaría dar publicidad la presente resolución en la forma que prevé la ley y sus reglamentos Y por esta Resolución, así se Pronuncia, Manda y Firma.

El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.